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TSDJ Manizales - SP2010-00136-01 W

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00136-01 W
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Radicado No.2010-00136-01

Procesado: Wilton Ferney Garc(cid:237)a Obando Delito: Homicidio agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 116 Manizales, Caldas diecisØis (16) de Abril de dos mil trece (2013).

I. ASUNTO Se decide el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, el trece (13) de septiembre de dos mil once (2011), mediante la cual absolvi(cid:243) al seæor WWIILLTTOONN FFEERRNNEEYY GGAARRCC˝˝AA OOBBAANNDDOO, acusado del delito de Homicidio Agravado, donde aparece como ofendido el menor Edwin Yesid Rodr(cid:237)guez

Vallejo.

II. HECHOS

Radicado No. 2010-00136-01

Procesado: Wilton Ferney Garc(cid:237)a Obando

Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Resumidos en el auto calificatorio en los siguientes tØrminos: “Tuvieron ocurrencia al interior de la residencia ubicada en la carrera 10 # 22-45, barrio Popular, del municipio de Sup(cid:237)a, Caldas, en las horas de la noche del 27 de

Septiembre de 2004, cuando el joven EDWIN YESID RODRIGUEZ VALLEJO, de diecisØis aæos de edad para esa Øpoca, recibi(cid:243) en su humanidad varios disparos que le propinaron a corta distancia sujeto (s) que aprovech(cid:243) que la puerta de acceso a dicho inmueble estaba ajustada. El hoy occiso trat(cid:243) de refugiarse entrando al patio de la casa y hasta all(cid:237) fue perseguido por el agresor. La v(cid:237)ctima alcanz(cid:243) a ser llevado con vida hasta el hospital San Lorenzo de Sup(cid:237)a, donde se le prest(cid:243) la atenci(cid:243)n debida en el servicio de urgencias y por la gravedad de las lesiones decidieron remitirlo a la ciudad de Manizales, pero en el trayecto falleció, concretamente en el sector conocido como “El Palo”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES La Fiscal(cid:237)a (cid:218)nica Delegada de Riosucio, inici(cid:243) investigaci(cid:243)n previa en septiembre treinta (30) de dos mil cuatro (2004) (f. 15), decretando resoluci(cid:243)n inhibitoria el once (11) de enero del siguiente aæo, (fl. 44 y ss), por cuanto los organismos de polic(cid:237)a judicial no lograron adelantar la investigaci(cid:243)n a cabalidad, ya que objetiva y probatoriamente es imposible vincular a alguien como presunto autor del il(cid:237)cito.

Luego de recaudarse algunas pruebas por parte la fiscal(cid:237)a

Instructora, Østa decidi(cid:243) ordenar la apertura formal de la investigaci(cid:243)n, el veintisØis (26) de mayo del aæo dos mil diez (2010), (f. 76). D(cid:237)as despuØs, -tres (3) de junio-, fue escuchado en 2 Radicado No. 2010-00136-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal diligencia de indagatoria al seæor WILTON FERNEY GARC˝A OBANDO, (fl. 97) y para el d(cid:237)a nueve (9) ya ten(cid:237)a resuelta su situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica, (fl. 110 ss.), en la que se le impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva, como autor del delito de homicidio, sin beneficio liberatorio alguno. En septiembre uno (1) de dos mil diez (2010), (f-146 y ss.), se calific(cid:243) el mØrito de la investigaci(cid:243)n, profiriØndose resoluci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n en contra de WILTON FERNEY GARC˝A OBANDO, continuando vigente la medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n intramural, al tiempo que se declaraba prescrita la acci(cid:243)n penal en cuanto al delito de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o

municiones.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA Para la seæora Juez de instancia los elementos materiales probatorios arrimados a la foliatura, indican que el aspecto material relacionado con el comportamiento humano censurado, lo mismo que su ubicaci(cid:243)n dentro de la tipolog(cid:237)a penal, no concita ninguna duda.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Comprobado qued(cid:243) que en la noche del veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004), el joven EDWIN YESID RODRIGUEZ VALLEJO, perdi(cid:243) la vida como consecuencia de mœltiples impactos de bala, propinados por dos (2) sujetos que llegaron hasta su residencia ubicada en el Barrio Popular de la localidad de Sup(cid:237)a. La v(cid:237)ctima alcanz(cid:243) a recibir asistencia mØdica primaria en el hospital San Lorenzo de all(cid:237), pero falleci(cid:243) momentos en que era trasladado a Manizales, en procura de atenci(cid:243)n especializada. En punto de la responsabilidad de quien figura vinculado al proceso como autor o coautor del hecho, en virtud al seæalamiento de los testigos de visu, precis(cid:243) que no se puede ser ajeno a lo realizado en la investigaci(cid:243)n previa, que concluy(cid:243) con auto inhibitorio, sin agotarse los recursos disponibles hasta ese momento, pues el informe policivo dio cuenta de un hecho de

sangre acaecido al interior de la residencia del joven EDWIN YESID RODRIGUEZ VALLEJO, quien fuera inmolado mientras ve(cid:237)a televisi(cid:243)n, en compaæ(cid:237)a de su padre y sus hermanitas menores. Se duele la A quo, porque tales testigos no se llamaron a declarar en su momento, lo que s(cid:237) ocurri(cid:243) con la progenitora del 4 Radicado No. 2010-00136-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal occiso, quien, no obstante no haber sido testigo presencial de lo acontecido, rindi(cid:243) declaraci(cid:243)n de acuerdo a lo que le hab(cid:237)a manifestado su esposo, seæor Francisco Rodr(cid:237)guez, padre de Edwin Yesid y que lo acompaæaba en esos precisos instantes del atentado. Empero, esa manifestaci(cid:243)n de la testigo ex auditus, con el paso del tiempo, otra realidad se proyect(cid:243) en el dossier, cuando luego de cinco (5) aæos, algunos familiares del difunto, refieren que si presenciaron el suceso, logrando identificar a unos de los agresores, poniendo de presente en las diligencias previas, la dejaci(cid:243)n por puertas de una opci(cid:243)n probatoria de sin igual relieve. Se presenta entonces un primer aspecto que fisura la acusaci(cid:243)n, -acentu(cid:243) la funcionaria-, es el tiempo, la distancia entre la ocurrencia del suceso y el seæalamiento de uno de los presuntos

autores. No es secreto que el tiempo pone bruma sobre las cosas, pero en este caso, no solo se trata del factor tiempo, sino que convergen una serie de circunstancias que glosan ese seæalamiento, aspectos sobrevinientes que por su influencia directa sobre el testimonio, lo tiæen de incertidumbre. Luego de esgrimir algunos conceptos con respecto a la valoraci(cid:243)n del testimonio, siendo tal premisa la columna vertebral 5 Radicado No. 2010-00136-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la incriminaci(cid:243)n, advirti(cid:243) que la declaraci(cid:243)n del seæor FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ R˝OS, -padre del menor asesinado-, no es una retractaci(cid:243)n expresa, por cuanto Øste no rindi(cid:243) testimonio en la fase preliminar de la investigaci(cid:243)n, pero s(cid:237) de una retractaci(cid:243)n tÆcita, teniendo en cuenta que la esposa del testigo, seæora ANA MARIA VALLEJO DE RODRIGUEZ, dijo a poco de los hechos, que su esposo no alcanz(cid:243) a distinguir a ninguno de los autores del atentado. Tales circunstancias obedecieron a que i) la casa se colm(cid:243) de humo por las detonaciones, y, ii) porque su prioridad tan pronto escuch(cid:243) los impactos, fue resguardarse en una pieza junto con las

dos pequeæas que ten(cid:237)a en las rodillas y cuando Øste sali(cid:243) de la pieza, ya los agresores se hab(cid:237)an ido. Entonces, para la falladora de primer nivel, alrededor de la declaraci(cid:243)n del seæor Francisco Antonio Rodr(cid:237)guez R(cid:237)os, se teje una serie de interrogantes que en realidad lo hacen caer en demØrito, como por ejemplo, si en presencia suya mataron a su hijo y Øl reconoci(cid:243) a uno de los autores, por quØ no lo denunci(cid:243) y mÆs bien guard(cid:243) silencio por mÆs de cinco (5) aæos? El miedo que fue la respuesta sugerida por el testigo, no satisfizo a la operadora judicial para darle crØdito a sus dichos. 6 Radicado No. 2010-00136-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La observaci(cid:243)n que el testigo hizo sobre los autores del atentado, no fue precaria sino nula, -segœn la a quo-, y aceptando en gracia de discusi(cid:243)n que observ(cid:243) recortadamente el suceso, y a la persona que seæala como autora del homicidio, no pudo describirla en su forma de vestir, solo recuerda que llevaba puesta una cachucha, por lo que no presenci(cid:243) con detalle el desarrollo del evento sangriento.

Ello guarda relaci(cid:243)n con lo declarado por la seæora ANA MAR˝A VALLEJO, en el sentido de que cuando su esposo sali(cid:243) de la habitaci(cid:243)n, ya los autores del hecho no estaban, sin olvidar que Østa misma testigo inform(cid:243) a la Polic(cid:237)a que los intrusos que penetraron a su casa no usaban cachuchas y que uno era con la cabeza rapada y el otro con cabello bajito, con corte en forma de plancha. Dedujo la operadora judicial, que si el testigo Francisco Antonio Rodr(cid:237)guez, como lo refiere, alcanz(cid:243) ver al agresor cuando abandonaba la residencia guardando la pistola, es porque s(cid:243)lo pudo verlo por la espalda y no de frente, lo que obviamente le dificultaba en grado sumo su identificaci(cid:243)n. En s(cid:237)ntesis, las inconsistencias del testigo son muchas al confrontarlas con las versiones de otros testigos. 7 Radicado No. 2010-00136-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En ese mismo sentido calific(cid:243) la declaraci(cid:243)n del joven WILSER ANTONIO RODRIGUEZ VALLEJO, hijo del anterior y hermano del (cid:243)bito, pues igual incurre en notorias imprecisiones y contradicciones, pues quiere hacer creer que su papÆ vio a WILTON, no cuando abandonaba la casa, sino cuando ingresaba a

la misma, despuØs de lo cual se resguard(cid:243) en una habitaci(cid:243)n. Es claro entonces, que cuando se presentan inconsistencias y contradicciones en los testigos en temas puntuales y decisivos, cuando hay influencia de factores y circunstancias sobrevinientes al caso, amØn del prolongado silencio guardado por los mismos testigos, lo que finalmente se edifica con esos mismos testigos es una torre de incertidumbre, que mueve al juzgador al descartarlos como prueba sobre la cual pueda sustentar un fallo de condena. Otro tanto ocurre con el indicio, en la medida en que para deducir la presencia del sindicado en el lugar de los hechos se acudi(cid:243) al testimonio y Øste present(cid:243) serios problemas de credibilidad y consistencia a la hora de su evaluaci(cid:243)n. AdemÆs el procesado no desconoci(cid:243) el hecho de haber estado en el lugar del evento, pero con posterioridad a su ocurrencia, situaci(cid:243)n que no fue desvirtuada. 8 Radicado No. 2010-00136-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En cuanto a los testigos de la defensa, para corroborar la estad(cid:237)a del procesado en lugar diferente a los hechos y en actividades ajenas al atentado, se observan acomodados, pues el solo hecho de recordar al cabo de los aæos actividades nada relevantes ni trascendentes, si bien ello ningœn servicio le presta a

la causa del implicado, tampoco lo compromete en los hechos, siendo entendible que se tratan de personas relacionadas de una u otra manera con WILTON FERNEY y que por tanto tratan de favorecerlo. En lo que toca a los reconocimientos fotogrÆficos, presentando un resultado previsible y obvio en la medida en que se trataba de WILTON FERNEY, persona ampliamente conocida para los testigos y ese reconocimiento, como prolongaci(cid:243)n del testimonio, queda inmerso en la cr(cid:237)tica que sobre el mismo se ha hecho. Concluy(cid:243), que las probanzas arrimadas al dossier no conllevan certeza legal en punto de la responsabilidad del seæor WILTON FERNEY GARC˝A OBANDO, por el contrario, generan dudas que por mandato legal lo favorecen, derivÆndose de l(cid:243)gica consecuencia un fallo absolutorio, siendo innecesario hacer pronunciamiento sobre la variaci(cid:243)n de la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de la conducta imputada al seæor Garc(cid:237)a Obando. 9 Radicado No. 2010-00136-01

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V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Presentada como se advirti(cid:243), por el seæor Delegado de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, bajo los siguientes puntos:

1. Una vez que la familia del interfecto decidi(cid:243) hablar de lo

acontecido, se recepcionaron sus testimonios, parte de ellos se encontraban en la vivienda ubicada en las riveras del r(cid:237)o Sup(cid:237)a y otra parte fue llamada de inmediato, no obstante ya hab(cid:237)an pasado los acontecimientos, pero todos contaron lo que vieron y lo que percibieron en esos momentos.

2. Lo narraron a las autoridades luego de algunos aæos, pues no lo hicieron con antelaci(cid:243)n por temor, el miedo les impidi(cid:243) hablar y optaron por dejar todo en manos de Dios.

3. Transcurridos algunos aæos, frente a otros acontecimientos y luego de que el acusado fuera detenido por la comisi(cid:243)n de otra conducta punible, decidieron poner en conocimiento todo lo sucedido aquella noche del 27 de septiembre de 2004 en su propia vivienda.

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4. Esos testimonios aunados a las demÆs pruebas, son mÆs que suficientes para endilgar esa responsabilidad al acusado.

Contaron la verdad, pero esa verdad fue desestimada en la sentencia de instancia, restando valor probatorio a tales testimonios y demÆs pruebas practicadas, incluso otras no fueron tenidas en cuenta, a la vez que se desconocieron las consecuencias que de esas pruebas se derivaban.

5. TambiØn se afirma, que se present(cid:243) una insuficiencia en la labor investigativa, pero ello no se compadece y va en contra v(cid:237)a de

los postulados de la sana cr(cid:237)tica, que es la base de la apreciaci(cid:243)n de las pruebas; el inhibitorio se dio porque la familia de la v(cid:237)ctima hab(cid:237)a decidido callar por temor; por miedo.

6. En este caso, al hacer la valoraci(cid:243)n probatoria, se vulneraron los parÆmetros de la sana cr(cid:237)tica, al caer en exageraciones, contradicciones, suposiciones y apreciaciones impensables, mirados desde la (cid:243)ptica de la sana cr(cid:237)tica.

7. Hay que decir igualmente, que cinco (5) aæos no son suficientes para olvidar a quien ha asesinado a su hijo y mÆs aœn cuando han trabajado juntos en la construcci(cid:243)n, incluso vecinos.

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8. Lo cierto fue que lo reconocieron y que hacerlo no era dif(cid:237)cil, diferente es que optaran por callar por temor, temor que es respetable, ya que era la vida de la familia.

9. Se afirma en la valoraci(cid:243)n probatoria, que la seæora ANA MAR˝A VALLEJO DE RODRIGUEZ, esposa del testigo y madre del menor occiso, seæal(cid:243) a poco de los hechos que su esposo no alcanz(cid:243) a distinguir a los autores de los mismos.

10. Resulta invendible, como para contradecir las versiones de los testigos principales de cargo y presenciales que reconocieron a uno de los autores del atentado, se utiliza otra declaraci(cid:243)n de la persona que no estuvo en el lugar del crimen, quedando fÆcil desechar cualquier versi(cid:243)n.

11. Importante es observar c(cid:243)mo este testimonio, a pesar de venir de una persona que no estuvo en los momentos precisos de los hechos, no se le critica en nada, convirtiØndose en la œnica testigo vÆlida en ese anÆlisis de la A quo.

12. Pero, hay mÆs, afirmar que por los disparos con arma de fuego, la casa fue invadida de humo que hac(cid:237)a nugatoria la visi(cid:243)n de aquØllos que se encontraban all(cid:237), siendo Østa apenas una suposici(cid:243)n.

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13. En cuanto a la retractaci(cid:243)n tÆcita del padre de la v(cid:237)ctima, advertida en el fallo, por no haber declarado en la fase preliminar de la investigaci(cid:243)n, es s(cid:243)lo un castigo por sentir miedo, por estar amedrentado, quizÆs era un miedo insuperable y eso lo hace aparecer como alguien que desiste tÆcitamente de denunciar la muerte de su pequeæo hijo y a su autor.

14. Para la seæora Juez es inexplicable, el hecho de que el padre de la v(cid:237)ctima guardara silencio por cinco (5) aæos ante un hecho tan grave como lo fue el homicidio de su menor hijo, y mÆs cuando reconoci(cid:243) a uno de los autores del mismo, pero, frente a un hecho menos grave, como el atraco a otro de sus hijos, ah(cid:237) s(cid:237) tom(cid:243) la decisi(cid:243)n de contarlo todo a las autoridades.

15. Esa valoraci(cid:243)n viene a falsear la realidad y le da un valor inesperado, pues se piensa que el atraco no pod(cid:237)a agotar la paciencia de la familia RODRIGUEZ VALLEJO y que entonces ten(cid:237)an que seguir callando y que si no denunciaron el homicidio, por quØ denunciar el asalto que es menos grave.

16. Se pone as(cid:237) una especie de tarifa para la gravedad de las conductas, cuÆl es grave y cuÆl no, al igual que para la valoraci(cid:243)n del grado de miedo y Øste hasta donde puede llegar, o si el mismo

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tiene que permanecer para siempre, o no puede ser alterado por hechos menos relevantes, o deb(cid:237)an de esperar la ocurrencia de otro hecho aœn mÆs grave que el primero. Se desconoce el

verdadero sentido y alcance de dicha valoraci(cid:243)n.

17. La seæora Juez advierte el arrojo que tuvo el seæor Francisco Antonio para hablar con el acusado, luego de que Øste volviera a la residencia armado de rev(cid:243)lver y cuchillo, puesto que no se compadece con el miedo mostrado para denunciarlo, olvidando que previamente dio a conocer dicha situaci(cid:243)n a la Polic(cid:237)a, con miras a que le pusieran cuidado.

18. Sobre el punto del reconocimiento fotogrÆfico, tampoco puede analizarse as(cid:237) de simple, olvid(cid:243) ese anÆlisis advertir que la persona reconocida era un vecino del lugar y que hab(cid:237)a trabajado como ayudante de construcci(cid:243)n con el padre del joven asesinado y que sus hermanos le llevaban los alimentos a los lugares de trabajo, donde ve(cid:237)an a Wilton Ferney. Aqu(cid:237) tambiØn se vulneran los principios de la sana cr(cid:237)tica.

19. Se dice por el Juzgado, que el procesado no desconoci(cid:243) el hecho de estar en el lugar del evento, pero con posterioridad a su ocurrencia, situaci(cid:243)n que no fue desvirtuada, pero en realidad no era necesario desvirtuar la presencia del acusado en el lugar de los

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Sala Penal hechos y con posterioridad al atentado, todo lo contrario, la fiscal(cid:237)a ratific(cid:243) esa presencia y el motivo para volver.

20. Causa extraæeza que la seæora Juez, sin miramiento alguno otorgue plena credibilidad a lo dicho por el acusado, segœn Øste, hablaba permanentemente con los testigos a quienes les hizo saber la voluntad que ten(cid:237)a de colaborarles para descubrir y cobrar venganza del homicidio, sin aparecer como protagonista del mismo.

21. Es aterrador que despuØs de semejante oferta se diga que el acusado no aparece como protagonista del acontecer fÆctico y se le crea semejante gesto de sinceridad, ofrecimiento macabro por lo demÆs y c(cid:243)mo pensar que la familia del occiso hablara de esos prop(cid:243)sitos con semejante personaje, conociendo ellos que el atentado provino de Øl, pero, eso solo se le cree en la sentencia.

22. El procesado en la actualidad purga condena por el delito de hurto calificado, tiene otra condena por conducta similar, llamando la atenci(cid:243)n que los testimonios de las v(cid:237)ctimas merecieron cr(cid:237)tica por el Despacho, pero de la versi(cid:243)n del inculpado nada se dijo, todo es cierto y no hay tacha en su versi(cid:243)n.

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23. Se dice que Wilton Ferney se ofreci(cid:243) para descubrir y cobrar venganza por el homicidio del menor, situaci(cid:243)n que fue criticada por la Fiscal(cid:237)a, pero para la primera instancia es muestra de sinceridad.

24. Por lo anterior, la participaci(cid:243)n del acusado se impone con meridiana claridad, primero por su capacidad para delinquir derivado de su pasado judicial; segundo porque existe prueba suficiente en el plenario para ello, existen indicios que revelan la responsabilidad del acusado.

25. Concluye que semejantes valoraciones probatorias, atentan con la hermenØutica jur(cid:237)dica, que en realidad existe una serie de yerros en la valoraci(cid:243)n probatoria que hacen necesario que la sentencia de primera instancia sea revocada.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. A tØrminos del art 76-1 del CPP/2000 esta Sala es competente para desatar el recurso propuesto.

Problema jur(cid:237)dico 16 Radicado No. 2010-00136-01

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2. La Sala debe ocuparse de verificar si de acuerdo con las pruebas practicadas durante la instrucci(cid:243)n y la causa, resulta evidente la responsabilidad del procesado o si por el contrario las mismas no ofrecen la certeza que impone el Art. 232 de la Ley 600

de 2000. De la prueba testimonial y su fuerza probatoria

3. Como lo dijera la seæora juez primaria, al existir claridad respecto de la materialidad de la conducta punible, el examen anal(cid:237)tico se centrar(cid:237)a en verificar la responsabilidad penal del procesado. El acervo probatorio se compone de prueba eminentemente testimonial, luego, nuestra tarea es determinar si el valor dado al mismo, es acertado o si las objeciones propuestas, deben prosperar.

Centra su debate el censor respecto de los testimonios ofrecidos por FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ R˝OS y WILSER ANTONIO RODRIGUEZ VALLEJO, padre y hermano de la v(cid:237)ctima en su orden, primero por el hecho de estar presentes en el lugar de los hechos, la noche del veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004). 17 Radicado No. 2010-00136-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En segundo lugar, acota que la versi(cid:243)n entregada por la seæora ANA MAR˝A VALLEJO DE RODRIGUEZ, progenitora del occiso, y que no se encontraba al momento del injusto, contradice las declaraciones de los dos testigos presenciales, otorgÆndole la seæora juez a quo credibilidad a aquØlla y no a los testigos de visu. La prueba practicada

4. Durante la instrucci(cid:243)n se recibi(cid:243) declaraci(cid:243)n a los padres y

a uno de los hermanos de Edwin Yesid, al igual que algunos compaæeros de estudio. Estos testimonios, contrar(cid:237)o a lo preceptuado por la Juez de primer grado, no necesariamente son incongruentes o contradictorios; tampoco sospechosos. N(cid:243)tese que s(cid:243)lo se limitan a expresar cosas que les constan; no se hace en ellos, juicios o incriminaciones directas; es mÆs, fueron recibidos cinco (5) aæos despuØs de ocurridos los hechos, tiempo en el cual los Ænimos pudieron apaciguarse y permitir a los sujetos realizar un recuento mÆs calmado y consciente de los hechos. Desterrada de la epistemolog(cid:237)a procesal, la tarifa legal, el universo mental del juzgador se abre para valorar de manera 18 Radicado No. 2010-00136-01

Procesado: Wilton Ferney Garc(cid:237)a Obando

Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conjunta y arm(cid:243)nica, las pruebas allegadas al proceso, sin mÆs limitaciones que las reglas de las ciencias, de la l(cid:243)gica y la experiencia decantada de la vida. Por ello, asentar en el simple criterio de ser el testimonio incongruente y contradictorio por provenir del propio padre y hermano del occiso, desconoce que en multitud de ocasiones s(cid:243)lo tales personas pueden ofrecer alguna clase de versi(cid:243)n de los hechos, pues, por ejemplo, terceros ignoran

el discurrir (cid:237)ntimo de la vida de una familia. La prueba incriminatoria-El dicho de Francisco Antonio Rodr(cid:237)guez R(cid:237)os

5. Consta en el proceso declaraci(cid:243)n rendida por el seæor Francisco Antonio Rodr(cid:237)guez R(cid:237)os, padre del occiso, el quince (15) de febrero de dos mil diez (2010), quien manifiesta:

“… esa tarde yo me encontraba en mi casa ubicada en la carrera 10 con calle 22 nœmero 22-45 barrio Popular de Sup(cid:237)a, Caldas, esa casa era de mi propiedad, ese d(cid:237)a eran mÆs o menos las siete de la noche, yo estaba ah(cid:237) dentro de la casa a un lado estaba mi hijo Edwin Yesid de 16 aæos, tambiØn estaba otro hijo de nombre ALEXANDER de 15 aæos y dos niæas tambiØn hijas m(cid:237)as que ten(cid:237)a cargas (sic) sobre mis piernas, en ese momento estÆbamos viendo televisi(cid:243)n, cuando menos acordØ fue que yo sent(cid:237) que desde la calle comenzaron a disparar directamente contra mi hijo EDWIN YESID, entraron a la casa disparando, la reacci(cid:243)n m(cid:237)a fue ingresar a la pieza mÆs cercana a esconder las niæas, yo vi cuando mi hijo ser par(cid:243) de donde estaba y cogi(cid:243) hacia la parte de atrÆs de la casa, en ese momento me asomØ cuando ya sal(cid:237)a de mi casa el agresor metiØndose una pistola por dentro de la pretina del pantal(cid:243)n y me

toc(cid:243) verlo con mis propios ojos, lo ve(cid:237) (sic) patentico con mis ojos y lo pude conocer como MILTON y lo reconoc(cid:237) porque Øl trabaj(cid:243) conmigo construcci(cid:243)n durante un tiempo, solamente sØ que se llama MILTON, sØ quØ es de ah(cid:237) de Sup(cid:237)a, pero no 19 Radicado No. 2010-00136-01

Procesado: Wilton Ferney Garc(cid:237)a Obando

Delito: Homicidio Agravado Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mÆs datos de ese seæor, no fue mÆs porque el tipo sali(cid:243) comœn y corriente despacio y se fue….” (Folio 54). Para el dos (2) de junio de esa misma anualidad, fue escuchado en testimonio al joven YEICER ALEXANDER RODR˝GUEZ VALLEJO, hermano del occiso, en los siguientes tØrminos: “… Yo el día que mataron a mi hermano estaba ahí en la casa, en una pieza y cuando comenzaron los disparos hab(cid:237)a un poco de humo en la casa por los disparos, entonces yo me fui para la cocina y entonces escuchØ a mi hermano decir a los que le estaban disparando que no lo mataran y mi papÆ se tir(cid:243) para la pieza de nosotros con las niæas que las ten(cid:237)a cargadas y entonces yo cuando sal(cid:237) a la sala ya hab(cid:237)an terminado todos los disparos, entonces yo vi cuando se le cay(cid:243) la pistola al seæor Wilton y entonces

Øl se agach(cid:243) a recogerla, eso fue cuando Øl ya estaba en la calle, yo en ese momento hab(cid:237)a salido a la sala y desde all(cid:237) se ve(cid:237)a a travØs de la pureta hacia la calle y ah(cid:237) fue cuando lo vi que se agach(cid:243) a recoger la pistola y yo estaba por ah(cid:237) como a unos dos o tres metros de distancia… Yo solamente mirØ al Wilton pero dijeron que eran varios porque unas peladas que estaban en una esquina hab(cid:237)an estado hablando con ellos y como mi mamÆ hab(cid:237)a dejado la puerta de entrada a la casa por eso ingresaron a la casa, yo solo vi a Wilton y eso porque se agach(cid:243) a recoger la pistola esa…Yo lo distinguía porque él trabajó con mi papÆ construcci(cid:243)n, le ayud(cid:243) a hacer un techo por el sector del Congo, por el matadero de Sup(cid:237)a, por eso lo distingu(cid:237)a y porque ah(cid:237) junto de la casa vive la t(cid:237)a de la mujer de Øl, eso queda enseguida de la casa m(cid:237)a, la t(cid:237)a de la mujer de Øl se llama SANTOS, pero no se el apellido, él tiene un hijo con ella… ..Un d(cid:237)a mi mamÆ nos

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