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TSDJ Manizales - SP2010 00207 00 A

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 00207 00 A
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela 2“. Instancia No. 2010-00207-01

Accionante: ALEJANDRO E. TABORDA SEPULVEDA

Accionado: INPEC Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No 067 Manizales, Caldas, dieciocho (18) de febrero de dos mil once (2011).

ASUNTO

I. Se ocupa la Sala de decidir la impugnaci(cid:243)n propuesta por la Jefe de la oficina jur(cid:237)dica del INPEC en contra del fallo de tutela del once (11) de enero de dos mil once (201q), proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por medio de la cual concedi(cid:243) el amparo al debido proceso reclamado por el seæor ALEJANDRO ENRIQUE TABORDA SEP(cid:218)LVEDA enfrente de la entidad recurrente.

ANTECEDENTES

II. 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00207-01

Accionante: ALEJANDRO E. TABORDA SEPULVEDA

Accionado: INPEC Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiere el seæor ALEJANDRO ENRIQUE TABORDA SEP(cid:218)LVEDA, que el Jefe de Control Interno Disciplinario del

INPEC con sede en BogotÆ D.C. mediante auto 0009 del 28 de abril de 2010, decret(cid:243) la nulidad del proceso disciplinario Nro. 0673 a partir del auto de cargos de fecha 17 de febrero de 2010 por violaci(cid:243)n al debido proceso. Que el d(cid:237)a 17 de diciembre de 2010 fue notificado del auto Nro. 0032 fechado el 5 de noviembre de 2010, mediante el cual se le formulaba pliego de cargos, sin que previamente se hubiese resuelto el recurso de reposici(cid:243)n que dentro del tØrmino legal interpuso contra el citado auto 0009 el cual fue recibido por funcionario de la EPAMS de esta ciudad el 31 de mayo de 2010. Situaci(cid:243)n que considera violatoria del debido proceso cuya protecci(cid:243)n solicita por v(cid:237)a de tutela. RESPUESTA DEL ACCIONADO Durante el tØrmino de traslado de la demanda, el ente demandado no ofreci(cid:243) ninguna respuesta en tØrmino oportuno. 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00207-01

Accionante: ALEJANDRO E. TABORDA SEPULVEDA

Accionado: INPEC Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

III. El seæor Juez A Quo consider(cid:243) luego de un estudio minucioso de los supuestos fÆcticos puestos en consideraci(cid:243)n, la efectiva violaci(cid:243)n al debido proceso y mediante decisi(cid:243)n del

11 de enero de 2011 dej(cid:243) sin efectos el auto que formul(cid:243) pliego de cargos al accionante, y en consecuencia, procediera en tØrmino perentorio resolviera el recurso de reposici(cid:243)n propuesto por el actor contra el auto 0009 de abril 28 de 2010.

LA IMPUGNACI(cid:211)N

IV. La entidad demandada, impugna la decisi(cid:243)n de primera instancia y en su escrito de sustentaci(cid:243)n se muestra alarmada o extraæada tanto por la fecha de iniciaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n constitucional, esto es, el 28 de diciembre 2010, pues para esa Øpoca los Jueces Penales del Circuito de todo el pa(cid:237)s se encuentran en vacancia judicial, como por la fecha de la emisi(cid:243)n de la sentencia 11 de enero de 2011 justo el primer d(cid:237)a de culminaci(cid:243)n de la vacancia judicial y por tal raz(cid:243)n solicita la nulidad de la actuaci(cid:243)n. En segundo lugar, refiere la recurrente, que la Jefe de la oficina de Control Interno Disciplinario mediante memorando 7150 OC 053 de enero 13 de 2011 indica que resolvi(cid:243) el recurso de reposici(cid:243)n mediante auto 002 de enero 13 de 2011 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00207-01

Accionante: ALEJANDRO E. TABORDA SEPULVEDA

Accionado: INPEC Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal subsanando el yerro cometido; lo cual significa, dice la

recurrente, que se ha presentado un hecho superado acorde con la jurisprudencia Constitucional.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

V. Competencia

1. Es competente la Sala para conocer en segunda instancia de la demanda de tutela de la referencia, de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jur(cid:237)dico.

2. De las circunstancias fÆcticas analizadas dentro de lo expuesto, debe la Sala determinar i) la eventual violaci(cid:243)n al debido proceso en el trÆmite tutelar que haga necesario anular la actuaci(cid:243)n conforme al querer de la recurrente y ii) si se ha presentado un hecho superado.

Cuesti(cid:243)n Previa 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00207-01

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3. En este caso, y atendiendo el motivo de inconformidad de la recurrente y su solicitud de nulidad por cuanto le parece extraæo que el seæor Juez de instancia disponga la notificaci(cid:243)n de iniciaci(cid:243)n de trÆmite tutelar el 28 de diciembre de 2010, cuando es bien sabido que para esa Øpoca es la vacancia judicial, debemos decir que el desconocimiento de la funci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n pœblica y en especial la judicial, no habilita para suspicacias de tal jaez, simplemente el seæor Juez de

Instancia fue designado por el Consejo Superior de la Judicatura -Seccional Caldasmediante el acuerdo pertinente para laborar durante el per(cid:237)odo de vacancia judicial del 19 de diciembre de 2010 al 10 de enero de 2011 inclusive. Debido Proceso

4. Dicha premisa se traduce en la obligaci(cid:243)n que tienen las autoridades judiciales y administrativas de adelantar las actuaciones que son de su competencia con sujeci(cid:243)n a los procedimientos que las regulan.

Particularmente, el debido proceso administrativo ha sido definido por la jurisprudencia como "el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administraci(cid:243)n, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa"’, que tiene por objeto (i) limitar los poderes estatales en tanto ajusta la actuaci(cid:243)n de los 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00207-01

Accionante: ALEJANDRO E. TABORDA SEPULVEDA

Accionado: INPEC Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal servidores pœblicos al ordenamiento jur(cid:237)dico, (ii) resguardar el derecho a la seguridad jur(cid:237)dica y (iii) respetar el derecho de contradicci(cid:243)n de los particulares intervinientes.

5. La Corte Constitucional se pronunci(cid:243) sobre este aspecto, en sentencia estrechamente relacionada con la que se estudia1: “Debido proceso administrativo.

El art(cid:237)culo 29 superior dispone que el debido proceso debe aplicarse a toda clase de

actuaciones judiciales y administrativas, en este sentido esta garant(cid:237)a fundamental constituye un contrapeso al poder del Estado, en las actuaciones que se desarrollen contra los particulares. En efecto en la Sentencia T-391 de 1997, se dijo sobre este tema lo siguiente: “El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las reglas definidas en el ordenamiento jur(cid:237)dico, no solamente en las actuaciones que se adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carÆcter disciplinario o aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trÆmites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administraci(cid:243)n o con el objeto de cumplir una obligaci(cid:243)n. El art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n seæala que el debido proceso se aplicarÆ a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, e incluye como elemento bÆsico del mismo la observancia “de la plenitud de las formas propias de cada juicio”, lo que en materia administrativa significa el pleno cumplimiento de lo prescrito en la ley y en las reglas especiales sobre el asunto en trÆmite. En œltimo tØrmino, de lo que se trata es de evitar que la suerte del particular quede en manos del ente administrativo. Por lo cual, todo acto arbitrario de este, entendido por tal el que se aparta de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violaci(cid:243)n del debido proceso”. 1

Sentencia T-1083 de 2004. Magistrado Ponente Dr Jaime Cordoba Tribiæo.

1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00207-01

Accionante: ALEJANDRO E. TABORDA SEPULVEDA

Accionado: INPEC Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En el Estado social de derecho, la efectividad de esta garant(cid:237)a al igual que de las demÆs consagradas en la Carta Pol(cid:237)tica y en la ley no estÆ en su mero reconocimiento formal sino en la observancia material que de ellas debe tener toda decisi(cid:243)n de la administraci(cid:243)n. El debido proceso as(cid:237) como las demÆs libertades pœblicas son l(cid:237)mites materiales insalvables a la acci(cid:243)n de la administraci(cid:243)n, que no puede reclamar para s(cid:237) ningœn poder general para condicionarlas o coartarlas so pretexto de buscar un fin loable, ya que en el Estado social de derecho tambiØn importan los medios que no solo deben ser razonables proporcionales. Lo anterior, por cuanto el principio de efectividad de los derechos fundamentales vincula a todas las autoridades y por ende estas no pueden liberarse arbitrariamente de su respeto y protecci(cid:243)n. De no ser as(cid:237), las relaciones jur(cid:237)dicas entre el Estado y el administrado en ningœn caso podr(cid:237)an lograr un equilibrio, lo cual resulta contrario a los postulados bÆsicos de justicia. De esta manera, es claro que incluso, en el trÆmite que se surta por las autoridades militares de reclutamiento, ha de observarse el debido proceso y mucho mÆs cuando las decisiones adoptadas dentro de dicha actuaci(cid:243)n concluyen con la imposici(cid:243)n de sanciones

de tipo pecuniario…” El debido proceso estÆ (cid:237)ntimamente ligado con otras garant(cid:237)as constitucionales como el acceso a la administraci(cid:243)n de justicia y el derecho de defensa que se traducen, a su vez, en la posibilidad de ejercer los recursos administrativos y judiciales diseæados para impugnar las decisiones de las entidades pœblicas.

6. Dentro del presente asunto y atendiendo la informaci(cid:243)n ofrecida por al entidad demandada al momento de la impugnaci(cid:243)n, se ha podido establecer que con ocasi(cid:243)n del presente trÆmite tutelar el recurso fue resuelto.

Pese a lo anterior, la decisi(cid:243)n emitida en virtud de la reposici(cid:243)n instaurada por el seæor ALEJANDRO E TABORDA SEP(cid:218)LVEDA, dentro del proceso disciplinario adelantado, no ha sido notificada de manera personal a Øste. 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00207-01

Accionante: ALEJANDRO E. TABORDA SEPULVEDA

Accionado: INPEC Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En tal virtud, se estima que la simple decisi(cid:243)n del recurso de reposici(cid:243)n, no constituye per se una hecho superado, pues la notificaci(cid:243)n debe hacerse en forma personal al interesado y no al Juez constitucional. Lo anterior por cuanto, la informaci(cid:243)n suministrada dentro del trÆmite tutelar, no suple el deber de notificaci(cid:243)n antes

mencionado. Se debe aclarar que a la fecha de emisi(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n no tiene conocimiento la Colegiatura que se haya procedido con tal actividad procesal por parte de la accionada, mÆxime que la Asesor(cid:237)a jur(cid:237)dica tampoco tiene conocimiento directo de tal determinaci(cid:243)n, s(cid:243)lo informaci(cid:243)n ofrecida por parte de la oficina de control interno disciplinario del INPEC en el sentido de que hab(cid:237)a resuelto el recurso, corrigiendo el yerro. Adicionalmente no se adjunt(cid:243) copia de dicho auto y mucho menos copia o constancia de notificaci(cid:243)n de la decisi(cid:243)n motivo de tutela al accionante; incluso no existe constancia de env(cid:237)o de las diligencias con fines de notificaci(cid:243)n al interesado detenido. Estas breves consideraciones resultan suficientes, para despachar desfavorablemente las pretensiones de la recurrente 1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00207-01

Accionante: ALEJANDRO E. TABORDA SEPULVEDA

Accionado: INPEC Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal e impartir confirmaci(cid:243)n al fallo confutado. Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la sentencia

que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RUIZ

1 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00207-01

Accionante: ALEJANDRO E. TABORDA SEPULVEDA

Accionado: INPEC Asunto: Fallo 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretario 1

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