TSDJ Manizales - SP2010-00189-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00189-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente Froilán Sanabria Naranjo Aprobado Acta Nº 105 Manizales, ocho de marzo de dos mil trece
I. Asunto Por vía de consulta procede la Sala a conocer de la decisión adoptada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, que sancionara al Doctor Jorge Iván Ramírez Ramírez Director Territorial Regional Caldas de la E.P.S. Subsidiada Caprecom con diez (10) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por presunto desacato a una acción de tutela.
II. Antecedentes y actuación procesal.
1. En sentencia de tutela calendada el 13 de diciembre de 2010, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, amparó a favor de la menor Nicole Dayana Obando los Consulta incidente de Desacato
Radicado Nº 2010-00189-01.
Accionado: Caprecom EPS-S
Decisión: Revoca
República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal derechos fundamentales a la salud y la vida, ordenando a la EPS-S CAPRECOM conceder el Tratamiento Integral, respecto del diagnóstico Labio Leporino y Paladar Hendido IV y en caso de ser necesario, el traslado del menor y un acompañante a localidad diferente a la que reside para el cumplimiento de la orden antes emitida, incluyendo alojamiento y demás viáticos en dicha ciudad.
2. El 21 de Septiembre de 2012, la representante legal de la
menor presentó escrito manifestando al Juzgado que la entidad accionada, EPS Salud Caprecom, no estaba cumpliendo con el fallo de tutela, pues pese a haberle dispensado diversos servicios médicos, no se había autorizado la cirugía que requiere su descendiente.
3. Mediante auto de Septiembre 24 de 2012, antes de dar apertura al Incidente Desacato, el Juzgado dispuso requerir a los Directores General y Territorial de la EPS-S Caprecom para que en un término de dos (02) días acreditaran el cumplimiento del fallo de tutela de Diciembre 13 de 2010. para efecto de notificación se libraron los oficios 944 y 945.
4. En respuesta otorgada por la Jefe de la División de Procesos Judiciales de Caprecom el 01 de octubre de igual calenda, informa sobre la pluralidad de servicios médicos que le han dispensado a la menor con ocasión de su patología, para lo cual exhibió un amplio historial
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que data del año 2010. Resaltó que para la autorización de servicios médicos se requiere que las órdenes provengan y se radiquen por parte del usuario en la Territorial Caldas.
5. A través de decisión de noviembre 13 de 2012, el Juzgado de instancia dio inicio al Incidente de Desacato, corrió traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejercieran sus derechos de contradicción y
defensa y dispuso oficiar y la Superintendencia Nacional de Salud para realizar las investigaciones que correspondan por el no acatamiento del fallo judicial. Para efectos de enteramiento, se libró el oficio No.1156 dirigido al Director Territorial Caldas de Caprecom.
6. El 26 de noviembre de 2012 el Juzgado procedió al decreto de pruebas y ordenó con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que de inicio a las investigaciones a que haya lugar en contra de las directivas de Caprecom en relación con un posible delito de Fraude a Resolución Judicial. Para el respectivo enterramiento se enviaron los oficios 1241, 1242 y 1243.
7. El 11 de febrero de 2013 se presentó ante el despacho la Señora Maria Elsy Rivera abuela de la menor Nicole Dayana Obando, aportó al expediente la historia clínica
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la menor e informó que el último procedimiento quirúrgico fue ordenado en marzo de 2011 siendo este una “Palatorrafía”.
8. El 18 de febrero de 2013, el Juzgado culminó el incidente de desacato sancionando al Doctor Jorge Iván Ramírez Ramírez, como Director Territorial Regional Caldas de la E.P.S. Subsidiada Caprecom, con diez (10) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, al establecer que la entidad accionada incumplió con la orden Constitucional impartida por ese Despacho, burlando las decisiones judiciales al negarse a dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, por lo tanto se dispuso la remisión del expediente a la Corporación a fin que se surtiera el grado de Consulta, estimando la funcionaria de instancia que era evidente el incumplimiento de la orden, en tanto a la fecha, Caprecom no había efectuado el procedimiento “Palatorrafia” que requiere con urgencia la menor y que fue ordenado desde el 29 de marzo de 2011 por médica tratante.
9. Esta decisión fue notificada de manera personal al sancionado.
10. Una vez se avocó el conocimiento en esta Corporación sobre la sanción impuesta, se dispuso oficiar a la EPS Caprecom en cabeza del Director Territorial, para que, si
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a bien lo tuviera, se pronunciara dentro del término de la distancia sobra la sanción impuesta.
II. Consideraciones.
En esta oportunidad corresponde a la Sala, establecer si en este caso procede en contra del Director Territorial de la EPS-S Caprecom, la imposición de sanción por desacato al fallo de tutela proferido a favor de la menor Nicole Dayana Obando Cano. La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos fundamentales de la persona sancionada, para lo cual debe
verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el marco teórico. Se tiene establecido que el desacato consiste en el incumplimiento de una orden dictada en un trámite tutelar, el cual es definido a través de un incidente en el que se resuelve acerca de los motivos que han dado lugar a su desobediencia, y que culmina con una decisión, que en caso de imponer sanción, tiene un medio de control judicial efectivo cual es el grado jurisdiccional de consulta, como el que se trata en este asunto. 5 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2010-00189-01.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para el efecto, se tiene que la sanción está directamente relacionada con la parte resolutiva del fallo que se considera incumplido, y por tanto, es deber del juez constitucional verificar su alcance con el fin de determinar, si en efecto hubo un incumplimiento, y si el mismo obedece a razones injustificadas. En este evento, la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, apuntaba a que la EPS-S CAPRECOM dispensara un tratamiento integral a la menor con base en la patología que presenta “Labio leporino y paladar hendido grado IV”, y no obstante que la entidad accionada a partir de ese momento efectivamente se encargó de brindarle un sin número de atenciones1, al parecer esa orden no fue atendida de
manera total y oportuna por el funcionario público accionado. No obstante, el Director Territorial de la EPS Subsidiada, mediante oficio número 8.3.100.1192 allegado el 04 de marzo cursante, informa que el procedimiento Palatorrafia requerido por la menor Nicol Dayana, le fue practicado el 15 de septiembre de 2011, de lo cual adjunta prueba consistente en evaluación preoperatoria, el registro de instrumentación quirúrgica y el registro individual de prestación de servicios de salud y hospitalización (folios 60 al 70) 1 Cfr. folios 15 y 16 6 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2010-00189-01.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aclaró además, que una vez tuvieron conocimiento de la sanción se comunicaron con la abuela de la menor quien insistía en que la cirugía no se le había practicado, pero ante las evidencias exhibidas, tuvo convencimiento de ello; que la señora Elsy Rivera les manifestó que la menor había sido atendida por el médico general el pasado 07 de febrero, siendo remitida por éste a Cirugía maxilofacial, orden que en momento alguno fue presentada ante la entidad. El 06 de marzo hogaño, el Director Territorial de Caprecom alegó nuevo escrito en el que informa que la consulta por Cirugía Maxilofacial, autorizada mediante NUA 7768742, fue programada para el día 05 de marzo a las 11:40 am con el Dr. Carlos Santiago en la IPS San Marcel. Por ello, solicitó reflexionar sobre la sanción
impuesta y se diera por cumplida la sentencia de tutela que sirvió de fundamento al trámite incidental, razón por la que se indagó la fidelidad de dicha información, pudiéndose constatar, conforme constancia que reposa dentro de la carpeta2, que el referido servicio médico se practicó el día martes cinco (05) de marzo del año que avanza en la IPS San Marcel de esta ciudad. Con base en lo expuesto, es evidente entonces que si bien el Dr. Jorge Iván Ramírez Ramírez no ha cumplido oportunamente con los diversos servicios prescritos a la menor, que hacen parte 2 Cfr folio 72 7 Consulta incidente de Desacato Radicado Nº 2010-00189-01.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del tratamiento integral ordenado, de todos modos demostró que de manera recurrente lo ha venido haciendo, allegando prueba fehaciente de ello que configura un hecho superado, aspecto fáctico que lleva a la revocatoria de la sanción impuesta, pero exhortándolo al cumplimento oportuno de su deber, y más aún en acato a las órdenes judiciales evitando así mayores perjuicios a los ciudadanos pacientes y desgaste a la administración de justicia. Igualmente, se le recuerda lo dispuesto en el art. 6 de la Constitución política, que impone que: “…los particulares son responsables por infracción de la constitución y la ley. Los servidores públicos lo son por la misma razón, y por la omisión o extralimitación del ejercicio de sus funciones”. Ante lo manifestado, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales -Sala Penal de DecisiónR e s u e l v e:
1. Revocar la providencia objeto de consulta, por las razones expuestas en precedencia.
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2. Devolver el expediente a la oficina de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese y devuélvase. Gloria Ligia Castaño Duque Froilán Sanabria Naranjo Antonio Toro Ruiz Leidy Johana Franco Herrera Secretaria 9