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TSDJ Manizales - SP2010-00144-01-H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00144-01-H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

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Sistema Acusatorio: 2010-00144-01

HERMAN BALLESTEROS GOMEZ Y OTROS

HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO

Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.058 de la fecha. H: 5:50 p.m.

Manizales, febrero veinticinco de dos mil once.

1. ASUNTO: El Juez Primero Penal Municipal con funci(cid:243)n de conocimiento de Manizales, el cinco de noviembre del aæo inmediatamente anterior, conden(cid:243) anticipadamente por v(cid:237)a de preacuerdo, a los seæores HERMAN BALLESTEROS GOMEZ, JULIANA GARCIA ZULUAGA y EDWIM ALBERTO PACHON RONCANCIO, a la pena principal de dos aæos de prisi(cid:243)n por haberlos hallado responsables del delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, donde es victima la seæora MARIA EUGENIA QUINTERO JURADO. En dicha sentencia, les neg(cid:243) el subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional, al igual que cualquier otro sustituto.

Notificada en estrados la sentencia, fue objeto de apelaci(cid:243)n por el Defensor de los procesados Herman Ballesteros G(cid:243)mez y Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga, por haberle negado a aquØl la suspensi(cid:243)n

condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia y a la œltima, la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia de la que ven(cid:237)a gozando PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desde el momento mismo de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n. Sustentado el recurso, la actuaci(cid:243)n fue remitida a esta Magistratura, la que ahora procede a tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde.

2. ANTECEDENTES: 2.1. Hechos: Tuvieron su gØnesis las presentes actuaciones en la denuncia penal formulada por la Seæora Mar(cid:237)a Eugenia Quintero Jurado, quien refiri(cid:243) que el d(cid:237)a veintinueve de enero del aæo pasado, a las cinco y veinte de la tarde, llegaron a su casa ubicada

en la carrera 27 No. 16 A-03, barrio el Bosque de esta ciudad, una mujer acompaæada de un hombre con el fin de borrarles un logo, que estando en esas alguien toc(cid:243) de nuevo, por lo que procedi(cid:243) el acompaæante de la mujer a abrirle la puerta, tratÆndose de otro individuo quien vestía ropas de “Servientrega” que desenfundó un arma de fuego, para acto seguido ordenarle a la mujer que abriera la puerta por donde entraron otros tipos. Que mientras la mujer y

tres sujetos se quedaron en el primer piso, los otros cuatro se fueron con ella y su esposo para el segundo, donde empezaron a revolcar toda la casa y a exigir la entrega de una cuantiosa suma de dinero, para finalmente apoderarse de un computador, una cÆmara fotogrÆfica, una pistola Pietro Beretta, calibre 635, nœmero de serie BT05062V, joyas y dinero, todo en cuant(cid:237)a de veintid(cid:243)s millones novecientos mil pesos. PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como responsables de esos hechos fueron identificados Herman Ballesteros G(cid:243)mez, Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga y Edwin Alberto Pach(cid:243)n Roncancio1. 2.2. Actuaci(cid:243)n procesal. 2.2.1. El tres de agosto de dos mil diez, fueron capturados los seæores Herman Ballesteros G(cid:243)mez, Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga y Edwin Alberto Pach(cid:243)n Roncancio2, y el cuatro de agosto del aæo pasado el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garant(cid:237)as realiz(cid:243) la audiencia de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n, imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento y medida de protecci(cid:243)n a las v(cid:237)ctimas.

En esta audiencia, el Juez declar(cid:243) legal la captura de los imputados, aval(cid:243) la imputaci(cid:243)n que la Fiscal(cid:237)a les hiciera por el delito de Hurto Calificado y Agravado, previsto y reprimido en el C(cid:243)digo Penal, art(cid:237)culos 239, 240 inciso 1 y 241 numeral 10, cargos que no fueron aceptados por los imputados, a quienes por petici(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a les impusieron medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario para los hombres y domiciliaria para la seæora Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga3. 2.2.2. El veinte de agosto de dos mil diez, la Fiscal(cid:237)a delegada para este asunto, present(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n en contra de los procesados, por el delito de Hurto Calificado y Agravado, por 1 Folios 1 a 3, 10 a 18, frente, cuaderno principal. 2 Folios 122 a 124, frente. 3 PÆginas 142 y 143, frente. PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la violencia sobre las personas y por haberse cometido por dos o mÆs personas4, realizÆndose la audiencia de acusaci(cid:243)n en septiembre 1 de 20105. 2.2.3. Los d(cid:237)as 16 y 22 de septiembre 2010, hab(cid:237)an sido

seæalados para la realizaci(cid:243)n de la audiencia preparatoria, lo que no se pudo lograr por petici(cid:243)n de los abogados, quienes reclamaron su aplazamiento. 2.2.4. El treinta de septiembre del aæo pasado, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) acta de preacuerdo en el que los procesados aceptan la responsabilidad por el delito endilgado y como contraprestaci(cid:243)n obtienen una rebaja de pena de una tercera parte, por presentarse el preacuerdo con posterioridad al escrito de acusaci(cid:243)n, ademÆs de que no se utilizar(cid:237)a el sistema de cuartos. Acuerdo en el que estuvo presente la v(cid:237)ctima, quien manifest(cid:243) que hab(cid:237)a sido indemnizada y a quien le restituyeron el computador, el arma de fuego y once millones de pesos en efectivo6. 2.2.5. El cuatro de octubre del aæo pasado, el Juez de conocimiento, legaliz(cid:243) el preacuerdo, diligencia en la que el abogado defensor de Edwin Alberto Pach(cid:243)n Roncancio solicit(cid:243) la suspensi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia, en tanto que el Defensor de Herman Ballesteros y Juliana Garc(cid:237)a deprec(cid:243) para el primero el subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional, por no tener antecedentes penales, por haber aceptado los cargos e indemnizado a la v(cid:237)ctima, mientras que para 4 Folios 185 a 192, frente, cuaderno principal. 5 Folios 207 y 208, frente.

6 Folios 228 a 234, frente, cuaderno principal. PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Juliana, precis(cid:243) que Østa ven(cid:237)a privada de la libertad en su lugar de residencia y que en el evento de no otorgÆrsele la condena condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia, se mantuviese en prisi(cid:243)n domiciliaria por cumplirse los presupuestos para ello7. 2.2.6. El cinco de noviembre del aæo pasado, en audiencia de lectura de sentencia, el Juez de conocimiento les impuso a los procesados la pena de prisi(cid:243)n de dos aæos, por el delito de Hurto Calificado y Agravado, y les neg(cid:243) el subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional, al igual le que neg(cid:243) a Juliana la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia. Para sustentar dicha resoluci(cid:243)n, seæal(cid:243) que Edwin no es merecedor al sucedÆneo de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena por registrar antecedentes penales por el delito de Porte ilegal de armas de fuego, ademÆs porque la modalidad y gravedad de la conducta impiden su concesi(cid:243)n, tanto para dicho procesado como para Herman y Juliana.

En relaci(cid:243)n con la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia para la seæora Juliana Garc(cid:237)a, seæal(cid:243) el A-quo que tampoco es merecedora a dicho sustituto por cuanto sus hijos menores no se encuentran desamparados actualmente8. 2.2.7. Notificada la sentencia en estrados. el Defensor de los procesados Herman Ballesteros G(cid:243)mez y Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga, la impugn(cid:243) por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n, sustentando su 7 Cfr. CD3. 8 Folios 247 a 265, frente, cuaderno principal. PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal inconformidad con la decisi(cid:243)n, en cuanto a la negativa de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia para su prohijado Ballesteros G(cid:243)mez y la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria para Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga. En cuanto al primero, refiri(cid:243) que es merecedor de dicho sucedÆneo por la pena impuesta, la carencia de antecedentes penales, el haber indemnizado a la v(cid:237)ctima, quien recuper(cid:243) los elementos hurtados, haber existido un arrepentimiento de su prohijado que lo llev(cid:243) a allanarse a los cargos; circunstancias mÆs

que suficientes para otorgarle dicho beneficio, pues con ello se demostr(cid:243) que en este caso hubo verdad, justicia y reparaci(cid:243)n. Y en relaci(cid:243)n con la prisi(cid:243)n domiciliaria para Juliana, con ah(cid:237)nco seæal(cid:243) que desde el mismo momento de la formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n se demostr(cid:243) dentro del expediente que la seæora aqu(cid:237) procesada era merecedora de ese sustituto por el bienestar de sus hijos menores, pues aunque el padre de Østos qued(cid:243) en libertad por estos hechos, Øste no estÆ velando por la protecci(cid:243)n de los mismos9.

1. CONSIDERACIONES: 3.1. Dos son los aspectos que deben examinarse en este asunto, precisamente aquellos a los que hizo referencia la Defensa TØcnica de los procesados Herman Ballesteros G(cid:243)mez y Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga y que tienen que ver con la negativa del subrogado

9 Confrontar CD 3. PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penal de la ejecuci(cid:243)n de penas para el primero y la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia para la segunda. 3.2. Respecto a la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena para el procesado Herman Ballesteros

G(cid:243)mez. Segœn el Letrado, Øste tiene derecho a gozar de dicho beneficio porque aunque el hecho punible por el cual fue condenado es delicado, lo cierto es que se cumplen los parÆmetros para disfrutar del sucedÆneo por varias razones: i) el procesado no tiene antecedentes penales, ii) indemniz(cid:243) a la v(cid:237)ctima, iii) procur(cid:243) la recuperaci(cid:243)n de los elementos sustra(cid:237)dos y iv) hubo arrepentimiento por parte de su prohijado, que lo llev(cid:243) a aceptar los cargos por la v(cid:237)a del preacuerdo. Concluyendo entonces que as(cid:237) s(cid:237) se present(cid:243) lo que la sociedad quiere: justicia, verdad y reparaci(cid:243)n. Pues bien, el otorgamiento de dicho sustituto estÆ condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que el legislador enmarc(cid:243) dentro del art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal, el que dispone que la ejecuci(cid:243)n de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera o segunda instancia, se suspenderÆ por un per(cid:237)odo de prueba de dos a cinco aæos cuando: a) la pena impuesta sea de prisi(cid:243)n y no exceda de tres aæos; y b) los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Y en punto a este tema debe la Sala anunciar desde ya que PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mantendrÆ la decisi(cid:243)n del Juez de primera instancia de negarle al procesado Herman Ballesteros G(cid:243)mez la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia prevista en el art(cid:237)culo 63 del Estatuto Punitivo, toda vez que aunque cumple con el primer presupuesto, vale decir el objetivo, en tanto la pena impuesta al procesado Ballesteros G(cid:243)mez, de veras, fue demasiadamente benevolente, de tan solo dos aæos de prisi(cid:243)n, es lo cierto que, la modalidad y gravedad de la conducta punible realizada por Øste, junto con Edwin Alberto Pach(cid:243)n Roncancio, Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga y cuatro individuos, dejan en evidencia la necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la pena, de cara a los fines que Østa persigue, relacionados con la prevenci(cid:243)n especial, prevenci(cid:243)n general, reinserci(cid:243)n social, retribuci(cid:243)n justa y protecci(cid:243)n al condenado. En efecto, es que no puede olvidarse que la conducta perpetrada por los procesados, deja en evidencia su personalidad y, por ende su calidad de personas especialmente peligrosas, en cuanto se dieron a la tarea de idear, preparar y ejecutar la conducta punible de manera proterva, como que inicialmente se hicieron pasar como integrantes y representantes de una fundaci(cid:243)n de

niæos pobres que requer(cid:237)a de los servicios de ella como modista, para borrarle unos logotipos a unas camisetas destinadas para aquellos infantes10; para luego de convencer a la v(cid:237)ctima de la funci(cid:243)n altruista que realizaban, lograr ingresar a su vivienda sin obstÆculo alguno; despuØs de ingresar a ella siete personas, utilizando armas de fuego, la amenazaron a ella y a su esposo con matarlos si no guardaban silencio y si no indicaban el lugar donde 10 Folio 2, frente. PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ten(cid:237)an guardado el dinero: “…Ella me dijo cállese vieja hijueputa que le pego un tiro…uno de ellos cogi(cid:243) a mi esposo y le coloc(cid:243) una pistola en el pecho y otro me la coloc(cid:243) en el cuello y le dijeron que si no dec(cid:237)a d(cid:243)nde estaba la plata me mataban a mi o a mi esposo…”11. Y finalmente, despuØs de someter a las v(cid:237)ctimas a su voluntad, se apoderaron de las joyas, dineros, electrodomØsticos y una arma de fuego, elementos avaluados en mÆs de veinte millones de pesos. Situaci(cid:243)n que no deja duda acerca de la alarma social que

causa esta clase de comportamientos, del peligro que gener(cid:243) para la vida e integridad de la v(cid:237)ctima y su esposo, y el reflejo que la misma expele en relaci(cid:243)n con la personalidad de sus actores que, de acuerdo con su forma de actuar, la utilizaci(cid:243)n de armas de fuego de manera il(cid:237)cita y el nœmero de personas que participaron en ese operativo, muestran con claridad una actitud torcida, malsana y peligrosa, pues estaban dispuestos a lograr su objetivo, sin importarles la vida e integridad personal de sus semejantes ni los demÆs derechos fundamentales de Østos. Todo esto obliga entonces a una medida de internaci(cid:243)n en centro penitenciario, no s(cid:243)lo con carÆcter disuasorio general, sino para que esta clase de conductas no vuelvan a tener realizaci(cid:243)n de parte del procesado Herman Ballesteros y demÆs compaæeros que resultaron condenados por este delito, al menos durante el tiempo 11 Folio 2, frente. PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de reclusi(cid:243)n. Ahora bien, la Defensa pretende entronizar su particular visi(cid:243)n, obviamente interesante, en bœsqueda de la concesi(cid:243)n del subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional para su

prohijado Herman Ballesteros G(cid:243)mez, destacando en su favor circunstancias tales como el allanamiento a cargos, con lo que colabor(cid:243) con la justicia, la indemnizaci(cid:243)n a la v(cid:237)ctima y el reintegro de los elementos sustra(cid:237)dos, sin embargo, tal argumento no es lo suficientemente valedero para obtener a favor de su prohijado tal sucedÆneo, por cuanto tales circunstancias, ademÆs de que no guardan relaci(cid:243)n directa con la conducta punible, por no encontrarse vinculadas con su ejecuci(cid:243)n, son postdelictuales, esto es, se presentaron con posterioridad a la conducta, lo que en nada afecta la modalidad y gravedad de la conducta, aspecto al que se hizo alusi(cid:243)n en precedencia. Esas circunstancias que relieva la Defensa, s(cid:243)lo sirven para afectar la punibilidad en concreto en cuanto s(cid:243)lo operan respecto de la pena individualizada, lo que efectivamente se dio en este caso, cuando el procesado recibi(cid:243) como contraprestaci(cid:243)n a ese allanamiento a cargos una rebaja de pena de una tercera parte, ademÆs de una sustancial rebaja por la indemnizaci(cid:243)n de los perjuicios, por lo que, solicitar mÆs beneficios por tales situaciones se torna absurdo, mÆxime cuando se estÆ en frente de unos hechos cuya modalidad: forma como se realiz(cid:243) el delito y su gravedad: el

peligro inminente en que se puso a las v(cid:237)ctimas, ni se atenœan ni se empaæan por esos actos de arrepentimiento del acusado que a decir verdad, s(cid:243)lo se presentan con la intenci(cid:243)n de obtener una PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sustancial rebaja de pena, que fue lo que con creces efectivamente recibi(cid:243) en este asunto el procesado. En definitiva, la decisi(cid:243)n del a-quo de negarle al procesado Herman Ballesteros G(cid:243)mez la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena estÆ acorde con la ley, pues itØrase no se satisface en este caso el aspecto sujeto que exige el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal por la modalidad y gravedad de la conducta. Se confirmarÆ entonces dicha negaci(cid:243)n. 3.3. Frente a la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia de la procesada Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga. El Defensor de la procesada Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga al momento de notificarse en estrados de la sentencia a travØs de la cual el Juez de conocimiento le neg(cid:243) a su defendida la prisi(cid:243)n domiciliaria interpuso el recurso vertical de apelaci(cid:243)n sustentÆndolo

de manera inmediata. Estando a Despacho el proceso a efectos de resolver la alzada, se recibi(cid:243) memorial suscrito por el Letrado y coadyuvado por la acusada Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga, en la que manifiesta que desiste del recurso de apelaci(cid:243)n: “…respetuosamente me permito manifestar a Ustedes, que coadyuvado por mi representada, RENUNCIO AL RECURSO DE APELACI(cid:211)N, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento, de fecha 05 de noviembre de 2010”12 Pues bien, dispone el art(cid:237)culo 179F, adicionado por el art(cid:237)culo 12 Folio 273, frente, cuaderno principal. PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 97 de la Ley 1395 de 2010 que: “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida” y como en el caso presente el desistimiento de la apelaci(cid:243)n que la defensa hizo en contra de la sentencia condenatoria en la que se le neg(cid:243) a la procesada Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga, la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia se present(cid:243) antes de que la Sala resolviera el mismo, se aceptarÆ y por tanto, la Sala no abordarÆ el tema que era objeto de inconformidad por el apelante.

En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

4. RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia condenatoria que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado, en cuanto neg(cid:243) la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la sentencia al seæor HERMAN BALLESTEROS GOMEZ, condenado por el delito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, donde es ofendida la seæora MARIA

EUGENIA QUINTERO JURADO.

SEGUNDO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Defensor de Juliana Garc(cid:237)a Zuluaga contra la negativa de la prisi(cid:243)n domiciliaria como madre cabeza de familia.

TERCERO: En contra de la presente decisi(cid:243)n, procede el PÆgina 3 de 14

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Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal recurso de casaci(cid:243)n. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

HECTOR SALAS MEJIA

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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