TSDJ Manizales - SP2010 00195 01 M
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010 00195 01 M
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00195-01
Accionante: Mar(cid:237)a Ligia Giraldo Ceballos
Accionado: SaludCondor EPS y otros.
Procedencia: Juzgado 4” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 046 Manizales, dieciocho de febrero de dos mil once
I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Mar(cid:237)a Ligia Giraldo Ceballos, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, que ampar(cid:243) sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y la seguridad social presuntamente vulnerados por
la EPS-S SALUDC(cid:211)NDOR.
II. Antecedentes Manifest(cid:243) la accionante que se encuentra vinculada al rØgimen subsidiado en el nivel 2 del Sisben en la EPS-S SALUDC(cid:211)NDOR, que el 22 de noviembre de 2010 sufri(cid:243) una fractura media discal derecha siendo atendida en Assbasalud, donde le prescribieron unos exÆmenes que fueron efectuados en la cl(cid:237)nica Aman S.A en la que finalmente se
7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00195-01
Accionante: Mar(cid:237)a Ligia Giraldo Ceballos
Accionado: SaludCondor EPS y otros.
Procedencia: Juzgado 4” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ordenó la práctica de una cirugía, más la imposición de “Clavos Kirsdiner” con carácter perentorio. Indic(cid:243) la petente que se le estÆ exigiendo una cancelaci(cid:243)n de unos pagos para ser atendida, resaltando que estÆ desempleada, que no tiene ingresos econ(cid:243)micos que le permitan realizar dicha cirug(cid:237)a y que ademÆs la fractura le provoc(cid:243) trastornos en el sueæo por el intenso y constante dolor en su brazo derecho. Finalmente solicit(cid:243) se le tutelen sus derechos fundamentales y se ordene realizar de manera inmediata la cirug(cid:237)a mencionada, la imposici(cid:243)n de los clavos y la realizaci(cid:243)n de los exÆmenes ordenados; ademÆs se le conceda tratamiento integral, incluyendo exoneraci(cid:243)n de copagos, y en caso de que deba ser remitida a otra ciudad diferente a la de su residencia, sea cubierto el ciento por ciento de los gastos, incluyendo su estad(cid:237)a y la de su acompaæante. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, mediante oficio 1113 del 13 de diciembre de 2010, orden(cid:243) la admisi(cid:243)n de la tutela con medida provisional, decretando en contra de la entidad accionada
la autorizaci(cid:243)n de manera inmediata de los exÆmenes requeridos para la efectiva realizaci(cid:243)n del procedimiento quirœrgico, mÆs los elementos (clavos de Kirsdiner), tal como lo estableci(cid:243) el mØdico tratante. El d(cid:237)a 16 de diciembre de 2010, se dej(cid:243) constancia secretarial en el sentido que la seæora Mar(cid:237)a Ligia Giraldo Ceballos, inform(cid:243) que la EPS SALUDCONDOR hab(cid:237)a procedido a cumplir la medida provisional 7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00195-01
Accionante: Mar(cid:237)a Ligia Giraldo Ceballos
Accionado: SaludCondor EPS y otros.
Procedencia: Juzgado 4” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ordenada.
III. Fundamentos y pretensiones de la acci(cid:243)n La actora expone que la no realizaci(cid:243)n de la mencionada cirug(cid:237)a, acarrea una desmejora en su calidad de vida y por tal motivo considera vulnerado su derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, los que solicita le sean amparados y en consecuencia se ordene autorizar el procedimiento reclamado, disponiendo llevar a cabo la cirug(cid:237)a, as(cid:237) como la prestaci(cid:243)n de una atenci(cid:243)n integral en raz(cid:243)n de su padecimiento actual.
IV. Respuesta de la entidad accionada
El representante de la Direcci(cid:243)n Territorial de Salud Caldas, inform(cid:243) que ante el padecimiento de la suplicante, se requiere una reducci(cid:243)n abierta y fijaci(cid:243)n interna del radio distal, atenci(cid:243)n y procedimiento que le corresponde brindar a la EPS-S, de acuerdo a lo establecido en el literal e) del numeral 2” del art(cid:237)culo 61 del Acuerdo 008 de 2009, el cual contempl(cid:243) las atenciones para los casos de ortopedia y traumatolog(cid:237)a sin ningœn tipo de exclusiones, ni limitaciones, incluyendo todas las atenciones en las fases preoperatorias, postoperatorias y de rehabilitaci(cid:243)n. Finalmente sostuvo que la tardanza injustificada para llevar a cabo las reducciones de las fracturas, bien sea por v(cid:237)a cerrada o por v(cid:237)a abierta, conduce a la aparici(cid:243)n o agravamiento de secuelas, especialmente a las personas mayores de edad y de 7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00195-01
Accionante: Mar(cid:237)a Ligia Giraldo Ceballos
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal gØnero femenino, por lo cual no es aceptable que el tratamiento de la patolog(cid:237)a traumÆtica sufra tardanzas y dilaciones. La EPS-S SALUDC(cid:211)NDOR, resolvi(cid:243) guardar silencio.
V. La sentencia impugnada El fallo se profiri(cid:243) el 12 de enero de 2011 por el Juzgado 4” Penal del Circuito de esta ciudad, que en primer lugar estableci(cid:243) no tutelar los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, la integridad personal y la seguridad social, respecto a los exÆmenes: electrocardiograma y cuadro hemÆtico y el procedimiento quirœrgico con la imposici(cid:243)n de clavos Kirsdiner, por ser un hecho superado; y en segundo lugar, decidi(cid:243) tutelar los derechos fundamentales de la salud en conexidad con la vida, la integridad personal y la seguridad social, ordenado en consecuencia a la EPS-S SALUDC(cid:211)NDOR conceder el tratamiento integral respecto al diagn(cid:243)stico fractura media discal derecha.
La accionante inconforme con la decisi(cid:243)n, la impugn(cid:243) en lo atinente a la exoneraci(cid:243)n de copagos, aseverando que no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos para sufragar los mismos.
VI. Consideraciones de la Sala
7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00195-01
Accionante: Mar(cid:237)a Ligia Giraldo Ceballos
Accionado: SaludCondor EPS y otros.
Procedencia: Juzgado 4” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ha referido la actora que el Juzgado de instancia no se pronunci(cid:243) respecto de la exoneraci(cid:243)n de copagos que solicit(cid:243), y por tal motivo la
EPS-S Salud C(cid:243)ndor le estÆ exigiendo el pago de los mismos, solicitando un pronunciamiento en ese sentido. Pero encuentra la Sala, que no le asiste raz(cid:243)n a la recurrente, pues de la lectura del fallo que ampar(cid:243) sus derechos frente a la EPS SaludC(cid:243)ndor, se colige que en Øste s(cid:237) se le exoner(cid:243) de la cancelaci(cid:243)n de copagos y as(cid:237) lo plasm(cid:243) el juez de instancia a folio 34 del expediente: “Y, en cuanto a la solicitud d exoneración de copagos, este despacho observa, de acuerdo a los documentos anexos al l(cid:237)belo, que la paciente se encuentra afiliada al SGSSS en el nivel 2 del sisbØn, simple hecho que permite demostrar al precaria situaci(cid:243)n econ(cid:243)mica en que se encuentra la seæora Maria Ligia; ademÆs de la afirmaci(cid:243)n que la misma accionante hace, en el sentido de encontrarse desempleada y ni tener los recursos econ(cid:243)micos para asumir por su cuenta el tratamiento requerido. Resulta entonces procedente, a la luz de la l(cid:243)gica y los precedentes jurisprudenciales, advertir a la EPSS SALUD C(cid:211)NDOR, que no podrÆ cobrar ningœn tipo de copago o cuota de recuperaci(cid:243)n por los servicios suministrados a la seæora MARIA LIGIA GIRALDO CEBALLOS” Con dicha determinaci(cid:243)n se encuentra de acuerdo la Sala toda vez que ha manifestado la demandante que no cuenta con los recursos
econ(cid:243)micos que le permitan sufragar el valor de los copagos, lo cual es comprensible si en cuenta se tiene que se trata de una persona de 59 aæos de edad, sin empleo y afiliada al rØgimen subsidiado en el nivel 2, lo que posibilita presumir su incapacidad econ(cid:243)mica, mÆxime que la entidad accionada ten(cid:237)a la carga de probar lo contrario y no lo hizo. 7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00195-01
Accionante: Mar(cid:237)a Ligia Giraldo Ceballos
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Procedencia: Juzgado 4” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: confirma y adiciona
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, lo que se evidencia es que dicha exoneraci(cid:243)n no fue detallada de manera clara en la parte resolutiva de la sentencia como es debido, siendo un deber de los operadores judiciales sentar en sus decisiones (cid:243)rdenes claras y espec(cid:237)ficas que no den lugar a interpretaciones ambiguas o que dificulten su cumplimiento. En consecuencia, le corresponde a esta Sala subsanar la actuaci(cid:243)n, y para el efecto, habrÆ de adicionarse la parte resolutiva del fallo confutado, indicando que la seæora Maria Ligia Giraldo Ceballos se encuentra exonerada de la cancelaci(cid:243)n de copagos. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por
autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar el fallo que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado y adicionarlo en el sentido que la seæora Maria Ligia Giraldo Ceballos estÆ exonerada de la cancelaci(cid:243)n de copagos, tal como se expuso.
2. Remitir la actuaci(cid:243)n a la Secretar(cid:237)a General de la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. 7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00195-01
Accionante: Mar(cid:237)a Ligia Giraldo Ceballos
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria