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TSDJ Manizales - SP2010 00178 01

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 00178 01
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01 Bernardo de Jesœs Galeno

ACCI(cid:211)N SOCIAL

Tribunal Superior de Manizales

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 037 de la fecha. H: 3:00 p.m : Manizales, febrero ocho de dos mil once (2011).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver la IMPUGNACI(cid:211)N interpuesta por el seæor Bernardo de Jesœs Galeano Valencia contra el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, dentro del trÆmite de tutela por Øl instaurado contra LA AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA

ACCI(cid:211)N SOCIAL Y LA COOPERACI(cid:211)N INTERNACIONAL –

ACCI(cid:211)N SOCIAL-.

2. ANTECEDENTES 2.1. En escrito de tutela el seæor GALEANO VALENCIA inform(cid:243) que el 1 de septiembre de 2008 diligenci(cid:243) formulario de Reparaci(cid:243)n Administrativa ante Acci(cid:243)n Social, el cual fue radicado bajo el nœmero 47160 y en el se consignan los datos del solicitante como del hecho victimizante, pero no se detallaron de manera pormenorizada los hechos que causaron el daæo, por cuanto la funcionaria encargada de la recepci(cid:243)n de los documentos, adujo que posteriormente acci(cid:243)n social se encargar(cid:237)a de ampliar y

verificar la informaci(cid:243)n. Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01 Bernardo de Jesœs Galeno ACCI(cid:211)N SOCIAL Tribunal Superior de Manizales Seæala que posteriormente Acci(cid:243)n Social, decidi(cid:243) no reconocer al seæor Boris de Jesœs Galeano Bernal la calidad de v(cid:237)ctima dentro del marco de la ley 975 de 2006 sin verificar la informaci(cid:243)n, sin ampliarla, que no advirti(cid:243) que el formulario estaba incompleto y sin conocimiento de esa informaci(cid:243)n primordial, se tom(cid:243) una decisi(cid:243)n de fondo negando la posibilidad de una reparaci(cid:243)n administrativa. Que contra tal determinaci(cid:243)n, present(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n donde relacion(cid:243) la precitada situaci(cid:243)n irregular y ademÆs se relacionaron los hechos victimizantes que no hab(cid:237)an sido incluidos inicialmente, pero que no obstante ello, el recurso no prosper(cid:243). Solicita en consecuencia, se ordene a dicha entidad dar contestaci(cid:243)n de fondo a la solicitud de Reparaci(cid:243)n Directa de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1290 de 2008. Al efecto, aport(cid:243) los documentos en los que se constata la actuaci(cid:243)n motivo de tutela. 2.2. La acci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el cual luego de admitir el escrito de

tutela, corri(cid:243) el correspondiente traslado a la accionada, que en tØrmino legal respondi(cid:243) la demanda informando œnicamente que se estaban realizando las gestiones necesarias con la Subdirecci(cid:243)n de Atenci(cid:243)n a V(cid:237)ctimas para dar respuesta la acci(cid:243)n Constitucional propuesta por el actor.

3. EL FALLO El Juez de primera instancia, decidi(cid:243) no tutelar el derecho reclamado, bÆsicamente por considerar que al Juez de Tutela no le es factible entrar a controvertir un trÆmite administrativo surtido Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12

Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01 Bernardo de Jesœs Galeno ACCI(cid:211)N SOCIAL Tribunal Superior de Manizales por Acci(cid:243)n Social con apego en la normatividad vigente.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la providencia de primer nivel, el accionante la impugn(cid:243), sin sustentaci(cid:243)n alguna, privando a la Sala de conocer las razones del disenso.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. 5.2. Problema jur(cid:237)dico. De acuerdo a los supuestos fÆcticos referidos en precedencia debe la Sala determinar si en este caso se respet(cid:243) el debido proceso por parte de la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n

Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional al resolver la solicitud de reparaci(cid:243)n administrativa elevada por el seæor Bernardo de Jesœs Galeano Valencia. 5.2.1 El debido proceso El Art(cid:237)culo 29 de la Carta Magna preceptœa: “Art. 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrÆ ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicarÆ de Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01 Bernardo de Jesœs Galeno ACCI(cid:211)N SOCIAL Tribunal Superior de Manizales preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia un abogado escogido por Øl, o de oficio, durante la investigaci(cid:243)n y el juzgamiento; a un debido proceso pœblico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. En punto al tema del derecho a la Reparaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas del conflicto armado y el Procedimiento para acceder a la

reparaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa, la Honorable Corte Constitucional en sentencia de T - 458 de 2010 precis(cid:243): “1. El derecho a la reparaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas de las actuaciones de grupos armados en el marco del conflicto armado. “1.1 La Corte ha reiterado que el Estado tiene la obligaci(cid:243)n constitucional de proteger los derechos de las v(cid:237)ctimas de hechos punibles. As(cid:237) se desprende del deber de las autoridades de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia (Art 2 C.N), del principio de dignidad humana (Art. 1 C.N), del derecho de acceso a la administraci(cid:243)n de justicia (Art. 229 C.N) y del deber de asistencia que tiene el Fiscal General de la Naci(cid:243)n respecto de las v(cid:237)ctimas dentro del proceso penal (Art. 250 C.N). “Estos derechos hacen parte de un amplio catálogo que tiene como “columna vertebral” los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci(cid:243)n. Ellos “se erigen como bienes cardinales de toda sociedad que se funde en un orden justo y de pac(cid:237)fica convivencia, entre los cuales median relaciones de conexidad e interdependencia, de manera tal que: No es posible lograr la justicia sin la verdad. No es posible llegar a la reparaci(cid:243)n sin la justicia”[4] . “La protecci(cid:243)n descrita cobija a las v(cid:237)ctimas de violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, as(cid:237) como a las v(cid:237)ctimas de las actuaciones de

los grupos armados al margen de la ley. Sin embargo, la Corte ha considerado que respecto de estos los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci(cid:243)n adquieren especial importancia, así como un “contenido propio y específico” que se alimenta a partir de los estÆndares internacionales vinculados al anÆlisis constitucional mediante el bloque de constitucionalidad. En cuanto tiene que ver con los grupos armados desmovilizados, ha dicho la Corte que los derechos a la verdad, la justicia y la reparaci(cid:243)n tienen aplicaci(cid:243)n “dentro de un contexto de justicia transicional como el que, en efecto, subyace a las instituciones contenidas en la Ley 975 de 2005”]. “…”. “Ha dicho también que el derecho a obtener reparación es de carácter integral. Esto significa que su alcance excede la visi(cid:243)n meramente econ(cid:243)mica de la participaci(cid:243)n de las v(cid:237)ctimas dentro de los procesos llevados contra los responsables del daæo, y debe abarcar todos los daæos y perjuicios sufridos por la v(cid:237)ctima a nivel individual y comunitario. En el plano individual, la Corte ha sostenido que las medidas de reparaci(cid:243)n se extienden a“(i) la restitutio in integrum, o reposición de la situación a su estado original; (ii) la indemnizaci(cid:243)n o reparaci(cid:243)n por equivalencia en dinero, y (iii) la satisfacción o reparación moral”. Adicionalmente, deben considerarse incluidas dentro del derecho a la reparaci(cid:243)n individual las medidas de rehabilitaci(cid:243)n, que han sido definidas por la Corte como las “acciones tendientes a la recuperación de las víctimas

Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01 Bernardo de Jesœs Galeno ACCI(cid:211)N SOCIAL Tribunal Superior de Manizales que sufren traumas f(cid:237)sicos y sicol(cid:243)gicos como consecuencia del delito, y las medidas de garant(cid:237)a de no repetici(cid:243)n. “…”“De otro lado, a través del Decreto 1290 de 2008, el gobierno dispuso crear un programa de reparaci(cid:243)n individual por v(cid:237)a administrativa para las v(cid:237)ctimas de violaciones del derecho a la vida, la integridad f(cid:237)sica, la salud f(cid:237)sica y mental, la libertad individual y sexual por parte de grupos armados organizados al margen de la ley. Este mecanismo pretende que el Estado repare de manera anticipada a las v(cid:237)ctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, en ejercicio del principio de solidaridad y obligaci(cid:243)n residual, y en atenci(cid:243)n a los parÆmetros de orden internacional que seæalan que la reparaci(cid:243)n debe ser suficiente, efectiva, rÆpida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daæo sufrido. El reconocimiento de las medidas de reparaci(cid:243)n a las que se refiere el presente programa no exige a la v(cid:237)ctima haber acudido previamente a la v(cid:237)a judicial, as(cid:237) como tampoco agota las posibilidades de ser beneficiario de otros programas que completen el proceso de reparaci(cid:243)n integral

a las v(cid:237)ctimas. “2. Procedimiento para acceder a la reparaci(cid:243)n por v(cid:237)a administrativa. Obligaciones del Estado en la materia. “2.1 El Decreto 1290 de 2008 contempla en su artículo 4 como medidas de reparación por v(cid:237)a administrativa la indemnizaci(cid:243)n solidaria, la restituci(cid:243)n, la rehabilitaci(cid:243)n, las medidas de satisfacci(cid:243)n y las garant(cid:237)as de no repetici(cid:243)n de las conductas delictivas. El trÆmite que debe adoptarse para el reconocimiento y entrega de estos componentes se encuentra descrito en el mencionado decreto entre los art(cid:237)culos 20 y 30. “De acuerdo con ellos el procedimiento para obtener la reparación por vía administrativa inicia con (i) la solicitud, que se diligencia en un formulario distribuido por Acci(cid:243)n Social en las alcald(cid:237)as municipales, personer(cid:237)as municipales, procuradur(cid:237)as regionales, distritales y provinciales, defensor(cid:237)as del pueblo y sedes de la Comisi(cid:243)n Nacional de Reparaci(cid:243)n y Reconciliaci(cid:243)n (CNRR) y de la Unidad Nacional de Fiscal(cid:237)as para la Justicia y la Paz (Art. 21). Una vez diligenciadas, estas son (ii) remitidas a Acci(cid:243)n Social quien debe: “a) Presentar un informe mensual con destino al ComitØ de Reparaciones Administrativas sobre las solicitudes de reparaci(cid:243)n recibidas (Art. 21 par. 2), “b) Verificar la informaci(cid:243)n suministrada por las v(cid:237)ctimas o los beneficiarios y su

acreditaci(cid:243)n como v(cid:237)ctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley (Art. 23). Para ello puede entrevistar personalmente a los solicitantes de la reparaci(cid:243)n, y valerse de otras fuentes documentales y tØcnicas (Arts. 25 y 26). c) Hacer recomendaciones al ComitØ de Reparaciones Administrativas sobre la decisi(cid:243)n y medidas de reparaci(cid:243)n pertinentes para cada caso (Art. 23). “Posteriormente, (iii) el Comité de Reparaciones Administrativas debe decidir sobre la solicitud de reparaci(cid:243)n. Para ello, cuenta con un tØrmino mÆximo de 18 meses contados a partir de la fecha de radicaci(cid:243)n de la solicitud ante Acci(cid:243)n Social. Por œltimo, (iv) Acci(cid:243)n Social debe pagar la indemnizaci(cid:243)n solidaria a los beneficiarios e implementar las medidas de reparaci(cid:243)n que no sean competencia de otras entidades. “…” “Con todo, la principal entidad encargada del programa de reparación por vía administrativa es Acci(cid:243)n Social. As(cid:237) lo establece el art(cid:237)culo primero del Decreto 1290 de 2008 y, por ello, es a esta entidad a quien corresponde adelantar los trÆmites de recepci(cid:243)n de las solicitudes, estudiar su viabilidad, y gestionar la ejecuci(cid:243)n de las medidas de reparaci(cid:243)n otorgadas. Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01 Bernardo de Jesœs Galeno

ACCI(cid:211)N SOCIAL

Tribunal Superior de Manizales

6. CASO CONCRETO 6.1. El accionante promueve la tutela bajo examen solicitando la garant(cid:237)a del derecho a la reparaci(cid:243)n y a la indemnizaci(cid:243)n del que es titular, debido a que en el aæo 1992 desapareci(cid:243) su hijo BORIS DE JESUS GALEANO BERNAL de la finca Agua Linda, vereda El Para(cid:237)so, jurisdicci(cid:243)n del municipio de San Pablo, Bol(cid:237)var, donde era notoria la presencia de grupos armados al margen de la Ley en especial el ELN., solicitud que fue despachada desfavorablemente por parte del ente demandado mediante decisi(cid:243)n visible al folio 18 frente y siguientes, que en apariencia enseæa que analiz(cid:243) en detalle el caso concreto. Sin embargo, de la lectura detenida de tal determinaci(cid:243)n se evidencia ausencia total de anÆlisis de la informaci(cid:243)n y documentaci(cid:243)n allegada por el Accionante, tendiente a obtener su reconocimiento como v(cid:237)ctima de los grupos armados organizados al margen de la ley. 6.2. En efecto, Acci(cid:243)n Social en la decisi(cid:243)n objeto de censura, mediante la cual decide no reconocer al seæor Boris de Jesœs Galeano Bernal, hijo del peticionario, como v(cid:237)ctima dentro del marco de la ley 975 de 2006 y del decreto 1290 de 2008, se limit(cid:243) a referir en detalle aspectos legales relacionados con la

normatividad legal vigente en lo que tiene que ver con la reparaci(cid:243)n administrativa a cargo de acci(cid:243)n social y la conciliaci(cid:243)n de las victimas de las actividades il(cid:237)citas perpetradas por los grupos armados organizados al margen de la ley, diferencias entre unos y otros, y los criterios que se deben tener en cuenta para el reconocimiento de la calidad de victima, pero por parte alguna hace referencia puntual sobre el caso materia de estudio. 6.3. ObsØrvese que en la citada resoluci(cid:243)n se dice que se trata de un estudio tØcnico sobre la acreditaci(cid:243)n de la calidad de victima, pero como ya se dijo, se trat(cid:243) de un estudio de las normas Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01 Bernardo de Jesœs Galeno ACCI(cid:211)N SOCIAL Tribunal Superior de Manizales legales vigentes en punto al tema, olvidando el ente demandado su obligaci(cid:243)n legal de averiguar aspectos sustanciales y centrales de la investigaci(cid:243)n tendientes a verificar la informaci(cid:243)n suministrada por la victima o beneficiario, y su acreditaci(cid:243)n y para ello l(cid:243)gicamente, se impon(cid:237)a, por ejemplo, la realizaci(cid:243)n de entrevista personal con el solicitante, que si bien es opcional1, en este caso concreto, se impon(cid:237)a, si tenemos en cuenta que el formulario de solicitud de la reparaci(cid:243)n administrativa, no conten(cid:237)a relaci(cid:243)n de

los hechos. 6.4. Igualmente, era menester agotar toda una actividad probatoria en aras de establecer a travØs de las autoridades judiciales pertinentes, la veracidad de la informaci(cid:243)n ofrecida por el demandante relacionada con la presencia en lugar de los hechos y para la Øpoca de desaparici(cid:243)n de su hijo, de grupos armados ilegales, tal y como lo dispone el articulo 24 del decreto 1290 de 2008. “Art(cid:237)culo 24. Criterios para reconocer la calidad de v(cid:237)ctima. Corresponde a la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional-Acci(cid:243)n Sociala copiar la informaci(cid:243)n y documentaci(cid:243)n necesaria para el reconocimiento del solicitante como v(cid:237)ctima de los grupos armados organizados al margen de la ley. “Esta información tendrá por objeto allegar elementos de juicio sobre la veracidad de la afectaci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, para lo cual se tendrÆn en cuenta alguno o algunos de los siguientes criterios: • La presencia de las víctimas en el lugar y el momento en que ocurrieron los hechos. • La presentación de denuncia, o puesta en conocimiento de los hechos ante cualquier autoridad judicial, administrativa o de polic(cid:237)a, dentro del aæo siguiente a la ocurrencia del hecho. • La situación de orden público en el momento y lugar donde ocurrieron los hechos. 1 Art(cid:237)culo 25. Entrevista. La Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional-Acci(cid:243)n Social,

cuando lo considere necesario, entrevistarÆ personalmente a los solicitantes de la reparaci(cid:243)n, quienes para facilitar el trÆmite podrÆn aportar las pruebas que tengan en su poder para acreditar la calidad de v(cid:237)ctima o de beneficiario. La entrevista se deberÆ realizar en el lugar de residencia del solicitante, sin perjuicio de que este solicite que se efectuØ en otro lugar, o en la sede de la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n InternacionalAcci(cid:243)n Social. De todo lo anterior se deberÆ dejar constancia por escrito. Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01 Bernardo de Jesœs Galeno ACCI(cid:211)N SOCIAL Tribunal Superior de Manizales • La presencia de grupos armados organizados al margen de la ley en el lugar de los hechos. • La inclusión de las víctimas en los informes de prensa, radio, televisión o cualquier otro medio de comunicaci(cid:243)n que hubiera dado cuenta de los hechos. • La inclusión de las víctimas en los informes de Policía o de los organismos de inteligencia del Estado relacionados con los hechos. • La inclusión de las víctimas en los informes que reposen ante organismos internacionales. • El riesgo a que estuvieron expuestas las víctimas por sus vínculos profesionales, laborales, sociales, religiosos, pol(cid:237)ticos, gremiales, o de cualquier otro tipo. • Las modalidades y circunstancias del hecho. • La amistad o enemistad de las víctimas o sus familiares con alguno o algunos de los

integrantes de los grupos armados organizados al margen de la ley. • Las condiciones personales de las víctimas relacionadas con la edad, el género y ocupaci(cid:243)n. • Haber ocurrido el hecho por medio de una mina antipersona. • La inclusión de las víctimas en algunas de las siguientes bases de datos: Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional-Acci(cid:243)n Social; Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n; Procuradur(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n; Defensor(cid:237)a del Pueblo; Direcci(cid:243)n de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social; Polic(cid:237)a Nacional; Departamento Administrativo de Seguridad; Fuerza Pœblica; Comisi(cid:243)n Nacional de Reparaci(cid:243)n y Reconciliaci(cid:243)n; Organizaci(cid:243)n Internacional para las Migraciones; Programa de la Vicepresidencia de la Repœblica de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Programa Presidencial para la Acci(cid:243)n Integral contra las Minas Antipersonas. ParÆgrafo. La enumeraci(cid:243)n que se hace en el presente art(cid:237)culo es meramente enunciativa. 6.4. En las seæaladas condiciones, fÆcil se advierte que tales criterios fueron desconocidos por Acci(cid:243)n Social, pues no hay evidencias procesales que demuestren lo contrario, es decir, que se hayan agotado los procedimientos seæalados en la Ley o cuando menos alguno de ellos, no, nada de ello ocurri(cid:243) aqu(cid:237), se decidi(cid:243) de

manera inconsulta e infundada y sin ninguna otra consideraci(cid:243)n, que los daæos sufridos por el ofendido no fueron causados por grupos armados organizados al margen de la ley, sino por m(cid:243)viles que hasta la fecha no se han podido determinar. Conclusi(cid:243)n que en criterio de la Sala, no estÆ cimentada en pruebas contundentes en uno u otro sentido, sino en meras conjeturas, amen de que no se argument(cid:243) la raz(cid:243)n de la decisi(cid:243)n. Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01 Bernardo de Jesœs Galeno ACCI(cid:211)N SOCIAL Tribunal Superior de Manizales 6.5. N(cid:243)tese que en la decisi(cid:243)n sustrato de la presente acci(cid:243)n, se asegura que los daæos ocasionados al ofendido no fueron causados por grupos armados ilegales al margen de la ley, sin sustento probatorio alguno, porque es claro que ni siquiera se despleg(cid:243) actividad alguna, verbigracia, tendiente a verificar la presencia de la victima en el lugar de los hechos, tampoco se indag(cid:243) sobre la presencia en aquel sitio de grupos armados organizados, etc., todo lo cual permite inferir razonadamente que aquella inactividad de acci(cid:243)n social, conculc(cid:243) el derecho al debido proceso administrativo del seæor Bernardo Jesœs Galeano Valencia que se protegerÆ a travØs de este mecanismo Constitucional, mÆxime que se trata en este asunto de una persona iletrada,

analfabeta, que ni siquiera saber firmar. 6.7. En consecuencia, se dispondrÆ la nulidad de la resoluci(cid:243)n caso 47610 sin fecha, mediante la cual decidi(cid:243) NO RECONOCER al seæor BORIS DE JESUS GALEANO BERNAL la calidad de victima, en tanto en ella –rep(cid:237)tesese advierten v(cid:237)as de hecho, para ordenar en su lugar, que en el tØrmino de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, retome el estudio de la documentaci(cid:243)n aportada por el seæor Bernardo de Jesœs Galeano Valencia en los tØrminos del art(cid:237)culo 24 del Decreto 1290 de 2008 proceda de conformidad con plena observancia del debido proceso. Surtido lo anterior, deberÆ tomar una decisi(cid:243)n de fondo acerca del reconocimiento como victima del accionante, mediante la expedici(cid:243)n de un verdadero acto administrativo que le brinde al interesado la oportunidad de recurrir a la instancia pertinente en orden a controvertir aquello que considere violatorio de sus derechos. Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01 Bernardo de Jesœs Galeno ACCI(cid:211)N SOCIAL Tribunal Superior de Manizales Po lo tanto, se revocarÆ la decisi(cid:243)n objeto de impugnaci(cid:243)n y en su lugar, se concederÆ el amparo al debido proceso administrativo y se dispondrÆ que ACCION SOCIAL proceda como

qued(cid:243) dicho e informe sobre lo actuado al Juez de primera instancia. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando Justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

R e s u e l v e:

1. REVOCAR la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado por lo expuesto.

2. TUTELAR el derecho al debido proceso administrativo y en consecuencia, SE DISPONE LA NULIDAD de la resoluci(cid:243)n caso 47610 sin fecha, mediante la cual la agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional, ComitØ de Reparaciones Administrativas, NO RECONOCI(cid:211) al seæor BORIS DE JESUS GALEANO BERNAL la calidad de victima, para ordenar en su lugar, que en el tØrmino perentorio de 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta sentencia, retome el estudio de toda la documentaci(cid:243)n aportada por el seæor Bernardo de Jesœs Galeano Valencia y en los tØrminos del art(cid:237)culo 24 del Decreto 1290 de 2008 proceda de conformidad con plena observancia del debido proceso, tal y como se anot(cid:243) en la parte motiva de esta decisi(cid:243)n.

3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Repœblica de Colombia PÆgina 2 de 12 Tutela 2“ Instancia, 2010-00178-01

Bernardo de Jesœs Galeno

ACCI(cid:211)N SOCIAL

Tribunal Superior de Manizales Notif(cid:237)quese y Cœmplase

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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