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TSDJ Manizales - SP2010-00204-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00204-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 032 Manizales, once (11) de febrero de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, que Tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n reclamado por el seæor JosØ Manuel Posada Muæoz en frente de la entidad recurrente.

II. Antecedentes Seæal(cid:243) el actor que, debidamente reconocido en el RUPD, el pasado 11 de noviembre de 2010 solicit(cid:243) a la oficina de Acci(cid:243)n Social

BogotÆ, D. C. pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, del cual recibi(cid:243) respuesta el 30 de noviembre de 2010 donde se le inform(cid:243) que ACCION SOCIAL proceder(cid:237)a a tramitar la solicitud de ayuda humanitaria, asignÆndole el nœmero de turno 3C-256.228, por lo cual 2 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00204-01

Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz

Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado 3” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n deb(cid:237)a esperar que llegara a ese turno, pues de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la entidad, estaban resolviendo el turno nœmero 3C-3947. Estima el accionante que aunque recibi(cid:243) respuesta a su petici(cid:243)n, la misma no resolvi(cid:243) nada concreto, porque no hay certeza de cuÆndo se va resolver su solicitud y mucho menos la entrega de la AHE. Solicita se le ordene a Acci(cid:243)n Social, resolver en debida forma su solicitud, esto es indicÆndole tiempo, modo y lugar para el desembolso de los recursos aprobados. La actuaci(cid:243)n fue conocida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, que despuØs de admitir el escrito de tutela, corri(cid:243) el correspondiente traslado de la demanda Acci(cid:243)n Social comunic(cid:243) que al seæor POSADA MU(cid:209)OZ le fue asignada una pr(cid:243)rroga de ayuda humanitaria el pasado 20-08-2010 que no ha sido cancelada por falta de presupuesto y porque para recibirla efectivamente debe esperar el turno riguroso. Solicit(cid:243) en consecuencia, negar el amparo solicitado por ausencia de violaci(cid:243)n de garant(cid:237)as fundamentales en raz(cid:243)n a que Acci(cid:243)n Social ha realizado las gestiones administrativas pertinentes dentro del marco de su competencia y sobre todo teniendo en cuenta el presupuesto asignado para cubrir los turnos asignados.

3 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00204-01

Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz

Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado 3” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n

3. EL FALLO El Juez de primera instancia, despuØs de realizar el anÆlisis de la normatividad vigente en relaci(cid:243)n con la ayuda humanitaria a cargo de Acci(cid:243)n social, determin(cid:243) la violaci(cid:243)n del derecho de petici(cid:243)n y por tanto dispuso que la demandada respondiera de manera clara y concreta la solicitud de pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria motivo de tutela.

4. LA IMPUGNACI(cid:211)N Una vez notificada la providencia de primer nivel, Acci(cid:243)n social dentro del tØrmino legal, impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n y en su escrito de sustentaci(cid:243)n sostuvo que la entidad ofreci(cid:243) respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado, y que la misma fue remitida por correo al interesado, donde se le inform(cid:243) el turno de atenci(cid:243)n asignado conforme a la fecha de solicitud y el resultado del estudio de vulnerabilidad realizado al nœcleo familiar del solicitante. Refiere que acci(cid:243)n social implant(cid:243) el sistema de turnos en aras de garantizar el derecho de otras personas que al igual que el accionante reclaman la asistencia humanitaria. Asegura que la respuesta ofrecida al

accionante debe ser entendida por el Despacho como id(cid:243)nea y que satisface el derecho de petici(cid:243)n del accionante.

5. CONSIDERACIONES 4 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00204-01

Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz

Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado 3” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Competencia. Segœn los parÆmetros del art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporaci(cid:243)n es competente para resolver el asunto de la referencia. Encuentra la Colegiatura que el problema jur(cid:237)dico en el presente asunto gira en torno a la si la respuesta dada por Acci(cid:243)n Social al seæor JOSE MANUEL POSADA MU(cid:209)OZ es suficiente para considerarla una respuesta de fondo, toda vez que en ella no se indica la fecha exacta en la cual le entregarÆn la ayuda otorgada. De la ayuda humanitaria de emergencia entregada por Acci(cid:243)n Social La Ley 387 de 1997 estableci(cid:243) en su art(cid:237)culo 15 la ayuda humanitaria de emergencia para las familias desplazadas. De la misma manera el Decreto 2569 estableci(cid:243) el contenido y alcance del derecho de la poblaci(cid:243)n desplazada a recibir la mencionada ayuda y en su art(cid:237)culo 20 la defini(cid:243) como “la ayuda

temporal e inmediata encaminada a acciones de socorro, asistencia y apoyo a la poblaci(cid:243)n desplazada, a fin de mitigar las necesidades bÆsicas en alimentaci(cid:243)n, salud, atenci(cid:243)n sicol(cid:243)gica, alojamiento, 5 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00204-01

Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz

Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado 3” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n transporte de emergencia, elementos de hÆbitat interno y salubridad pública”. Igualmente en el art(cid:237)culo 17del citado Decreto, se estableci(cid:243) que una vez la persona haya sido inscrita en el RUPD, tendrÆ derecho a recibir la ayuda humanitaria de emergencia por el tØrmino de 3 meses prorrogables por otros 3 mÆs. El art(cid:237)culo 22 defini(cid:243) los montos de la ayuda humanitaria de emergencia y en el art(cid:237)culo 23 se establecieron las reglas para el manejo de la atenci(cid:243)n humanitaria de emergencia. Para dar claridad al tema la Corte Constitucional en providencia T-600 de 2009 con ponencia del H. Magistrado Juan Carlos Henao PØrez, dijo: “Es así, como el suministro de la atención humanitaria de emergencia debe ir hasta cuando los afectados estØn en condiciones de asumir su

autosostenimiento a travØs de un proyecto de estabilizaci(cid:243)n o restablecimiento socio econ(cid:243)mico, es decir, hasta cuando “la población sujeta a la condici(cid:243)n de desplazado, accede a programas que garanticen la satisfacci(cid:243)n de sus necesidades bÆsicas en vivienda, salud, alimentaci(cid:243)n y educaci(cid:243)n a travØs de sus propios medios o de los programas que para tal efecto desarrollen el Gobierno Nacional, y las autoridades territoriales …” (art(cid:237)culo 18 Ley 387 de 1997), pues dentro de los principios establecidos en la Ley 387 de 1997 se dispone que “el desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación” (numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 2(cid:176)), esto es, a tener una alternativa de generaci(cid:243)n de ingresos que le permita vivir dignamente. El caso concreto. 6 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00204-01

Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz

Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado 3” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Ninguna dificultad ofrece el caso de la especie para colegir desde ya que el fallo confutado serÆ confirmado en cuanto tutel(cid:243) el derecho de petici(cid:243)n elevado por el accionante el 11 de noviembre de 2010, pero no para que se decida sobre la procedencia o no de la

prorroga de la ayuda humanitaria como lo dispuso el fallador primario, pues contrario a su postura, es claro que Acci(cid:243)n Social aprob(cid:243) la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria, pero no le inform(cid:243) una fecha aproximada para su pago efectivo y en este œltimo (cid:237)tem se adicionarÆ el fallo recurrido. En efecto, si se analiza lo informado por acci(cid:243)n social en la comunicaci(cid:243)n visible al folio 25 fte. y sgtes, “…la entidad le asignó una pr(cid:243)rroga a la seæora JOSE MANUEL POSADA MU(cid:209)OZ el pasado 20-08-2010 pero no se cancela aun por…” lo que indica claramente que la pr(cid:243)rroga pedida fue despachada favorablemente, aduciendo la agencia accionada que no se cancelaba por i) falta de presupuesto, y ii) respeto al derecho a la igualdad de otras personas que tienen asignado turno con anterioridad, sin que se le indicara una fecha exacta en la cual la entrega de esa ayuda se har(cid:237)a efectiva, todo ello por cuanto la entidad debe respetar los turnos rigurosos de entrada de las solicitudes, para realizar la entrega en ese mismo orden. As(cid:237) las cosas, y sin desconocer la imposibilidad Estatal de entregar a cada una de las familias desplazadas la ayuda de manera inmediata, ello no es (cid:243)bice para que Acci(cid:243)n Social no pueda dar una respuesta indicando la fecha exacta, o cuando menos probable, de 7 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00204-01

Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz

Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado 3” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n entrega de las ayudas a las familias, pues son ellos quienes conocen la asignaci(cid:243)n presupuestal con la cual cuentan, los periodos de desembolso de las dineros para tal fin, y de la misma manera llevan un registro de las solicitudes, lo que estad(cid:237)sticamente les puede indicar la fecha en la que harÆn efectiva la entrega de ayuda a una familia desplazada. Recordemos que las familias desplazadas se encuentran en un grado extremo de vulnerabilidad y por ello tener certeza del momento en el cual podrÆn contar con la ayuda para su sostenimiento es muy importante, pues les permite planear c(cid:243)mo y con quØ van a vivir hasta tanto se hagan efectivas las ayudas aprobadas, ello sin que se quiera decir que se deba darle prioridad al accionante, pues Østa no es la intenci(cid:243)n del juez constitucional, ya que de hacerlo se estar(cid:237)a violando el derecho a la igualdad de las demÆs personas y familias que estÆn a la espera de lo mismo. En tal sentido, la Corte Constitucional ha puntualizado: “Esta Corporación, en la sentencia T-1161 de 2003 se refiri(cid:243) al tema de los turnos para el pago de la ayuda humanitaria solicitada por los desplazados y sobre el particular seæal(cid:243) que: “en el suministro de dicha

ayuda humanitaria se deben respetar los turnos asignados en virtud del momento de la presentaci(cid:243)n de la solicitud de apoyo econ(cid:243)mico. La poblaci(cid:243)n desplazada atendida por la Red de Solidaridad, en principio, tiene derecho a un trato igualitario del cual se deriva el respeto estricto de los turnos. “…No se puede ordenar a través de tutela que el pago de la ayuda humanitaria contemplada en el art(cid:237)culo 49 de la Ley 418 de 1997 se realice de manera inmediata, porque de esta manera se estar(cid:237)a vulnerando el derecho a la igualdad de todas las personas que han 8 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00204-01

Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz

Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado 3” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n presentado la solicitud de esta ayuda con anterioridad al peticionario, segœn lo seæalado por la Red de Solidaridad en su contestaci(cid:243)n. “Sin embargo, se hace preciso indicar que para las personas que se encuentran en condici(cid:243)n de desplazados es necesario conocer una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser fijada con estricto respeto de los turnos, dentro de un término razonable y oportuno.” “En ese sentido, la Corte explicó que si bien es cierto que se deben

respetar los turnos para otorgar el pago de la ayuda humanitaria, so pena de vulnerar el derecho a la igualdad de las personas que estØn en similares condiciones, tambiØn lo es que quienes estÆn a la espera del pago tienen derecho a que se les informe sobre una fecha cierta en la cual lo recibirÆn, es decir, dentro de un tØrmino oportuno y razonable. “Por otra parte, en relación con la ayuda humanitaria de emergencia, esta Corporaci(cid:243)n ha dicho que la obligaci(cid:243)n estatal m(cid:237)nima de brindarla es en principio la que determine la ley, es decir, tres (3) meses, prorrogables por tres (3) mÆs para ciertos sujetos. No obstante, existen dos tipos de personas desplazadas que debido a sus condiciones particulares son titulares de un derecho m(cid:237)nimo a recibir ayuda humanitaria de emergencia durante un periodo mayor al fijado en la ley, ese grupo especial estÆ compuesto por i) quienes estØn en situaci(cid:243)n de urgencia extraordinaria y ii) quienes no estØn en condiciones de asumir su sostenimiento a travØs de un proyecto de estabilizaci(cid:243)n o restablecimiento socio econ(cid:243)mica, como los niæos que no tengan acudientes y las personas de la tercera edad, quienes por su avanzada edad o por sus condiciones de salud no estÆn en condiciones de generar ingresos. “Lo anterior, por cuanto el estado de debilidad manifiesta en que se encuentra ese grupo poblacional lo hace merecedor de un trato especial por parte del Estado, y en esa medida tiene derecho a recibir asistencia

humanitaria en aspectos tales como alimentaci(cid:243)n, aseo personal, atenci(cid:243)n mØdica y psicol(cid:243)gica, vivienda en condiciones dignas, entre otros, de forma tal que, en el evento que ello no ocurra, la acci(cid:243)n de tutela procederÆ para hacer efectivos esos derechos. En otras palabras teniendo en cuenta la gravedad y urgencia, se ha admitido que cuando en una situaci(cid:243)n de desplazamiento forzado una entidad omita ejercer sus deberes de protecci(cid:243)n para con todos aquellos que soporten tal condici(cid:243)n, la tutela es un mecanismo id(cid:243)neo para la protecci(cid:243)n de los derechos conculcados.1 1 Sentencia de tutela 191 de 2007 M.P. Dr. `lvaro Tafur Galvis. 9 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00204-01

Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Lo que viene de decirse, permite inferir que es necesario proteger el derecho de petici(cid:243)n del seæor POSADA MU(cid:209)OZ, por cuanto mal puede considerarse que la indicaci(cid:243)n de un turno para la entrega de ayuda humanitaria, haga las veces de respuesta cierta respecto de la fecha en cual podrÆ recibir lo autorizado, y mucho menos sirve de respuesta de fondo el indicarle los lugares a los cuales se debe acercar para revisar los edictos en los cuales se

publican esta informaci(cid:243)n, pues ello obliga al peticionario a estarse desplazando hasta dichos lugares a buscar una informaci(cid:243)n incierta. As(cid:237) las cosas, en este sentido se adicionarÆ el fallo de primera instancia, y en consecuencia se le ordenarÆ a ACCI(cid:211)N SOCIAL que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de este fallo le informe al accionante la fecha cierta en la cual se harÆ efectivo el pago de la ayuda humanitaria a que tiene derecho, dentro de un tØrmino razonable y oportuno y en armon(cid:237)a con los turnos de las demÆs solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la del accionante. Igualmente se exhortarÆ a la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional para que informe al accionante y a su familia sobre los diferentes proyectos productivos de estabilizaci(cid:243)n econ(cid:243)mica a los cuales se pueden vincular y la manera de hacerlo, ello con el fin de que logren una efectiva estabilizaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica y su auto sostenimiento. 10 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00204-01

Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Por lo anterior, El Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juez Tercero Penal del Circuito de Manizales en cuanto tutel(cid:243) el Derecho de petici(cid:243)n del seæor JOSE MANUEL POSADA MU(cid:209)OZ y LO ADICIONA en el sentido de ORDENAR a ACCI(cid:211)N SOCIAL que en mismo tØrmino concedido por el seæor Juez A Quo, si aœn no lo ha hecho, le informe al accionante, la fecha cierta o cuando menos aproximada y el lugar o sitio, en la cual se harÆ efectivo el pago de la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria concedida al actor, lo que se harÆ dentro de un tØrmino razonable y oportuno y en armon(cid:237)a con los turnos de las demÆs solicitudes que hayan sido presentadas y aprobadas con anterioridad a la suya.

Segundo: EXHORTAR a ACCI(cid:211)N SOCIAL para que le brinde al seæor JOSE MANUEL POSADA MU(cid:209)OZ y a su familia toda la informaci(cid:243)n pertinente sobre los programas productivos de estabilizaci(cid:243)n socioecon(cid:243)mica a los cuales se pueden vincular y manera de hacerlo.

Tercero. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo. 11 Tutela de 2“ instancia No. 2010-00204-01

Accionante: JosØ Manuel Posada Muæoz

Accionado: Acci(cid:243)n Social

Procedencia: Juzgado 3” Penal del Circuito de Manizales Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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