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TSDJ Manizales - SP2010 0015101 Lu

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 0015101 Lu
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela de 2“ instancia No 2010-00150-00

Accionante: Luis Gonzaga Galvis Castro Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otros.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes

Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA MIXTA DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 001 Manizales, cuatro (4) de febrero de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Gobernaci(cid:243)n de Caldas contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con funci(cid:243)n de Conocimiento de esta capital, que ampar(cid:243) a favor del seæor Luis Gonzaga Galvis Castro, los derechos constitucionales invocados.

II. Antecedentes Manifest(cid:243) el accionante en el libelo demandatorio que en el aæo 2007 fue v(cid:237)ctima de la ola invernal que flagel(cid:243) al departamento de Tutela de 2“ instancia No 2010-00150-00

Accionante: Luis Gonzaga Galvis Castro Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otros.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes

Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n

Caldas, precisamente al municipio de Villamar(cid:237)a (C), encontrÆndose afectado al perder su vivienda y sus cultivos de pancoger. La Alcald(cid:237)a de Villamar(cid:237)a (C) y la Gobernaci(cid:243)n de Caldas, realizaron un respectivo censo para el otorgamiento de unos auxilios de vivienda, siendo la que Øl habitaba una de las favorecidas, mÆs no Øl ni a su familia, en tanto ten(cid:237)a sobre dicho inmueble la calidad de poseedor y no de propietario, requisito exigido para poder acceder al respectivo auxilio. Estima el tutelante que la actuaci(cid:243)n de las entidades accionadas se vulner(cid:243) sus derechos constitucionales, por lo que solicita se le haga beneficiario del auxilio de vivienda ofrecido por la Gobernaci(cid:243)n de Caldas y la Alcald(cid:237)a de Villamar(cid:237)a.

III. Respuestas de las Entidades Accionadas y Vinculadas.

1. El Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVENDA) contest(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela seæalando cuales son las funciones legales de la respectiva entidad (Dcto. 555 de 2003) en cuanto a la direcci(cid:243)n y ejecuci(cid:243)n de las pol(cid:237)ticas de vivienda para la poblaci(cid:243)n menos favorecida, precisando que una vez revisado el m(cid:243)dulo de consultas del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se Tutela de 2“ instancia No 2010-00150-00

Accionante: Luis Gonzaga Galvis Castro

Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otros.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes

Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n verific(cid:243) que no existen datos de convocatoria para la CC 15.897.362 que corresponde al accionante Luis Gonzaga Galvis Castro, lo que significa que Øste no se ha postulado, motivo por el cual no aparece en la base de datos. En tal sentido –dice, “FONVIVIENDA”, no vulneró ningœn derecho del actor, solicitando no se acceda el amparo constitucional.

2. Subsiguientemente, la Gobernaci(cid:243)n de Caldas responde dilucidando que en el Æmbito de competencias cada municipio tiene la obligaci(cid:243)n constitucional de atender sus emergencias, siendo en este caso responsabilidad directa del municipio de Villamar(cid:237)a (C); asimismo invoc(cid:243) los decretos 919 de 1989 y el decreto 93 de 1998, creados para adoptar planes en prevenci(cid:243)n y atenci(cid:243)n de desastres, aseverando que las administraciones municipales son la base del Sistema Nacional para la Prevenci(cid:243)n y Atenci(cid:243)n de Desastres, raz(cid:243)n por la cual recae en Østos la primera instancia de responsabilidad, para enfrentar eventos de este tipo. Finalmente arguye la entidad accionada, que para atender las calamidades de la temporada invernal 2007-2008 se elabor(cid:243) un proyecto ante el Ministerio de Agricultura y el

Banco Agrario, siendo responsable de recopilar la informaci(cid:243)n la Alcald(cid:237)a de Villamar(cid:237)a, habiendo aprobado dicho proyecto mediante Acuerdo 012 del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regal(cid:237)as, se favoreci(cid:243) a 516 familias del departamento de Caldas, donde se incluyeron 43 familias del municipio de Villamar(cid:237)a, siendo uno de los Tutela de 2“ instancia No 2010-00150-00

Accionante: Luis Gonzaga Galvis Castro Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otros.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes

Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n parÆmetros de elecci(cid:243)n, que el beneficiario sea propietario de la vivienda afectada, parÆmetro que no cumpl(cid:237)a el accionante.

3. A su turno la Alcald(cid:237)a de Villamar(cid:237)a (C), mediante su Secretar(cid:237)a de Planeaci(cid:243)n adujo, que el fen(cid:243)meno natural se atendi(cid:243) oportunamente, sin embargo y teniendo en cuenta la fuerte temporada invernal que azot(cid:243) al departamento de Caldas, la Gobernaci(cid:243)n plante(cid:243) la realizaci(cid:243)n de un proyecto para reubicaci(cid:243)n de viviendas rurales afectadas el cual present(cid:243) ante el Ministerio de Agricultura y el Banco Agrario, teniendo en cuenta que el mismo debe seguir los lineamientos establecidos en la normatividad nacional. La alcald(cid:237)a de Villamar(cid:237)a

incluy(cid:243) el grupo familiar del accionante pero el Ministerio de Agricultura y el Banco Agrario dentro del proceso de control y selecci(cid:243)n escogi(cid:243) 43 familias para continuar dentro del proyecto, donde se excluy(cid:243) el accionante por carecer de la propiedad de vivienda afectada, como lo indica el mismo formato para el censo rural, que se debe anexar el certificado de tradici(cid:243)n.

4. En œltimo lugar se pronunci(cid:243) el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el representante legal de la respectiva entidad, deliber(cid:243) frente a los hechos, que no le constan y que se atuvo a lo que resultara probado en el presente tramite tutelar; frente a las pretensiones, se opuso, considerando que esa entidad no ha vulnerado ningœn derecho fundamental al actor, en tanto consultada la Tutela de 2“ instancia No 2010-00150-00

Accionante: Luis Gonzaga Galvis Castro Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otros.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes

Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n base de datos de ese Ministerio, Øste no hizo la respectiva postulaci(cid:243)n en la bolsa especial de atenci(cid:243)n de desastres, calamidad pœblica o emergencia de origen natural.

IV. La sentencia impugnada El fallo se profiri(cid:243) el 27 de Diciembre de 2010 por el Juzgado

Penal del Circuito para Adolescentes con funci(cid:243)n de Conocimiento de Manizales, tutelando los derechos invocados por el accionante, ordenando a la Alcald(cid:237)a de Villamar(cid:237)a y a la Gobernaci(cid:243)n de Caldas, dentro de un plazo mÆximo de treinta (30) d(cid:237)as, adelantar las gestiones necesarias para incluir al seæor Luis Gonzaga Galvis Castro dentro de las 43 familias del municipio de Villamar(cid:237)a favorecidas por el proyecto de reubicaci(cid:243)n de vivienda rural, en reemplazo del propietario de la vivienda que la ocupa y que si fuere favorecido. En caso de no lograrse dicha inclusi(cid:243)n, subsidiariamente deberÆn incluir en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de notificada esta sentencia, al accionante en el censo oficial de damnificados por la ola invernal de 2007, para que a favor de Øl y de su familia se haga cabal las ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional, Regional y Local, de tal manera que se efectivice dicha colaboraci(cid:243)n en un per(cid:237)odo mÆximo de seis (6) meses. Tutela de 2“ instancia No 2010-00150-00

Accionante: Luis Gonzaga Galvis Castro Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otros.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes

Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n Inconforme con la decisi(cid:243)n, la Gobernaci(cid:243)n de Caldas impugn(cid:243)

oportunamente, expresando que como se invoc(cid:243) en la respuesta de la acci(cid:243)n de tutela, es importante tener en cuenta la competencia de los diferentes entes territoriales, frente a las situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre; sostiene la entidad, que es el municipio de Villamar(cid:237)a quien tiene la obligaci(cid:243)n de atender sus emergencias. Indic(cid:243) que el actor y su nœcleo familiar al momento de ser censados se encontraban como arrendatarios y/o ocupantes de la vivienda y no como poseedores de la misma, pues inclusive tambiØn fue cesado el propietario. En su sentir, no puede el Juez de tutela vulnerar el derecho de otra familia como es la propietaria del inmueble para –como lo hizo en la sentenciacambiarla por el seæor Luis Gonzaga Galvis. En lo que se refiere a la orden de incluir en 48 horas al accionante y a su familia en el censo de damnificados por la ola invernal del 2007, afirma que no es viable porque i) El censo se encuentra en el Ministerio de Agricultura desde ese aæo; ii) son hechos acaecidos hace tres aæos y no es posible vincular nuevas familias, y iii) el seæor Galvis ya se encuentra incluido por parte del municipio de Villamar(cid:237)a en el censo de afectaci(cid:243)n de vivienda, por lo cual no es procedente la petici(cid:243)n de volverlo a incluir. Tutela de 2“ instancia No 2010-00150-00

Accionante: Luis Gonzaga Galvis Castro Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otros.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes

Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n

V. Consideraciones de la Sala Es un imperativo del juez de tutela identificar la entidad demandada as(cid:237) como los terceros con interØs leg(cid:237)timo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, a fin de que estos se enteren de la existencia de la acci(cid:243)n constitucional para de esta forma permitirles ejercer su derecho de contradicci(cid:243)n, pues la falta de notificaci(cid:243)n a una parte o a un tercero a las cuales el fallo pueda extenderse constituye una irregularidad que vulnera el debido proceso.

En efecto, el derecho al debido proceso en las actuaciones judiciales exige que todo procedimiento previsto en el ordenamiento jur(cid:237)dico se adecuØ a las reglas bÆsicas derivadas del art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, so pena de vulnerar los derechos fundamentales de las partes. En el asunto sub-examine, es claro que los hechos descritos involucran de manera directa al propietario del inmueble que result(cid:243) afectado por la ola invernal y del cual el accionante dice ser el poseedor. De esta manera, la integraci(cid:243)n del contradictorio con el propietario de la vivienda refulge evidente, puesto que Øste fue quien result(cid:243) beneficiado con el proyecto de reubicaci(cid:243)n de viviendas rurales Tutela de 2“ instancia No 2010-00150-00

Accionante: Luis Gonzaga Galvis Castro Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otros.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes

Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n afectadas por la ola invernal, tanto es as(cid:237), que fue afectado con la decisi(cid:243)n de primera instancia, en tanto en ella se orden(cid:243) a las accionadas incluir al accionante en dicho proyecto en reemplazo del propietario, de quien se hace necesaria su intervenci(cid:243)n, pues no corresponde al juez de tutela, ante la manifestaci(cid:243)n simple y escueta del accionante de ser poseedor de un inmueble, dejar sentada esa situaci(cid:243)n con las consecuencias jur(cid:237)dicas que ello acarrea, en especial para su propietario. En consecuencia, se declararÆ la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales (C) para que se vincule a la acci(cid:243)n pœblica al propietario del inmueble del cual el accionante afirma ser el poseedor, permitiendo que se pronuncie frente a los hechos y pretensiones consignados en la demanda, para de esa manera ejercer los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa si lo estima pertinente. Se hace la salvedad que las pruebas recopiladas conservan su valor probatorio. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por

autoridad de la ley, Tutela de 2“ instancia No 2010-00150-00

Accionante: Luis Gonzaga Galvis Castro Accionado: Gobernaci(cid:243)n de Caldas y otros.

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes

Decisi(cid:243)n: Declara Nulidad Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n

R e s u e l v e:

1. Decretar la nulidad de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales (C), por las razones anotadas supra, para que se vincule a la acci(cid:243)n pœblica al propietario del inmueble del cual el accionante afirma ser el poseedor, permitiendo que se pronuncie frente a los hechos y pretensiones consignados en la demanda, para de esa manera ejercer los derechos de contradicci(cid:243)n y defensa si lo estima pertinente. Se hace la salvedad que las pruebas recopiladas conservan su valor probatorio.

2. Remitir las diligencias al Juzgado de origen para los fines seæalados.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase JosØ Nervando Cardona Rivas Roberto ChÆves Echeverri HØctor Salas Mej(cid:237)a Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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