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TSDJ Manizales - SP2010-00161-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00161-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela de 2“ instancia No 2010-00161-01

Accionante: Estrella GonzÆlez L(cid:243)pez

Agente oficiosa de Ma Nohelia Arias Arboleda

Accionado: Cafesalud y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 039 Manizales, quince (15) de febrero de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la EPS-S Cafesalud contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales (C) que ampar(cid:243) a favor de la seæora Maria Nohelia Arias Arboleda su derecho fundamental a la salud, en conexidad con la vida en condiciones dignas y a la integridad personal, presuntamente vulnerados por la citada entidad.

II. Antecedentes Afirma la demandante que su agenciada cuenta con 55 aæos de edad y se encuentra afiliada al Sisben Nivel 2 a travØs de Cafesalud EPS-S. Que hace cinco -5años le diagnosticaron “VIH sida Toxoplasmosis cerebral, Gastritis cr(cid:243)nica”, y por tal raz(cid:243)n viene Tutela de 2“ instancia No 2010-00161-01

Accionante: Estrella GonzÆlez L(cid:243)pez

Agente oficiosa de Ma Nohelia Arias Arboleda

Accionado: Cafesalud y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal siendo atendida en el Hospital Santa Sof(cid:237)a de esta ciudad. Que los mØdicos le dieron de alta y le formularon los medicamentos denominados “CLINDAMICINA” y “PIRIMETAMINA”, mismos que no son entregados por la EPS CAFESALUD poniendo trabas de orden administrativo que no entienden pero que deben soportar. Por tal raz(cid:243)n acuden a la v(cid:237)a de tutela en aras de obtener el suministro de los mismos, toda vez que la EPS demanda como garante de la prestaci(cid:243)n del servicio de salud, debe autorizar su entrega y todos aquellos que se requieran para tratar su padecimiento en forma integral. Finalmente seæal(cid:243), que no cuentan con los recursos econ(cid:243)micos para sufragar los gastos que demanda el tratamiento.

III. Respuesta de las entidades accionadas La EPS-Cafesalud (flio.25) a travØs de su administradora de agencia, indic(cid:243) que la seæora Arias Arboleda se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en salud del RØgimen Subsidiado a través de esa EPS. Que se trata de paciente con “VIH, Toxoplasmosis y Gastritis, raz(cid:243)n por la cual le fue ordenado el suministro de los medicamentos “CLINDAMICINA y PIRIMETAMINA” los cuales han sido autorizados por CAFESALUD EPS teniendo en cuenta la magnitud de la patolog(cid:237)a que aqueja a la usuaria, pues la droga CLINDAMICINA fue aprobada por el CTC por tratarse de Tutela de 2“ instancia No 2010-00161-01

Accionante: Estrella GonzÆlez L(cid:243)pez

Agente oficiosa de Ma Nohelia Arias Arboleda

Accionado: Cafesalud y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal medicamentos excluido del POSS. Solicita en consecuencia, denegar el amparo solicitado por carencia actual de objeto, por falta de legitimaci(cid:243)n por pasiva ya que los servicios NO POS son de responsabilidad de la DTSC, subsidiariamente pide que en caso de imponerle a la EPS la carga de asumir el servicio excluido del pos, autorice el recobro. Por su parte la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud de Caldas (flio. 20) inform(cid:243) que los medicamentos prescritos a la paciente seæora Arias Arboleda se encuentran incluidos en el anexo 1 del acuerdo 008 de 2009, y ademÆs por tratase de una enfermedad ruinosa, catastr(cid:243)fica y de alto costo, la atenci(cid:243)n integral estÆ a cargo de la EPS y no estÆ sujeta a copagos, cuotas recuperaci(cid:243)n, ni moderadoras y su financiamiento estÆ asegurado a travØs de la p(cid:243)liza de reaseguro que debi(cid:243) suscribir la EPS segœn el instructivo DGGDS-RS005-2010 del 13 de julio de 2010 expedido por el Ministerio de Protecci(cid:243)n Social.

IV. La sentencia impugnada El seæor Juez de instancia al decidir el asunto, tutel(cid:243) los

derechos invocados por la accionante, determinando que la EPS-S Cafesalud era la entidad obligada, ordenÆndole que en un tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n, autorizara y suministrara los medicamentos prescritos por el especialista, sin Tutela de 2“ instancia No 2010-00161-01

Accionante: Estrella GonzÆlez L(cid:243)pez

Agente oficiosa de Ma Nohelia Arias Arboleda

Accionado: Cafesalud y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal facultad de recobro por tratarse de una enfermedad de alto costo, pero s(cid:237) en relaci(cid:243)n con gastos que llegare a sufragar en raz(cid:243)n del tratamiento integral y que no sea su obligaci(cid:243)n asumir. Inconforme con la decisi(cid:243)n la EPS CAFESALUD impugna la misma y en su escrito de sustentaci(cid:243)n indica que el fallo de instancia ademÆs de ordenar toda una serie de tratamientos y procedimientos carentes de cobertura en el POSS, desconoce el derecho que le asiste a la entidad de formular el recobro ante la DTSC como entidad obligada a cubrir los servicios NO POSS. Pide en consecuencia, revocar el fallo de instancia y en su lugar declarar que es la DTSC la que debe brindar los servicios excluidos.

V. Consideraciones de la Sala

Competencia. De conformidad con los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto

2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n, es competente para resolver la impugnaci(cid:243)n propuesta en este asunto, pues se trata de un asunto fallado por un Juez de Circuito, con competencia para adelantar el trÆmite en primera instancia. Tutela de 2“ instancia No 2010-00161-01

Accionante: Estrella GonzÆlez L(cid:243)pez

Agente oficiosa de Ma Nohelia Arias Arboleda

Accionado: Cafesalud y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema jur(cid:237)dico. Atendiendo el sustrato de la impugnaci(cid:243)n propuesta por CSAFESALUD, se desprende que el problema jur(cid:237)dico planteado se centra en establecer, si es viable acceder a la facultad de recobro tanto por el suministro de los medicamentos motivo de tutela, como por la orden de tratamiento integral. Pues bien, ninguna dificultad ofrece el caso de la especie para colegir anticipadamente que la censura a la decisi(cid:243)n de primera instancia no tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad y para ello bÆstenos con decir que el amparo estuvo bien fundamentado y por ende bien concedido, en la medida que consulta tanto la normatividad legal como la Jurisprudencia Constitucional en materia de atenci(cid:243)n en salud de la poblaci(cid:243)n Colombiana, al punto que la EPS recurrente no se opone a la misma en esencia, sino a otros aspectos relacionados con recobros relacionados a la orden de tratamiento integral en lo que respecta a

medicamentos o procedimientos no POS que deba asumir y que no le competa. En este (cid:237)tem, debe la Sala precisar que de acuerdo a las normas legales que rigen los planes obligatorios de salud tanto en el rØgimen contributivo como subsidiado y atendiendo lo informado por la DTSC, tenemos que concluir i) que el medicamento PIRIMETAMINA estÆ Tutela de 2“ instancia No 2010-00161-01

Accionante: Estrella GonzÆlez L(cid:243)pez

Agente oficiosa de Ma Nohelia Arias Arboleda

Accionado: Cafesalud y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incluido en el POSS y as(cid:237) lo reconoci(cid:243) la EPS CAFESALUD, y ii) la CLINDAMICINA, si bien la EPS argument(cid:243) que no estaba en el POSS, es de advertir que diligentemente lo someti(cid:243) al estudio para su aprobaci(cid:243)n al CTC obteniendo una respuesta favorable para su entrega, situaci(cid:243)n que evidencia que la instituci(cid:243)n accionada cumpli(cid:243) con su obligaci(cid:243)n legal de atenci(cid:243)n a la usuaria; pero en este caso, lo que debe determinarse, como ya se dijo, es la procedencia o no de la facultad de recobro por los gastos en que incurra la EPS obligada con ocasi(cid:243)n del tratamiento integral ordenado a la seæora ARIAS ARBOLEDA que es el fundamento de la impugnaci(cid:243)n. En punto al tema, estima la Sala que de conformidad con el

art(cid:237)culo 61 del Acuerdo 008 del 29 de diciembre de 2009, por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Reg(cid:237)menes Contributivo y Subsidiado, la EPS CAFESALUD no tiene derecho a recobro por la atenci(cid:243)n que deba prodigarle a la accionante, pues es claro que se trata de un procedimiento que por ministerio de la ley, debe asumir. As(cid:237) reza la citada disposici(cid:243)n: “ACCIONES PARA LA RECUPERACI(cid:211)N DE LA SALUD: EL POS-S en el esquema del subsidio pleno, incluye las actividades, procedimientos e intervenciones segœn los niveles de cobertura y grados de complejidad, contenidos y definiciones establecidas en el presente acuerdo y en el Anexo 2 del mismo. e. Casos de infecci(cid:243)n por VIH el plan cubre la atenci(cid:243)n integral necesarios del portador asintomÆtico del virus VIH y del paciente Tutela de 2“ instancia No 2010-00161-01

Accionante: Estrella GonzÆlez L(cid:243)pez

Agente oficiosa de Ma Nohelia Arias Arboleda

Accionado: Cafesalud y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con diagn(cid:243)stico de SIDA en relaci(cid:243)n con el s(cid:237)ndrome y sus complicaciones, incluyendo: - la atenci(cid:243)n ambulatoria y hospitalaria, de la complejidad necesaria - los insumos y materiales requeridos

  • el suministro de medicamentos antirretrovirales e inhibidores de protesa establecidos en el anexo nœmero 1 del presente acuerdo. - La VIH carga viral cualquier tØcnica. - Todos lo estudios necesarios para el diagn(cid:243)stico inicial del caso confirmado, as(cid:237) como los de complementaci(cid:243)n diagn(cid:243)stica y de control.

Resalta la Sala En estas condiciones, queda claro entonces, que el tratamiento integral del padecimiento que aqueja a la seæora Arias Arboleda, debe ser asumido en forma integral por la EPS CAFESALUD, esto es, dicha entidad debe suministrar a la paciente afectada por esta grave enfermedad, todas las actividades, procedimientos, intervenciones, medicamentos, insumos, materiales, equipos y dispositivos biomØdicos, estØn o no incluidos en el POSS, por tratarse como ya se dijo, de una patolog(cid:237)a de alto costo, cuya atenci(cid:243)n estÆ claramente definida en la normatividad referida en precedencia y por tal raz(cid:243)n, no procede la facultad de recobro por estos conceptos. Por tal raz(cid:243)n, en este (cid:237)tem se modificarÆ la parte final del numeral cuarto de la sentencia recurrida. Es de aclarar eso s(cid:237), que la EPS CAFESALUD estÆ facultada para recurrir en recobro ante la DTSC en un 100% por concepto de Tutela de 2“ instancia No 2010-00161-01

Accionante: Estrella GonzÆlez L(cid:243)pez

Agente oficiosa de Ma Nohelia Arias Arboleda

Accionado: Cafesalud y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal exoneraci(cid:243)n de copagos y cuotas moderadoras tal y como lo decidi(cid:243) el seæor Juez de instancia. Ahora bien, ya determinado que lo pretendido mediante el mecanismo tutelar es un servicio mØdico incluido en el POS-S, encuentra la Sala claramente que la competencia para su prestaci(cid:243)n recae exclusivamente en la EPS-S CAFESALUD , segœn lo estipulado en la Ley 100 de 1993 como una garant(cid:237)a que posee el afiliado al Sistema: “ART˝CULO 159. GARANT˝AS DE LOS AFILIADOS. Se garantiza a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud la debida organizaci(cid:243)n y prestaci(cid:243)n del servicio pœblico de salud, en los siguientes tØrminos:

1. La atenci(cid:243)n de los servicios del Plan Obligatorio de Salud del art(cid:237)culo 162 por parte de la Entidad Promotora de Salud respectiva a travØs de las Instituciones Prestadoras de servicios adscritas.” Con la aclaraci(cid:243)n anunciada, el fallo objeto de censura serÆ confirmado.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, R e s u e l v e: Tutela de 2“ instancia No 2010-00161-01

Accionante: Estrella GonzÆlez L(cid:243)pez

Agente oficiosa de Ma Nohelia Arias Arboleda

Accionado: Cafesalud y DTSC Decisi(cid:243)n: Confirma y modifica

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n ha revisado.

2. Modificar su numeral 4” resolutivo, en el sentido que se NIEGA a la EPS-S Cafesalud a ejercer acci(cid:243)n de recobro ante la DTSC, por concepto del tratamiento integral, tal como se expuso.

3. Remitir las diligencias con destino a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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