TSDJ Manizales - SP2010-00158-00.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00158-00.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
Demandante: HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrada Ponente: Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa
Aprobado Acta No. 414 Manizales, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015)
1. Asunto Se pronuncia la Sala sobre la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n incoada por el representante judicial del seæor HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez, condenado por el delito de homicidio bajo el rito procesal previsto en la Ley 600 de 2000.
2. Hechos y actuaci(cid:243)n procesal 2.1. Acorde con el acontecer fÆctico vertido por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n en la Resoluci(cid:243)n Acusatoria, el seæor Obdulio Antonio Arias Vidales muri(cid:243) violentamente como resultado de una herida cortopunzante en la regi(cid:243)n precordial izquierda que le fue propinada en el sector de “La Plaza de Toros de Manizales” a eso de las 06:00 p.m. del d(cid:237)a 13 de enero de 2001, cuando se estaba celebrando la “Feria de Manizales”.
1 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
Demandante: HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como resultado de la indagaci(cid:243)n previa fue identificado el seæor Héctor Julio Villa Martínez, alias “Tumay” como el presunto responsable del homicidio.1 2.2. La Fiscal(cid:237)a Catorce Seccional de Manizales profiri(cid:243) Resoluci(cid:243)n de apertura de la investigaci(cid:243)n el 16 de enero de 2001,2 determinando el archivo temporal de la indagaci(cid:243)n el 10 de diciembre del mismo aæo,3 medida que fue revocada el 14 de diciembre de 20094 por su hom(cid:243)logo Sexto Seccional de la misma localidad. 2.3. El 11 de noviembre de 2009 se dict(cid:243) orden de captura en contra del seæor Villa Mart(cid:237)nez, alias “Tumay”, quien fue declarado persona ausente el 04 de mayo de 2010,5 mediante decisi(cid:243)n proferida por la Fiscal(cid:237)a Once Seccional de Manizales, en la que le fue asignado un defensor de oficio. 2.4. El 01 de julio de 2010, el Ente Acusador, al resolver la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del investigado, le impuso medida de aseguramiento consistente en detenci(cid:243)n preventiva, como presunto responsable de Homicidio,6 decretando el cierre de la instrucci(cid:243)n el d(cid:237)a 27 del mismo mes y aæo,7 determinaci(cid:243)n que fue impugnada por el Representante
del Ministerio Pœblico mediante memorial del 18 de agosto de 2010,8 1 Fls. 202 a 203. Cuaderno de Revisi(cid:243)n 2 Fl. 62. Cuaderno de revisi(cid:243)n 3 Fl. 73. Ib(cid:237)dem 4 Fl. 105. Ib(cid:237)dem 5 Fl. 157. Ib(cid:237)dem 6 Fl. 163. Ib(cid:237)dem 7 Fl. 181. Ib(cid:237)dem 8 Fl. 186. Ib(cid:237)dem 2 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
Demandante: HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez
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Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal solicitud que condujo al Instructor a abstenerse de resolver por considerarla extemporÆnea.9 2.5. El mØrito del sumario fue calificado el 07 de septiembre de 2010 con pliego de cargos contra HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez, alias “Tumay”10 como presunto autor responsable del punible de homicidio en la persona de Obdulio Antonio Arias Vidales. En la misma providencia se orden(cid:243) la pr(cid:243)rroga de la orden de captura en su contra. 2.6. La causa fue radicada ante el Juzgado Octavo Penal de Circuito, Despacho que dio trÆmite a la audiencia preparatoria el 19 de enero de 2011,11 y el 18 de diciembre de la misma calenda llev(cid:243) a cabo la audiencia pœblica de juzgamiento.12
2.7. El d(cid:237)a 20 de febrero de 2012, por disposici(cid:243)n del Acuerdo PSAA12-9257 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fue enviada la causa penal al centro de servicios judiciales de Manizales,13 correspondiendo el reparto al Juzgado Quinto Penal de Circuito de esta localidad, Despacho que dict(cid:243) sentencia el d(cid:237)a 18 de octubre del mismo aæo, donde conden(cid:243) a HØctor Julio Villa Martínez conocido como “Tumay” o “Francisco Javier Zapata”, a la pena de trece (13) aæos de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n para ejercer derechos y funciones pœblicas por igual lapso, como responsable del homicidio doloso de Obdulio Antonio Arias Vidales. 9 Fl. 196. Ib(cid:237)dem 10 Fl. 201. Ib(cid:237)dem 11 Fl. 233. Ib(cid:237)dem 12 Fl. 297. Ib(cid:237)dem 13 Fl. 299. Ib(cid:237)dem 3 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En la misma pieza le fue negado el subrogado de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional, disponiØndose mantener la vigencia de la orden de captura, la que vino a hacerse efectiva el 18 de enero de 2013.14
3. TrÆmite de la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n 3.1. El d(cid:237)a 24 de junio de 2015 fue impulsada la demanda por el apoderado judicial de don HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez,15 aduciendo como sostØn la causal establecida en el numeral 3 del art(cid:237)culo 220 de la Ley 600 de 2000, ante el surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que consolidan la inocencia del condenado, por cuanto, en su opini(cid:243)n, en este caso se ha dado un evento de suplantaci(cid:243)n que fue pasado por alto a ra(cid:237)z de una negligente y pobre gesti(cid:243)n investigativa del Ente Acusador y la falta de adecuada verificaci(cid:243)n probatoria del Juez de Conocimiento que emiti(cid:243) el fallo condenatorio. 3.2. La demanda fue admitida por la Magistratura mediante auto del 09 de julio posterior,16 decretÆndose las correspondientes pruebas y llevÆndose a cabo la audiencia pœblica que tuvo lugar ante la Sala Penal el 14 de octubre del aæo que corre, siendo radicado el alegato de conclusi(cid:243)n de la parte accionante en esta sede el d(cid:237)a 26 de octubre siguiente. 14 Fl. 330. Ib(cid:237)dem 15 Fl. 1. Ib(cid:237)dem 16 Fl. 342. Ib(cid:237)dem
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Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.3. Seæal(cid:243) finalmente el Defensor, que el testimonio de Jhon Jairo Rodr(cid:237)guez Villamar(cid:237)n fue tan solo de o(cid:237)das respecto de los hechos, sin embargo, como caracter(cid:237)sticas f(cid:237)sicas de aquel a quien conocía como “Tumay” refiri(cid:243) un hombre alto sin mÆs seæales particulares. Pero confrontando entre otras pruebas la tarjeta de preparaci(cid:243)n de la cØdula, se sabe que el condenado mide 1,65 metros, ademÆs de que en las fotograf(cid:237)as salta a la vista una prominencia en la oreja derecha y sus ojos de color verde. Subray(cid:243) cómo el atestante fue enfático en manifestar que alias “Tumay” vive con su familia en Pereira. Sobre la cr(cid:243)nica vertida el 25 de junio de 2009 por R(cid:243)binson Ortega CortØs, quien s(cid:237) percibi(cid:243) de primera mano los sucesos por encontrarse al lado de la v(cid:237)ctima cuando fue agredido mortalmente; indic(cid:243) el Demandante que en forma espontÆnea, coherente y l(cid:243)gica asegur(cid:243) que el nombre del agresor era Francisco Javier Zapata, alias “Tumay” a quien distingu(cid:237)a desde hac(cid:237)a 15 aæos, agregando que una vez utiliz(cid:243) el nombre de HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez ante la polic(cid:237)a por
un altercado en el estadio de Pereira. Resalt(cid:243) as(cid:237) mismo sobre el testigo, el haber dicho que “Tumay” ten(cid:237)a un hijo que hab(cid:237)a estado en la cÆrcel y posteriormente hab(cid:237)a sido asesinado. Continu(cid:243) su argumentaci(cid:243)n, adverando que a pesar de tenerse noticia de la utilizaci(cid:243)n de los dos nombres por el presunto homicida, las labores de la polic(cid:237)a judicial para esclarecer la identidad fueron deficientes, arrojando resultados positivos s(cid:243)lo para HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez, persona que no ha procreado ningœn hijo, que hubiese estado privado de la libertad y menos, que fuese luego asesinado 5 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
Demandante: HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez
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Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como lo indic(cid:243) el testigo principal Ortega CortØs, dato que no fue tenido en cuenta por la investigadora. Que sin embargo, las pruebas demostraron la existencia del seæor Francisco Javier Zapata, quien s(cid:237) procre(cid:243) un hijo llamado `nderson que estuvo en centro de reclusi(cid:243)n y luego fue v(cid:237)ctima de homicidio, avalÆndose con ello la dicci(cid:243)n de R(cid:243)binson Ortega CortØs en contra de un ciudadano distinto a HØctor Julio, puesto que lo describi(cid:243) como de estatura baja, de 1,60 a 1,65 metros, de piel
morena y rasgos ind(cid:237)genas con una cicatriz en el labio superior. Se quej(cid:243) de que en la sentencia se estimara que la individualizaci(cid:243)n del presunto agresor por el declarante fue sumamente clara, puesto que pese a reposar fotograf(cid:237)a a color del procesado en el expediente, no se advirti(cid:243) que evidentemente las caracter(cid:237)sticas f(cid:237)sicas eran opuestas a las suministradas por Ortega CortØs. En el parecer del demandante, el cierre de la investigaci(cid:243)n por la Fiscal(cid:237)a se bas(cid:243) en un nudo informe de polic(cid:237)a judicial que arrojaba el nombre de HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez sin hacerse un recorrido por bases de datos como el SPOA, SIAN, SISIPEC, o DAS, para corroborar la existencia de Francisco Javier Zapata amØn de la declaraci(cid:243)n de R(cid:243)binson Ortega CortØs, procediendo a declarar a Villa Mart(cid:237)nez como persona ausente, sin desplegar pesquisas id(cid:243)neas para dar con su paradero. 6 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Adujo que en la investigaci(cid:243)n, el representante de la Procuradur(cid:237)a solicit(cid:243) la prÆctica de un reconocimiento fotogrÆfico con
el principal testigo Ortega CortØs puesto que exist(cid:237)an dudas sobre la identificaci(cid:243)n e individualizaci(cid:243)n del responsable, sin embargo ello al parecer no fue posible por no poder ubicar al presunto testigo presencial, sin que obre labor investigativa para dar con su paradero, como tampoco el recaudo de tarjeta de preparaci(cid:243)n cedular de Francisco Javier Zapata, lo que s(cid:237) se logr(cid:243) por el Defensor en esta fase, as(cid:237) como los registros de antecedentes y anotaciones penales de Francisco Javier Zapata, HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez y R(cid:243)binson Ortega CortØs. Agreg(cid:243) contarse ademÆs con la direcci(cid:243)n residencial del hoy condenado Villa Mart(cid:237)nez, la que se ech(cid:243) de menos en la pesquisa para situarlo a efectos de que pudiese hacer presencia en la investigaci(cid:243)n y debatir las pruebas en su contra. Asegur(cid:243) finalmente, que la decisi(cid:243)n judicial es carente de argumentos jur(cid:237)dicos suficientes para el seæalamiento de HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez, y de objetividad frente a la valoraci(cid:243)n del escaso recaudo probatorio de la Fiscal(cid:237)a, llevando a una decisi(cid:243)n que conden(cid:243) injustamente a una persona diferente de la seæalada por el presunto testigo presencial de la occisi(cid:243)n de Obdulio Antonio Arias Vidales. Con entibo en los referidos argumentos, solicit(cid:243) revocar la
sentencia condenatoria, en contra de su asistido HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez, absolverlo de los cargos por el homicidio de Obdulio Antonio 7 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Arias Vidales, ordenar su libertad inmediata, compulsar copias a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para que se perfeccione la investigaci(cid:243)n con miras al esclarecimiento del verdadero responsable del reato de marras y oficiar a las respectivas para la cancelaci(cid:243)n de cualquier anotaci(cid:243)n o antecedente en cabeza del ciudadano HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez. 3.4. La representaci(cid:243)n del Ministerio Pœblico apoy(cid:243) las pretensiones y argumentos de la Defensa, concluyendo que las pruebas practicadas en esta actuaci(cid:243)n dejaban claro que la persona actualmente condenada por el homicidio de Obdulio Antonio Arias Vidales no es el verdadero responsable, obedeciendo dicho error a una deficiencia investigativa de la Fiscal(cid:237)a, donde ni siquiera se logr(cid:243) la plena individualizaci(cid:243)n del investigado. Estimando entonces acreditada la causal de revisi(cid:243)n que fuera invocada en la demanda, solicit(cid:243) dejar sin efecto la sentencia proferida el 05 de junio de 2012 por el Juzgado Quinto Penal de
Circuito de Manizales y absolver a don HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez.
