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TSDJ Manizales - SP2010-00152-01-M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00152-01-M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

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Tutela: 2010-00152-01

MARIA RUTH CHALA GOMEZ

CAPRECOM Y DT.S.C.

Acepta desistimiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL PARA ADOLESCENTES

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.03 de la fecha. H: 10:00 a.m Manizales, febrero diez de dos mil once (2011).

1. ASUNTO: El Juez Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, mediante providencia de diciembre treinta y uno de dos mil diez, tutel(cid:243) los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad personal y a la seguridad social de la seæora MAR˝A RUTH CHALA G(cid:211)MEZ, ordenando a las demandadas E.P.S.S.

CAPRECOM y DIRECCI(cid:211)N TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS, abstenerse de cobrarle copagos por los servicios mØdicos que se le practiquen para el manejo y tratamiento de su patolog(cid:237)a “Psoriasis vulgar”. Notificada de la decisi(cid:243)n, la accionante Chala G(cid:243)mez la impugn(cid:243) con el fin de que se aclarara que la enfermedad para la que pidi(cid:243) la abstenci(cid:243)n de hacer efectivos los copagos se denomina “Coleliatitis con ves(cid:237)cula escleroatr(cid:243)fica, œtero ligeramente aumentado de tamaño con miomatosis” y no

“Psicoriasis vulgar”. Raz(cid:243)n por la que se encuentra a Despacho la presente tutela sobre la que ahora se procede a tomar la decisi(cid:243)n que en PÆgina 1 de 6

Tutela: 2010-00152-01

MARIA RUTH CHALA GOMEZ

CAPRECOM Y DT.S.C.

Acepta desistimiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derecho corresponde.

2. ANTECEDENTES: 2.1. La seæora Mar(cid:237)a Ruth Chala G(cid:243)mez, formul(cid:243) demanda de tutela en contra de la Entidad Promotora de Salud Subsidiado, CAPRECOM, Hospital Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas y la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, por estimar que estÆn violando sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con la salud, la integridad personal, la vida digna y la seguridad social, al exigirle el pago de “copagos” para tener derecho a que se le brinde la atenci(cid:243)n que requiere para su enfermedad denominada “Psoriasis vulgar”; por lo que solicitó por esta vía, la protección de sus derechos fundamentales ordenÆndole a los entes accionados la exoneración en el pago de los denominados “copagos” de manera integral1. 2.2. Admitida la demanda por el a-quo y descorrido el traslado de la misma por parte de las entidades accionadas CAPRECOM y Hospital Departamental Santa Sof(cid:237)a de Caldas, el Juez de primera instancia, procedi(cid:243) a proteger los derechos fundamentales invocados por la demandante en tutela, ordenÆndole a EPS-S CAPRECOM y a la Direcci(cid:243)n Territorial de

Salud de Caldas: “…abstenerse de cobrar a la señora MARÍA RUTH CHALA G(cid:211)MEZ Copagos sobre los servicios mØdicos practicados y los demÆs que requiera para el manejo y tratamiento de su patología de “PSORIASIS

VULGAR””2.

1 Folios 3 a 7, frente. Cuaderno principal. 2 Folio 32, frente, cuaderno principal. PÆgina 1 de 6

Tutela: 2010-00152-01

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Acepta desistimiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.3. El fallo de tutela fue impugnado por la accionante porque si bien es cierto el Juez de primera instancia protegi(cid:243) sus derechos fundamentales y la exoner(cid:243) de hacer las cancelaciones de “copagos” para poder así acceder a los servicios de salud prescritos por el mØdico tratante, tambiØn lo es, que tal orden se dio respecto de la enfermedad “Soriasis vulgar”, la que no corresponde a la que padece, pues por mala digitaci(cid:243)n se escribi(cid:243) aquella, cuando en realidad la que actualmente sufre es la de “Coleliatisis con ves(cid:237)cula escleroatr(cid:243)fica, œtero ligeramente aumentado de tamaño con miomatosis”, por lo que depreca se corrija tal yerro a efectos de que las entidades accionadas puedan cumplir cabalmente con la orden de tutela. 2.4. La seæora Mar(cid:237)a Ruth Chala G(cid:243)mez, el nueve de

febrero hogaæo present(cid:243) ante esta Sala escrito desistiendo de la impugnación del fallo, porque, según ella: “…la entidad demandada Caprecom me ha cumplido con la decisi(cid:243)n del Despacho y se me ha entregado las (cid:243)rdenes mØdicas y las (cid:243)rdenes para los respectivos exÆmenes quirœrgicos para el tratamiento de la enfermedad que padezco, as(cid:237) mismo se me ha exonerado del Copago”3.

1. CONSIDERACIONES: EncontrÆndose la Sala en la tarea de abordar el templa planteado por la impugnante, seæora Mar(cid:237)a Ruth Chala G(cid:243)mez,

3 Folio 45, frente. PÆgina 1 de 6

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Acepta desistimiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Østa procedi(cid:243) a presentar de manera voluntaria desistimiento del recurso de impugnaci(cid:243)n que hab(cid:237)a interpuesto contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad, siendo pues Øste el momento preciso para pronunciarse al respecto. En lo que hace relaci(cid:243)n al desistimiento del recurso de impugnaci(cid:243)n, si bien, no existe norma espec(cid:237)fica que contemple el desistimiento, tambiØn lo es que si la interposici(cid:243)n de un recurso es un acto que proviene de la voluntad de la parte afectada, en el

entendido de que la decisi(cid:243)n objeto de la impugnaci(cid:243)n le resulta desfavorable, otro acto similar posterior puede ser oponible al primero restÆndole a Øste vigencia y eficacia; en el juego de recurrir o abstenerse de hacerlo y en el evento de hacerlo puede renunciar al mismo, lo que puede ocurrir con antelaci(cid:243)n al acto formal de sustentaci(cid:243)n o aœn despuØs de cumplido el mismo pues la limitaci(cid:243)n a tal acto de voluntad es que el recurso no haya sido resuelto. En relaci(cid:243)n con el desistimiento entratÆndose de acci(cid:243)n de Tutela, la Corte Constitucional de antaæo ha sostenido lo siguiente: “El carácter público de la acción de tutela, cuyos contenidos estructurales se centran en la defensa de los derechos fundamentales, disminuye el grado de voluntariedad de las partes, pero teniendo en cuenta lo dispuesto en el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991 ("El recurrente podrÆ desistir de la tutela, en cuyo caso se archivarÆ el expediente"), estima la Corte que tambiØn es desistible la impugnaci(cid:243)n, de conformidad con lo dispuesto en este art(cid:237)culo para la misma acci(cid:243)n de tutela.”4 (resaltado de la Sala) 4

Sentencia T-433 de 1993 M.P. Fabio Mor(cid:243)n D(cid:237)az PÆgina 1 de 6

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Acepta desistimiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Es entonces criterio sentado por la Corporación, que cuando se trate de derechos fundamentales es posible el desistimiento, siempre y cuando se comprometan s(cid:243)lo los intereses del demandante, y este desistimiento puede estar condicionado en la forma prevista en el art(cid:237)culo 26 del decreto 2591 de 1991, norma especial para el procedimiento de tutela5. De conformidad con lo anterior, procedente resulta aceptar el desistimiento que la accionante ha presentado al recurso de impugnaci(cid:243)n interpuesto en contra del fallo de tutela proferido por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales, con todas las consecuencias jur(cid:237)dicas que le subyacen. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR

DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N

PENAL PARA ADOLESCENTES,

2. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora MARIA RUTH CHALA GOMEZ contra el fallo proferido por el seæor Juez Penal del Circuito para Adolescentes en frente de la entidad promotora de salud, CAPRECOM EPS-S y la DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS por la presunta vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales.

SEGUNDO: Enviar la actuaci(cid:243)n a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

5 Ib(cid:237)dem. PÆgina 1 de 6

Tutela: 2010-00152-01

MARIA RUTH CHALA GOMEZ

CAPRECOM Y DT.S.C.

Acepta desistimiento Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOSE NERVANDO CARDONA RIVAS

ROBERTO CHAVES ECHEVERRI

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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