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TSDJ Manizales - SP2010-00149-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00149-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela 2“ Instancia No. 2010-00149-01

Accionante: Marco AndrØs Franco Montes

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 46 Manizales, Caldas, ocho (08) de febrero dos mil once (2011)

I. ASUNTO Procede la Colegiatura a resolver la impugnaci(cid:243)n propuesta por el apoderado especial del Fondo Nacional de Ahorro, en contra de la sentencia del veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, a travØs de la cual resolvi(cid:243) tutelar el derecho de petici(cid:243)n

del seæor Marco AndrØs Franco Montes.

II. ANTECEDENTES Refiere el seæor Franco Montes en su escrito tutelar, que fue beneficiado desde el pasado 28 de junio de 2010 de un crØdito para la compra de vivienda usada por parte del Fondo Nacional

1 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00149-01

Accionante: Marco AndrØs Franco Montes

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del Ahorro, y desde esa fecha ha cumplido con todos los requisitos exigidos para obtener el desembolso del dinero con resultados negativos, pues a pesar de las mœltiples diligencias efectuadas con tal prop(cid:243)sito, todo ha sido infructuoso, pues nadie da una respuesta efectiva a su petici(cid:243)n. Pide en consecuencia, se ordene a la entidad demandada que proceda al desembolso del crØdito otorgado, pues se encuentra ad portas de una demanda por incumplimiento con los propietarios de la vivienda. Iniciado el trÆmite preferente y sumario por parte del seæor Juez Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, y notificado el inicio de la acci(cid:243)n constitucional a la Instituci(cid:243)n demandada, dentro del tØrmino oportuno no se recibi(cid:243) ninguna respuesta.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Consider(cid:243) en Juzgador de instancia que la violaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n aparece de manera ostensible y por tanto orden(cid:243) al FNA que en tØrmino perentorio le informara al interesado la fecha exacta en que realizar(cid:237)a el desembolso del crØdito a su favor, motivo de tutela.

IV. IMPUGNACI(cid:211)N

1 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00149-01

Accionante: Marco AndrØs Franco Montes

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La apoderada del Fondo Nacional del Ahorro una vez notificada de la sentencia, impugn(cid:243) la misma y en su escrito de sustentaci(cid:243)n expuso que la entidad dio contestaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n elevado por el accionante con la comunicaci(cid:243)n CS10152477 del 22 de diciembre de 2010 donde se le inform(cid:243) que su crØdito se encontraba en la revisi(cid:243)n jur(cid:237)dica previa al desembolso. Sin embargo, expone la recurrente, en cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, se remiti(cid:243) al interesado la comunicaci(cid:243)n CS 11156317 el d(cid:237)a 4 de enero de 2011 indicÆndole de manera clara que el desembolso se efectuar(cid:237)a el 13 de enero del aæo en curso. Por lo anterior, solicit(cid:243) revocar la sentencia impugnada y en su lugar declarar improcedente el amparo solicitado por ausencia de violaci(cid:243)n de derecho alguno.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

1 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00149-01

Accionante: Marco AndrØs Franco Montes

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Hecho superado

2. Durante el trÆmite de instancia, y como sustento de la impugnaci(cid:243)n, la apoderada del FNA adjunt(cid:243) copia de la comunicaci(cid:243)n CS11156317 mediante la cual se le indica de manera clara y detallada al seæor FRANCO MONTES la fecha exacta respecto a la orden de pago del crØdito.

3. En raz(cid:243)n de esto, aunque la omisi(cid:243)n denunciada por el accionante, seæalaba la eventual existencia de dilaciones administrativas que afectaban sus derechos fundamentales, hoy d(cid:237)a la situaci(cid:243)n se solucion(cid:243) por cuanto se dio respuesta clara y concreta respecto a la petici(cid:243)n relacionada con el desembolso del crØdito otorgado al accionante para la compra de vivienda usada, tan cierto lo anterior que fue el propio Marco AndrØs inform(cid:243) a la Colegiatura que efectivamente el pasado 14 de enero de 2011 fue cristalizado el desembolso del dinero motivo de tutela, segœn constancia secretarial obrante al folio 55 de las diligencias.

Satisfecha entonces la pretensi(cid:243)n tutelar, se actualiza en el sub lite el fen(cid:243)meno del hecho superado y en consecuencia habrÆ de declararse la carencia actual de objeto. Al respecto la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional en sentencia T-011 de 2007 con ponencia de Rodrigo Escobar Gil ha dicho que: “5. Esta Corporación ha señalado reiteradamente que la acción de tutela tiene como finalidad velar por la protecci(cid:243)n inmediata y actual de los derechos fundamentales

(C.P. art. 86). No obstante, cuando la situaci(cid:243)n de hecho que da origen a la presunta amenaza o vulneraci(cid:243)n de los derechos invocados desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n de amparo constitucional pierde su raz(cid:243)n de ser como 1 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00149-01

Accionante: Marco AndrØs Franco Montes

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci(cid:243)n judicial, toda vez que la decisi(cid:243)n que adopte el juez en el caso concreto resultar(cid:237)a inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protección previsto en la Carta Fundamental”.

3. Pero, aunque la pretensi(cid:243)n demandada por el accionante ha sido satisfecha, esto no se constituye en (cid:243)bice para que se analice cuÆl fue el momento exacto en que ocurri(cid:243) tal satisfacci(cid:243)n y si la decisi(cid:243)n de instancia fue acertada. Al respecto la Corte constitucional ha manifestado en sentencia T-012 de 2006, con ponencia de Clara InØs Vargas HernÆndez lo siguiente: “La Corte ha determinado que en las situaciones en que, una vez interpuesta la acci(cid:243)n de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violaci(cid:243)n de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jur(cid:237)dico sobre el cual proveer y por tanto, la acci(cid:243)n

impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perder(cid:237)a eficacia e inmediatez y, por ende, su justificaci(cid:243)n constitucional. Igualmente, ha previsto que no obstante la anterior premisa, es necesario establecer el momento procesal en que la superaci(cid:243)n del fundamento fÆctico de la tutela tiene ocurrencia; pues de Øste hecho dependerÆ tanto el que se exija o no a los jueces constitucionales de instancia pronunciamiento de fondo, como el que si Østos ya se han emitido, se guarde en ellos la conformidad necesaria con el ordenamiento jur(cid:237)dico y con la jurisprudencia constitucional frente a los supuestos fÆcticos en consideraci(cid:243)n. Por tanto, en todo caso, queda a salvo para la Corte, la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop(cid:243)sito de cumplir con los fines primordiales de la unidad interpretativa que le asiste, realice el examen a lo actuado, para que si lo estima necesario profiera declaraciones adicionales relacionadas con la materia y as(cid:237), se confirmen, modifiquen o revoquen las decisiones en estudio, sin importar que no se imparta orden concreta alguna.” (Resalta la Sala)

4. En punto al tema debemos decir que la decisi(cid:243)n fue acertada en el sentido de otorgar la protecci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, pues a pesar de que el FNA afirma que ya hab(cid:237)a dado respuesta al actor, es lo cierto que dicha respuesta: i) no fue dada al seæor Juez de instancia en tiempo oportuno, pues ello ocurri(cid:243)

en fecha posterior a la emisi(cid:243)n de la sentencia; y ii) ademÆs aquella respuesta no resolv(cid:237)a de fondo la solicitud del interesado 1 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00149-01

Accionante: Marco AndrØs Franco Montes

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relativo al desembolso del crØdito, pues no se le informaba un fecha exacta o al menos probable en que ello ocurrir(cid:237)a, y esto s(cid:243)lo tuvo cabal ocurrencia en cumplimiento de la sentencia recurrida de ello no hay duda. Lo anterior, conduce a inferir que no hay objeto por resolver, puesto que lo solicitado ya ha tenido soluci(cid:243)n en los tØrminos que pretend(cid:237)a el actor, quedando de esa manera resuelta la controversia planteada y que hace imperioso declarar la carencia actual de objeto como se anunci(cid:243). Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DENIEGA las sœplicas de la demanda, al CARECER ACTUALMENTE DE OBJETO la acci(cid:243)n impetrada OrdØnase la remisi(cid:243)n de las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisi(cid:243)n del fallo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados, 1 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00149-01

Accionante: Marco AndrØs Franco Montes

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 1

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