TSDJ Manizales - SP2010-00204 01 P
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00204 01 P
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Tutela 2“. Instancia No. 2010-00204-01
Accionante: Paola J. Ortiz Celeita Accionado: Empresa de Energ(cid:237)a de Cundinamarca Asunto: Fallo 2“ instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 002 Manizales, Caldas, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n propuesta por la Personera Municipal de Puerto Salgar contra el fallo de Tutela del ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Cds. por medio de la cual neg(cid:243) el amparo del debido proceso administrativo, solicitado por la recurrente frente a la Empresa de Energ(cid:237)a de Cundinamarca -EEC-.
II. ANTECEDENTES Expuso la Personera Municipal en su demanda que la Empresa de Energ(cid:237)a de Cundinamarca, factur(cid:243) el consumo de energ(cid:237)a de los usuarios del municipio de Puerto Salgar, Cundinamarca, desde el 5 de
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agosto al 15 de septiembre de 2010, es decir cuarenta (40) d(cid:237)as, raz(cid:243)n por la cual y debido al alto costo del servicio de energ(cid:237)a facturado, los interesados hicieron uso de los recursos establecidos en la ley 142 de 1994 presentando las reclamaciones pertinentes, lo que debe ser respondido por la empresa dentro de los quince (15) d(cid:237)as siguientes. Aduce que la empresa nuevamente expidi(cid:243) una nueva factura correspondiente al periodo del 14 de septiembre al 12 de octubre de 2010 para pago inmediato, lo que ocasion(cid:243) que muchos usuarios sin haber recibido notificaci(cid:243)n en torno a la reclamaci(cid:243)n del consumo anterior como lo ordena el art(cid:237)culo 159 de la ley 142 de 1994, por temor a la suspensi(cid:243)n del servicio, optaron por cancelar el valor de la reclamaci(cid:243)n. Dijo la Personera Municipal demandante que varios personas se han presentado a su oficina y se han quejado del trato arbitrario de la empresa de energ(cid:237)a, porque orden(cid:243) la suspensi(cid:243)n del servicio, sin tener en cuenta que estaba en trÆmite la reclamaci(cid:243)n por el cobro irregular de energ(cid:237)a. Solicita en consecuencia, tutelar en favor de los usuarios del servicio de energ(cid:237)a de Puerto Salgar, el debido proceso y se ordene a la EEC que resuelva y notifique personalmente a los interesados la reclamaci(cid:243)n relacionada con la facturaci(cid:243)n del periodo del 5 de agosto
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al 15 de septiembre de 2010; que se obligue a la demandada facturar periodos de servicios separados del valor de la reclamaci(cid:243)n y evitar de esta manera la amenaza del corte del servicio por acumulaci(cid:243)n de per(cid:237)odos. Igualmente solicit(cid:243) poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Pœblicos esta situaci(cid:243)n para los fines pertinentes.
III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Admitida la acci(cid:243)n pœblica, se dio traslado a la Empresa de Energ(cid:237)a de Cundinamarca mediante apoderado, seæal(cid:243) que el amparo solicitado es improcedente por cuanto se trata de proteger derecho de personas indeterminadas, sin acreditar la afectaci(cid:243)n cierta y subjetiva del derecho fundamental que se pretende proteger. Que existe indebida acumulaci(cid:243)n de pretensiones que deslegitiman la acci(cid:243)n de tutela.
Refiere que la empresa modific(cid:243) el ciclo de facturaci(cid:243)n en la localidad de Puerto Salgar, Cund. con el fin de organizar y optimizar el servicio al cliente bajo la autonom(cid:237)a administrativa y presupuestal de los municipios, previo aviso a los usuarios y a las propias autoridades municipales. Que con el fin de variar por una sola vez y de manera
definitiva el ciclo de facturaci(cid:243)n en dicho municipio, factur(cid:243) el servicio 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00204-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal prestado del 05 de agosto al d(cid:237)a 14 de septiembre de 2010 cobrando el valor de la energía consumida por 40 días, “a partir de esa fecha, se dej(cid:243) concebido el ciclo para el municipio de Puerto Salgar, del 13 al d(cid:237)a 12 del mes siguiente, correspondiente a un periodo de servicio de treinta (30) días”. Indica que no es cierto lo afirmado en la demanda de tutela en relaci(cid:243)n con el valor facturado a los usuarios un mismo valor, porque seria tanto como asegurar que todos tienen el mismo estrato socioecon(cid:243)mico y que todos consumen la misma cantidad de energ(cid:237)a elØctrica y con la misma l(cid:237)nea de servicio industrial, comercial y residencial. Agrega que las reclamaciones en relaci(cid:243)n con el per(cid:237)odo facturado, fueron atendidas dentro del tØrmino que prevØ el art(cid:237)culo 158 de la Ley 142 de 1994 garantizÆndole a los usuarios el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de publicidad, pues ofreci(cid:243) respuesta a las reclamaciones mediante comunicaci(cid:243)n nœmero 0000023788 del 29 de septiembre de 2010.
Igualmente informa que no es cierto que la empresa haya efectuado suspensi(cid:243)n del servicio de energ(cid:237)a en el barrio la 52 y menos aœn teniendo en cuenta los saldos en reclamaci(cid:243)n porque hasta tanto no se agote la v(cid:237)a gubernativa no se tienen en cuenta dichos valores pues quedan congelados en el sistema comercial.
I. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El seæor Juez de instancia neg(cid:243) el amparo solicitado bÆsicamente por considerar que no es la tutela el mecanismo para garantizar los derechos de toda una comunidad, y que del anÆlisis del caso en estudio, no se evidencia la vulneraci(cid:243)n de derecho alguno que lleve a declarar la procedencia excepcional de la acci(cid:243)n de tutela, pues el debido proceso reclamado se ha respetado por la empresa demanda en la medida que el cobro del aquel periodo de energ(cid:237)a elØctrica motivo de tutela, fue comunicado a la comunidad conforme a la ley. No obstante lo anterior, el fallador de instancia, exhort(cid:243) a la empresa demandada para que en tØrmino perentorio, programara reuni(cid:243)n con toda la comunidad de Puerto Salgar, y les explicara en detalle, los pormenores de la variaci(cid:243)n del ciclo de facturaci(cid:243)n, as(cid:237)
como los mecanismos y tØrminos precisos para presentar los recursos en caso de inconformidad con lo decidido.
II. LA IMPUGNACI(cid:211)N La Personera Municipal impugn(cid:243) la decisi(cid:243)n anterior y en su escrito de sustentaci(cid:243)n insiste que la empresa de energ(cid:237)a demandada viol(cid:243) el debido proceso de los usuarios en la medida que en la factura œltima, fraccion(cid:243) el cobro de energ(cid:237)a elØctrica, es decir, incluy(cid:243) 30 d(cid:237)as del periodo normal y los 10 d(cid:237)as siguientes correspondientes a la
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reclamación. Que a la fecha, la EEC “no ha notificado en su totalidad a las reclamaciones interpuestas. Pide en consecuencia, se revoque o modifique el fallo de primer grado.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De entrada, esta Colegiatura estima que la negaci(cid:243)n del amparo solicitado en este caso es acertada, toda vez que la actuaci(cid:243)n administrativa de la Empresa de Energ(cid:237)a ElØctrica de Cundinamarca, como claramente lo expuso en la respuesta ofrecida al inicio de esta acci(cid:243)n constitucional, estÆ ceæida a la ley de servicios pœblicos, pues
para la variaci(cid:243)n del ciclo de facturaci(cid:243)n agot(cid:243) el trÆmite administrativo pertinente y de ello ha venido dando respuesta a la comunidad.
2. En efecto, en este caso es procedente resaltar que no se discute la suspensi(cid:243)n del servicio por incumplimiento en el pago de las facturas del servicio pœblico domiciliario de energ(cid:237)a elØctrica por parte de la comunidad de Puerto Salgar; sino la forma en que actu(cid:243) empresa encargada de hacerlo (EEC), al variar el ciclo de facturaci(cid:243)n, incluyendo en un s(cid:243)lo per(cid:237)odo 40 d(cid:237)as de servicio de energ(cid:237)a, motivo de tutela, actuaci(cid:243)n que en sentir de esta Corporaci(cid:243)n, no comporta per se la fractura de derecho fundamental alguno, pues es claro que aquella variaci(cid:243)n obedece a pol(cid:237)ticas de la empresa de servicios pœblicos que bajo el amparo la normatividad legal, adecu(cid:243) el cobro de
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los servicios que ofrece y ajust(cid:243) el ciclo de facturaci(cid:243)n, por una sola vez, con el fin de organizar y optimizar el servicio como lo ordena y lo faculta la ley 142 de 1994 y el contrato de Prestaci(cid:243)n de servicios con condiciones uniformes pactado con los usuarios, previo aviso a estos
y a las propias autoridades municipales.
3. Es claro que la empresa de energ(cid:237)a demandada, envi(cid:243) a todos los usuarios del servicio comunicaci(cid:243)n sobre el inicio de la etapa de ajuste en el proceso de facturaci(cid:243)n --pues, no hay evidencia para colegir lo contrario--, lo cual obviamente gener(cid:243) un cambio y un amento de la factura mensual, porque all(cid:237) venia incluido el tiempo por ajustar, esto es diez (10) d(cid:237)as, lo que gener(cid:243) la inconformidad de la comunidad frente a la Personer(cid:237)a Municipal.
Por esta raz(cid:243)n tal funcionaria, inici(cid:243) la reclamaci(cid:243)n del caso y entabl(cid:243) la acci(cid:243)n legal que estim(cid:243) pertinente, pero como ya lo anunci(cid:243) el seæor Juez de instancia, equivoc(cid:243) el rumbo dada la improcedencia, en principio, del acci(cid:243)n de tutela para proteger derechos colectivos.
4. No desconoce la Corporaci(cid:243)n los inconvenientes y las consecuencias de orden social que genera todo aumento inusitado del valor de los servicios pœblicos, pero en este caso, tal situaci(cid:243)n no ha sucedido, se trata, como ya se dijo de un reajuste de d(cid:237)as a facturar para optimizar fechas y de all(cid:237) que aquellos 10 d(cid:237)as incluidos en la factura del 5 de agosto al 15 de septiembre de 2010, no puede
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal constituirse en violaci(cid:243)n al debido proceso pues la actuaci(cid:243)n demuestra que la EEC inform(cid:243) a los usuarios de aquella situaci(cid:243)n a travØs de los medios legales y respondi(cid:243) a los mismos en detalle sobre la situaci(cid:243)n presentada, al punto que ofreci(cid:243) a estos la posibilidad de financiar el valor correspondiente a los d(cid:237)as adicionales de facturaci(cid:243)n con el 0% de interØs y en un plazo mÆximo de 10 meses (flios. 102,106,110,117,121,125129,133,137 y, 141 entre otros), lo cual denota por parte de la Empresa conciencia social del impacto que genera el cobro adicional e inusual aqu(cid:237) analizado. Igualmente es claro que la empresa de energ(cid:237)a demandada no ha suspendido el servicio de energ(cid:237)a a los usuarios del Barrio la 52 y menos aœn teniendo en cuenta para ello, los saldos en reclamaci(cid:243)n, pues dichos valores permanecen congelados en el sistema comercial, afirmaci(cid:243)n que es convalidada con el ofrecimiento de la empresa EEC en diferir el pago de los “10 días” provenientes de la actualizaci(cid:243)n de facturas, hasta por diez -10meses sin interØs ninguno.
5. AdemÆs de todos lo anterior la Empresa ha comunicado en detalle a los usuarios que frente a sus decisiones administrativas caben
lo recursos de ley ante la superintendencia de Servicios Pœblicos tal y como lo dispone el Art. 152 de la Ley 142 de 1994 y el Art. 47 del C(cid:243)digo Contencioso Administrativo: “DEFENSA DE LOS USUARIOS EN SEDE DE LA EMPRESA Art(cid:237)culo 152 (Ley 142 de 1994) Derecho de petici(cid:243)n y de recurso. Es de la esencia 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00204-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del contrato de servicios pœblicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.” “Información sobre recursos Art(cid:237)culo 47 (C.C.A.) En el texto de toda notificaci(cid:243)n o publicaci(cid:243)n se indicarÆn los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse, y los plazos para hacerlo.” En el presente caso se cumpli(cid:243) con lo establecido con anterioridad, ya que la empresa inform(cid:243) a los usuarios sobre la restructuraci(cid:243)n que le permit(cid:237)a al consumidor del servicio pronunciarse al respecto interponiendo y sustentando los recursos procedentes observando el debido proceso. Cabe seæalar igualmente, que en consideraci(cid:243)n a la gran sensibilidad que tiene el tema de los servicios pœblicos domiciliarios, en raz(cid:243)n de su vinculaci(cid:243)n con los fines esenciales del Estado y como
presupuestos para lograr condiciones de subsistencia digna, tienen fuertes implicaciones sobre la calidad de vida de las personas y consecuencialmente sobre la vigencia de los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad. En esta medida debe considerarse que el ordenamiento jur(cid:237)dico le reconoce derechos a los usuarios de las empresas de servicios pœblicos domiciliarios, derechos que deben ser respetados por las referidas empresas y que a su vez constituyen l(cid:237)mites a su actuaci(cid:243)n. En s(cid:237)ntesis, Sala confirmarÆ el fallo recurrido y reitera que no es la 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00204-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tutela el mecanismos mediante el cual se puede pretenderse vÆlidamente dejar sin efectos decisiones administrativas respecto a los servicios pœblicos; itØrase, en este caso no hay evidencia de violaci(cid:243)n flagrante de garant(cid:237)a fundamental alguna y menos al debido proceso, que haga viable el amparo solicitado por la Personera Municipal de Puerto Salgar, Cund., en nombre de la comunidad. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en su integridad el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se dispone en su oportunidad legal, el envi(cid:243) de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
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H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A
ANTONIO TORO RUIZ
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria 1