🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2010 00217 01 G

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 00217 01 G
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela 2“. Instancia No. 2010-00217-01

Accionante: Genaro SÆnchez Bermœdez

Accionado: Red Postal de Colombia 4/72

Asunto: fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. Manizales, Caldas (24) de febrero de dos mil once (2011)

I. ASUNTO Se ocupa la Sala de decidir el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Presidente de Servicios Postales Nacionales S. A., contra la sentencia del 12 de enero de 2011 proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Cds. , por medio de la cual se tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n al seæor Genaro

SÆnchez Bermœdez.

II. ANTECEDENTES Refiri(cid:243) el seæor GENARO S`NCHEZ BERM(cid:218)DEZ que por estar privado de la libertad s(cid:243)lo tiene dos formas de comunicarse con su familia,

9 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00217-01

Accionante: Genaro SÆnchez Bermœdez

Accionado: Red Postal de Colombia 4/72

Asunto: fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal i) telef(cid:243)nicamente, pero ello s(cid:243)lo es posible si cuenta con dinero para tal

fin, y ii) por medio de cartas que utiliza con frecuencia con resultados positivos, pero que las œltimas 15 cartas (las relaciona) no han sido entregadas a sus familiares donde lo ven(cid:237)an haciendo y no cuenta con dinero para efectuar llamadas y comunicarse con ellos. Indica que la respuesta ofrecida por la Coordinadora Regional del Eje Cafetero del Correo “4-72” en punto al tema, es il(cid:243)gica, puesto que le informa que debe utilizar otro servicio alternativo de correo, al que no tiene acceso, porque en su condici(cid:243)n de persona detenida s(cid:243)lo tiene derecho al correo ordinario con franquicia. Tal situaci(cid:243)n la considera como violatoria de sus derechos fundamentales cuya protecci(cid:243)n solicita y en consecuencia, se ordene al correo “4/72” le informe que pas(cid:243) con las cartas que envi(cid:243) y no fueron entregadas a su destinatarios. El treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diez (2010) se admiti(cid:243) la demanda.

III. RESPUESTA DEL ACCIONADO Durante el tØrmino de traslado de la demanda, la Presidenta de Servicios Postales Nacionales S. A indic(cid:243) que el seæor S`NCHEZ BERM(cid:218)DEZ en el mes de noviembre de 2010 solicit(cid:243) certificaci(cid:243)n relacionada con la entrega de algunos env(cid:237)os remitidos por el mismo; a lo cual Servicios Postales Nacionales Coordinadora del Eje Cafetero, le

9 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00217-01

Accionante: Genaro SÆnchez Bermœdez

Accionado: Red Postal de Colombia 4/72

Asunto: fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respondi(cid:243) mediante comunicaci(cid:243)n PQR-2993/10 (flio.18) de manera clara y concreta que por tratarse de Correo ordinario o normal no es susceptible de seguimiento individualizado dado que no cuenta con codificaci(cid:243)n o nœmero de gu(cid:237)a que permita hacerlo. Y que ante reiteraci(cid:243)n o petici(cid:243)n en igual sentido, recibi(cid:243) idØntica respuesta por parte de la Coordinadora del Eje Cafetero (flio. 21). En consecuencia, solicita eximir de responsabilidad a Servicios Postales Nacionales en la medida que ha cumplido a cabalidad como garante del derecho a la comunicaci(cid:243)n, acatando las directrices trazadas por el Gobierno nacional y ha contestado oportunamente los requerimientos del accionante.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Adujo el seæor Juez de instancia, que a pesar de la informaci(cid:243)n suministrada por parte de la empresa de Servicio Postal demandada, estim(cid:243) que de acuerdo con el rØgimen legal de Servicios Postales, es obligaci(cid:243)n de la entidad ofrecerle al usuario informaci(cid:243)n precisa sobre el destino de las cartas enviadas, si fueron entregadas y en caso contrario, hacer la devoluci(cid:243)n pertinente y explicar los motivos para ello. En tal sentido tutel(cid:243) el derecho fundamental de petici(cid:243)n del actor y orden(cid:243) a la RED POSTAL DE COLOMBIA 472 que informara el destino de las cartas

motivo de tutela y si las mismas no fueron entregadas indicarÆ el motivo y procediera a realizar su devoluci(cid:243)n al interesado.

V. IMPUGNACI(cid:211)N

9 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00217-01

Accionante: Genaro SÆnchez Bermœdez

Accionado: Red Postal de Colombia 4/72

Asunto: fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El recurrente insiste en que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto dicha entidad emiti(cid:243) una respuesta de fondo y oportuna al accionante, dado que se trata de un servicio de correo normal que no ofrece ninguna trazabilidad o seguimiento y que la obligaci(cid:243)n de la empresa es recibir el objeto postal y entregarlo a su destinatario sin efectuar un rastreo. Pide en consecuencia, revocar el fallo de instancia y en su lugar declara improcedente el aparo solicitado por ausencia de violaci(cid:243)n a derecho alguno.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. La inconformidad de la accionada apunta a que se revoque la decisi(cid:243)n de instancia, argumentando ausencia de violaci(cid:243)n de prerrogativa fundamental alguna, ya que la RED POSTAL DE COLOMBIA 472 envi(cid:243) respuesta concreta y precisa al accionante.

De entrada advierte la Sala que la decisi(cid:243)n confutada amerita absoluta confirmaci(cid:243)n, toda vez que en ella se abord(cid:243) la situaci(cid:243)n desde

el punto de vista constitucional acertado. En efecto, al emprender el examen de este asunto, se hace necesario precisar que si bien es cierto las personas privadas de la libertad ven restringidos o limitados algunos de sus derechos, 9 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00217-01

Accionante: Genaro SÆnchez Bermœdez

Accionado: Red Postal de Colombia 4/72

Asunto: fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal precisamente por su estado de confinamiento, no lo es menos, que otros deben permanecer intangibles; es por ello que, con el fin de lograr la salvaguarda de los mismos, Østos han sido catalogados como sujetos de especial protecci(cid:243)n, calidad que busca garantizarles el goce efectivo de sus prerrogativas Constitucionales. Respecto de los derechos de los reclusos, la Corte Constitucional, ha dicho: “En términos generales y de conformidad con la Carta de 1991, todas las personas detentan derechos fundamentales sin excepci(cid:243)n alguna. Sin embargo, en ciertas circunstancias en que la intensidad de la contenci(cid:243)n y presi(cid:243)n del Estado aumenta frente al individuo, en raz(cid:243)n a que se encuentra privado de la libertad, sea por causa de una medida de aseguramiento o como consecuencia de la aplicaci(cid:243)n de una pena por la comisi(cid:243)n de un hecho punible, tales derechos se pueden ver limitados o suspendidos precisamente por las condiciones propias de la reclusi(cid:243)n, pero en ningœn momento hasta el punto de desaparecer en su totalidad, ya que la cÆrcel no puede considerarse ajena a las relaciones jur(cid:237)dicas

que gobiernan a los demás asociados…” 1.

DERECHO A PETICION

2. La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha ocupado de fijar el sentido y alcance del derecho de petici(cid:243)n consagrado en el art(cid:237)culo 23 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, trazando algunas reglas bÆsicas acerca de la procedencia y efectividad de esa garant(cid:237)a fundamental. Consecuencia de ello, ha sido reiterada la posici(cid:243)n de la Corte en cuanto a que las peticiones respetuosas presentadas ante las autoridades por los particulares, deben ser resueltas de manera oportuna, completa y de 1 T-517 de 1998

9 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00217-01

Accionante: Genaro SÆnchez Bermœdez

Accionado: Red Postal de Colombia 4/72

Asunto: fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fondo, y no limitarse a una simple respuesta formal. Al respecto la Honorable Corte Constitucional en su pacifica jurisprudencia ha considerado que2: “… la Corte Constitucional se ha pronunciado en numerosas oportunidades sobre el contenido y el alcance generales del derecho de petici(cid:243)n, en virtud del cual toda persona puede presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, y obtener una pronta resoluci(cid:243)n. Segœn se ha precisado en la doctrina constitucional, esta garantía constitucional ‘consiste no sólo en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino a que Østas resuelvan de fondo, de

manera clara y precisa la petici(cid:243)n presentada’. Asimismo, tal respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más corto posible, ‘pues prolongar en exceso la decisión de la solicitud, implica una violación de la Constitución’ “De no ser esto posible, absolver de manera oportuna la duda o cuestionamiento que plantea el particular, la entidad cuestionada deberÆ informar al peticionario acerca de los inconvenientes que tiene en ese momento para responder su inquietud, y le informarÆ de todos modos, el tØrmino en el cual podrÆ producir la respuesta a su cuestionamiento. “Así, dar una respuesta de fondo a una petición propuesta por un particular, impone a la administraci(cid:243)n el deber de adelantar un proceso anal(cid:237)tico y detallado que integre en un respuesta un proceso de verificaci(cid:243)n de hechos, una exposici(cid:243)n del marco jur(cid:237)dico que regula el tema sobre el cual se esta cuestionando, para luego de su anÆlisis y confrontaci(cid:243)n, concluir con una contestaci(cid:243)n plena que asegure que el derecho de petici(cid:243)n se ha respetado y que el particular ha obtenido la correspondiente respuesta, sin importar que la misma sea favorable o no a sus intereses.

CASO CONCRETO

3. Desde tal perspectiva y descendiendo al caso concreto debemos concluir entonces que la respuesta ofrecida en dos oportunidades por parte de la Red Postal de Colombia 472 al seæor SÆnchez Bermœdez, lejos estÆ de constituirse en una respuesta clara y precisa, toda vez que

la misma no reœne los requisitos seæalados por el art(cid:237)culo 23 Superior y condenan al peticionario a una situaci(cid:243)n de incertidumbre, por cuanto Øste no logr(cid:243) aclarar sus inquietudes, relacionados con una 2 T-395 de 2008 9 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00217-01

Accionante: Genaro SÆnchez Bermœdez

Accionado: Red Postal de Colombia 4/72

Asunto: fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal correspondencia que desde su sitio de reclusi(cid:243)n envi(cid:243) a Pereira, Dosquebradas, La Virginia y esta ciudad, y que no llegaron a sus destinatarios. Al respecto, es preciso indicar que para la protecci(cid:243)n efectiva del derecho fundamental de petici(cid:243)n, no basta con que se redacte una respuesta, un oficio o una comunicaci(cid:243)n, que en apariencia decide de fondo, pero deja en el limbo al interesado, como sucedi(cid:243) en este caso. En efecto, el seæor S`NCHEZ BERM(cid:218)DEZ no tiene certeza acerca de d(cid:243)nde estÆn las cartas que envi(cid:243) a travØs de la entidad demandada, pues, Østa se limit(cid:243) a referir que por tratarse de un servicio de correo ordinario no ofrece ninguna trazabilidad o seguimiento, o que la entidad no cuenta con un registro que permita informarle al accionante lo que

pas(cid:243) con sus piezas postales, lo cual comporta clara violaci(cid:243)n al derecho de petici(cid:243)n por lo dicho, y de los derechos de los usuarios remitentes de conformidad el art(cid:237)culo 25 de la ley 1369 de 2009 tal y como lo coligi(cid:243) el seæor Juez de instancia. De la lectura de tal disposici(cid:243)n, se evidencia con meridiana claridad que, en efecto, es deber de las instituciones prestadoras de Servicios Postales asegurar la prestaci(cid:243)n eficiente, (cid:243)ptima y oportuna de los servicios postales y de los Usuarios el derecho que les asiste de “1. Obtener la devoluci(cid:243)n de los env(cid:237)os que no hayan sido entregados a los destinatarios”, por tanto, no sirve de excusa el argumento ofrecido por la instituci(cid:243)n demandada pues es claro que si se exige a las entidades usuarias del correo sin diferenciar el servicio, la elaboraci(cid:243)n de una “planilla para la imposición de envíos”, la empresa de servicio postal lleva 9 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00217-01

Accionante: Genaro SÆnchez Bermœdez

Accionado: Red Postal de Colombia 4/72

Asunto: fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un “Protocolo de Admisión” o control de correspondencia, y es usual que haya devoluci(cid:243)n de los servicios que por alguna raz(cid:243)n no son entregados con la anotaci(cid:243)n pertinente.

Por estas breves consideraciones, y en atenci(cid:243)n a la calidad especial que ostenta el seæor S`NCHEZ BERM(cid:218)DEZ, ha de colegirse que la petici(cid:243)n presentada por el actor aœn no se resuelve, pues tiene derecho a que, finalmente, se le explique de manera cierta y precisa el destino final de la correspondencia que remiti(cid:243) a diferentes municipios, si fue entregada o en su defecto que opere la devoluci(cid:243)n de la misma como qued(cid:243) dicho. En tal virtud se impone confirmar el amparo tutelar concedido por el Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, CONFIRMA en su integridad el fallo de la fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se dispone en su oportunidad legal, el env(cid:237)o de las diligencias a la

H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados, 9 Tutela 2“. Instancia No. 2010-00217-01

Accionante: Genaro SÆnchez Bermœdez

Accionado: Red Postal de Colombia 4/72

Asunto: fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

ANTONIO TORO RU˝Z

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...