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TSDJ Manizales - SP2010 00203 01 M

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 00203 01 M
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela 2“. Instancia No. 2010-00203-01

Accionante: MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 054 Manizales, Caldas catorce (14) de febrero de dos mil once (2011).

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la seæora MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA, contra la sentencia del Veintinueve (29) de diciembre de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), por medio de la cual SE DENEG(cid:211) la tutela sus derechos fundamentales. Acci(cid:243)n de tutela impetrada en contra de ACCI(cid:211)N SOCIAL.

II. ANTECEDENTES Manifiesta la accionante que elev(cid:243) ante el director de la oficina de acci(cid:243)n social solicitud para la concesi(cid:243)n de la ayuda humanitaria de emergencia, brindada por su situaci(cid:243)n de persona desplazada; la cual afirma le fue resuelta.

1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00203-01

Accionante: MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sostiene en su escrito, que la respuesta otorgada por la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales al m(cid:237)nimo vital y a un vida digna al asignarle el turno 3C –249063. Solicita adicionalmente, se ordene a acci(cid:243)n social, concederle la ayuda humanitaria de emergencia de manera inmediata.

III. RESPUESTA DEL ACCIONADO Durante el tØrmino de traslado de la demanda sostuvo en su escrito que emiti(cid:243) respuesta a la solicitud presentada por la petente, respetando as(cid:237) el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n.

Que la accionante tiene asignado un turno para la entrega de la pr(cid:243)rroga por la suma de $1.095.000, en efecto el 3C – 249063. Afirman que los turnos tienen como prop(cid:243)sito garantizar el derecho a la igualdad de la poblaci(cid:243)n en situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado. As(cid:237) mismo que diariamente acci(cid:243)n social atiende 650 nœcleos familiares, lo cual tiene un valor presupuestal de 650.000.000 de pesos diarios. Consideran que ordenar la entrega de la pr(cid:243)rroga de atenci(cid:243)n humanitaria de manera inmediata, vulnera el derecho a la igualad y a la equidad de la poblaci(cid:243)n v(cid:237)ctima del desplazamiento forzado. 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00203-01

Accionante: MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De lo anterior se deriva la solicitud por parte de Acci(cid:243)n social de negar las pretensiones incoadas en la demanda.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El juez de primera instancia en primer lugar, hace la transcripci(cid:243)n de algunas decisiones de la H. Corte Constitucional, con relaci(cid:243)n al tema tratado.

Considera que en el presente caso, no se deben tutelar los derechos fundamentales de la seæora MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA, toda vez que de acuerdo con la respuesta brindada por la entidad accionada ya se realiz(cid:243) todo el procedimiento ordenado por ley en lo que tiene que ver con las personas desplazadas, de lo cual se le puso en conocimiento. As(cid:237) mismo que deben ser respetados los turnos, porque de lo contrario, se estar(cid:237)a dando un trato desigual para con las otras personas, que esperan la ayuda humanitaria.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N La accionante se encuentra en desacuerdo con la decisi(cid:243)n emitida por a quo; considera que la asignaci(cid:243)n de un turno, vulnera sus derechos fundamentales.

1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00203-01

Accionante: MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

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Lo anterior por cuanto con el turno se le niegan un mandato legal de garantizar el pleno goce de sus derechos. No encuentra justo que se niegue la asignaci(cid:243)n de su ayuda de manera inmediata, bajo el argumento de la protecci(cid:243)n al derecho a la igualdad. Piensa que el fallador de primera instancia realiz(cid:243) una valoraci(cid:243)n err(cid:243)nea de principios fundamentales. El turno que le asignaron nunca avanza, lo que dice le ocasiona una situaci(cid:243)n de vulnerabilidad. Solicita se proceda a revocar la sentencia de primera instancia.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA La competencia

1. Es la Sala competente para conocer en segunda instancia de la acci(cid:243)n de tutela de la referencia, conforme a lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

El problema jur(cid:237)dico 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00203-01

Accionante: MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

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2. Visto todo lo allegado al proceso, encuentra la Colegiatura que el problema jur(cid:237)dico descansa en i) la procedencia de la acci(cid:243)n constitucional como medio expedito para solucionar el conflicto desencadenado por los turnos asignados para el desembolso de la ayuda humanitaria requerida; ii) determinar si la respuesta concedida por la agencia presidencial para la acci(cid:243)n social violenta

los derechos fundamentales de la petente, con el concepto emitido en su respuesta. De los turnos asignados para el desembolso de la Ayuda Humanitaria de Emergencia.

3. Si bien es cierto que la situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado vulnera los derechos esenciales de la persona en dicha situaci(cid:243)n, debemos recordar que actualmente en el pa(cid:237)s existen mÆs de dos mil hogares en esta misma situaci(cid:243)n, lo que genera la expedici(cid:243)n de turnos para brindar de manera ordenada y efectiva la ayuda a dicha poblaci(cid:243)n.

Por ello el Juez Constitucional se encuentra impedido para resolver conflictos que aludan a los turnos asignados a brindar la ayuda humanitaria, por cuanto su intromisi(cid:243)n en ello podr(cid:237)a vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que se encuentren en la misma situaci(cid:243)n y que realizaron los trÆmites con antelaci(cid:243)n al accionante, como bien ha seæalado la Corte Constitucional en sentencia T-1161 de 2003: …“en el suministro de dicha ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00203-01

Accionante: MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a

un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos...” As(cid:237) mismo, en la misma decisi(cid:243)n manifest(cid:243) con relaci(cid:243)n a la pertinencia y procedencia de la acci(cid:243)n de tutela para alterar los turnos establecidos que: “No se puede ordenar a travØs de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 491 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera se estar(cid:237)a vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad2 en su contestación”

4. Sin embargo la Corte ha establecido dentro de la jurisprudencia que existen casos puntuales, en los cuales la acci(cid:243)n de tutela debe salir avante en las pretensiones de las personas que en situaci(cid:243)n de desplazamiento demuestren una condici(cid:243)n revestida de gravedad y urgencia, como lo son los menores de edad y las personas de avanzada edad que carezcan de capacidad para generar ingresos para su auto sostenimiento3.

Debemos resaltar para el presente caso, que la seæora MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA, no ostenta una situaci(cid:243)n de alta gravedad o urgencia, por cuanto demuestra que actualmente no posee a su cargo menores de edad ni personas en edad avanzada 1 “Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por m(cid:243)viles ideol(cid:243)gicos o pol(cid:237)ticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisi(cid:243)n de

atentados o agresiones de esta naturaleza, serÆn beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravaci(cid:243)n o la extensi(cid:243)n de los efectos de los mismos. La mencionada ayuda humanitaria serÆ otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro espec(cid:237)fico que anualmente se asignará al efecto en el Presupuesto General de la Nación y hasta por el importe total de dicho rubro.” 2 Hoy denominada Agencia presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n internacional – Acci(cid:243)n Social-. 3 Sentencia T 191 de 2007 M.P `lvaro Tafur Galvis 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00203-01

Accionante: MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que requieran de cuidados especiales y le impidan buscar fuentes de ingresos. Esto deriva que la presente acci(cid:243)n no sea procedente en cuanto a la solicitud del desembolso inmediato a la ayuda humanitaria de emergencia, por lo que el turno asignado y comunicado debe ser respetado en su estricto orden. De la respuesta emitida por la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social.

5. Debe advertirse que la seæora VILLAMIL PINILLA busca con la presente acci(cid:243)n, una soluci(cid:243)n para el pronto desembolso del dinero adjudicado con la ayuda humanitaria, tema que ya fue

discutido en el apartado anterior. Sin embargo, no podemos omitir que la presente demanda busca tambiØn dar claridad al tØrmino para dicho desembolso. Observamos que pese a la invocaci(cid:243)n de los derechos al m(cid:237)nimo vital y a la vida digna, la petente busca en esencia proteger su derecho a obtener una respuesta de fondo a la petici(cid:243)n elevada a Acci(cid:243)n Social, por cuanto insiste en su escrito de tutela se le establezca “cuando (tiempo, modo y lugar como lo ordena la ley) se me van a desembolsar los recursos aprobados…” Si bien el a quo se limita a establecer la limitante del Juez Constitucional para decidir en asuntos atientes a la administraci(cid:243)n de ayudas humanitarias, para esta Sala es pertinente resaltar y 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00203-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal esclarecer lo atinente a la respuesta entregada por la accionada a la

seæora MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA.

6. No parece discutible que a la accionante se le otorg(cid:243) una respuesta satisfactoria con relaci(cid:243)n a la prorroga de la ayuda solicitada y se le esclareci(cid:243) el turno en el que se encontraba.

Empero, no se puede soslayar que la petente considera necesario que dicha entidad tambiØn le establezca una fecha para el desembolso de la Ayuda, situaci(cid:243)n que s(cid:237) puede generar una

vulneraci(cid:243)n al derecho de la petente. La Corte ha establecido de manera reiterada en sus pronunciamientos4 (por ej., St T-1161 de 2003), que las personas en condici(cid:243)n de desplazamiento tienen derecho a conocer la fecha en la cual serÆ entregada la ayuda Humanitaria requerida, sin que esto llegue a significar que la fecha a seæalar sea inmediata o que irrespetara los turnos previamente seæalados: “...Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici(cid:243)n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un término razonable y oportuno.”(…)

7. En este orden de ideas y como conclusi(cid:243)n a lo antes expuesto, encuentra que la presente acci(cid:243)n es viable pero exclusivamente para proteger el derecho de petici(cid:243)n que ostenta la accionante, a fin de que se le seæale una fecha cierta para el desembolso de la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia concedida a su favor de acuerdo al turno 3C – 69.381 establecido en

4 VØase Sentencia T 373 de 2005 M.P `lvaro Tafur Galvis 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00203-01

Accionante: MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA

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Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal la respuesta entregada por Acci(cid:243)n Social. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisi(cid:243)n que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n se ha revisado, en cuanto no tutel(cid:243) los derecho fundamentales de la seæora MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA, al m(cid:237)nimo vital y a la vida digna. ADICIONA el fallo y TUTELA el derecho de petici(cid:243)n de la seæora VILLAMIL PINILLA y en consecuencia ORDENA a Acci(cid:243)n Social el dar respuesta al derecho de petici(cid:243)n elevado por la seæora MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA, donde se le seæale una fecha cierta para el desembolso de la ayuda humanitaria de emergencia concedida a su favor. Para ello se otorga un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificaci(cid:243)n de este fallo. Se dispone, el env(cid:237)o de las diligencias en su oportunidad legal a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados, 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00203-01

Accionante: MARIA GRICELDA VILLAMIL PINILLA

Accionado: Acci(cid:243)n Social.

Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 1

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