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TSDJ Manizales - SP2010-00235-01 R

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00235-01 R
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Página 1 de 5

Sistema Acusatorio: 2010-00235-01

RAMÓN ELÍAS DELGADO MORALES Actos sexuales con menor de 14 años Aceptación impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta n.° 097 de la fecha.

Manizales, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014)

I. ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS y ANTONIO TORO RUIZ para conocer de la decisión a través de la cual se condenó al señor RAMÓN ELÍAS DELGADO MORALES por el delito de ACTOS SEXUALES

ABUSIVOS CON MENOR DE CATORCE AÑOS.

II. ANTECEDENTES Los Magistrados JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS y ANTONIO TORO RUIZ, como magistrado sustanciador y revisor, respectivamente, mediante auto del diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), se declararon impedidos para conocer de la presente actuación adelantada en contra del señor RAMÓN ELÍAS DELGADO MORALES por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

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RAMÓN ELÍAS DELGADO MORALES Actos sexuales con menor de 14 años Aceptación impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal El impedimento radica en que el diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), la Sala de la cual hacen parte, decidió condenar al citado DELGADO MORALES por hechos que recayeron sobre otra menor, pero con base en las mismas circunstancias fácticas y probatorias que ya fueron analizadas por la Corporación en esa oportunidad.

III. CONSIDERACIONES: Como lo ha reiterado en diversas oportunidades esta Colegiatura, tomando las palabras de la Corte Suprema de Justicia, la consagración de las causales de impedimento y recusación se fundamenta en una misma razón jurídica que no es otra distinta a la de garantizar, dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho, que el funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico, sea indiferente a cualquier interés diverso al de administrar una recta justicia y que, por lo tanto, su imparcialidad y ponderación no se encuentren perturbadas por circunstancias ajenas al proceso.

Por ello, ambos institutos son mecanismos de protección de la imparcialidad que deben guardar quienes sirven a la Administración de Justicia. Por otra parte, debe tenerse presente que su ejercicio no está liberado al capricho de quien a ellos acude, por cuanto está indefectiblemente ligado a principios como el de taxatividad de Página 3 de 5

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RAMÓN ELÍAS DELGADO MORALES Actos sexuales con menor de 14 años Aceptación impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sus causales, lo que excluye la analogía o la extensión de los

motivos expresamente señalados por el Legislador.1 Se entiende entonces que el interés al que apunta la norma -artículo 56 del Código de Procedimiento Penal-, es aquel que busca evitar la afectación de la objetividad y el sano criterio del Operador Judicial, porque ello colisiona con la imparcialidad que debe primar en todo tipo de actuaciones de carácter procesal. Bajo esas mismas consideraciones, se tiene establecido que cuando el funcionario advierta que alguna circunstancia pueda poner en riesgo su independencia o la necesidad de asegurar una diáfana aplicación de la justicia, apartándola de toda sospecha o suspicacia, debe permitir que el asunto sea conocido por otro funcionario judicial. Y es que ha de tenerse presente que el instituto procesal de los impedimentos se encuentra instituido para garantizar la subregla del derecho fundamental al debido proceso, según la cual, el juzgamiento debe adelantarse por un juez imparcial, que no profiera su decisión de fondo viciado o influenciado por ideas preconcebidas, miramientos especiales, prejuicios o situación análoga que altere su decisión, apartándolo de la neutralidad y la ecuanimidad; aspectos que, dígase desde ya, no necesariamente habrán de entenderse probados por el hecho de que el Juez objetivamente encaja en los supuestos fácticos en los cuales se apuntala la causal de impedimento invocada. 1 MP. Julio Enrique Socha Salamanca. 7 de marzo de 2007. Acta No 031. Página 4 de 5

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RAMÓN ELÍAS DELGADO MORALES Actos sexuales con menor de 14 años

Aceptación impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Pues bien, aterrizando esos derroteros al caso concreto, resulta incontrastable que los Magistrados que se declararon impedidos no solo tuvieron contacto con los soportes probatorios que le dan soporte al proceso, sino que además los valoraron y, con fundamento en ellos, expidieron decisión adversa al procesado. Aquellos entonces ya tienen estructurado un criterio en punto del acontecer fáctico e incluso lo han exteriorizado, dado que en aquella oportunidad dieron por cierto que los hechos tuvieron lugar de la manera como se les fue presentada por la Fiscalía y en tal virtud, desde ya, asumen que los hechos que apuntalan la acusación en estas diligencias, se dieron tal y como ya tuvieron la oportunidad de conocer. Esa situación, a las claras, enseña que aquellos no asumirán el juzgamiento del señor DELGADO MORALES con la imparcialidad que se espera del funcionario judicial y en consecuencia, habrá de admitirse sus manifestaciones y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58A de la Ley 906 de 20042, normativa aplicable al caso concreto, se dispone reintegrar la Sala de Decisión con la Magistrada DENNYS MARINA 2 “ARTÍCULO 58A. IMPEDIMENTO DE MAGISTRADO.<Artículo adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva, quienes se pronunciarán en un término improrrogable de tres días. Aceptado el impedimento del magistrado, se complementará la Sala con quien le siga en turno y si hubiere necesidad, se

sorteará un conjuez. Si no se aceptare el impedimento, tratándose de Magistrado de Tribunal Superior, la actuación pasará a la Corte Suprema de Justicia para que dirima de plano la cuestión. Si el magistrado fuere de la Corte Suprema de Justicia y la Sala rechazare el impedimento, la decisión de esta lo obligará. En caso de aceptarlo se sorteará un conjuez, si a ello hubiere necesidad”. Página 5 de 5

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RAMÓN ELÍAS DELGADO MORALES Actos sexuales con menor de 14 años Aceptación impedimento República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal GARZÓN ORDUÑA y uno de los Conjueces que hagan parte de la lista que para la Sala Penal se haya estructurado, quien se elegirá por sorteo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

DENNYS MARINA GARZÓN ORDUÑA

JOHANA FRANCO HERRERA

Secretaria

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