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TSDJ Manizales - SP2010-00119-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00119-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente Héctor Salas Mejía Aprobado Acta No. 048 Manizales, veinticuatro de febrero de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el Fondo de Prestaciones de la Fiduprevisora S.A, contra la decisión del Juez Sexto Penal de Circuito de Manizales, de ajustar la sentencia de tutela proferida el 29 de septiembre de 2009, dentro del trámite iniciado por el señor Jesús David Alvarez Echeverri en contra de la citada entidad y la Secretaría de Educación de Manizales.

II. Actuación procesal relevante El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, a través de fallo fechado el 29 de septiembre de 2009, tuteló los derechos fundamentales invocados por el accionante, ordenando “a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, con el visto bueno de la FIDUPREVISORA S.A, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, expedir el acto administrativo reconociendo al señor JESÚS DAVID ALVAREZ ECHEVERRI, como 2 2ª instancia No 2010-00119-01

Demandante: Jesús David Alvarez Echeverri Demandado: Fiduprevisora S.A – Sec. Educ Manizales Asunto: impugna ajuste de fallo Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal beneficiario de la sustitución pensional a que tiene derecho como hijo del fallecido señor JORGE EDUARDO ALVAREZ PIEDRAHÍTA, y mientras ostente la calidad de estudiante en la Universidad de Caldas, tal como se explicó en precedencia.” El amparado promovió incidente de desacato el día 17 de febrero de 2010, por considerar que no se había dado cumplimiento a la orden transcrita (fls 1-2), el cual, previo el trámite concerniente, fue decidido mediante providencia del 21 de septiembre de 2010, declarando que el Vicepresidente del Fondo de Prestaciones de la Fiduprevisora S.A, incurrió en desacato a la orden impartida en el fallo tutelar, imponiéndole pena de arresto de 5 días y multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El expediente arribó a esta Colegiatura con el fin de desatar el grado de consulta, y mediante proveído del 06 de octubre de 2010, con ponencia de quien hoy cumple igual cometido, se revocó la decisión consultada, estimando la Sala, que ante la ambigüedad de la orden emitida en el fallo de tutela no era posible determinar que la conducta del Vicepresidente de Prestaciones de la Fiduprevisora S.A haya sido de voluntario desacato. Posteriormente, el accionante solicitó al Juzgado de instancia, emitir un auto para mejor proveer, en el que se aclarara o ajustara la sentencia en lo relacionado con la orden a cumplir, según él, de acuerdo a las observaciones de esta Sala. 3 2ª instancia No 2010-00119-01

Demandante: Jesús David Alvarez Echeverri Demandado: Fiduprevisora S.A – Sec. Educ Manizales Asunto: impugna ajuste de fallo Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así fue que mediante auto del 27 de enero de 2011, el Juzgado decidió ajustar la sentencia de tutela ordenando a: “la SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este fallo, PROCEDA A EXPEDIR el acto administrativo reconociendo al señor JESUS DAVID ALVAREZ ECHEVERRI como beneficiario de la sustitución pensional a que tiene derecho como hijo del fallecido señor JORGE EDUARDO ALAVAREZ PIEDRAHITA, respetándole las mismas condiciones con que se hizo a los demás sobrevivientes y mientas ostente la calidad de estudiante. Hecho ello remitirá de inmediato la carpeta a la FIDUPREVISORA, para que proceda dentro del ámbito de su competencia (…) ORDENAR A LA FIDUPREVISORA S.A, que proceda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al recibo del expediente del señor JESUS DAVID ALVAREZ ECHEVERRI, a IMPARTIRLE APROBACIÒN a la Resolución que ordena el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, ante el cumplimiento declarado por vía de tutela, de los requisitos legales para el efecto (Fl 209, 210). Contra esta decisión se alzó la Fiduprevisora S.A, argumentado

que las prestaciones sociales de los docentes no son de su competencia sino de los Secretarios de Educación Municipal; que esa entidad solo se pronuncia frente al proyecto de acto administrativo que consigne un posible reconocimiento pensional por parte de la Secretaría, y que desde el 4 de junio de 2010 no ha recibido el expediente para poder darle aprobación previa; finaliza su intervención citando jurisprudencia respecto a la prohibición de los jueces constitucionales de realizar pronunciamientos declarativos de derechos, y en tal razón, solicita la revocatoria del auto impugnado.

III. Consideraciones de la Sala De entrada, advierte la Sala que el impugnante pretende atacar, no lo decidido en el auto que confuta mediante el cual se ajustó el fallo 4 2ª instancia No 2010-00119-01

Demandante: Jesús David Alvarez Echeverri Demandado: Fiduprevisora S.A – Sec. Educ Manizales Asunto: impugna ajuste de fallo Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de tutela proferido el 29 de septiembre de 2009, sino la sentencia misma, actividad que por extemporánea, en este momento le es vedada, en cuanto ya hizo tránsito a cosa juzgada sin que contra ella se haya interpuesto recurso alguno, razón por la cual las inconformidades manifestadas por el censor no tienen vocación de prosperidad, pues sería tanto como revivir el trámite tutelar y poner en discusión la vulneración de los derechos fundamentales ya protegidos y la responsabilidad de las entidades accionadas en torno al amparo

prodigado. Sin embargo, debe aclararse que la providencia recurrida, lo que hizo fue ajustar las órdenes impartidas en la sentencia de tutela con el fin de lograr la eficacia del fallo judicial y salvaguardar los derechos del accionante al debido proceso y acceso a la administración de justicia. No se trata pues de una nueva decisión, sino de la readecuación de la orden ya impartida a fin de facilitar su cumplimiento por parte de las entidades accionadas, en especial, la Fiduprevisora S.A ante su constante y atrevida renuencia. Al respecto ha dicho la Corte: “El cumplimiento de las órdenes judiciales representa uno de los aspectos centrales del Estado social de derecho porque es el pronunciamiento de la autoridad competente que por medio de la aplicación de la Constitución y la Ley define la situación jurídica en una controversia. Del cumplimiento de los fallos depende la confianza, el respeto, la convivencia pacífica y el legítimo uso de la autoridad en una sociedad democrática. Por ello, la reglamentación de la acción de tutela tiene previsto un procedimiento para cuando los fallos tomados en uso de esa acción ciudadana los jueces puedan hacer efectivas las órdenes dadas para proteger de manera efectiva y eficaz los derechos 5 2ª instancia No 2010-00119-01

Demandante: Jesús David Alvarez Echeverri Demandado: Fiduprevisora S.A – Sec. Educ Manizales Asunto: impugna ajuste de fallo Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales de las personas. Si tales mecanismos no existieran, las órdenes de los jueces podrían quedar como un

mero pronunciamiento inútil, huero e ineficaz.” Es así que al conservar el juez de instancia la competencia para hacer cumplir lo dispuesto en la sentencia, bien tenía la posibilidad de realizar una serie de actuaciones en aras de hacerla efectiva, tal como se lo faculta el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. “Entre dichas medidas se encuentran, por ejemplo, la facultad de decretar y practicar pruebas y de ajustar las órdenes dictadas para lograr la efectiva protección del derecho tutelado. Ciertamente, dado que el juez de primera instancia mantiene las facultades y obligaciones constitucionales que le son otorgadas en la etapa del juzgamiento, está facultado –incluso obligadopara ejercer su actividad probatoria a fin de establecer si se ha dado cumplimiento a la orden impartida y para asegurar la efectiva protección a los derechos fundamentales de los peticionarios.] Además, como se indicó en la sentencia T-086 de 2006[, tiene la facultad de ajustar y complementar las órdenes emitidas, a fin de garantizar el goce efectivo del derecho involucrado1. Empero, tales ajustes constituyen actuaciones del resorte exclusivo del fallador como director del proceso a fin de aclarar la forma como las entidades van a dar cumplimiento a la sentencia y que por no implicar nueva decisión sino una derivación de la misma orden, pues forma parte del mismo universo del tema debatido y de la decisión final sin que luego por posterior aclaración se pueda tomar como otra definición y con autonomía para recurso alguno. Lo único que les corresponde es proceder a cumplir ello sin necesidad de realizar consideraciones u observaciones tendientes a modificar el

1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-632 de 2006 6 2ª instancia No 2010-00119-01

Demandante: Jesús David Alvarez Echeverri Demandado: Fiduprevisora S.A – Sec. Educ Manizales Asunto: impugna ajuste de fallo Decisión: Se abstiene de resolver

República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fallo, que a estas alturas no tienen cabida. En ese sentido, la providencia que realiza ajustes o aclaraciones a la sentencia no es susceptible de recurso alguno, y por tanto, éste no debió ser siquiera concedido, de ahí que la Sala se abstenga de emitir pronunciamiento sobre el recurso. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales –Sala Penal de DecisiónResuelve:

1. Abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo, por lo expuesto.

2. Devolver las diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Notifíquese y Cúmplase Gloria Ligia Castaño Duque Héctor Salas Mejía Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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