TSDJ Manizales - SP2010-00159 0015
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00159 0015
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 004 Manizales, quince (15) de febrero de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la Nueva EPS contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes de Manizales (C), que ampar(cid:243) los derechos fundamentales deprecados por el seæor NØstor Jaramillo
GutiØrrez en representaci(cid:243)n de Victoria Luisa Londoæo Lema.
II. Hechos El seæor NØstor Jaramillo GutiØrrez, actuando como agente oficioso de su esposa Victoria Luisa Londoæo Lema refiere que Østa se encuentra vinculada al rØgimen contributivo en calidad de beneficiaria ante la Nueva EPS.
Aduce que hace aproximadamente tres meses sufri(cid:243) de un infarto, por lo cual debi(cid:243) ser intervenida quirœrgicamente para 2 Tutela segunda instancia N” 2010-00159-01
Accionante: NØstor Jaramillo G en rep. Victoria Luisa Londoæo Accionado: Nueva EPS Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para AdolescentesDecisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n implantarle un steen, prescribiØndole el mØdico tratante el
medicamento denominado PLAVIX, que debe ser tomado a diario por el tØrmino de un aæo, orden con la cual se dirigi(cid:243) ante las oficinas de la entidad accionada donde le negaron su suministro. Por lo tanto depreca la intervenci(cid:243)n del Juez de tutela para que ordene el suministro del medicamento con carÆcter urgente, la atenci(cid:243)n mØdica integral y todo lo que de ella se derive, incluyendo la exoneraci(cid:243)n de copagos con un cubrimiento del 100%.
III. Contestaci(cid:243)n de las entidades accionadas La Nueva EPS inform(cid:243) al despacho que la entidad ha venido asumiendo todos y cada uno de los servicios solicitados por la afiliada dentro de la (cid:243)rbita de su competencia, y que una vez revisado el sistema de informaci(cid:243)n pudo constatar que la afiliada fue informada que el suministro del medicamento plavix se encuentra por fuera del plan obligatorio de salud –POS-, raz(cid:243)n por la que fue radicada la solicitud ante el ComitØ TØcnico Cient(cid:237)fico, quien realiz(cid:243) la aprobaci(cid:243)n por el medicamento clopidrogel (denominaci(cid:243)n genØrica del medicamento plavix) segœn lo evidencia la f(cid:243)rmula mØdica.
Solicit(cid:243) entonces su desvinculaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n debido a que se ha presentado un hecho superado.
IV. La sentencia impugnada 3 Tutela segunda instancia N” 2010-00159-01
Accionante: NØstor Jaramillo G en rep. Victoria Luisa Londoæo
Accionado: Nueva EPS Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para AdolescentesDecisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n Mediante fallo de enero 3 de 2011, el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Funci(cid:243)n de Conocimiento tutel(cid:243) los derechos fundamentales invocados por la accionante al encontrarlos vulnerados por la nueva EPS, ya que la autorizaci(cid:243)n del medicamento solicitado, fue con ocasi(cid:243)n de la medida previa ordenada por el juzgado, de igual manera le orden(cid:243) a la accionada, prestar los servicios integrales de salud a la accionante, a fin de sanar su “enfermedad coronaria” iniciando con la entrega del medicamento plavix (clopidogrel) dentro de un plazo improrrogable de 48 horas, de la misma manera facult(cid:243) a la Nueva EPS para realizar el recobro ante el Fosyga por el (50%) de la prestaci(cid:243)n del servicio que se haga en acato del fallo, ademÆs neg(cid:243) la exoneraci(cid:243)n de copagos por raz(cid:243)n del servicio mØdico. Inconforme con la decisi(cid:243)n la Nueva EPSimpugn(cid:243) el fallo de tutela, alegando que el fallador de primer grado sin motivaci(cid:243)n alguna extendi(cid:243) la sanci(cid:243)n del recobro al fosyga s(cid:243)lo por el 50% del valor del servicio NO POS, a pesar de que el medicamento solicitado fue
oportunamente autorizado en su denominaci(cid:243)n genØrica o internacional. Critica la orden del Despacho de ordenar el suministro del tratamiento integral aduciendo que no le es dable al juez de tutela proteger derechos que no han sido amenazados a travØs de ordenes futuras que no tienen fundamentos en una actividad positiva o negativa de la autoridad pœblica o de particulares. 4 Tutela segunda instancia N” 2010-00159-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n
V. Consideraciones de la Sala Dos son las inconformidades que manifiesta el accionante con el fallo de primera instancia: i) la orden de suministro de tratamiento integral, y ii) el recobro del 50% facultado ante el Fosyga.
1. Del tratamiento integral.
En el caso sub examine, el a-quo tutel(cid:243) los derechos fundamentales a la salud por conexidad con la vida, la integridad personal, vida digna y seguridad social deprecados por la accionante, ordenando a la Nueva EPS brindar a la accionante los servicios integrales que necesita para el tratamiento de la “enfermedad coronaria” que padece empezando por el suministro del medicamento plavix. “Para la Corte, la integralidad consiste en que la entidad responsable debe autorizar todos los servicios de salud que el mØdico tratante determina que un paciente requiere, sin que le sea
posible fraccionarlos, separarlos, o elegir alternativamente cuÆles de ello aprueba en raz(cid:243)n del interØs econ(cid:243)mico que representan. La sentencia T-760/08 record(cid:243) la jurisprudencia de la Corte que seæala. “(…) la atención y el tratamiento a que tienen derecho los pertenecientes al sistema de seguridad social en salud cuyo estado de enfermedad estØ afectando su integridad personal o su vida en condiciones dignas, son integrales; es decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirœrgicas, 5 Tutela segunda instancia N” 2010-00159-01
Accionante: NØstor Jaramillo G en rep. Victoria Luisa Londoæo Accionado: Nueva EPS Procedencia: Juzgado Penal del Circuito para AdolescentesDecisi(cid:243)n: Confirma y modifica
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n prÆcticas de rehabilitaci(cid:243)n, exÆmenes para el diagn(cid:243)stico y el seguimiento, as(cid:237) como todo otro componente que el mØdico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensi(cid:243)n, debe ser proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas de prestar el servicio pœblico de la seguridad social en salud” Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud del principio de integralidad propio del Sistema de Seguridad Social, las (cid:243)rdenes del Juez constitucional que procuran proteger el derecho a la salud deben
proveer todas las acciones necesarias para el restablecimiento pleno de la salud del afectado y la rehabilitaci(cid:243)n de todas las afecciones que padece, de conformidad con lo que ordene el mØdico tratante. Ahora bien, la orden de suministrar un tratamiento integral debe impartirse sobre bases s(cid:243)lidas o determinadas, definidas espec(cid:237)ficamente en cuanto a su naturaleza, es decir, una vez se haya efectuado un diagn(cid:243)stico y el mØdico tratante consecuentemente haya trazado el tratamiento a seguir, en este caso la foliatura refleja la existencia de un diagn(cid:243)stico firme sobre la enfermedad que aqueja la seæora Victoria Luisa Gloria Londoæo –enfermedad coronariafl 14. (…) “paciente quien present(cid:243) un infarto agudo del miocardio y posteriormente se le practic(cid:243) cateterismo cardiaco y se le realiz(cid:243) angioplastia mÆs stent en coronaria derecha exitosa se indica por esta razón clopidrogel y acido acetil salicilico por un año.” (Fl 15 vto) 6 Tutela segunda instancia N” 2010-00159-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n De tal resumen es posible deducir que la accionante podr(cid:237)a requerir de otras atenciones mØdicas complementarias al procedimiento quirœrgico que le fue practicado, tales como
medicamentos, consultas, procedimientos etc. que resultan necesarias para la recuperaci(cid:243)n y el mejoramiento de su calidad de vida. En este sentido la entidad accionada tiene el imperativo de seguir prestando la atenci(cid:243)n integral derivada œnica y exclusivamente de la patolog(cid:237)a de acuerdo al marco de sus competencias, garantizÆndole sin interrupciones ni dilaciones los tratamientos que ordene el mØdico tratante, por lo tanto la decisi(cid:243)n del juzgado referente al tratamiento integral se mantendrÆ inc(cid:243)lume. De otra parte al tener en cuenta el otro punto de inconformidad de la Nueva EPS en la cual alega que el juez s(cid:243)lo autoriz(cid:243) el recobro por los tratamientos no pos en un 50%, para la Sala es claro que tal punto debe sufrir una modificaci(cid:243)n, pero no por lo alegado por el impugnante, pues evidentemente hubo un retardo en la prestaci(cid:243)n del servicio mØdico, sin que oportunamente se sometiera a discusi(cid:243)n por el C.T.C. Al respecto, la sentencia T-760 de 2008, que unific(cid:243) las reglas jurisprudenciales en torno al derecho a la salud, en relaci(cid:243)n con la facultad de recobro seæal(cid:243): “En conclusi(cid:243)n, toda persona tiene el derecho a que se le garantice el acceso a los servicios de salud que requiera. Cuando el servicio que requiera no estÆ incluido en el plan obligatorio de salud correspondiente, debe asumir, en principio, un costo adicional por el servicio que se recibirÆ. No obstante, como se
indic(cid:243), la jurisprudencia constitucional ha considerado que s(cid:237) 7 Tutela segunda instancia N” 2010-00159-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n carece de la capacidad econ(cid:243)mica para asumir el costo que le corresponde, ante la constataci(cid:243)n de esa situaci(cid:243)n de penuria, es posible autorizar el servicio mØdico requerido con necesidad y permitir que la EPS obtenga ante el Fosyga el reembolso del servicio no cubierto por el POS.” En este asunto, se encuentra que la Nueva EPS autoriz(cid:243) el medicamento solicitado en virtud de la medida previa ordenada por el Juzgado de instancia, de donde se advierte que hubo una negativa injustificada de la entidad para prestar el servicio. No obstante, sobre este punto la decisi(cid:243)n confutada debe ser modificada, en el sentido que la facultad de recobrar ante el Fosyga por el valor de tales servicios es del 100%, teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de fecha julio 8 del aæo 20101, en el cual, se decret(cid:243) la nulidad de la expresi(cid:243)n 50%, contenida en el literal b) del art(cid:237)culo 19 de la Resoluci(cid:243)n N(cid:176) 3797 del
11 de noviembre de 2004, ademÆs el aquo no justific(cid:243) del porque s(cid:243)lo se le facultaba el recobro de un 50% de los servicios motivo del fallo de tutela a la Nueva EPS ante el Fosyga. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e: 1
Consejera Ponente: MAR˝A CLAUDIA ROJAS LASSO (e) REF: Exp. 110010324000 2005 00112 01.
Acci(cid:243)n: Nulidad Simple 8 Tutela segunda instancia N” 2010-00159-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Mixta de Decisi(cid:243)n
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado con la modificaci(cid:243)n del numeral 3” resolutivo en el sentido que la Nueva EPS tiene la facultad de recobrar ante el Fosyga por el 100% por la prestaci(cid:243)n del servicio que se haga en acato del fallo de tutela y en lo que tenga que ver con procedimientos, actividades o suministros no pos.
2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase JosØ Nervando Cardona Rivas Roberto ChÆves Echeverri HØctor Salas Mej(cid:237)a Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria