TSDJ Manizales - SP2010-00171-01 A
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00171-01 A
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Tutela 2“. Instancia No. 2010-00171-01
Accionante: Amparo Aguirre Aguirre
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 44 Manizales, Caldas ocho (08) de febrero dos mil once (2011).
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCI(cid:211)N SOCIAL, contra la sentencia del tres (3) de enero de dos mil once (2011), proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (C), por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales invocados.
II. ANTECEDENTES Manifiesta la accionante que el once (11) de junio del aæo 2010, elev(cid:243) ante el director de la oficina de acci(cid:243)n social solicitud para la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia brindada por su situaci(cid:243)n de persona desplazada, solicitud que
10 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00171-01
Accionante: Amparo Aguirre Aguirre
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue resuelta el treinta (30) de agosto de la misma anualidad.
Sostiene en su escrito, que la respuesta otorgada por la entidad accionada no resuelve de fondo su petici(cid:243)n y por el contrario vulnera sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y a un vida digna al asignarle el turno 3C-2.739 para la colocaci(cid:243)n de los recursos. Resalta la seæora Aguirre que es madre cabeza de familia al cuidado de cuatro hijos menores de edad, los cuales exigen toda su atenci(cid:243)n, lo que le impide conseguir un empleo o iniciar estudios; resalta que los œnicos ingresos econ(cid:243)micos que posee son los que recibe por parte del programa de ayuda humanitaria de acci(cid:243)n social. Solicita sean amparados sus derechos fundamentales ordenando a la accionada resolver en debida forma la petici(cid:243)n presentada, seæalando cuando se otorgarÆ la ayuda humanitaria. El veintid(cid:243)s de diciembre de dos mil diez fue admitida la demanda de tutela.
III. RESPUESTA DEL ACCIONADO Durante el tØrmino de traslado de la demanda sostuvo en su escrito que emiti(cid:243) respuesta a la solicitud presentada por la petente, respetando as(cid:237) el nœcleo esencial del derecho de
10 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00171-01
Accionante: Amparo Aguirre Aguirre
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal petici(cid:243)n. Aclara que la entidad otorg(cid:243) una prorroga a la familia de la
seæora Amparo Aguirre Aguirre en el mes de noviembre de dos mil diez para recibir el subsidio entregado por Acci(cid:243)n Social, el cual no ha sido cancelado dado el incremento de las solicitudes que desencadenaron la implementaci(cid:243)n de los turnos para el desembolso de acuerdo a la fecha de solicitud. De lo anterior se deriva la solicitud por parte de Acci(cid:243)n social de negar las pretensiones incoadas en la demanda.
IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia establece, que efectivamente la accionante y su nœcleo familiar se encuentran registrados en el RUPD y se le han brindado las ayudas humanitarias, cumpliendo as(cid:237) con su obligaci(cid:243)n legal.
Establece que la entidad demandada efectivamente proporcion(cid:243) respuesta al derecho de petici(cid:243)n elevado concediØndole la prorroga solicitada y fijando un turno a cumplir para el desembolso, el cual no puede ser alterado por medio de una acci(cid:243)n constitucional. Sin embargo encuentra que la demandante tiene derecho a conocer la fecha en la que le serÆn realizados los desembolsos 10 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00171-01
Accionante: Amparo Aguirre Aguirre
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la ayuda humanitaria, por lo que ordena a acci(cid:243)n social que en tØrmino de ocho (8) d(cid:237)as a partir de la notificaci(cid:243)n suministre
esta informaci(cid:243)n a la demandante. As(cid:237) mismo aclara que la solicitud presentada a fin de ordenar el suministro de la ayuda cada tres (3) meses no puede prosperar, ya que esta decisi(cid:243)n se deriva del estudio que realiza acci(cid:243)n social para determinar si la familia solicitante aun requiere de dicha ayuda o por el contrario han superado el estado de vulnerabilidad.
V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La Agencia Presidencial Para La Acci(cid:243)n SocialAcci(cid:243)n Social, manifiesta su inconformidad con el fallo proferido al considerar que en ningœn momento ha vulnerado los derechos de la demandante.
