TSDJ Manizales - SP2010-00170-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00170-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Antonio Toro Ruiz Aprobado Acta No. Manizales,
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por JosØ Ramiro L(cid:243)pez Arias contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
(C), que no ampar(cid:243) los derechos presuntamente vulnerados por Caprecom EPS-S y el Inpec.
II. Antecedentes Refiere el accionante que se encuentra recluido en la cÆrcel de La Dorada (C), que es una persona de la tercera edad, y que en estos momentos padece de una enfermedad terminal denominada “enfermedad crónica pulmonar destructiva” la cual segœn los exÆmenes que le fueron realizados por medicina legal, no tiene cura pero puede ser tratada de manera ambulatoria. 2 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00170-01.
Accionante: JosØ Ramiro L(cid:243)pez Arias Accionado: Inpec – Caprecom EPS-S Procedencia: Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la DoradaCaldas Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aduce que se encontraba en el tratamiento de EPOC el cual le fue retirado de manera total, ademÆs que la doctora Luisa Fernanda Mart(cid:237)nez, le dio una constancia donde ordena a la guardia para
sacarlo en cualquier momento que presente una crisis de EPOC, guiÆndolo para que solicitara el beneficio de la prisi(cid:243)n domiciliaria con el fin de que pudiera tener una muerte en condiciones dignas al lado de sus seres queridos. Por consiguiente, solicita que por medio de la acci(cid:243)n constitucional se ordene su traslado del centro penitenciario a su casa donde pueda permanecer sus œltimos d(cid:237)as al lado de su familia.
III. Respuesta de las entidades accionadas La Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la DoradaCaldas manifest(cid:243) que la Coordinaci(cid:243)n del `rea de Sanidad INPEC solicit(cid:243) informaci(cid:243)n a la EPS-S Caprecom, entidad que le afirm(cid:243) que al interno JosØ Ramiro L(cid:243)pez, le fue diagnosticada enfermedad pulmonar obstructiva cr(cid:243)nica por lo que en la actualidad se le estaba realizando un tratamiento con inhaladores para controlar su patolog(cid:237)a; que el d(cid:237)a 9 de noviembre de 2010 fue citado para control al cual no asisti(cid:243) y que como prestadora de salud no era la encargada de realizar los traslados de los internos, refiriendo esa Direcci(cid:243)n que solicit(cid:243) nueva valoraci(cid:243)n para examinar el estado actual del interno para lo cual se le program(cid:243) nueva cita mØdica. 3 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00170-01.
Accionante: JosØ Ramiro L(cid:243)pez Arias Accionado: Inpec – Caprecom EPS-S Procedencia: Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la DoradaCaldas
Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal A su vez la EPS-S Caprecom manifest(cid:243) que le estÆ brindando al interno tratamiento con inhaladores para controlar su patolog(cid:237)a, que el d(cid:237)a 09 de noviembre no asisti(cid:243) al control y que le serÆ reprogramada la cita para ser valorado por medicina general, agregando que no es la entidad encargada de realizar los traslados de los internos cuando requieren acudir a una IPS, aunque en el caso del accionante el Ærea de sanidad no considera que requiera remisi(cid:243)n por cuanto su enfermedad puede ser manejada de manera ambulatoria.
IV. La sentencia impugnada Mediante sentencia de noviembre 29 de 2010, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
(C) declar(cid:243) como improcedente la acci(cid:243)n argumentando que en el presente caso el accionante cuenta con otros medios jur(cid:237)dicos para la pretensi(cid:243)n a la que intenta acceder, correspondiØndole al juez de penas resolver lo atinente al cambio de lugar de detenci(cid:243)n, actividad que ya fue adelantada por el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, que mediante auto interlocutorio proferido el 16 de septiembre de 2010, no accedi(cid:243) a lo peticionado por cuanto no cumpli(cid:243) los requisitos para ello (prisi(cid:243)n domiciliaria por enfermedad grave), posici(cid:243)n que fund(cid:243) en las
conclusiones del dictamen de Medicina Legal. Agreg(cid:243) que en este caso no se advierte la inminencia de un perjuicio irremediable pues de la respuesta brindada por la EPS-S 4 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00170-01.
Accionante: JosØ Ramiro L(cid:243)pez Arias Accionado: Inpec – Caprecom EPS-S Procedencia: Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la DoradaCaldas Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caprecom se infiere que dicha entidad estÆ atendiendo al usuario en lo que respecta a su patolog(cid:237)a y se encuentra en tratamiento. De la misma manera estÆ demostrado que el Inpec a travØs del Centro Penitenciario ha proporcionado lo necesario para salvaguardar la salud del actor por medio de los inhaladores. Inconforme con la decisi(cid:243)n el accionante la impugn(cid:243) el fallo sin presentar escrito alguno para argumentar su inconformidad.
V. Consideraciones de la Sala Una lectura al l(cid:237)belo de la demanda y de los documentos que conforman el expediente, permite inferir que el interno JosØ Ramiro L(cid:243)pez pretende: i) que se sustituya la prisi(cid:243)n intramural que en la actualidad lo cobija por la domiciliaria, y ii) que se proteja su derecho a la salud y a la vida en condiciones de dignidad.
En efecto, la foliatura refleja que los derechos reclamados no se encuentran vulnerados por parte de la EPS-S Caprecom, pues dicha
entidad le ha suministrado de manera oportuna al interno el tratamiento mØdico correspondiente para la patolog(cid:237)a que presenta, esto es, “enfermedad pulmonar obstructiva crónica”. Respecto de su primera pretensi(cid:243)n relacionada con la concesi(cid:243)n del sustituto penal de la prisi(cid:243)n domiciliaria, se advierte que se trata de un pedimento que ya obtuvo pronunciamiento por parte de la autoridad 5 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00170-01.
Accionante: JosØ Ramiro L(cid:243)pez Arias Accionado: Inpec – Caprecom EPS-S Procedencia: Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la DoradaCaldas Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal competente para resolverlo, esto es, el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), quien resolvi(cid:243) negarle la pretensi(cid:243)n al estimar que no cumple con los requisitos legales para ello, segœn se desprende de las consideraciones de dicha providencia, cuyo principal fundamento tiene asidero en el dictamen médico legal practicado al accionante que concluyó que éste “padece una enfermedad Pulmonar Obstructiva Cr(cid:243)nica, tipo Bronquitis Cr(cid:243)nica, que segœn las manifestaciones cl(cid:237)nicas y evoluci(cid:243)n presentada en el examinado, puede clasificarse de grado leve en el momento.” 2. La enfermedad mencionada puede
tratarse satisfactoriamente en el Servicio de Sanidad del EPAMS la Dorada con los recursos disponibles en este, e igualmente puede hacØrsele seguimiento por mØtodos paracl(cid:237)nicos y mediante evaluaciones mØdicas especializadas igualmente en esta ciudad, segœn lo consideren sus mØdicos tratantes. […] 5. En resumen, el seæor JOS(cid:201) RAMIRO L(cid:211)PEZ ARIAS no cumple con los requisitos mØdico forenses para calificación de Estado Grave por enfermedad.” (fls 24-25) En estas condiciones, el beneficio deprecado, amØn que se trata de un tema que debe ser debatido ante la instancia competente –juez ejecuci(cid:243)n de penas-, como en efecto se hizo, no es posible analizarse en sede constitucional, porque tampoco se tiene constancia mØdica en el legajo de que la afecci(cid:243)n que padece se encuentre en un estado de gravedad tan avanzado que torne imperiosa una orden al respecto. De ah(cid:237) que sea necesario confirmar la decisi(cid:243)n del aquo en cuanto neg(cid:243) al accionante el amparo invocado para obtener la prisi(cid:243)n domiciliaria. No obstante, s(cid:237) estÆ acreditado que el seæor JosØ Ramiro L(cid:243)pez, sufre una enfermedad pulmonar obstructiva cr(cid:243)nica –EPOCcuyo 6 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00170-01.
Accionante: JosØ Ramiro L(cid:243)pez Arias Accionado: Inpec – Caprecom EPS-S Procedencia: Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la DoradaCaldas
Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal control requiere del suministro de un tratamiento mØdico, no s(cid:243)lo con inhaladores que segœn afirma el actor –no le estÆn sirviendosino que ademÆs comprenda el diagnostico del estado actual de la enfermedad, actividad que no corresponde realizarla a un mØdico general sino a un especialista en neumolog(cid:237)a, y el suministro de los servicios mØdicos a que haya lugar, en busca de la estabilizaci(cid:243)n de su salud, si del mejoramiento de su calidad de vida se trata, lo que no se lograrÆ si a Øste la EPSS no le programa de una vez la consulta mØdica que requiere, como se evidencia en la respuesta ofrecida, o si haciØndolo, el centro penitenciario no lo traslada hasta el lugar donde ha de practicÆrsele, pues recuØrdese que la inasistencia del accionante a la cita con medicina general que ten(cid:237)a programada para el 09 de noviembre de 2010, no se debe a su renuencia, en tanto las remisiones de los internos son un asunto que corresponde exclusivamente al establecimiento carcelario, previa programaci(cid:243)n de la misma. As(cid:237) las cosas se protegerÆ el derecho a la salud del seæor JosØ Ramiro L(cid:243)pez, ordenando a la coordinaci(cid:243)n del Ærea de sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada y a la EPS
Caprecom, agilizar la consulta mØdica especializada que requiere el accionante con el fin de establecer el diagn(cid:243)stico actual de su patolog(cid:237)a denominada Obstrucci(cid:243)n pulmonar cr(cid:243)nica EPOC, y el tratamiento que debe recibir, el cual le deberÆ ser suministrado por ambas de acuerdo a su competencias, sin dilaciones de ninguna (cid:237)ndole o excusas de tipo administrativo; a su vez se previene a la 7 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00170-01.
Accionante: JosØ Ramiro L(cid:243)pez Arias Accionado: Inpec – Caprecom EPS-S Procedencia: Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la DoradaCaldas Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Direcci(cid:243)n del establecimiento penitenciario de la Dorada para que estØ presta a autorizar las remisiones del interno para todas las consultas, exÆmenes y procedimientos mØdicos que haya de practicÆrsele. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo revisado v(cid:237)a impugnaci(cid:243)n en cuanto neg(cid:243) por improcedente la solicitud de prisi(cid:243)n domiciliaria elevada por el interno, y adicionarlo en el sentido de tutelar el derecho a la salud del seæor
JosØ Ramiro L(cid:243)pez, ordenando a la coordinaci(cid:243)n del Ærea de sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la Dorada y a la EPS Caprecom, que en el tØrmino de 24 horas contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de este prove(cid:237)do, agilicen la consulta mØdica especializada que requiere el accionante con el fin de establecer el diagn(cid:243)stico actual de su patolog(cid:237)a denominada Obstrucci(cid:243)n pulmonar cr(cid:243)nica EPOC y el tratamiento que debe recibir, el cual le deberÆ ser suministrado por ambas de acuerdo a su competencias, sin dilaciones de ninguna (cid:237)ndole o excusas de tipo administrativo; a su vez se previene a la Direcci(cid:243)n del establecimiento penitenciario de la Dorada, para que estØ presta a autorizar las remisiones del interno a todas las consultas, exÆmenes y procedimientos mØdicos que hayan de practicÆrsele. 8 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00170-01.
Accionante: JosØ Ramiro L(cid:243)pez Arias Accionado: Inpec – Caprecom EPS-S Procedencia: Juzgado 1” de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la DoradaCaldas Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona
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2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque Antonio Toro Ruiz HØctor Salas Mej(cid:237)a Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria