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TSDJ Manizales - SP2010 00152 00 H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 00152 00 H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia . Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Discutido por anuncio 978 y aprobado por Acta 232 Manizales, Junio veinticinco de dos mil diez.

I. Asunto.

Se resuelve, en primera instancia, la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por el seæor Elmer Quintero Holgu(cid:237)n contra el Ministerio de Protecci(cid:243)n Social –Fondo de Solidaridad y Garant(cid:237)a-, Salud Total E.P.S. y la Alcald(cid:237)a de Manizales –Secretar(cid:237)a de Salud Municipal-, por presunta vulneraci(cid:243)n a su derecho fundamental a la seguridad social.

II. Antecedentes fÆcticos.

Manifest(cid:243) el accionante, que estuvo vinculado al rØgimen contributivo de salud en la E.P.S. Salud Total, retirÆndose en el mes de marzo del aæo que avanza como quiera que hab(cid:237)a dejado de laborar, por lo que solicit(cid:243) afiliaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado, siendo informando que aparec(cid:237)a con una multiafiliaci(cid:243)n en los dos regimenes de salud, por lo que en la actualidad el demandante y su familia se encuentran sin seguridad social. Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2010 00512 00

Accionante: Elmer Quintero Holgu(cid:237)n

Accionados: Fosyga, Salud Total E.PS.y Alcald(cid:237)a de Manizales

Asunto: Hecho superado

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Solicita entonces, se protejan sus derechos fundamentales, en especial, a la seguridad social, ordenÆndole a las accionadas realizar las correcciones de rigor, esto es, efectuando la desafiliaci(cid:243)n al rØgimen contributivo, para que pueda inscribirse en la EPS-S que para el efecto indique la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal.

III. Repuestas de las demandadas. 3.1. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social a travØs de la Coordinadora del Grupo de Acciones Constitucionales, seæal(cid:243) que las inconsistencias que se puedan presentar en cuanto a la afiliaci(cid:243)n de los usuarios en los diferentes regimenes corresponde a las EPS o a las EPS-S, pero no al ministerio. Dijo ademÆs, qua al consultar la base de datos œnica de afiliados del Fosyga, el seæor Elmer Quintero Holgu(cid:237)n se encuentra desafiliado al rØgimen contributivo, por tanto, puede solicitar su inscripci(cid:243)n al rØgimen subsidiado previo el cumplimiento de los requisitos legales. En consecuencia, solicita se deniegue el amparo tutelar deprecado, exonerando de toda responsabilidad a la demandada. 3.2. Por su parte, Salud Total EPS, expreso que ha autorizado el traslado del accionante y su grupo familiar al rØgimen subsidiado, por lo que la presente acci(cid:243)n de tutela carece de objeto por hecho superado, al cesar la presunta vulneraci(cid:243)n de los derechos

fundamentales incoados por el seæor Quintero Holgu(cid:237)n 2 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2010 00512 00

Accionante: Elmer Quintero Holgu(cid:237)n

Accionados: Fosyga, Salud Total E.PS.y Alcald(cid:237)a de Manizales

Asunto: Hecho superado

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Por œltimo, la Alcald(cid:237)a de Manizales a travØs del Secretario de Salud Municipal, dijo que verificada la base de datos del Fosyga, se tiene que el petente presenta desafiliaci(cid:243)n al rØgimen contributivo, por consiguiente, puede concurrir al Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social para ingresar a la lista de posibles afiliados al rØgimen subsidiado. Depreca entonces, desvincular de la presente acci(cid:243)n a la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal.

IV. Consideraciones.

De acuerdo con la pretensi(cid:243)n central del accionante, se tiene que aquella se dirige a que se registre la desafiliaci(cid:243)n del rØgimen contributivo, toda vez que desde el mes de marzo del corriente aæo no ha realizado cotizaciones, para as(cid:237) afiliarse al rØgimen subsidiado. Pues bien, de las respuestas ofrecidas por las entidades accionadas se tiene que al un(cid:237)sono manifestaron que lo pretendido por el actor fue resuelto de forma favorable, toda vez que se procedi(cid:243) a la desvinculaci(cid:243)n del rØgimen contributivo. As(cid:237) las cosas, cualquier

comentario al respecto se muestra innecesario, pues, ha cesado la posible vulneraci(cid:243)n de los derechos fundamentales incoados por el accionante en la demanda de tutela. Lo anterior, conduce a inferir que no hay objeto por resolver. En punto del hecho superado, la Corte Constitucional ha sentenciado: 3 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2010 00512 00

Accionante: Elmer Quintero Holgu(cid:237)n

Accionados: Fosyga, Salud Total E.PS.y Alcald(cid:237)a de Manizales

Asunto: Hecho superado

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Si ello es as(cid:237), la desaparici(cid:243)n de los supuestos de hecho en los cuales se fund(cid:243) la acci(cid:243)n -bien sea por haber cesado la conducta violatoria, por haber dejado de tener vigencia o aplicaci(cid:243)n el acto en que consist(cid:237)a el desconocimiento del derecho, o por haberse llevado a cabo la actividad cuya ausencia representaba la vulneraci(cid:243)n del mismoconduce a la pØrdida del motivo constitucional en que se basaba el amparo. Ningœn objeto tiene en tales casos la determinaci(cid:243)n judicial de impartir una orden, pues en el evento de adoptarse ésta, caería en el vacío por sustracción de materia”1 Ahora bien, no es posible la solicitud realizada por el seæor Quintero Holgu(cid:237)n referente a que la Secretar(cid:237)a de Salud Municipal proceda de inmediato a afiliar al antes mencionado y a su grupo familiar a una EPS-S, toda vez que para ello se requiere que el

demandante cumpla con unas exigencias m(cid:237)nimas, en particular, un estudio socio-econ(cid:243)mico que acredite la posibilidad de afiliarse al rØgimen subsidiado, estudio que deberÆ realizar la entidad competente, de ah(cid:237) que una orden en tal sentido ademÆs de prematura se muestra improcedente, pues, ser(cid:237)a invadir campos o competencias que le estÆn vedados al juez constitucional. Se le recomienda entonces a don Elmer, que presente la solicitud en tal sentido –afiliaci(cid:243)n al rØgimen subsidiado-, acompaæada de la certificaci(cid:243)n expedida por la EPS Salud Total en la que conste la autorizaci(cid:243)n de movilidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que el ente competente proceda a estudiar su petici(cid:243)n. Por lo mismo, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 1 T033 de 1994, M.P. JosØ Gregorio HernÆndez Galindo 4 Repœblica de Colombia Tutela 1“. Instancia: 2010 00512 00

Accionante: Elmer Quintero Holgu(cid:237)n

Accionados: Fosyga, Salud Total E.PS.y Alcald(cid:237)a de Manizales

Asunto: Hecho superado

Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal R e s u e l v e: Primero: Negar la protecci(cid:243)n constitucional deprecada por carencia actual de objeto, tal como se discuti(cid:243) en precedencia.

Segundo: Ordenar el env(cid:237)o de la actuaci(cid:243)n a la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque JosØ Fernando Reyes Cuartas Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 5

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