Sostiene en su escrito que la demandante no ha presentado solicitud de pr(cid:243)rroga a la ayuda humanitaria de emergencia que se le ha venido brindando, lo que significa que no se vulnerado los derechos esenciales de la tutelante.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
10 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00171-01
Accionante: Amparo Aguirre Aguirre
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La competencia
1. Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.
El problema jur(cid:237)dico
2. Visto todo lo allegado al proceso, encuentra la Colegiatura que el problema jur(cid:237)dico radica en esclarecer si efectivamente Acci(cid:243)n Social viene vulnerando los derechos
fundamentales a la accionante, o por el contrario, la demandante ha soslayado los trÆmites pertinentes ante la entidad a fin de obtener la ayuda deprecada. De los derechos fundamentales de la poblaci(cid:243)n desplazada.
3. No se puede desconocer la realidad social que vive Colombia desde hace aproximadamente dos dØcadas, donde el fen(cid:243)meno del desplazamiento forzado desencadenado por las olas de violencia que azotan el pa(cid:237)s generan una crisis a nivel nacional.
Este drama social que ha generado la vulneraci(cid:243)n de los derechos esenciales de las v(cid:237)ctimas del conflicto armado que 10 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00171-01
Accionante: Amparo Aguirre Aguirre
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal soporta la naci(cid:243)n, por lo que las autoridades han debido tomar medidas en bœsqueda de la protecci(cid:243)n a dicha poblaci(cid:243)n.
4. Ha establecido la Honorable Corte con relaci(cid:243)n al tema en la sentencia SU 1150 del 2000: “17. En su libro sobre las crisis humanitarias que genera a nivel internacional el fen(cid:243)meno del desplazamiento interno por causa de la violencia, Cohen y Deng expresan acerca de la extrema condici(cid:243)n de debilidad de los desplazados internos: “De los grupos poblacionales del mundo en situaci(cid:243)n de riesgo, las personas desplazadas internamente tienden a estar entre los mÆs desesperados. Ellos pueden
ser reubicados por medios violentos, con base en razones pol(cid:237)ticas o Øtnicas, o encontrarse atrapados en medio de conflictos, de ataques armados y violencia f(cid:237)sica. Huyendo y sin documentos, ellos son blanco fÆcil de detenciones arbitrarias, reclutamientos forzados y asaltos sexuales. Desarraigados de sus lugares de origen y privados de sus recursos bÆsicos, muchos de ellos sufren profundos traumas f(cid:237)sicos y ps(cid:237)quicos. Ellos se encuentran privados de vivienda, comida y servicios de salud mÆs frecuentemente que el resto de la poblaci(cid:243)n (...). “El caso colombiano confirma en buena medida lo expresado por Cohen y Deng. Los connacionales obligados a abandonar sus hogares por medio de la violencia son en su mayor parte campesinos pobres, con un bajo nivel de instrucci(cid:243)n escolar. AdemÆs, la mayor(cid:237)a de las personas desplazadas son menores de edad y mujeres. Ellos se trasladan principalmente a las ciudades, en las cuales tienen pocas posibilidades de acceder a una vivienda digna y a un trabajo estable. Frecuentemente, el resultado de la migraci(cid:243)n forzosa a la que se ven sometidos es el agravamiento de las ya de por s(cid:237) precarias condiciones de vida que ten(cid:237)an en el campo. (...) “31. No existe discusi(cid:243)n acerca de que el desplazamiento forzado apareja una violaci(cid:243)n mœltiple, masiva y continua de los derechos de las personas obligadas a migrar. Por una parte, es claro que estas personas tienen que abandonar su domicilio en raz(cid:243)n del riesgo que observan para su vida e integridad personal, peligro que se
deriva de las amenazas directas que les son formuladas o de la percepci(cid:243)n que desarrollan por los mœltiples actos de violencia que tienen lugar en sus sitios de residencia. “El desplazamiento forzado comporta obviamente una vulneraci(cid:243)n del derecho de los nacionales a escoger su lugar de domicilio, al igual que de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Asimismo, dado el ambiente intimidatorio que precede a los desplazamientos, estas personas ven conculcados sus derechos de expresi(cid:243)n y de asociaci(cid:243)n. 10 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00171-01
Accionante: Amparo Aguirre Aguirre
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “De igual manera, en raz(cid:243)n de las precarias condiciones que deben afrontar las personas que son obligadas a desplazarse, se presenta un atropello de los derechos de los niæos, de las mujeres cabeza de familia, de los discapacitados y de las personas de la tercera edad. AdemÆs, todas las personas forzadas a abandonar sus lugares de origen sufren un detrimento en sus ya de por s(cid:237) muy afectados derechos econ(cid:243)micos, sociales y culturales, y frecuentemente son sometidos a la dispersi(cid:243)n de sus familias” En consecuencia es claro para la Corporaci(cid:243)n que la situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado, somete a las personas que sobrellevan dicha realidad a estados de mayor vulnerabilidad, por lo que se entiende que la acci(cid:243)n constitucional debe servir
como mecanismo id(cid:243)neo para salvaguardar los derechos que sean violentados en tales circunstancias. De los trÆmites pertinentes a realizar ante la entidad accionada
5. En este caso concreto, la Acci(cid:243)n Social alega, con relaci(cid:243)n a la pr(cid:243)rroga de la atenci(cid:243)n humanitaria, solicitada por la seæora Aguirre, que la misma no ha presentado solicitud por la mencionada atenci(cid:243)n humanitaria pero que ademÆs tampoco aporta pruebas de ello.
Pues bien. Resalta en el presente caso que la seæora Amparo Aguirre Aguirre s(cid:237) elev(cid:243) solicitud respetuosa ante el director de la oficina de Acci(cid:243)n Social seccional Manizales, pidiendo la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia que brinda dicha entidad a la accionante y su familiar, a ra(cid:237)z de la situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado que ambos soportan 10 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00171-01
Accionante: Amparo Aguirre Aguirre
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actualmente. Debemos destacar que la nombrada solicitud encuentra sustento en el anexo aportado en la demanda (fl. 14) donde la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social emite respuesta al derecho de petici(cid:243)n presentado y entrega turno para la colocaci(cid:243)n de los recursos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
MÆs desconcertante resulta dicha declaraci(cid:243)n entregada por acci(cid:243)n social en su escrito de impugnaci(cid:243)n, al verificar que en respuesta entregada el siete de diciembre del aæos dos mil diez, establece de manera clara que “ la entidad le asignó una prorroga a la seæora AMPARO AGUIRRE AGUIRRE el pasado 29-11-2010…” (fl. 25), lo que deja sin sustento las manifestaciones realizadas por la impugnante en su escrito al igual que la inconformidad presentada ante el fallo.
6. Con relaci(cid:243)n a la decisi(cid:243)n de primera instancia, encontramos que las medidas entregada por el a quo en ningœn momento han sobrepasado las facultades que tiene como Juez Constitucional, por el contrario, la decisi(cid:243)n tomada se adecua a los pronunciamientos de la Corte Constitucional con relaci(cid:243)n al tema.
Cabe resaltar para el presente caso, como la Corte ha 10 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00171-01
Accionante: Amparo Aguirre Aguirre
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecido de manera reiterada en sus pronunciamientos1 (por ej., St T-1161 de 2003), que las personas en condici(cid:243)n de desplazamiento tienen derecho a conocer la fecha en la cual serÆ entregada la ayuda Humanitaria requerida, sin que esto llegue a significar que la fecha a seæalar sea inmediata o que
irrespetara los turnos previamente seæalados: “...Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici(cid:243)n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un término razonable y oportuno.”(…)
7. En este orden de ideas y como conclusi(cid:243)n a lo antes expuesto, la Sala encuentra que la impugnaci(cid:243)n presentada por la entidad accionada, no pueden salir avante, motivo por el cual confirmarÆ en su integridad la decisi(cid:243)n tomada en primera instancia.
En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA en su integridad la decisi(cid:243)n que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado. Se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
1 VØase Sentencia T 373 de 2005 M.P `lvaro Tafur Galvis 10 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00171-01
Accionante: Amparo Aguirre Aguirre
Accionado: Acci(cid:243)n Social.
Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia
Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
ANTONIO TORO RUIZ
YOLANDA LAVERDE JARAMILLO
Secretaria 10