4. Consideraciones 4.1. El C(cid:243)digo de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000-, consagra en el T(cid:237)tulo V, Cap(cid:237)tulo X, la Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n como un mecanismo para conseguir la realizaci(cid:243)n de justicia, esto es, un medio excepcional contra la inmutabilidad de la cosa juzgada, por la concurrencia de ciertas causales que una vez configuradas,
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Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desvirtœan la oponibilidad de la sentencia en firme, y la base jur(cid:237)dica que le sirve de fundamento. As(cid:237) las cosas, la teleolog(cid:237)a de esta acci(cid:243)n procedimental, es la de subsanar los defectos de las providencias con las cuales se puso fin al proceso penal, y que a la luz de las nuevas circunstancias fÆctico-jur(cid:237)dicas no resultan ajustadas a derecho por estar en contrav(cid:237)a de la recta administraci(cid:243)n de justicia, el interØs general de la verdad y de justicia material como formas de concretar los fines del Estado Social y DemocrÆtico de Derecho, atendiendo a los postulados de “orden justo”. En otras palabras, lo que se quiere con este instrumento
extraordinario es evitar la condena de un inocente, cuando se logra determinar a ciencia cierta la base o fundamentaci(cid:243)n de la causal esgrimida. Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha establecido: “Como lo tiene decantado la Sala, la acción de revisión tiene como finalidad particular remover la intangibilidad propia de la cosa juzgada. Por ese motivo, procede œnicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o autos de cesaci(cid:243)n de procedimiento). “Esa misma circunstancia determina que este trÆmite, al margen del sistema procesal aplicable, esto es, bien sea la Ley 600 de 2000 o la 906 de 2004, es independiente del proceso finiquitado con ocasi(cid:243)n de la determinaci(cid:243)n cuya revisi(cid:243)n se solicita y se ciæe a normas especiales que regulan su desarrollo.”17 17 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, auto del 02 de septiembre de 2008, Radicado 30285. 9 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Bajo este entendido, es una oportunidad procesal viable para derruir la cosa juzgada, sin afectar el principio del non bis in (cid:237)dem, tal y como lo tiene decantado la Corte Constitucional, al puntualizar:
“Con todo, el principio de la cosa juzgada no tiene carácter absoluto pues puede llegar a colisionar con la justicia material del caso concreto. Para enfrentar tal situaci(cid:243)n se ha consagrado la acci(cid:243)n de revisi(cid:243)n, la cual permite en casos excepcionales dejar sin valor una sentencia ejecutoriada en aquellos casos en que hechos o circunstancias posteriores a la decisi(cid:243)n judicial revelan que Østa es injusta. En este sentido puede afirmarse que la revisión se opone al principio “res iudicata pro veritate habertur” para evitar que prevalezca una injusticia, pues busca aniquilar los efectos de la cosa juzgada de una sentencia injusta y reabrir un proceso ya fenecido. Su fin œltimo es, entonces, buscar el imperio de la justicia y verdad material, como fines esenciales del Estado.”18 4.2. Ciertamente, bajo el amparo legal y jurisprudencial en la materia, este mecanismo debe ser invocado bajo unas causales taxativas que prevØ el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal indicadas en el canon 220, aportando para el efecto por parte del accionante, medios de prueba id(cid:243)neos, pertinentes, serios y con un id(cid:243)neo grado de credibilidad y trascendencia para conducir a la rectificaci(cid:243)n del error que se enrostra al procedimiento demandado, superÆndose as(cid:237) la injusticia adjudicada. La causal por la cual se solicita la revisi(cid:243)n en esta oportunidad, es la tercera de que trata el art(cid:237)culo 220 de la Ley 600 de 2000,
consistente en que es procedente “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo 18 Corte Constitucional, Sentencia C-871 de 2003. 10 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”. Cuando se acude a dicha hip(cid:243)tesis, es necesario demostrar que efectivamente, tras proferida la sentencia, surgieron hechos o pruebas nuevas no conocidas al momento de fallarse, con entidad suficiente para establecer, como en el caso de marras, la inocencia del condenado, lo que quiere decir que no es posible hacer valer cualquier acontecimiento fÆctico o medio probatorio, sino solamente aquØllos que por su contundencia ofrezcan suficientes fundamentos para derruir la firmeza de la decisi(cid:243)n. En esa l(cid:243)gica, el hecho o prueba nueva que consagra el numeral aludido, no se circunscribe exclusivamente a aquellas eventualidades surgidas despuØs de la comisi(cid:243)n del delito o del pronunciamiento de primera o de segunda instancia, sino que el carÆcter de nuevo, se adquiere ademÆs cuando al momento de valorarse la responsabilidad penal del procesado, no se tuvo conocimiento del acontecimiento o de elementos de conocimiento que, en un determinado caso, tendr(cid:237)an la virtualidad de modificar el
sentido de la sentencia. 4.3. En el asunto que amerita la atenci(cid:243)n de la Sala, el accionante estim(cid:243) que existen pruebas nuevas con las cuales se logra demostrar fehacientemente, que por la negligencia en la actividad investigativa de la polic(cid:237)a judicial, especialmente en las labores de identificaci(cid:243)n e individualizaci(cid:243)n del agresor y las falencias valorativas del Funcionario Judicial de Conocimiento; se vincul(cid:243) a la investigaci(cid:243)n 11 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
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Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como persona ausente a HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez, a quien, se le conden(cid:243) como responsable del homicidio de Obdulio Antonio Arias Vidales, sin que hubiese podido ejercer su derecho de defensa, siendo finalmente capturado y privado de la libertad por una infracci(cid:243)n que le es totalmente ajena. Pues bien, cumplido el trÆmite pertinente y escrutada la prueba como lo dispone el Estatuto Penal Adjetivo, se tiene por cierto que el seæor Obdulio Antonio Arias Vidales fue ultimado violentamente con arma cortopunzante en la regi(cid:243)n precordial izquierda que le fue propinada en el sector de “La Plaza de Toros de Manizales” a eso de las 06:00 p.m. del d(cid:237)a 13 de enero de 2001, siendo presuntamente
identificado, a partir de la indagaci(cid:243)n, el seæor HØctor Julio Villa Martínez, alias “Tumay” como el responsable del homicidio, por lo que fue declarada la apertura de la investigaci(cid:243)n el 16 de enero siguiente, y luego de las pesquisas realizadas por el C.T.I. de la Fiscal(cid:237)a, el 11 de noviembre de 2009 se dict(cid:243) orden de captura en contra del seæor Villa Mart(cid:237)nez, quien fue declarado persona ausente el 04 de mayo de 2010, mediante decisi(cid:243)n proferida por la Fiscal(cid:237)a Once Seccional de Manizales, en la que le fue asignado un defensor de oficio. Se sabe as(cid:237) mismo, que el 01 de julio de 2010 le fue dictada una medida de aseguramiento consistente en detenci(cid:243)n preventiva, para posteriormente decretar el cierre de la instrucci(cid:243)n el d(cid:237)a 27 del mismo mes y aæo, decisi(cid:243)n que fue impugnada por el Representante del Ministerio Pœblico mediante memorial del 18 de agosto de 2010, a travØs del cual delat(cid:243) que la investigaci(cid:243)n no hab(cid:237)a sido completada conforme a la Ley, puesto que no se hab(cid:237)a observado el principio de 12 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
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Sala Penal integralidad que manda investigar lo favorable y desfavorable al procesado antes de tomar una decisi(cid:243)n de fondo en la instrucci(cid:243)n. Tal solicitud fue declarada extemporÆnea, procediØndose a la calificaci(cid:243)n el sumario con resoluci(cid:243)n acusatoria en contra de HØctor Julio Villa Martínez, alias “Tumay” el 07 de septiembre de 2010, como presunto autor responsable del delito de homicidio en la persona de Obdulio Antonio Arias Vidales. La causa fue radicada ante el Juzgado Octavo Penal de Circuito, Despacho que dio trÆmite a la audiencia preparatoria el 19 de enero de 2011, y el 18 de diciembre de la misma calenda llev(cid:243) a cabo la audiencia pœblica de juzgamiento, siendo el Juzgado Quinto Penal de Circuito de la misma localidad el Despacho que dict(cid:243) la sentencia condenatoria a trece (13) aæos de prisi(cid:243)n, el 18 de octubre del mismo aæo, disponiØndose la vigencia de la orden de captura, que finalmente se efectiviz(cid:243) el 18 de enero de 2013, fecha desde la cual don HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez se halla privado de su libertad. 4.4. Con apoyo en la anterior secuencia procesal y escrutados los argumentos del accionante a la luz del haber probatorio, anuncia esta Sala de Revisi(cid:243)n la prosperidad del pedimento anhelado, comoquiera que patente se avista la concurrencia de elementos suasorios no conocidos para el tiempo en que se surti(cid:243) el debate
probatorio, que llevan inexorablemente a determinar que HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez no es la misma persona que fue seæalada por el œnico testigo de cargo como responsable del Homicidio que en esta causa se investiga, lo que de contera da al traste con la certidumbre sobre la 13 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
Demandante: HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal responsabilidad del procesado, como uno de los requisitos indispensables para la emisi(cid:243)n de una sentencia de condena a tono con lo reglado por el canon 232 del C.P.P. En esa direcci(cid:243)n, y respecto de la individualizaci(cid:243)n del procesado durante la investigaci(cid:243)n desplegada por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, se tiene que las pesquisas se enrutaron hacia los nombres de Francisco Javier Zapata y HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez, a partir de la dicci(cid:243)n aportada por el testigo R(cid:243)binson Ortega CortØs en donde mencionaba que el responsable era conocido y amigo suyo y lo identificaba por el primero de los nombres mencionados, pero en una ocasi(cid:243)n que tuvieron un altercado, se percat(cid:243) de que ante la polic(cid:237)a aport(cid:243) el segundo apelativo. Y fue as(cid:237) como, segœn lo referido por la investigadora del C.T.I.
Alba Luc(cid:237)a CortØs Ospina durante la prÆctica probatoria en esta Sede, que por no contarse con los dos apellidos de Francisco Javier Zapata a efectos de procurar adicionales datos que permitieran dar con su identificaci(cid:243)n y su paradero, toda la pesquisa se volc(cid:243) hacia el nombre de HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez, respecto de quien s(cid:237) fue obtenido su nœmero de identificaci(cid:243)n y tarjeta de preparaci(cid:243)n de la cØdula de ciudadan(cid:237)a, sin que fuera hallado en las direcciones registradas puesto que nadie daba raz(cid:243)n de Øl. As(cid:237) las cosas, nunca existi(cid:243) un reconocimiento en fila de personas con el testigo de cargo puesto que el procesado no fue localizado y por ello fue vinculado mediante declaratoria de persona 14 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
Demandante: HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ausente, amØn de que tampoco se dispuso un seæalamiento en la modalidad fotogrÆfica antes del cierre de la investigaci(cid:243)n. Y pese a que despuØs de calificado el sumario, el Juez de conocimiento dispuso materializar el reconocimiento, Øste nunca se ejecut(cid:243) debido a que el seæor Robinson Ortega CortØs no compareci(cid:243) y tampoco le fue recepcionada su declaraci(cid:243)n dentro de la audiencia pœblica.
De modo que fue a partir de la exposici(cid:243)n rendida durante la pesquisa por Ortega CortØs, -puesto que no se advierte la concurrencia de otra motivaci(cid:243)n-, que el d(cid:237)a 25 de junio de 2009 la Fiscal(cid:237)a expidi(cid:243) orden de captura en contra del seæor Villa Mart(cid:237)nez. Esas mismas razones sirvieron de entibo para convocarlo a la investigaci(cid:243)n como persona ausente mediante auto del 04 de mayo de 2010. En respaldo de tan trascendente decisi(cid:243)n, esgrimi(cid:243) el Acusador que R(cid:243)binson Ortega conoc(cid:237)a al homicida con el nombre de Francisco Javier Zapata, pero su verdadero nombre era HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez, amØn de que luego de haber gestionado orden de captura en su contra el 11 de noviembre de 2009, los resultados de la misma no le hab(cid:237)an sido reportados por los organismos de polic(cid:237)a judicial. De idØntica forma, aseverando que Øste deponente hab(cid:237)a apuntado como homicida a HØctor Julio Villa, quien a veces se cambiaba el verdadero nombre por el de Francisco Javier Zapata, amØn de resaltar una disputa que el testigo habr(cid:237)a tenido con el 15 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
Demandante: HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales
Sala Penal incriminado en el que le habr(cid:237)a causado a Øste una lesi(cid:243)n, lo que estimaban cierto dado que el Hospital Universitario San Jorge de Pereira, hab(cid:237)a certificado mediante informe de 25 de noviembre de 2009, que HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez identificado con cØdula de ciudadan(cid:237)a 94.250.704 hab(cid:237)a ingresado el 09 de mayo de 2009 al servicio de urgencias por herida cortopunzante; decidi(cid:243) la Fiscal(cid:237)a definir la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del procesado con imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento consistente en detenci(cid:243)n preventiva el 01 de julio de 2010, disponiendo el cierre de la instrucci(cid:243)n el 28 siguiente. Para efectos de la calificaci(cid:243)n del mØrito del sumario con Resoluci(cid:243)n de Acusaci(cid:243)n que fue adoptada por el Persecutor el 07 de septiembre de 2010, fueron esgrimidos los mismos argumentos, concluyendo no haber duda de que el llamado Francisco Javier Zapata mencionado por Ortega CortØs era el mismo HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez, puesto que el d(cid:237)a de la reyerta donde Ortega le habr(cid:237)a propinado una herida cortopunzante a quien ahora tilda como homicida de Obdulio Antonio, se les hab(cid:237)a identificado a los polic(cid:237)as en aquella ocasi(cid:243)n con el nombre de HØctor Julio, lo que hab(cid:237)a sido
ratificado por el Hospital San Jorge de Pereira. De igual modo, que el testimonio de Jhon Jairo Rodr(cid:237)guez Villamar(cid:237)n, hac(cid:237)a mÆs cre(cid:237)ble el dicho de Ortega, en tanto asegur(cid:243) que Øste le hab(cid:237)a hablado de alias “Tumay” como el responsable de la violenta muerte de Obdulio y por ello ha tenido posteriores problemas con Øl. 16 Acci(cid:243)n de Revisi(cid:243)n: 2010-00158-00
Demandante: HØctor Julio Villa Mart(cid:237)nez
Delito: Homicidio
Decisi(cid:243)n: Declara Fundado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fue as(cid:237) como finalmente, asumida la causa penal por el Juzgador, fase en la que se hicieron varios intentos por realizar el reconocimiento fotogrÆfico sin que ello hubiese podido llevarse a cabo, y despuØs de agotada la audiencia pœblica en que no fue practicad
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