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TSDJ Manizales - SP2010-00165-01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00165-01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela 2“ Instancia No. 2010-00165-01

Accionante: Mar(cid:237)a Rosario Navarro Gand(cid:237)a

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. Manizales, Caldas, dos mil once (2011)

I. ASUNTO Procede la Colegiatura a resolver la impugnaci(cid:243)n propuesta por la apoderada especial del Fondo Nacional del Ahorro, en contra de la sentencia del siete (7) de enero de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, a travØs de la cual resolvi(cid:243) tutelar el derecho de petici(cid:243)n de la seæora Mar(cid:237)a Rosario Navarro Gand(cid:237)a.

II. ANTECEDENTES Indic(cid:243) la seæora Navarro Gand(cid:237)a en su escrito tutelar, que fue mediante escrito pœblica 1004 del 24 de junio de 2010 corrida en la Notaria 2“. del Circulo de Manizales, trasfiri(cid:243) el derecho dominio de

7 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00165-01

Accionante: Mar(cid:237)a Rosario Navarro Gand(cid:237)a

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal bien inmueble de su propiedad a favor del seæor Raœl Nieto Tabares cuyo pago efectivo se har(cid:237)a a travØs de un crØdito para vivienda otorgado al comprador por el Fondo Nacional del Ahorro, y otro tanto, con cesant(cid:237)as pertenecientes al mismo y que administra dicha instituci(cid:243)n. Que con el fin de obtener el desembolso de dichos dineros, el 11 de octubre y 22 de noviembre de 2010 elev(cid:243) derechos de petici(cid:243)n, el œltimo cuestionando la no respuesta del primero e indagando porquØ no hab(cid:237)an efectuado el desembolso de los dineros correspondientes a la cesant(cid:237)as del seæor NIETO TABARES sin haber obtenido ninguna respuesta. Pide en consecuencia protecci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n. Iniciado el trÆmite preferente y sumario por parte del seæor Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, y notificado el inicio de la acci(cid:243)n constitucional a la Instituci(cid:243)n demandada, dentro del tØrmino oportuno (flio.16) expuso que el FNA por intermedio de la Divisi(cid:243)n de CrØdito, el 4 de enero de 2011 dio respuesta clara y concreta al derecho de petici(cid:243)n informÆndole que el 12 de octubre de 2010 se hab(cid:237)a efectuado el desembolso del crØdito y en cuanto a las cesant(cid:237)as, se hab(cid:237)an elaborado las correspondientes

(cid:243)rdenes de pago que se har(cid:237)a efectivo el 11 de enero de 2011. Indica lo anterior, enfatiza el ente accionado, que habiØndose dado respuesta al derecho de petici(cid:243)n existe carencia actual de objeto por hecho superado pues no hay orden para dar.

III. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

7 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00165-01

Accionante: Mar(cid:237)a Rosario Navarro Gand(cid:237)a

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Consider(cid:243) en Juzgador de instancia que si bien es cierto la instituci(cid:243)n demandada ofreci(cid:243) respuesta al derecho de petici(cid:243)n del 11 de octubre de 2010, no dio respuesta en forma directa a la interesada de la solicitud fechada el 24 de noviembre de 2010 segœn sus propias palabras, y por tanto, orden(cid:243) al FNA notificar a la accionante la respuesta a la petici(cid:243)n reseæada.

IV. IMPUGNACI(cid:211)N La Apoderada del Fondo Nacional del Ahorro, una vez notificada de la sentencia, impugn(cid:243) la misma y en su escrito de sustentaci(cid:243)n expuso que la entidad dio contestaci(cid:243)n a la petici(cid:243)n elevado por el accionante con la comunicaci(cid:243)n CS11156318 de fecha 4 de enero de 2011 donde se le inform(cid:243) que el saldo pendiente de desembolso

hipotecario, se efectuar(cid:237)a el 11 de enero de 2011. Por lo anterior, solicit(cid:243) revocar la sentencia impugnada y en su lugar declarar improcedente el amparo solicitado por ausencia de violaci(cid:243)n de derecho alguno.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia 7 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00165-01

Accionante: Mar(cid:237)a Rosario Navarro Gand(cid:237)a

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

1. Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Hecho superado

2. Durante el trÆmite de instancia, y como sustento de la impugnaci(cid:243)n, la apoderada del FNA adujo que la respuesta al derecho de petici(cid:243)n motivo de tutela hab(cid:237)a sido respondido mediante la comunicaci(cid:243)n 11156318 del 4 de enero de 2011 donde de manera clara, concreta y detallada se le inform(cid:243) a la accionante lo relativo al desembolso de los dineros correspondiente a crØdito hipotecario No.10221071 y la fecha exacta para la consignaci(cid:243)n del dinero faltante relacionado con el giro de cesant(cid:237)as del beneficiario del crØdito.

3. En raz(cid:243)n de esto, aunque la omisi(cid:243)n denunciada por el

accionante, seæalaba la eventual existencia de dilaciones administrativas que afectaban sus derechos fundamentales, hoy d(cid:237)a la situaci(cid:243)n se solucion(cid:243) por cuanto se dio respuesta clara y concreta respecto a la petici(cid:243)n relacionada con el desembolso del crØdito otorgado al seæor Raœl Tabares Nieto y a favor de la accionante como vendedora del bien inmueble. Tan cierto es lo anterior, que fue la propia actora, seæora MARIA DEL ROSARIO NAVARRO GANDIA quien inform(cid:243) a la Colegiatura mediante comunicaci(cid:243)n v(cid:237)a fax, su deseo de desistir de la acci(cid:243)n de tutela por cuanto el FNA ya hab(cid:237)a desembolsado el dinero del valor 7 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00165-01

Accionante: Mar(cid:237)a Rosario Navarro Gand(cid:237)a

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal total que adeudaba por concepto de la compra de su vivienda, lo cual indica a las claras que si bien tal desistimiento no es admisible en este sede por tratarse de la no recurrente, es evidente, que han desaparecidos los supuestos fÆcticos que dio origen a la supuesta amenaza de derechos fundamentales.

4. En consecuencia, satisfecha entonces la pretensi(cid:243)n tutelar, se actualiza en el sub lite el fen(cid:243)meno del hecho superado y en consecuencia habrÆ de declararse la carencia actual de objeto. Al

respecto la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional en sentencia T-011 de 2007 con ponencia de Rodrigo Escobar Gil ha dicho que: “5. Esta Corporación ha señalado reiteradamente que la acción de tutela tiene como finalidad velar por la protecci(cid:243)n inmediata y actual de los derechos fundamentales (C.P. art. 86). No obstante, cuando la situaci(cid:243)n de hecho que da origen a la presunta amenaza o vulneraci(cid:243)n de los derechos invocados desaparece o se encuentra superada, la acci(cid:243)n de amparo constitucional pierde su raz(cid:243)n de ser como mecanismo preferente, sumario e inmediato de protecci(cid:243)n judicial, toda vez que la decisi(cid:243)n que adopte el juez en el caso concreto resultar(cid:237)a inocua, y a toda luces ajena al objetivo de protección previsto en la Carta Fundamental”.

5. Pero, aunque la pretensi(cid:243)n demandada por el accionante ha sido satisfecha, esto no se constituye en (cid:243)bice para que se analice cuÆl fue el momento exacto en que ocurri(cid:243) tal satisfacci(cid:243)n y si la decisi(cid:243)n de instancia fue acertada. Al respecto la Corte constitucional ha manifestado en sentencia T-012 de 2006, con ponencia de Clara InØs Vargas HernÆndez lo siguiente: “La Corte ha determinado que en las situaciones en que, una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violaci(cid:243)n de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jur(cid:237)dico sobre el

cual proveer y por tanto, la acci(cid:243)n impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perder(cid:237)a eficacia e inmediatez y, por ende, su justificaci(cid:243)n constitucional. Igualmente, ha previsto que no obstante la anterior premisa, es necesario establecer el momento procesal en que la superaci(cid:243)n del fundamento fÆctico de la tutela tiene ocurrencia; pues de Øste hecho dependerÆ tanto el que se exija o no a los jueces constitucionales de instancia pronunciamiento de fondo, como el que si Østos 7 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00165-01

Accionante: Mar(cid:237)a Rosario Navarro Gand(cid:237)a

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ya se han emitido, se guarde en ellos la conformidad necesaria con el ordenamiento jur(cid:237)dico y con la jurisprudencia constitucional frente a los supuestos fÆcticos en consideraci(cid:243)n. Por tanto, en todo caso, queda a salvo para la Corte, la posibilidad de que en ejercicio de su competencia y con el prop(cid:243)sito de cumplir con los fines primordiales de la unidad interpretativa que le asiste, realice el examen a lo actuado, para que si lo estima necesario profiera declaraciones adicionales relacionadas con la materia y as(cid:237), se confirmen, modifiquen o revoquen las decisiones en estudio, sin importar que no se imparta orden concreta alguna.” (Resalta la Sala)

6. En punto al tema, debemos decir que la decisi(cid:243)n fue acertada en el sentido de otorgar la protecci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, pues a pesar de que el FNA afirma que ya hab(cid:237)a dado respuesta a la actora, es lo cierto que la respuesta a la solicitud del 24 de noviembre de 2010 nœmero CS11156318 no hab(cid:237)a sido comunicada a la interesada segœn constancia secretarial obrante al folio 30 del expediente, y por tanto, la decisi(cid:243)n confutada encuentra asidero en la realidad.

Lo anterior, conduce a inferir que no hay objeto por resolver, puesto que lo solicitado ya ha tenido soluci(cid:243)n en los tØrminos que pretend(cid:237)a la actora, quedando de esa manera resuelta la controversia planteada y que hace imperioso declarar la carencia actual de objeto como se anunci(cid:243). Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, DENIEGA las sœplicas de la demanda al carecer actualmente de objeto la acci(cid:243)n impetrada. OrdØnase la remisi(cid:243)n de las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisi(cid:243)n del fallo.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

7 Tutela 2“ Instancia No. 2010-00165-01

Accionante: Mar(cid:237)a Rosario Navarro Gand(cid:237)a

Accionada: FONDO NACIONAL DEL AHORRO Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 7

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