TSDJ Manizales - SP2010-00153-01 G
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00153-01 G
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Acta No. 028 Manizales, nueve (9) febrero de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Gladys Gallego Restrepo, agente oficioso de su esposo JosØ Nelson Rodas Henao, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), mediante la cual le neg(cid:243) el amparo constitucional.
II. Antecedentes
1. La seæora Gladys Gallego Restrepo, agenciando derechos de su esposo JosØ Nelson Rodas Henao, instaur(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en contra de la Nueva EPS. Para el efecto comunic(cid:243) que Øste desde hace 20 aæos padece el mal de parkinson por lo cual fue operado mediante estimulaci(cid:243)n cerebral 2 Tutela de 2“ instancia No 2010-00153-01.
Accionante: Gladys Gallego Restrepo
Accionado: Nueva EPS
Procedencia: Juzgado 1” EPMS.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal profunda requiriendo un tratamiento mØdico especial para preservar su vida.
2. Indic(cid:243) que su c(cid:243)nyuge requiere de mœltiples medicinas,
procedimientos y paæales que le han sido negados por su EPS, as(cid:237) como el suministro del tratamiento integral.
3. La entidad accionada, mediante su representante judicial, adujo que respecto al referido proceso, ya exist(cid:237)an sentencias proferidas por otros despachos judiciales cuyas partes resolutivas transcribi(cid:243), en las cuales se ordenaba tanto al ISS como a la Nueva EPS, suministrar tratamiento integral al accionante, fallos que a su juicio se han cumplido a cabalidad.
III. La sentencia impugnada Mediante sentencia del treinta y uno (31) de diciembre dos mil diez (2010), el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, (C), declar(cid:243) la improcedencia de la acci(cid:243)n de tutela invocada por la seæora Gladys Gallego Restrepo, a favor del seæor JosØ Nelson Rodas Henao, al confirmar la pre-existencia de sentencias de tutela que ampararon a la afectada en la pretensi(cid:243)n objeto de este tramite y la ausencia actual de elementos de juicio para salvaguardar la garant(cid:237)a constitucional deprecada, al tiempo que se abstuvo de proferir sanci(cid:243)n por conducta temeraria, en tanto de su actuar no se puedo constatar mala fe. Agreg(cid:243) el juez de instancia que para 3 Tutela de 2“ instancia No 2010-00153-01.
Accionante: Gladys Gallego Restrepo
Accionado: Nueva EPS
Procedencia: Juzgado 1” EPMS.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que se de cumplimiento del fallo proferido por el juzgado tercero civil del circuito, el mecanismo judicial id(cid:243)neo es el incidente de desacato y no la acci(cid:243)n de tutela.
IV. Fundamentos del disenso La accionante, impugn(cid:243) el fallo proferido por el juzgado primero de ejecuci(cid:243)n y medidas de seguridad de Manizales, poniendo de presente la grave situaci(cid:243)n mØdica que enfrenta su esposo y el “paseo de la muerte” al que –segœn ella, la han sometido las EPS y los Juzgados que han conocido de las demandas de tutela.
VI. Consideraciones de la Sala El problema jur(cid:237)dico en el presente asunto se contrae entonces a determinar si el juzgado primero de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad de Manizales (C), vulner(cid:243) los derechos constitucionales del accionante al declarar la improcedencia del amparo solicitado.
Del examen de las pruebas aportadas al expediente, se evidencia que respecto de la afecci(cid:243)n que padece el seæor Rodas Henao, esto es “enfermedad de parkinson”, el accionante ya ha instaurado tres acciones de tutela, las cuales fueron falladas a su favor por los Juzgados Tercero Civil del Circuito, Tercero de 4 Tutela de 2“ instancia No 2010-00153-01.
Accionante: Gladys Gallego Restrepo
Accionado: Nueva EPS
Procedencia: Juzgado 1” EPMS.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Familia y Cuarto Penal Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de esta ciudad. En cada uno de esos fallos se orden(cid:243) el suministro de tratamiento integral para la mencionada enfermedad, y en el proferido por el Juzgado Tercero de Familia se incluy(cid:243) el transporte en avi(cid:243)n, estad(cid:237)a y alimentaci(cid:243)n del seæor Rodas Henao si requer(cid:237)a controles fuera de la ciudad de Manizales, negando los gastos de transporte de su acompaæante, que es una de las actuales pretensiones de la accionante segœn la declaraci(cid:243)n que rindi(cid:243) ante el Juzgado de instancia (Fl 42). No conforme con las decisiones ya proferidas a su favor, y talvez en un gesto propio de la desesperaci(cid:243)n y del desconocimiento jur(cid:237)dico, la accionante instaur(cid:243) de nuevo la misma acci(cid:243)n de constitucionalidad, donde el accionante, el accionado y la situaci(cid:243)n fÆctica que dio origen a la demanda coinciden perfectamente, por cuanto, si bien en Østa solicita algunos medicamentos y paæales no peticionados en anteriores solicitudes, lo cierto es que Østos hacen parte de la atenci(cid:243)n en salud integral que se orden(cid:243) prodigarle al seæor JosØ Nelson Rodas Henao a travØs de las citadas (cid:243)rdenes judiciales, y en lo
que tiene que ver con los gastos de viaje de la seæora Gallego Restrepo como acompaæante, se tiene que Østos fueron negados por el Juzgado Tercero de Familia, raz(cid:243)n que impide volver sobre 5 Tutela de 2“ instancia No 2010-00153-01.
Accionante: Gladys Gallego Restrepo
Accionado: Nueva EPS
Procedencia: Juzgado 1” EPMS.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el mismo tema mientras no surjan nuevas circunstancias que ameritan un estudio posterior. De manera que no es necesaria la instauraci(cid:243)n de continuas acciones de tutela ante la negativa del suministro de los procedimientos mØdicos que su esposo requiere, toda vez que al contar con providencias judiciales que ordenan el tratamiento integral para su afecci(cid:243)n, basta con promover el respectivo incidente de desacato en aras de lograr el cumplimiento de las (cid:243)rdenes all(cid:237) impartidas. Al respecto, vale decir que la ley y la jurisprudencia han sido puntuales al ordenar que se rechacen o decidan desfavorablemente todas las situaciones en que la misma acci(cid:243)n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, tal como se profesa en el articulo 38 del decreto 2591 de 1991, y como acertadamente lo concluy(cid:243) el a quo, quien bajo los parÆmetros de ley neg(cid:243) la acci(cid:243)n impetrada. No se trata entonces en este caso del desconocimiento de los derechos del afectado, como lo entiende la actora, sino que
como acaba de decirse, sobre el mismo punto ya hubo decisiones judiciales que protegieron sus derechos a travØs de (cid:243)rdenes concretas e id(cid:243)neas cuyo incumplimiento puede demandar a travØs del mecanismo instituido para tal fin, como es el incidente 6 Tutela de 2“ instancia No 2010-00153-01.
Accionante: Gladys Gallego Restrepo
Accionado: Nueva EPS
Procedencia: Juzgado 1” EPMS.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de desacato, que en efecto se tramita en la actualidad ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito, tal como consta a folio 43 del dossier. No obstante, se previene a la Nueva EPS para que sin dilaci(cid:243)n alguna, acate las disposiciones que los jueces de tutela han emitido en este mismo evento y proceda a suministrar al seæor JosØ Nelson Rodas Henao, todo el tratamiento que necesita para el mantenimiento o estabilizaci(cid:243)n de su salud respecto de la enfermedad de Parkinson que lo afecta. Se confirmarÆ entonces la sentencia de primera instancia.
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia impugnada en cuanto deneg(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela impetrada por la accionante Gladys Gallego Retrepo, en favor de su esposo JosØ Nelson Rodas Henao.
2. Prevenir a la Nueva EPS para que sin dilaci(cid:243)n alguna, acate las disposiciones que los jueces de tutela han emitido en este mismo evento y proceda a suministrar al seæor JosØ Nelson
Rodas Henao, todo el tratamiento que necesita para el mantenimiento o estabilizaci(cid:243)n de su salud respecto de la enfermedad de Parkinson que lo afecta. 7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00153-01.
Accionante: Gladys Gallego Restrepo
Accionado: Nueva EPS
Procedencia: Juzgado 1” EPMS.
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria