TSDJ Manizales - SP2010-00165 01
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00165 01
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Tutela 2“. Instancia No. 2010-0016501
Accionante: Zoila Rosa Franco PelÆez
Accionado: Universidad de Caldas Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 45 Manizales, Caldas, ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)
I. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por la seæora Zoila Rosa Franco PelÆez contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad dentro del trÆmite de tutela por ella instaurado contra la Universidad de Caldas, por la presunta vulneraci(cid:243)n de derechos fundamentales.
II. ANTECEDENTES Inform(cid:243) la accionante que como docente de la Universidad de Caldas, el 16 de septiembre de 2010, fue requerida por la Directora del Departamento de Desarrollo Humano de dicha
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Accionante: Zoila Rosa Franco PelÆez
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal instituci(cid:243)n, para ser notificada de los resultados del proceso de evaluaci(cid:243)n Docente y que se le hizo entrega de la calificaci(cid:243)n y se
le exhibi(cid:243) documento de consolidaci(cid:243)n de las encuestas aplicadas a estudiantes que cursan programas acadØmicos de la cual es titular. Expone que fue sorprendida por la alta calificaci(cid:243)n obtenida, y que la informaci(cid:243)n consignada por los estudiantes las califica de carentes de veracidad, denigrante, descalificadora, irrespetuosa e injuriosa porque se dirigen hacia ella desconociendo su dignidad humana y los derechos al debido proceso, libre desarrollo de la personalidad, el buen nombre y el honor. Que ante tal situaci(cid:243)n, elev(cid:243) derecho de petici(cid:243)n dirigido a la profesora Juana Uribe Arango y al Decano de la facultad que fueron radicados el 28 de septiembre de 2010 con prop(cid:243)sito que dicho proceso fuera invalidado por falsedad en la informaci(cid:243)n en unos casos y por injerencia indebida en su intimidad personal y libertad de conciencia en otros. Que en octubre 4 del mismo aæo, recibi(cid:243) respuesta de la Direcci(cid:243)n del Departamento de Desarrollo Humano, el cual viol(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n porque no recibi(cid:243) respuesta de fondo de su solicitud, pero decidi(cid:243) esperar la respuesta de la Decanatura, la cual fue dada el 26 de octubre de 2010 de cuyo contenido, dice la actora, disiente totalmente, porque no estaba solicitando anular la evaluaci(cid:243)n sino “…invalidar la etapa correspondiente a las informaciones indebidas, objeto de vulneraci(cid:243)n de mis derechos fundamentales de parte de 6 Tutela 2“. Instancia No. 2010-0016501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal quienes de manera abusiva las consignaron en el formato de evaluaci(cid:243)n diligenciado lo cual viola mi derecho a la Habeas Data…”(flio.4); desconociendo igualmente los derechos de rectificaci(cid:243)n, al buen nombre y la honra. Indica que considera descontextualizada la afirmaci(cid:243)n del Decano de seleccionar estudiantes para evaluar docentes que no tienen elemento de valoraci(cid:243)n porque no asisten a clases regularmente, no cumple con sus deberes, ignora la normatividad institucional, irrespeta al docente y compaæeros, frente a otros alumnos que si reœnen tales caracter(cid:237)sticas. Seæala que la solicitud de invalidar estÆ referido a omitir informaciones indebidas recogidas en los formatos de evaluaci(cid:243)n que afectan su vida (cid:237)ntima y su patrimonio moral pues no se ubican en el escenario del proceso enseæanza aprendizaje, y le atribuyen asuntos que no son del Æmbito de su responsabilidad, pues no es justo afirmaciones como: dejan en manos de los estudiantes lo que les corresponde hacer, demuestra una flagrante ignorancia sobre el cumplimiento de las tres funciones esenciales de la educaci(cid:243)n superior como lo son, la docencia, la investigaci(cid:243)n y la proyecci(cid:243)n universitaria. Que el derecho a la honra se relaciona estrechamente con el derecho a la igualdad, a la intimidad; por intromisi(cid:243)n en la vida
privada, informaci(cid:243)n lesiva (del estudiante implicado), se enferma o estÆ enferma, se le olvidan las cosas, es desorganizada, porque me atribuyen responsabilidades respecto a las faltas y limitaciones 6 Tutela 2“. Instancia No. 2010-0016501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal institucionales, lo que falsea estas expresiones y desconoce el derecho al habeas data, libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el cual luego de admitir el escrito de tutela, corri(cid:243) el correspondiente traslado a la accionada. El Rector encargado de la Universidad de Caldas alleg(cid:243) respuesta en la que manifest(cid:243) que la evaluaci(cid:243)n de los docentes corresponde a un desarrollo de mandatos superiores que orienta la carrera docente y normas superiores de la carrera administrativa para asegurar los fines del estado en materia educativa y emerge como presupuesto necesario para que se garantice la calidad y profesionalizaci(cid:243)n de la actividad. Detalla pormenores del Estatuto del Personal Docente respecto a los factores, metodolog(cid:237)a, instrumentos de evaluaci(cid:243)n, explica el proceso de notificaci(cid:243)n del resultado de la evaluaci(cid:243)n final, los recursos que proceden contra la misma, para concluir que en el caso de la seæora ZOILA ROSA fue evaluada en el primer
per(cid:237)odo de 2010 observando los factores establecidos en el acuerdo 043 de 1989. Que la evaluaci(cid:243)n a la que hace referencia la accionante es la aplicada a los estudiantes en el 31 de mayo de 2010 y notificada en septiembre del mismo aæo, contra la cual la seæora ZOILA ROSA present(cid:243) sendas peticiones en la que solicitaba la invalidaci(cid:243)n de 6 Tutela 2“. Instancia No. 2010-0016501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la evaluaci(cid:243)n realizada en el primer semestre del aæo 2010. Dicha solicitud fue remitida el d(cid:237)a 28 de septiembre de 2010 al Decano de la Facultad de Ciencias Jur(cid:237)dicas y Sociales y a la docente Juana Uribe Arango. El Decano de la Facultad responde el derecho de petici(cid:243)n el 26 de octubre de 2010 e informa a la interesada que anular las evaluaciones no era un procedimiento leg(cid:237)timo a luz de la normatividad legal es institucional; y la Directora del Departamento de Desarrollo Humano de la Universidad hab(cid:237)a hecho lo propio, el 4 de octubre del mismo aæo donde explica que la oficina no era competente para resolver ese tipo de solicitudes. Que el d(cid:237)a 2 de noviembre de 2010 la Universidad es notificada de la iniciaci(cid:243)n de acci(cid:243)n de tutela en el juzgado segundo de ejecuci(cid:243)n de penas por la presunta violaci(cid:243)n al derecho de
petici(cid:243)n por parte de la de la Decanatura y la Direcci(cid:243)n de Departamento. Que la seæora Directora del Departamento en cumplimento a fallo de tutela del 12 de noviembre de 2010 dio respuesta a la seæora ZOILA ROSA sobre lo pedido y notific(cid:243) la decisi(cid:243)n a la interesada. Refiere el ente demandado que en la mayor(cid:237)a de las comunicaciones ofrecidas a la accionante ninguna le satisface, olvidando la misma que la obligaci(cid:243)n de dar respuesta las peticiones no obliga una respuesta positiva a sus interØs. Indica finalmente el demandado que se trata de una actuaci(cid:243)n 6 Tutela 2“. Instancia No. 2010-0016501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal temeraria pues ante el Juzgado de 2 Ejecuci(cid:243)n de Penas de la ciudad, la accionante promovi(cid:243) acci(cid:243)n de tutela por los mismos hechos.
3. EL FALLO El Juez de primera instancia despuØs de examinar el material probatorio allegado al libelo, y tras realizar una relaci(cid:243)n normativa sobre la materia, neg(cid:243) el amparo solicitado al considerar que la entidad accionada no conculc(cid:243) derecho fundamental alguno, en tanto se constat(cid:243) que el proceso de evaluaci(cid:243)n de la docente ZOILA ROSA fue realizado siguiendo los parÆmetros legales y la
notificaci(cid:243)n surtida de dicha decisi(cid:243)n fue comunicada a la interesada conforme al art(cid:237)culo 6 de 043 de 1987. Una vez notificada la providencia de primer nivel, la accionante interpuso recurso de impugnaci(cid:243)n, y en su escrito de sustentaci(cid:243)n reitera los argumentos expuestos en su demanda inicial y enfatiza que sólo está solicitando se “…invalide UNICAMENTE los comentarios negativos contra mi persona y que no están acompañados de fundamento probatorio…” (flio.113.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia. 6 Tutela 2“. Instancia No. 2010-0016501
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1. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia.
Problema Jur(cid:237)dico
2. Se contrae a establecer si las accionadas vulneraron los derechos de petici(cid:243)n, debido proceso y honra, como lo aduce la accionante en su escrito tutelar.
Del caso concreto
3. La seæora ZOILA ROSA FRANCO PEL`EZ ha tratado por la v(cid:237)a de la acci(cid:243)n de tutela, obtener la invalidaci(cid:243)n del proceso de evaluaci(cid:243)n correspondiente al primer periodo de 2010 realizada
por la Universidad de Caldas, donde es docente titular de las cÆtedras de (cid:201)tica y BioØtica, Desarrollo Humano e Investigaci(cid:243)n Cient(cid:237)fica y Construcci(cid:243)n de ciudadan(cid:237)a, pretensi(cid:243)n que no tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad en esta sede, simple y llanamente porque segœn las evidencias procesales, por los mismos hechos y las mismas pretensiones se tramit(cid:243) demanda similar en el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad lo que hace improcedente el amparo solicitado, situaci(cid:243)n que advirti(cid:243) el seæor Juez a quo, pero quien al momento de tomar 6 Tutela 2“. Instancia No. 2010-0016501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la decisi(cid:243)n recurrida, nada dijo al respecto. Revisados los documentos obrantes en la foliatura, se puede constatar que efectivamente la actora interpuso i) acci(cid:243)n de similar estirpe a la presente, ii) por las mismas pretensiones y iii) contra los mismos funcionarios en noviembre de 2010, cuyo trÆmite correspondi(cid:243) al seæor Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de esta ciudad, solicitando al igual que en esta oportunidad, la invalidaci(cid:243)n del proceso de evaluaci(cid:243)n como docente del primer per(cid:237)odo de 2010 y con tal prop(cid:243)sito el 26 de septiembre de 2010
elev(cid:243) respectivos derechos de peticiones tanto al seæor Decano de la Facultad de Ciencias Jur(cid:237)dicas y Sociales como a la Directora del Departamento de Desarrollo Humano de la Universidad de Caldas.
4. Obtenida la respuesta, ocurrida el 26 y el 4 de octubre de 2010, respectivamente, y ante la inconformidad con la mismas, la seæora ZOILA ROSA present(cid:243) la demanda referida, al punto que obtuvo que el citado funcionario judicial mediante sentencia de noviembre 12 de 2010, tutelara el derecho de petici(cid:243)n respecto a la Directora del Departamento de Desarrollo Humano pues, consider(cid:243) que Østa no hab(cid:237)a dado el trÆmite legal a la solicitud, mientras que en relaci(cid:243)n con respuesta dada por el seæor Decano de la Facultad de Ciencias Jur(cid:237)dicas y Sociales, estim(cid:243) que si era clara y concreta.
ObsØrvese que al folio 33 de las diligencias obra la sentencia proferida por el seæor Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de 6 Tutela 2“. Instancia No. 2010-0016501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Seguridad de Manizales fechada el pasado 12 de noviembre de 2010 donde se enumera los documentos aportados con la demanda: i) Fotocopia del escrito de repuesta a derecho de petici(cid:243)n pronunciada por el decano de la facultad de ciencias jur(cid:237)dicas y sociales a la accionante, ii) fotocopia del escrito de
respuesta al derecho de petici(cid:243)n pronunciado por la Directora del Departamento de Desarrollo Humano de la Facultad de Ciencias Jur(cid:237)dicas y Sociales, y iii) Fotocopia del derecho de petici(cid:243)n mediante el cual la accionante solicita la invalidaci(cid:243)n de la evaluación docente realizada durante el primer período académico del presente año”
5. Tal situaci(cid:243)n evidencia a las claras, que se trata de los mismos supuestos fÆcticos, la misma pretensi(cid:243)n y dirigido contra las mismas autoridades universitarias, lo que hace inviable el amparo solicitado y el rechazo de la solicitud.
En efecto, el articulo 38 del decreto 1991 respecto a la temeridad seæala que: “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acci(cid:243)n de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. En desarrollo de esta normatividad, la Corte Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia1 que no se puede pasar “por alto aquellas situaciones que contribuyan al abuso desmesurado y al desbordamiento de la tutela para el ejercicio indebido de la misma por parte de quienes 1 Sentencia de Tutela T507 de 2010 6 Tutela 2“. Instancia No. 2010-0016501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal con prop(cid:243)sitos distintos a la eficaz protecci(cid:243)n de los derechos constitucionales
fundamentales de las personas la utilizan para fines lucrativos o para obtener pronunciamientos inadecuados, cuando existen otros medios id(cid:243)neos de defensa judiciales. En estos eventos se deberÆn aplicar las sanciones previstas en la ley a quienes actœen contrariando los principios que encarnan dicha instituci(cid:243)n, obrando con temeridad o mala fØ. Solo as(cid:237) podrÆ garantizarse la eficacia de la acci(cid:243)n de tutela y su naturaleza excepcional y extraordinaria. “De tal suerte, que no resulta procedente, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corporaci(cid:243)n, tramitar una acci(cid:243)n de tutela cuando se constata la existencia de un intento previo y, en los dos procesos, coinciden unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones. Adicionalmente, para que el juez constitucional pueda declarar la existencia de temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario, esto es, que debe probarse una “actitud torticera, que ‘delata un propósito desleal de obtener la satisfacción del interés individual a toda costa’, que expresa un abuso del derecho porque ‘deliberadamente y sin tener razón, de mala fe se instaura la acción’, o, finalmente que constituye "un asalto inescrupuloso a la buena fe de los administradores de justicia"
6. Considera la Sala que si bien la actuaci(cid:243)n judicial surtida en el Juzgado 2”.de Ejecuci(cid:243)n de Penas de esta ciudad, tiene identidad de sujetos y de pretensiones con la que se debate actualmente, tambiØn observa, que no existe mala fe en el actuar
de la demandante, pues en el intento de invalidar a toda costa los comentarios negativos consignados en la evaluaci(cid:243)n como docente de la Universidad de Caldas, no se percat(cid:243) que ya hab(cid:237)a una decisi(cid:243)n judicial en punto a la controversia. La sala determina no puede afirmar la existencia de temeridad, por cuanto el a quo omiti(cid:243) constatar el juramento que expresamente se debe consignar en el libelo por medio del cual se incoa la acci(cid:243)n, afirmaci(cid:243)n que no hizo la actora y que, se repite, no exigi(cid:243) el juez primario. Estas razones son suficientes para confirmar la decisi(cid:243)n del 6 Tutela 2“. Instancia No. 2010-0016501
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juez de instancia, pero por las razones aqu(cid:237) expuestas. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas conforme a lo anotado en precedencia. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
ANTONIO TORO RUIZ
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 6