🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2010-00171-01-

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00171-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia PÆgina 8 de 8 Tutela 1“ Instancia, 20010 00171 01

ANA SILVIA GALVEZ LOAIZA

CAJANAL EICE EN LIQUIDACION

Confirma Tribunal Superior de Manizales

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado por Acta Nro. de la fecha. H: 8:00 a.m. Manizales, febrero de dos mil once (2011)

1. Asunto: Procede esta Colegiatura a resolver la impugnaci(cid:243)n propuesta por CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n contra la sentencia proferida por el seæor Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante la cual tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n formulado por la abogada Martha InØs D(cid:237)az D(cid:237)az en representaci(cid:243)n de la seæora Ana Silvia GÆlvez Loaiza y en frente de la entidad recurrente.

2. Antecedentes: 2.1. En escrito tutelar relat(cid:243) la apoderada judicial de la seæora Ana Silvia GÆlvez Loaiza que CAJANAL EICE, que mediante resoluci(cid:243)n del 8 de junio de 2009 y notificada el 1 de febrero de 2010, le reconoci(cid:243) la sustituci(cid:243)n pensional a su representada de su esposo fallecido el 10 de noviembre de 2006. Que mediante derechos de petici(cid:243)n fechados el 30 de abril, 12 de agosto y 15 de

septiembre de 2010 solicitaron al seæor Gerente liquidador de Repœblica de Colombia PÆgina 8 de 8 Tutela 1“ Instancia, 20010 00171 01

ANA SILVIA GALVEZ LOAIZA

CAJANAL EICE EN LIQUIDACION

Confirma Tribunal Superior de Manizales CAJANAL EICE en liquidaci(cid:243)n y/o P.A. Buen Futuro informaci(cid:243)n sobre la fecha de inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina, con resultados negativos, pues dicha instituci(cid:243)n mediante el oficio PABF-CDP-2010-96465 de agosto de 2010 le inform(cid:243) que hab(cid:237)a solicitado al Ærea de n(cid:243)mina informaci(cid:243)n sobre la fecha probable de inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina o las razones por las cuales no puede ser incluida. Igual informaci(cid:243)n recibi(cid:243) por parte de la Directora de Atenci(cid:243)n al Usuario. 2.2. Considera que la omisi(cid:243)n por parte de CAJANAL EICE en LIQUIDACION para dar respuesta real y concreta a su derecho de petici(cid:243)n reseæado, desconoce el mandato contenido en la ley 1204 de 2008 y el art(cid:237)culo 2 y siguientes del Decreto 2831 de 2005; as(cid:237) como el Art(cid:237)culo 6 del C(cid:243)digo Contenciosa Administrativo y 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica que nos rige, cuya protecci(cid:243)n solicita por v(cid:237)a de tutela. 2.3. Con auto del treinta (30) de diciembre de 2010, se

admiti(cid:243) la demanda tutelar y se corri(cid:243) traslado del escrito. 2.4. Respuesta de las accionadas 2.4.1. CAJANAL EICE EN LIUQIDACION a travØs de apoderada, explic(cid:243) al Despacho de instancia que en la actualidad la instituci(cid:243)n tiene problemas estructurales debido a la infinidad de solicitudes represadas, reiteradas por los accionantes, acciones de tutela, cumplimiento de fallos, requerimientos judiciales, incidentes, sanciones, etc, situaci(cid:243)n que ha dificultado en grado sumo una Repœblica de Colombia PÆgina 8 de 8 Tutela 1“ Instancia, 20010 00171 01

ANA SILVIA GALVEZ LOAIZA

CAJANAL EICE EN LIQUIDACION

Confirma Tribunal Superior de Manizales respuesta oportuna a todos los usuarios, al punto que ha obtenido por parte de la Honorable Corte Constitucional la suspensi(cid:243)n de trÆmite incidentales, sanciones, multas y mandamientos de pago, al autorizar a la entidad en liquidaci(cid:243)n a ejecutar el plan de descongesti(cid:243)n destinado a la soluci(cid:243)n adecuada de los problemas de represamiento administrativo que afronta CAJANAL EICE EN

LIQUIDACION.

Seæal(cid:243) que una vez conoci(cid:243) de la acci(cid:243)n de tutela promovida por la accionante, ofici(cid:243) al Gerente de la Unidad de Gesti(cid:243)n de Patrimonio Aut(cid:243)nomo Buen Futuro, para que realice el estudio correspondiente y resuelva positiva o negativamente la petici(cid:243)n de

la accionante en el menor tØrmino posible.

3. La Sentencia de Primer Grado y las razones del disenso.

El seæor Juez de instancia mediante fallo del pasado 13 de enero de 2011 decidi(cid:243) tutelar el derecho de petici(cid:243)n de la seæora GALVEZ LOAIZA y por tanto, orden(cid:243) a CAJANAL EICE EN LIQUIDACION que en tØrmino perentorio respondiera los derechos de petici(cid:243)n motivo de tutela, relacionados con la solicitud de inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina de la Ana seæora Silvia GÆlvez Loaiza, como beneficiaria de la sustituci(cid:243)n pensional otorgada por la entidad en liquidaci(cid:243)n. Notificada la instituci(cid:243)n demandada del fallo de instancia lo impugn(cid:243) y en su escrito de sustentaci(cid:243)n insiste en que una vez conoci(cid:243) de la demanda de Tutela incoada, requiri(cid:243) al seæor Gerente Repœblica de Colombia PÆgina 8 de 8 Tutela 1“ Instancia, 20010 00171 01

ANA SILVIA GALVEZ LOAIZA

CAJANAL EICE EN LIQUIDACION

Confirma Tribunal Superior de Manizales de la Unidad de Gesti(cid:243)n de Patrimonio Aut(cid:243)nomo Buen Futuro para que diera respuesta oportuna de los derechos de petici(cid:243)n formulados por la accionante. Refiri(cid:243) nuevamente el problema estructural que atraviesa la entidad en liquidaci(cid:243)n que impide un atenci(cid:243)n oportuna de las peticiones de sus afiliados.

4. Consideraciones 3.1. Problema jur(cid:237)dico De acuerdo con las circunstancias fÆcticas expuestas por el accionante y lo que es motivo de censura, debe la Sala determinar si en este asunto se estÆ conculcando el derecho de petici(cid:243)n de titularidad de la Seæora GÆlvez Loaiza, frente a las solicitudes formuladas en tres oportunidades por ella, tal y como lo defini(cid:243) el fallo de instancia; o si por el contrario, se debe acceder a las pretensiones de la demandada bajo el argumento del problema coyuntural que la aqueja por el represamiento de su actividad administrativa desde aæo atrÆs. 3.1. Derecho de petici(cid:243)n.

La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia en su art(cid:237)culo 23, consagra como derecho fundamental de todas las personas, elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades y obtener de ellas una pronta resoluci(cid:243)n sobre lo solicitado. Este derecho forma parte de los mecanismos de participaci(cid:243)n y control ciudadano, y su importancia radica en que, a travØs de Øl se garantizan otros derechos fundamentales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la Repœblica de Colombia PÆgina 8 de 8 Tutela 1“ Instancia, 20010 00171 01

ANA SILVIA GALVEZ LOAIZA

CAJANAL EICE EN LIQUIDACION

Confirma Tribunal Superior de Manizales participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica, a la libertad de expresi(cid:243)n, a la seguridad social, entre otros. Su violaci(cid:243)n se da cuando no se da una

respuesta clara, precisa y de fondo de manera oportuna, cuando la respuesta se da pero no se pone en conocimiento del peticionado, cuando la entidad se niega a recibir la petici(cid:243)n, o se obstaculiza su presentaci(cid:243)n, cuando la solicitud no es atendida de manera, clara, precisa y congruente con lo solicitado. Ahora, la respuesta a una petici(cid:243)n debe ser: oportuna, esto es, cuando se da dentro de los tØrminos legales, por tanto si la autoridad no puede responder la petici(cid:243)n antes de que venzan los tØrminos previstos para ello, tiene la obligaci(cid:243)n de explicarle al peticionario los motivos de ello y seæalar el tØrmino en el cual se realizarÆ la contestaci(cid:243)n; y clara, congruente y completa, lo que significa que la autoridad que debe responder la petici(cid:243)n debe contestarla de fondo, esto es, que la respuesta debe ser precisa, suficiente y pertinente, sin que ello implique la aceptaci(cid:243)n de lo solicitado. 3.3. Caso concreto. 3.3.1. En el caso de la especie, la Sala estima, a partir de los supuestos fÆcticos acreditados en estas diligencias, que en realidad CAJANAL EICE EN LIQUIDACI(cid:211)N conculc(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n de la seæora ANA SILVIA GALVEZ LOIAZA, en relaci(cid:243)n con las solicitudes que en tres ocasiones elev(cid:243) ante dicha entidad en aras de obtener el pago de la pensi(cid:243)n gracia ya reconocida como sustituci(cid:243)n pensional desde el 8 de junio de 2009 y, por tanto,

el fallo de instancia recibirÆ entera confirmaci(cid:243)n. Repœblica de Colombia PÆgina 8 de 8 Tutela 1“ Instancia, 20010 00171 01

ANA SILVIA GALVEZ LOAIZA

CAJANAL EICE EN LIQUIDACION

Confirma Tribunal Superior de Manizales 3.3.2. En efecto, CAJANAL EICE EN LIQUIDACION en cumplimiento de sentencia proferida por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, expidi(cid:243) la resoluci(cid:243)n nœmero 21750 del 8 de junio de 2009, mediante la cual sustituye en forma vitalicia una pensi(cid:243)n gracia en cabeza de la seæora ANA SILVIA GALVEZ LOAIZA efectiva a partir del 11 de noviembre de 2006, d(cid:237)a siguiente al fallecimiento del causante; y ordena, ademÆs el pago de las mesadas dejadas de cobrar desde entonces, y aœn no ha cumplido con dicha decisi(cid:243)n pese a que los tØrminos que ten(cid:237)a para ello ya vencieron. 3.3.3. En estas condiciones, para la Sala no son de recibo aquellas explicaciones ofrecidas por CAJANAL EICE en LIQUIDACION en relaci(cid:243)n con los problemas coyunturales que atraviesa, en tanto para satisfacer las pretensiones de la demandante en tutela, no se requiere de un anÆlisis detallado de lo pedido, pues en este caso concreto, es claro que para la inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina de la accionante, no debe realizarse estudio especial

alguno que reclame revisi(cid:243)n de documentaci(cid:243)n para determinar su legalidad, en tanto que es claro que aquel reconocimiento de la sustituci(cid:243)n pensional obedeci(cid:243) a una sentencia judicial como de manera diÆfana se dijo en la resoluci(cid:243)n que decidi(cid:243) sobre la prestaci(cid:243)n reclamada. 3.3.4. Por lo tanto, tiene derecho la actora a que sin trabas ni argumentos de ninguna (cid:237)ndole, CAJANAL EICE EN LIQUIDACION le informe de manera precisa, clara y concreta cuando ocurrirÆ su inclusi(cid:243)n en n(cid:243)mina para que finalmente obtenga el pago real y Repœblica de Colombia PÆgina 8 de 8 Tutela 1“ Instancia, 20010 00171 01

ANA SILVIA GALVEZ LOAIZA

CAJANAL EICE EN LIQUIDACION

Confirma Tribunal Superior de Manizales efectivo de su derecho pensional reconocido en junio de 2009 y con efectos Fiscales desde el aæo 2006; pues de otro lado, no debe olvidarse que la inactividad de la entidad encargada conculca o pone en riesgo otros derechos como la seguridad social en pensiones y el m(cid:237)nimo vital de la accionante, en la medida que desde el aæo 2006 no ha podido obtener ingresos pensionales a los cuales tiene derecho, y que se constituyen como fuente œnica de ingreso de la demandante en tutela, quien depend(cid:237)a en un todo de su c(cid:243)nyuge fallecido.

En estas condiciones ante la evidente violaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n, la acci(cid:243)n de tutela para proteger el derecho de petici(cid:243)n deviene procedente y como esta fue la decisi(cid:243)n de instancia, la misma serÆ confirmada. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia de la naturaleza y procedencia indicadas, conforme a lo dicho en precedencia y que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado.

2. DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Repœblica de Colombia PÆgina 8 de 8 Tutela 1“ Instancia, 20010 00171 01

ANA SILVIA GALVEZ LOAIZA

CAJANAL EICE EN LIQUIDACION

Confirma Tribunal Superior de Manizales Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

Yolanda Laverde Jaramillo Secretario

Consultar sobre este documento ...