TSDJ Manizales - SP2010-00155-1 Ol
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00155-1 Ol
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Tutela de 2“ instancia No 2010-00155-01
Accionante: Olga Clemencia `lvarez Chica en representaci(cid:243)n de
Sergio Leonardo GonzÆlez `lvarez
Accionado: Caprecom EPS-DTSC
Procedencia: Juzgado 2” EPMS de Manizales Decisi(cid:243)n: confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 030 Manizales, nueve de febrero de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Olga Clemencia `lvarez Chica actuando como agente oficioso de su hijo Sergio Leonardo GonzÆlez `lvarez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales- (C) que no ampar(cid:243) sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por Caprecom E.P.S y la
Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas.
II. Antecedentes
1 Tutela de 2“ instancia No 2010-00155-01
Accionante: Olga Clemencia `lvarez Chica en representaci(cid:243)n de
Sergio Leonardo GonzÆlez `lvarez
Accionado: Caprecom EPS-DTSC
Procedencia: Juzgado 2” EPMS de Manizales Decisi(cid:243)n: confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La seæora Olga Clemencia `lvarez Chica refiere que su hijo
Sergio Leonardo GonzÆlez `lvarez se encuentra vinculado a Caprecom E.P.S clasificado en el nivel 1 del Sisben, y que hace aproximadamente siete aæos se encuentra consumiendo toda clase de alucin(cid:243)genos, por lo que inici(cid:243) un proceso de deshabituaci(cid:243)n de larga estad(cid:237)a en “Hogares Crea” desde hace varios meses. Aduce que en estos momentos se encuentra atravesando una situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica dif(cid:237)cil por lo cual se ha atrasado en el pago de la mensualidad correspondiente en la citada entidad, donde le informaron que su hijo debe ser trasladado a otro centro terapØutico, pero –afirma, el mØdico tratante ha enfatizado e insistido que debe estar en dicho lugar con el fin de que pueda tener una mejor calidad de vida y evitar un posible quebrantamiento en su salud. Seæala que la EPS Caprecom y/o la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas, le negaron la autorizaci(cid:243)n para dicho tratamiento bajo el argumento que Øste no se encuentra incluido dentro del Plan Obligatorio de Salud POS, y ella no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos para sufragar el costo del tratamiento. 2 Tutela de 2“ instancia No 2010-00155-01
Accionante: Olga Clemencia `lvarez Chica en representaci(cid:243)n de
Sergio Leonardo GonzÆlez `lvarez
Accionado: Caprecom EPS-DTSC
Procedencia: Juzgado 2” EPMS de Manizales Decisi(cid:243)n: confirma
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal Depreca entonces la intervenci(cid:243)n del juez tutelar para que ordene a las entidades accionadas, en forma urgente, autorizar la permanencia en la comunidad terapØutica de larga estancia en HOGARES CREA y todo lo que se derive de su actual enfermedad, diagnosticada como trastornos mentales del comportamiento debido al uso de mœltiples sustancias psicoactivas, de manera integral.
III. Respuesta de las entidades accionadas La EPS-S Caprecom arguy(cid:243) que en el caso en comento, el diagn(cid:243)stico que presenta el joven Sergio Leonardo GonzÆlez `lvarez se encuentra excluido del POS-S, y por tanto corresponde a la DTSC asumir la prestaci(cid:243)n de este servicio, entidad que ya lo autoriz(cid:243) con orden N” 0071284 de noviembre 4 de 2010, segœn lo prueban los anexos de la demanda. Solicit(cid:243) su desvinculaci(cid:243)n toda vez que afirma no haber vulnerado derechos fundamentales al actor.
A su vez el MØdico Psiquiatra Dr. Oscar Mauricio G(cid:243)mez Puentes, manifest(cid:243) que el Joven Sergio Leonardo GonzÆlez `lvarez ha sido atendido en la cl(cid:237)nica San Juan de Dios en consulta con psiquiatra los d(cid:237)as 2 de julio, 4 de octubre y 10 de diciembre de 2010, presentando una patolog(cid:237)a caracterizada como trastorno 3 Tutela de 2“ instancia No 2010-00155-01
Accionante: Olga Clemencia `lvarez Chica en representaci(cid:243)n de
Sergio Leonardo GonzÆlez `lvarez
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mental y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicoactivas, cuyo tratamiento tiene como fin lograr una estabilizaci(cid:243)n del paciente en comunidad terapØutica, dependiendo de lo que disponga su afiliaci(cid:243)n a salud que “no necesariamente debe ser en Hogares Crea” (Fl38), ya que la no continuidad del tratamiento en una comunidad afectar(cid:237)a su calidad de vida por el consumo de sustancias y la problemÆtica asociada. De la misma manera la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas se pronunci(cid:243) sobre el caso y manifest(cid:243) que con relaci(cid:243)n a la internaci(cid:243)n en comunidad terapØutica de larga, la entidad expidi(cid:243) la autorizaci(cid:243)n con destino a la CORPORACI(cid:211)N DE SERVICIOS GERIZIM ONG, para la estancia de 30 d(cid:237)as a partir del 05 de noviembre al 04 de diciembre de 2010, entidad con la que tiene contrato para garantizar este servicio. Seæal(cid:243) que si el mØdico tratante considera que el paciente debe seguir internado en la comunidad terapØutica, esa Direcci(cid:243)n procederÆ a expedir las autorizaciones y pr(cid:243)rrogas del tratamiento que sean necesarias.
IV. La Sentencia Impugnada
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Accionante: Olga Clemencia `lvarez Chica en representaci(cid:243)n de
Sergio Leonardo GonzÆlez `lvarez
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El fallo fue proferido el 03 de enero de 2011 por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, que decidi(cid:243) no amparar los derechos invocados por la accionante, argumentando que la DTSC autoriz(cid:243) la internaci(cid:243)n del joven GonzÆlez `lvarez en una comunidad terapØutica de larga instancia, y que aunque la demandante solicita el internamiento de su hijo en hogares crea, no existe un soporte mØdico que as(cid:237) lo determine, toda vez que en respuesta a la acci(cid:243)n de tutela, el galeno tratante refiri(cid:243) que la asignaci(cid:243)n de la comunidad terapØutica depende de lo que disponga su afiliaci(cid:243)n a salud y que no necesariamente tiene que ser en Hogares Crea. Consider(cid:243) entonces el aquo que existiendo un pronunciamiento mØdico en ese sentido, una orden diferente por parte del Juez de Tutela estar(cid:237)a tocando esferas desconocidas, toda vez que no es funci(cid:243)n de los aplicadores de justicia remplazar a los mØdicos quienes tienen conocimientos espec(cid:237)ficos sobre cada una
de las necesidades de sus pacientes. Inconforme con la decisi(cid:243)n, la accionante impugn(cid:243) el fallo de tutela manifestando que su hijo debe continuar el tratamiento terapéutico en “Hogares Crea” donde lleva aproximadamente 8 meses y se le ha visto su mejor(cid:237)a, pues as(cid:237) lo hab(cid:237)a recomendado el 5 Tutela de 2“ instancia No 2010-00155-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mØdico tratante Oscar Mauricio G(cid:243)mez y fue sugerido por la psic(cid:243)loga de la entidad, y no en la Corporaci(cid:243)n de Servicios GERIZIM ONG, como lo autoriz(cid:243) la DTSC. Indic(cid:243) la recurrente que un cambio de comunidad puede ocasionar a su hijo una reca(cid:237)da y el retraso en su recuperaci(cid:243)n, raz(cid:243)n por la que solicit(cid:243) ordenar la permanencia de Øste en hogares crea con cargo a la DTSC, y/o Caprecom.
V. Consideraciones de la Sala De entrada advierte la Sala que comparte la decisi(cid:243)n del Juez de primera instancia en cuanto neg(cid:243) el amparo solicitado, por cuanto no existe en el expediente prueba de que las entidades accionadas
hayan vulnerado derechos fundamentales del actor. Pues bien, la pretensi(cid:243)n de la accionante se contrae a que su hijo Sergio Leonardo GonzÆlez sea internado en la comunidad terapéutica “Hogares Crea” donde ya ha iniciado un proceso de recuperaci(cid:243)n para su enfermedad, y no en la Corporaci(cid:243)n de Servicios GERIZIM ONG, que fue la autorizada por la D.T.S.C. 6 Tutela de 2“ instancia No 2010-00155-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Al respecto, ha manifestado el ente territorial que no tiene contrato con hogares crea por cuanto no pertenece a su red de servicios, en cambio s(cid:237), con la Corporaci(cid:243)n Gerizim ONG, a donde efectivamente envi(cid:243) la correspondiente autorizaci(cid:243)n, objeto de inconformidad por parte de la impugnante que insiste en que por sugerencia de la psic(cid:243)loga de Hogares Crea y del mØdico tratante su hijo debe permanecer all(cid:237). No obstante, luego de observar las pruebas obrantes en el expediente, Østas revelan que no es absolutamente indispensable que el tratamiento se lleve a cabo en la comunidad terapØutica “Hogares Crea” pues si bien es cierto el mØdico tratante Dr. Oscar
Mauricio G(cid:243)mez Puentes en principio recomend(cid:243) “continuar con estancia prolongada en comunidad terapØutica, preferiblemente en Hogares Crea”, tal aparece en informe anexo al escrito de tutela, (fl 12), tambiØn lo es que en respuesta a la acci(cid:243)n de tutela refiri(cid:243) que: “la asignación de la comunidad depende de lo que disponga su afiliaci(cid:243)n a salud y lo que recomiende la tutela, no necesariamente tiene que ser en Hogares Crea” (fl 38). Bajo estas consideraciones, no existe raz(cid:243)n objetiva que justifique la prestaci(cid:243)n del servicio requerido en el lugar seæalado por la accionante, por cuanto es el mismo psiquiatra que lo ha tratado en la Cl(cid:237)nica San Juan de Dios, quien afirma que no es 7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00155-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal indispensable que el tratamiento lo deba seguir en la entidad solicitada, y aunque la sic(cid:243)loga Mar(cid:237)a Eugenia Burbano T. de Hogares Crea manifest(cid:243) que “la suspensión o cambio de comunidad terapéutica genera un retroceso o recaída en el consumo” (fl 43), es importante tener en cuenta, que esta observaci(cid:243)n no es vinculante,
en la medida que no fue emitida por el mØdico tratante quien es el competente para definir el diagn(cid:243)stico y el tratamiento que debe prodigarse al usuario, por ser el profesional que ha estado al tanto del progreso de la patolog(cid:237)a que lo aqueja. As(cid:237) las cosas, como quiera que no existe en el dossier pronunciamiento mØdico alguno donde se manifieste el grave perjuicio que se le puede ocasionar al accionante por el cambio de Comunidad TerapØutica, debe avalarse la decisi(cid:243)n emitida por el Juez de instancia. Se confirmarÆ la decisi(cid:243)n confutadaEl Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e: 8
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 9