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TSDJ Manizales - SP2010-00210-01 n

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00210-01 n
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Decisi(cid:243)n

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta N” 036 Manizales, catorce (14) de febrero de dos mil once

I. Asunto Procede la Sala a resolver la impugnaci(cid:243)n interpuesta por la seæora Nilsa Naranjo Viuda de Murcia contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medias de Seguridad de la Dorada (C) que neg(cid:243) la protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales invocados contra La Agencia Presidencial para la

Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional.

II. Antecedentes Refiere la accionante que padece de cÆncer y debido a esto hace cuatro meses envi(cid:243) por medio de correo certificado un derecho de petici(cid:243)n, a la Fundación de Desplazados de Colombia “Fundesco” pidiendo la prorroga de la ayuda humanitaria de emergencia que como desplazada tiene derecho. 2 Tutela de 2“ instancia No 2010-00210-01.

Accionante: Nilsa Naranjo viuda de Murcia Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Afirma que le dieron el turno 3C-214892 pero nadie le

suministra la informaci(cid:243)n sobre la fecha exacta de su pago. Aduce que hace mÆs de un aæo no puede trabajar debido a su enfermedad y que la entidad tampoco ha tenido en cuenta sus necesidades, pues vive de la caridad de las personas y de la fundación “fundesco” que le han brindado ayuda con unos mercados. Solicita entonces, la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la citada entidad, autorizando lo antes posible la ayuda humanitaria de emergencia.

III. Respuesta de las entidades demandadas La Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social y la Cooperaci(cid:243)n Internacional inform(cid:243) que la accionante se encuentra incluida en el Registro (cid:218)nico de Poblaci(cid:243)n Desplazada y se le asign(cid:243) una prorroga el pasado 30 de octubre de 2010, la cual fue cancelada el 6 de octubre (sic) del mismo aæo; que ademÆs el 24 de septiembre de 2010, se le gener(cid:243) el turno nœmero 3C214892 para la entrega de una prorroga por el valor de $450.000, cuya tardanza se debe al incremento de las solicitudes.

Aduce la agencia accionada que se vulnera el derecho a la igualdad y la equidad de la poblaci(cid:243)n v(cid:237)ctima del desplazamiento 3 Tutela de 2“ instancia No 2010-00210-01.

Accionante: Nilsa Naranjo viuda de Murcia Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad

Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n forzado y el principio de anualidad presupuestal en caso de ordenarse mediante un fallo de tutela la entrega de la ayuda humanitaria, toda vez que el dinero presupuestado para el restante aæo 2010 estÆ previsto para (i) la poblaci(cid:243)n que no ha recibido la atenci(cid:243)n humanitaria de emergencia (nuevos incluidos) y (ii) los grupos de especial protecci(cid:243)n constitucional, y en este caso el grupo familiar de la accionante no estÆ incluido en el grupo de la poblaci(cid:243)n que se debe atender de manera prioritaria.

IV. La sentencia impugnada y las razones del disenso Mediante sentencia de diciembre 30 de 2010, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, neg(cid:243) el ampar(cid:243) invocado por la accionante argumentando que se le ha brindado diferentes ayudas y apoyo econ(cid:243)mico por parte de la accionada, y que ademÆs ya tiene un turno asignado para la entrega de la pr(cid:243)rroga, pero debe esperar hasta que Øste se cumpla segœn lo establecido por la ley con el fin de no vulnerar el derecho a la igualdad, de las personas que tambiØn estÆn a la espera de la ayuda de emergencia.

De igual manera exhort(cid:243) a la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social para que le informe a la accionante de manera clara y

precisa la fecha en que recibirÆ la prorroga asignada, teniendo en cuenta el turno establecido. 4 Tutela de 2“ instancia No 2010-00210-01.

Accionante: Nilsa Naranjo viuda de Murcia Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n Inconforme con la decisi(cid:243)n, la seæora Nilsa Naranjo Viuda de Murcia, la impugna resaltando que actualmente no es beneficiaria del Programa Nacional de Alimentaci(cid:243)n para el Adulto Mayor Juan Luis Londoæo, que ademÆs la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social no le ha informado la fecha clara y precisa en la cual podrÆ recibir el pago de la pr(cid:243)rroga ya asignada, ya que han pasado mÆs de cuatro meses desde su solicitud, cuando segœn la sentencia C278 de 2007, dichas pr(cid:243)rrogas no pueden superar tres meses.

V. Consideraciones para resolver Solicit(cid:243) la seæora Nilsa Naranjo ordenar a la Agencia Presidencial para la Acci(cid:243)n Social autorizarle lo antes posible la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia, pretensi(cid:243)n que no encontr(cid:243) eco ante el Juez de primera instancia, cuya decisi(cid:243)n encontrarÆ confirmaci(cid:243)n en esta sede.

Ciertamente, la accionante ya cuenta con el turno 3C-214892

para la entrega de la ayuda que peticiona, pretendiendo que a travØs de esta acci(cid:243)n se le de prioridad a su solicitud, actividad que a no dudarlo redundar(cid:237)a en el desconocimiento del derecho a la igualdad que le asiste a las demÆs personas que como ella se encuentran a la 5 Tutela de 2“ instancia No 2010-00210-01.

Accionante: Nilsa Naranjo viuda de Murcia Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n espera de la ayuda humanitaria. Sobre el orden de entrega de las ayudas la Corte se pronunci(cid:243): “Respecto de la entrega efectiva de la ayuda humanitaria de emergencia o de la pr(cid:243)rroga, la Corte ha afirmado que es razonable que se lleve a cabo conforme al orden cronol(cid:243)gico establecido por Acci(cid:243)n Social, una vez la persona cumple con los requisitos de ley. Esto garantiza el derecho a la igualdad entre las personas que han accedido a dicha asistencia. Solamente en algunos casos excepcionales la Corte ha ordenado la cancelaci(cid:243)n prioritaria de la ayuda cuando “resulta evidente que la persona se encuentra en una situaci(cid:243)n de extrema urgencia que amerita que la entrega de la asistencia humanitaria tenga prelación”. No obstante, tambiØn ha enfatizado la Corte que la regla general

de respeto por el orden cronol(cid:243)gico no es (cid:243)bice para que Acci(cid:243)n Social informe a las personas el tØrmino en el cual la ayuda humanitaria de emergencia les serÆ entregada. Se hace preciso que la persona en condici(cid:243)n de desplazamiento conozca una fecha cierta, aunque no inmediata, en la cual se realizarÆ el pago. Esta fecha debe ser respetuosa de los turnos asignados, pero debe fijarse dentro de un término razonable y oportuno”1 (Resaltado ajeno al texto original) De acuerdo con la jurisprudencia en cita, la alteraci(cid:243)n de los turnos es viable œnicamente en casos de extrema urgencia que ameriten la entrega inmediata de la asistencia humanitaria, que no es el caso de la demandante quien segœn sus afirmaciones lleg(cid:243) como desplazada al municipio de la Dorada desde hace tres aæos y que por su condici(cid:243)n ha recibido diversas ayudas econ(cid:243)micas, alimentarias, de capacitaci(cid:243)n, kits de hÆbitat, higiene y aseo, ha estado en la red de seguridad alimentaria, en el programa para el 1 Sentencia T-317 de 2009, M.P Dr. Luis Ernesto Vargas Silva 6 Tutela de 2“ instancia No 2010-00210-01.

Accionante: Nilsa Naranjo viuda de Murcia Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal de decisi(cid:243)n adulto mayor Juan Lu(cid:237)s Londoæo, ya le fue cancelada una ayuda humanitaria de emergencia y en la actualidad se encuentra a la espera de una pr(cid:243)rroga por valor de $450.000. Y aunque padece un tumor maligno de seno, no se evidencia que se encuentre en tal situaci(cid:243)n de abandono o de necesidad que obligue a darle prelaci(cid:243)n a su solicitud, por cuanto lo que si estÆ establecido es que vive con su hija Rut Mar(cid:237)a en la vivienda de propiedad de Østa que tambiØn le fue otorgada por acci(cid:243)n social y tiene dos hijos mÆs Rodrigo y Nelson que le colaboran con la alimentaci(cid:243)n y los pasajes que necesita cuando debe acudir a citas mØdicas. No obstante, al indicarle la entidad que le fue fijado el turno 3C214892 para la entrega de la pr(cid:243)rroga de la AHE, s(cid:243)lo en apariencia, se resuelve de fondo, claro, preciso y congruente con lo que es objeto de solicitud, lo que implica entonces incumplimiento de los parÆmetros establecidos por la Corte Constitucional para entender materializado y preservado el nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n. Para fundar este aserto y brindar inmediata soluci(cid:243)n a la controversia planteada, la Sala se remitirÆ a uno de sus œltimos pronunciamientos que refrenda la l(cid:237)nea de pensamiento adoptada en

eventos de la especie; en dicha oportunidad se abord(cid:243) el caso de un ciudadano que pese a habØrsele informado que la ayuda le hab(cid:237)a sido prorrogado, deb(cid:237)a someterse a turno riguroso, pero nada se dijo acerca de cuÆndo se dar(cid:237)a su entrega efectiva, situaci(cid:243)n que sin 7 Tutela de 2“ instancia No 2010-00210-01.

Accionante: Nilsa Naranjo viuda de Murcia Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n duda alguna resulta lesiva del derecho de petici(cid:243)n, por lo que la Sala2 resolvi(cid:243): “En el presente asunto nos encontramos frente a una familia que a pesar de las ayudas humanitarias recibidas por parte del Estado, aœn no ha logrado estabilizarse econ(cid:243)micamente desde su desplazamiento; igualmente se tiene como un hecho cierto que Acci(cid:243)n Social, quien conoce la situaci(cid:243)n del seæor Edwin David y su familia autoriz(cid:243) una nueva entrega de ayuda humanitaria de emergencia, pero no le indic(cid:243) una fecha exacta en la cual la entrega de esa ayuda se harÆ efectiva, todo ello por cuanto la entidad debe respetar los turnos rigurosos de entrada de las solicitudes, para realizar la entrega en ese mismo orden. En ese orden de ideas, y sin desconocer la imposibilidad

Estatal de entregar a cada una de las familias desplazadas la ayuda de manera inmediata, se tiene que tal circunstancia no puede constituir fundamento vÆlido para que Acci(cid:243)n Social no brinde una respuesta de fondo a los beneficiarios, indicÆndoles la fecha exacta, o cuando menos probable, de entrega de las ayudas a las familias, pues ellos conocen la asignaci(cid:243)n presupuestal con la cual cuentan y de la misma manera llevan un registro de las solicitudes, lo cual estad(cid:237)sticamente les puede indicar la fecha en la que harÆn efectiva la entrega de ayuda a una familia desplazada. […] En este orden de ideas la Sala se encuentra de acuerdo con el fallo de instancia en el sentido de negar la protecci(cid:243)n invocada por la demandante con el fin de obtener de manera inmediata la pr(cid:243)rroga de la AHE, pero considera que debe tutelar sus derechos fundamentales en el sentido de que acci(cid:243)n social le informe la fecha 2 Cfr. sentencia de tutela de segunda instancia de octubre 12 de 2010, aprobada mediante acta No. 384, M.P Dra. Gloria Ligia Castaæo Duque, radicado 2010-00099-01. Edwin David SuÆrez vs. Acci(cid:243)n Social. 8 Tutela de 2“ instancia No 2010-00210-01.

Accionante: Nilsa Naranjo viuda de Murcia Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n cierta en que recibir(cid:237)a su pago y no s(cid:243)lo exhortar a la entidad como lo hiciera el A quo pues las (cid:243)rdenes de los jueces, sobre todo en tratÆndose de sujetos de especial protecci(cid:243)n como los desplazados, deben ser claras, concretas y espec(cid:237)ficas, de manera que ante su incumplimiento pueda darse inicio a las acciones a que haya lugar. En esas condiciones, se ordenarÆ a la Agencia Presidencial para la acci(cid:243)n social que en el tØrmino de 48 horas informe a la seæora Nilsa Naranjo de Murcia, en quØ fecha le serÆ entregada la pr(cid:243)rroga de la AHE, la cual no deberÆ superar el tØrmino de lo razonable, pues de lo contrario se har(cid:237)a nugatoria la protecci(cid:243)n que se pretende con la ayuda que como su mismo nombre lo indica es de emergencia. En mØrito de lo expuesto El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala Penal de Decisi(cid:243)nadministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley.

Resuelve:

1. Confirmar el fallo de tutela que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado en el sentido de no acceder a la orden de entregar de manera inmediata la pr(cid:243)rroga de la ayuda humanitaria de emergencia.

2. Adicionar el fallo en el sentido de tutelar el derecho fundamental de petici(cid:243)n de la accionante Nilsa Naranjo viuda de Murcia,

9 Tutela de 2“ instancia No 2010-00210-01.

Accionante: Nilsa Naranjo viuda de Murcia Accionado: Acci(cid:243)n Social Procedencia: Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad Decisi(cid:243)n: Confirma y adiciona

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de decisi(cid:243)n ordenando a la Agencia Presidencial para la acci(cid:243)n social, que en el tØrmino de 48 horas le informe en quØ fecha le serÆ entregada la pr(cid:243)rroga de la AHE, la cual no deberÆ superar el tØrmino de lo razonable, conforme lo expuesto.

3. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para efectos de una eventual revisi(cid:243)n del fallo.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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