TSDJ Manizales - SP2010-00147-01 Y
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00147-01 Y
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 027 Manizales, ocho (8) de febrero de dos mil once
I. Asunto Se ocupar(cid:237)a la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Yolanda Galvez Ceballos contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, mediante la cual tutel(cid:243) los derechos reclamados por la recurrente enfrente de la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional -Acci(cid:243)n socialsino fuera porque en las actuaciones se ha evidenciado un vicio sustancial de nulidad que hace necesario retrotraer lo actuado.
II. Antecedentes Seæal(cid:243) la actora, que rindi(cid:243) declaraci(cid:243)n ante la UAO de Manizales el 27 de mayo de 2010 sobre los hechos que causaron su desplazamiento y el de sus tres -3hijos de la vereda la Estrella del municipio de el Cairo, Valle, como consecuencia del Homicidio de su esposo Javier G(cid:243)mez Betancur a manos de un presunto grupo 2 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00147-01
Accionante: Yolanda GÆlvez Ceballos
Accionado: Acci(cid:243)n Social
Decisi(cid:243)n: NULIDAD Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n paramilitar, con el objeto de ser inscrita, junto con su nœcleo familiar, en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada y de esta manera acceder a las ayudas humanitarias por parte del Estado. Que la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional “Acción Social” mediante la resolución 17001326 del 2 de agosto de 2010 neg(cid:243) la inscripci(cid:243)n argumentando que de los hechos narrados no pod(cid:237)a deducirse la existencia de grupos al margen de la ley. Que contra tal decisi(cid:243)n interpuso los recursos de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n. Decidido el primero con la resoluci(cid:243)n 17001445 del 7 de septiembre de 2010 mediante la cual confirma la decisi(cid:243)n inicial, hasta la fecha de presentaci(cid:243)n de la presente demanda no se ha decidido el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto frente a la negativa de inscripci(cid:243)n del nœcleo familiar en el RUPD lo cual atenta contra el debido proceso acota la accionante.
III. Respuesta de la entidad demandada En este asunto acci(cid:243)n Social no obstante haber sido notificada legalmente del inicio de la acci(cid:243)n Constitucional no ofreci(cid:243) respuesta alguna al seæor Juez de instancia. 3 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00147-01
Accionante: Yolanda GÆlvez Ceballos
Accionado: Acci(cid:243)n Social
Decisi(cid:243)n: NULIDAD Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n
IV. La sentencia impugnada y las razones del disenso Mediante sentencia de diciembre 28 de 2010, el Juzgado de instancia, tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n y orden(cid:243) a la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional resolver en tØrmino perentorio, el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la recurrente contra resoluci(cid:243)n que neg(cid:243) su inclusi(cid:243)n en el registro œnico de poblaci(cid:243)n desplazada (RUPD).
Inconforme con la decisi(cid:243)n, la accionante seæora GÆlvez Ceballos impugn(cid:243) la misma y en su escrito de sustentaci(cid:243)n sostiene que el fallo de instancia no resolvi(cid:243) de fondo el asunto pues su pretensi(cid:243)n estÆ encaminada a su inscripci(cid:243)n de su nœcleo familiar en el RUPD y que le concedan los beneficios a los que tiene derecho como desplazada.
V. Consideraciones para resolver
Competencia
1. Encuentra la Sala ser competente para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido por el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
La nulidad 4 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00147-01
Accionante: Yolanda GÆlvez Ceballos
Accionado: Acci(cid:243)n Social
Decisi(cid:243)n: NULIDAD Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n
2. Ser(cid:237)a del caso entrar a resolver sobre la impugnaci(cid:243)n a la que se ha hecho referencia, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, si no fuera porque de lo arrimado al expediente se pudo evidenciar un defecto sustancial que impone a esta Corporaci(cid:243)n la necesidad de decretar la nulidad de lo actuado; ello porque no es posible en esta instancia subsanar el defecto encontrado.
3. En efecto, dentro de las diligencias se evidencia una seria omisi(cid:243)n en la cual incurri(cid:243) el fallador de primer grado, al dejar de vincular a la presente acci(cid:243)n a la UNIDAD TERRITORIAL de CALDAS de la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional” con sede en esta capital, que alguna responsabilidad le cabe en relaci(cid:243)n con el problema jur(cid:237)dico planteado en este caso, porque fue esta entidad la que profiri(cid:243) la resoluci(cid:243)n 17001445 de septiembre 7 de 2010 mediante la cual neg(cid:243) la inscripci(cid:243)n en el RUPD de la seæora Yolanda GÆlvez Ceballos y su nœcleo familiar, motivo de tutela, y a la vez resolvi(cid:243) negativamente el recurso de reposici(cid:243)n interpuesto contra dicha decisi(cid:243)n, que hacia
evidente su vinculaci(cid:243)n a la litis tal y como lo dispone el art(cid:237)culo 83 del C. de P. Civil que regula la figura del litisconsorcio necesario: “Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jur(cid:237)dicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposici(cid:243)n legal, no fuere posible resolver de mØrito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberÆ formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere as(cid:237), el juez en el auto que admite la demanda ordenarÆ dar traslado de Østa a quienes falten para integrar el contradictorio, en la forma y con el tØrmino de comparecencia dispuestos para el demandado...” 5 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00147-01
Accionante: Yolanda GÆlvez Ceballos
Accionado: Acci(cid:243)n Social
Decisi(cid:243)n: NULIDAD Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n
4. Bajo tal perspectiva, se impone como remedio procesal y dando interpretaci(cid:243)n al alcance del numeral 9 del art(cid:237)culo 140 del C(cid:243)digo de Procedimiento Civil, que la misma se anule desde el auto admisorio de la demanda inclusive, dejando a salvo las pruebas que se hubiesen practicado dentro del trÆmite tutelar, para que se proceda a la vinculaci(cid:243)n del seæor “Coordinador de la Unidad Territorial de Caldas de Acci(cid:243)n Social” con sede en esta ciudad por cuanto podr(cid:237)a
resultar afectado con la decisi(cid:243)n que entorno a la tutela se profiera. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Penal de Decisi(cid:243)nResuelve; i) Decretar la Nulidad de todo lo actuado en la presente acci(cid:243)n de tutela desde el auto admisorio de la demanda inclusive. ii) Ordenar la devoluci(cid:243)n de las diligencias al despacho de origen para que una vez subsanada la irregularidad planteada, proceda de conformidad. Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria