🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ Manizales - SP2010-00245-01 J

Tribunal Manizales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00245-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 192 Manizales, Caldas, doce (12) de junio de dos mil trece (2013).

I. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor defensor del acusado JJOOSS(cid:201)(cid:201) AALLBBEERRTTOO MMAARRTT˝˝NNEEZZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada, Caldas, el diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), por medio de la cual lo conden(cid:243) como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce (14) aæos, a la pena principal de ciento noventa y dos (192) meses --esto es, diecisØis (16) aæos-- de prisi(cid:243)n, siendo v(cid:237)ctima la menor K.B.T.M..

1 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. HECHOS Fueron reseæados en la sentencia de primer grado as(cid:237):

“Consisten en que el acusado JOS(cid:201) ALBERTO MART˝NEZ, viv(cid:237)a en compaæ(cid:237)a de su seæora ROSMIRA MAR˝A NIETO, en su casa de habitaci(cid:243)n, ubicada en el Corregimiento de Guarinocito de este municipio, y cuando la menor K.B.T.M., los visitaba o iba a almorzar a la vivienda de sus abuelos maternos, el acusado aprovechaba algunas oportunidades para someterla a tocamientos en sus partes (cid:237)ntimas (vagina, senos y cola), hechos que se dieron en reiteradas ocasiones, y que la menor cont(cid:243) a la psic(cid:243)loga del I.C.B.F. y a otras personas, incluidas su familia, resistiØndose esta œltima a darle credibilidad a lo narrado por la menor. Se conoce tambiØn que la menor afectada con su progenitora, vivieron unos meses en casa de sus abuelos maternos, a comienzos del aæo 2010. Los hechos constitutivos de las conductas punibles investigadas ocurrieron entre el aæo 2009 y septiembre de 2010.”

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de La Dorada -Caldas-, el quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), la Fiscal(cid:237)a Tres Seccional, en audiencia preliminar solicit(cid:243) la legalizaci(cid:243)n de la captura del seæor JosØ Alberto Mart(cid:237)nez, a rengl(cid:243)n seguido le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por

la conducta consagrada en el art(cid:237)culo 209 del C. Penal, “actos sexuales con menor de catorce (14) aæos”, por lo que se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en 2 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal establecimiento carcelario. La Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n el catorce (14) de enero del aæo siguiente. La audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y la preparatoria, fueron adelantadas por el Juzgado Penal del Circuito de esa misma localidad, el veintiocho (28) de enero y el veinticuatro (24) de marzo respectivamente de dos mil once (2011), mientras que el juicio pœblico y oral se adelant(cid:243) en seis sesiones, iniciando el tres (3) de mayo, continuando en julio veintiocho (28), noviembre veinticuatro (24) de ese mismo aæo dos mil once (2011), enero veinte (20), marzo veintisiete (27), culminando en abril veintitrØs (23) de dos mil doce (2012), cuyo sentido del fallo fue “Condenatorio”.

IV. EL FALLO IMPUGNADO El seæor Juez de primer grado, adujo que la materialidad de las infracciones juzgadas se encuentran establecidas en plenitud, a travØs de las pruebas aportadas al juicio por la Fiscal(cid:237)a, en

especial con la declaraci(cid:243)n de la menor testigo y v(cid:237)ctima K.B.T.M., dando a conocer en juicio que su abuelo materno JOS(cid:201) ALBERTO MART˝NEZ, la manipul(cid:243) sexualmente en varias oportunidades, sintiØndose ella mal por lo que le hac(cid:237)a el enjuiciado. 3 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal No obstante esas manifestaciones, es en desarrollo del mismo juicio que la menor se retracta de tales incriminaciones, afirmando que no es verdad que su abuelo la agred(cid:237)a sexualmente, pues todo obedeci(cid:243) a que su abuela paterna JULIA YANETH TRIANA PARRA, le ofreci(cid:243) la suma de dos millones de pesos y un computador, para que acusara falsamente a JosØ Alberto. Sustenta su retractaci(cid:243)n la infante, en que no va a meter a un inocente a la cÆrcel, sin embargo no alcanza a explicar el motivo real de esa retractaci(cid:243)n durante la audiencia, inclinÆndose por guardar silencio. Para el funcionario de conocimiento, al igual que para la Fiscal(cid:237)a y Procuradur(cid:237)a Judicial, es indudable la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad atribuida a JOS(cid:201) ALBERTO

MART˝NEZ, ante las reiteradas manifestaciones de la menor v(cid:237)ctima sobre los acontecimientos. As(cid:237) los puso en conocimiento en forma voluntaria de las seæoras DEISY ALCAL` CUBIDES, BLANCA NEVY ROA MART˝NEZ, MARIELA TORRES, JULIA YANETH TRIANA PARRA y luego al Inspector de la Polic(cid:237)a del corregimiento de Guarinocito, 4 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal NORBERTO RODR˝GUEZ, jurisdicci(cid:243)n donde acaecieron los atropellos sexuales y, por œltimo, a los funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de La Dorada. Estim(cid:243) el a quo, que esa retractaci(cid:243)n de los hechos, no deja de ser la respuesta de la pequeæa a las presiones recibidas por su grupo familiar, del que hace parte su abuelo y acusado en este evento, destacÆndose que la progenitora de aquØlla y su t(cid:237)a, declaran en juicio a favor de su padre y que su menor hija se ha retractado de la acusaci(cid:243)n en innumerables ocasiones ante la familia y la psic(cid:243)loga del Bienestar Familiar y ademÆs porque su padre es incapaz de cometer tales hechos. La defensa basa su teor(cid:237)a, en que la menor falt(cid:243) a la verdad

al incriminar a su abuelo materno de los tocamientos sexuales, motivada por su abuela paterna JULIA YANETH TRIANA PARRA, quien le ofreciera la suma de dos millones de Øsos y un computador para que acusara falsamente a JosØ Alberto, situaci(cid:243)n confirmada por la madre de la infante, pero que al Despacho no le mereci(cid:243) credibilidad, ante la muy posible incomprensi(cid:243)n de K.B. sobre la oferta que permitiera seducirla para acusar falsamente a su abuelo de unos hechos tan graves, como los acÆ juzgados. 5 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El testimonio de la abuela paterna de la niæa, rechaza cualquier animadversi(cid:243)n contra el acusado para proceder de esa manera, siendo entonces falso ofrecerle a la niæa dinero o regalos para que acusara falsamente a su abuelo materno de los hechos investigados. Tampoco resiste la tesis defensiva respaldada por la seæora Karen Katerine Mart(cid:237)nez Nieto, hija del acusado y madre de la pequeæa ofendida, en cuanto a que su abuela paterna obr(cid:243) de esa forma, impulsada por su deseo de quedarse con la custodia de la niæa, pues ello no le otorga tal derecho, siendo la titular de la

custodia de K.B. su madre Karen Katerine y no el acusado, entonces nada ganar(cid:237)a con que su nieta inculpara falsamente a su abuelo materno. No pasa inadvertido la manera espontÆnea como surgi(cid:243) la noticia de los tocamientos sexuales del acusado a su menor nieta, la noticia naci(cid:243) en el colegio donde estudiaba K.B., ante la orientaci(cid:243)n recibida sobre caricias adecuadas e inadecuadas a los menores, reviviendo en ella lo acontecido con su abuelo, siendo Østa la oportunidad para revelar las amargas experiencias vividas con aquØl. 6 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La cr(cid:237)tica hecha por la Defensa a la valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica realizada por la Doctora M(cid:211)NICA MORALES BETANCUR a la infante, ya que Østa no es psic(cid:243)loga forense y en consecuencia la valoraci(cid:243)n no es id(cid:243)nea para conocer si la misma dijo o no la verdad en su relato, es un reparo o cr(cid:237)tica que no le impide al Despacho otorgarle crØdito luego de escuchado su testimonio en juicio y conjugado o valorado junto con las demÆs pruebas practicadas. Concluy(cid:243) el fallador primario, la inexistencia de dudas sobre

la real ocurrencia de los hechos objeto de investigaci(cid:243)n, siendo inadmisible la retractaci(cid:243)n que de ellos hiciera la menor v(cid:237)ctima explicando las razones de su arrepentimiento, pero que no fueron aceptadas ante la contundente prueba de cargo allegada en contra del seæor JOS(cid:201) ALBERTO MART˝NEZ.

V. LA IMPUGNACI(cid:211)N Propuesta como se dijo por el seæor Defensor del procesado y sustentada por escrito, -fls. 206-215-, del cual se extrae: i) La materialidad del hecho punible no se encuentra demostrada en el proceso, para endilgar responsabilidad penal a su defendido.

7 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ii) El Juez de conocimiento no valor(cid:243) todo el acervo probatorio, o le otorg(cid:243) una interpretaci(cid:243)n diferente a las pruebas practicadas y controvertidas, basÆndose solo en prueba de referencia. iii) El œnico seæalamiento directo se dio por una valoraci(cid:243)n psicol(cid:243)gica que no cumpli(cid:243) co los requisitos establecidos como perito tØcnico del Instituto de Medicina Legal. iv) El fallo recurrido otorga credibilidad a la prueba circunstancial aportada por la fiscal(cid:237)a, correspondientes a Deisy AlcalÆ, Blanca Nevy Roa Mart(cid:237)nez, Mariela Torres y Julia Yaneth

Triana, quienes hacen remisi(cid:243)n a las narraciones efectuadas en la etapa investigativa por la menor, desconociendo los parÆmetros de valoraci(cid:243)n del art(cid:237)culo 402 de la Ley 906 de 2004. v) El A quo descalifica la prueba de refutaci(cid:243)n, indicando que los testimonios de la madre del menor y su t(cid:237)a, hijas del procesado, no le merecen credibilidad, pero sin referirse a las causales contenidas en el art(cid:237)culo 403. vi) Desconoce el fallador, que de acuerdo a lo dicho por la progenitora de la niæa y de su t(cid:237)a materna, la retractaci(cid:243)n de 8 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aquella data de innumerables ocasiones ante su familia y psic(cid:243)loga del Bienestar Familiar, lo que corrobora que la retractaci(cid:243)n no ocurri(cid:243) solamente en el juicio, sino con antelaci(cid:243)n. vii) Es igualmente importante advertir, que se logr(cid:243) establecer que el espacio f(cid:237)sico del lugar de residencia, el nœmero de habitantes de la misma y las actividades laborales del seæor ALBERTO MART˝NEZ, no hubiesen permitido jamÆs un acercamiento (cid:237)ntimo entre Øste y su nieta. viii) El fallo refiere a la prueba pericial presentada por la

doctora M(cid:243)nica Morales Betancurt, quien no es psic(cid:243)loga forense y no tiene la idoneidad suficiente, debiØndose evaluar con otros testigos, incluyendo la prueba de cargo, quienes manifiestan que la niæa s(cid:237) ha sido mentirosa. ix) El tipo de alienaci(cid:243)n parental utilizados por la abuela materna de la v(cid:237)ctima, conviviendo con ella durante siete (7) aæos, es evidente el interØs en obtener la custodia de la misma, teniendo ademÆs injerencia sobre el comportamiento de su nieta, la que contaba con siete (7) aæos de edad, vulnerable y manipulable como cualquier otro niæo de esa edad. 9 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal x) Adicionalmente se estableci(cid:243) la motivaci(cid:243)n de tipo econ(cid:243)mico, incluso con la misma declaraci(cid:243)n de la seæora JULIA TRIANA PARRA, respecto a la posibilidad de obtener una indemnizaci(cid:243)n por la desaparici(cid:243)n del padre de la menor, situaci(cid:243)n que tampoco fue valorada por el juez de instancia. xi) Se tiene que la œnica prueba directa es la declaraci(cid:243)n de la menor K.B.T.M., quien en la audiencia culmen del sistema penal acusatorio, luego de un inicial relato sobre los hechos, decide retractarse de los mismos con argumentos ya conocidos.

  1. Con igual claridad y espontaneidad, sin titubeos, sin que se tratara de una lecci(cid:243)n preparada, la menor sostuvo que sus dichos anteriores son mentirosos, acusando a su abuelo de los tocamientos genitales a ella, pero que ahora, en el juicio, despuØs de volver a incriminar a su abuelo, se arrepiente y no va a meter a un inocente a la cÆrcel. xiii) Si se tratara de una declaraci(cid:243)n influenciada por la familia del acusado para favorecerlo en el juicio, esa influencia fuese tendiente a obtener de la menor una retractaci(cid:243)n radical y absoluta, esto, que no se hubiera presentado en la diligencia del juicio una ratificaci(cid:243)n inicial de los hechos denunciados, para luego negar lo dicho en contra de su abuelo.

10 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal xiv) No puede ser de recibo la conclusi(cid:243)n del a quo, en el sentido de que la menor no pudo responder ni explicar la pregunta del despacho, con respecto a su dicho contradictorio, ya que la menor fue clara en manifestar que antes hab(cid:237)a mentido acusando a su abuelo de los tocamientos genitales, pero que ahora no iba a meter a un inocente a la cÆrcel. xv) Complement(cid:243) dando cuenta que su abuela le ofreci(cid:243) dos millones de pesos para su estudio y un computador, para que

comprometiera penalmente a su abuelo, buscando configurar una obligaci(cid:243)n permanente con ella, para asegurar su custodia y obtener ayudas para su subsistencia. xvi) Estas circunstancias arriban a la conclusi(cid:243)n inequ(cid:237)voca, de que no existe prueba suficiente sobre la existencia del hecho y menos respecto a la responsabilidad del seæor JosØ Alberto Mart(cid:237)nez. xvii) Se deberÆ marginar de los cargos a su defendido, si no en forma directa, aplicando subsidiariamente el apotegma jur(cid:237)dico in dubio pro reo, al no poderse establecer mÆs allÆ de toda duda, no solo la responsabilidad del seæor JosØ Alberto Mart(cid:237)nez, sino la ocurrencia del delito, y en tales condiciones deberÆ revocarse el fallo de primer nivel. 11 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Al tenor de lo previsto por el art. 34-1 del CPP, esta Sala es competente para desatar la impugnaci(cid:243)n propuesta.

Problema jur(cid:237)dico

2. Debe la Sala determinar si la prueba tomada como base de la condena impuesta al seæor JOS(cid:201) ALBERTO MART˝NEZ, resulta concordante y suficiente, mÆs allÆ de toda duda razonable para sustentar el fallo condenatorio impuesto, o si como lo advierte

el seæor Defensor, existen dudas que conllevan inexorablemente a la absoluci(cid:243)n de su representado. El testimonio de los niæos abusados sexualmente 12 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. En este punto vale anotar que esta Sala ha estimado1 que el testimonio de los menores no puede ser desechado por tener estos una capacidad imaginativa especial y propia de su edad, as(cid:237) como tampoco por ser fÆcilmente sugestionables.

Ahora bien, en esta oportunidad ha de analizarse el testimonio, de acuerdo con las reglas de la sana cr(cid:237)tica, apartÆndonos en todo caso de los reparos antes referidos y sobre todo de la posible personalidad y comportamiento social de la menor.

4. Bajo tal premisa, la Corporaci(cid:243)n partirÆ del anÆlisis del testimonio de la ofendida, quien ten(cid:237)a para la fecha de los hechos ocho (8) aæos de edad, de acuerdo con los criterios de apreciaci(cid:243)n que establece el art(cid:237)culo 404 de la Ley 906 de 2004, relativos a la percepci(cid:243)n y memoria, naturaleza y circunstancias de lo percibido, sanidad de los sentidos, el comportamiento durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, la forma de las respuestas y finalmente, su personalidad.

5. TratÆndose entonces de los seæalamientos directos de una niæa, que para la Øpoca de los hechos ten(cid:237)a –como se dijo-, ocho 1 Ver sentencia del 12 de julio de 2005. Aprobada mediante acta No. 646. M.P: JosØ Fernando Reyes Cuartas.

13 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (8) aæos, pero que para el momento del testimonio ten(cid:237)a diez, (10), para la Sala, la valoraci(cid:243)n del a quo fue acertada. El juez primario dio credibilidad a las manifestaciones de la infante, pues siempre y desde un comienzo ella fue concordante y coherente, no incurri(cid:243) en imprecisiones o contradicciones, y en especial, fue reiterativa en el recuento de lo sucedido. Denot(cid:243) espontaneidad y no exhibi(cid:243) vacilaci(cid:243)n en el aspecto central de los relatos: los tocamientos y abusos libidinosos. Ella, de manera inesperada y sin explicaci(cid:243)n vÆlida, termin(cid:243) diciendo en el juicio, que “realmente mi abuelo no me tocó…”

6. Y fue a ra(cid:237)z precisamente de tal confusi(cid:243)n, que el censor arremete contra la primera instancia; en su concepto, aquØl se margina de las reglas de la l(cid:243)gica y la experiencia, ya que esa

retractaci(cid:243)n fue espontÆnea, sin titubeos, sin muestras de que su cambio de versi(cid:243)n sea propia del cultivo que en ella propiciaron sus familiares para que negara sus manifestaciones iniciales. Arguye que es Østa œltima exposici(cid:243)n la que merece plena credibilidad y ello conlleva a la inexistencia del hecho punible y de contera, la irresponsabilidad de su cliente. De la retractaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima 14 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. D(cid:237)gase desde ahora, que la retractaci(cid:243)n de la pequeæa K.B.T.M., en pleno ejercicio del juicio pœblico ante el funcionario de conocimiento, no alcanza a generar dudas sobre la ocurrencia del hecho delictivo imputado a su abuelo materno JosØ Alberto Mart(cid:237)nez, dada la capacidad persuasiva de los demÆs elementos materiales probatorios.

Sobre la materia ha mantenido la Corte Suprema de Justicia, el siguiente razonamiento:2 “La retractación, ha sido dicho por la Corte, no destruye per se lo afirmado por el testigo arrepentido en sus declaraciones precedentes, ni torna verdad apod(cid:237)ctica lo dicho en sus nuevas intervenciones. En esta materia, como todo lo que ataæe a la credibilidad del testimonio, hay que emprender un trabajo anal(cid:237)tico de comparaci(cid:243)n y

nunca de eliminaci(cid:243)n, a fin de establecer en cuÆles de las distintas y opuestas versiones, el testigo dijo la verdad. Quien se retracta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, el cual podrÆ consistir ordinariamente en un reato de conciencia, que lo induce a relatar las cosas como sucedieron, o en un interØs propio o ajeno que lo lleva a negar lo que s(cid:237) percibi(cid:243). De suerte que la retractaci(cid:243)n s(cid:243)lo podrÆ admitirse cuando obedece a un acto espontÆneo y sincero de quien lo hace y siempre que lo expuesto a œltima hora por el sujeto sea veros(cid:237)mil y acorde con las demÆs comprobaciones del proceso”3. ComiØncese por recordar, entonces, que fue la propia infante quien abord(cid:243) a la seæora Deisy AlcalÆ Cubides, encargada de realizarle a los menores de Guarinocito para aquella Øpoca, el control de crecimiento y desarrollo, percatÆndose que K.B. hab(cid:237)a 2 Corte Suprema de Justicia –Sala de Casaci(cid:243)n Penal-. Proceso No. 28257 Aprobado Acta No. 045. M.P. Dr. Augusto J. IbÆæez GuzmÆn. Febrero 29 de 2008. 3 Cfr Sentencia de Casaci(cid:243)n No 22240 del 23 de agosto de 2006. 15 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez

Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desmejorado, no s(cid:243)lo f(cid:237)sica sino acadØmicamente, situaci(cid:243)n que la preocup(cid:243) aœn mÆs, cuando en una charla con los demÆs menores sobre las caricias buenas y malas por parte de las demÆs personas para con los niæos, la infante empez(cid:243) a llorar, optando entonces por contarle lo sucedido con su abuelo materno de tiempo atrÆs. Seguidamente y en compaæ(cid:237)a de la profesora BLANCA NEVY ROA MART˝NEZ, hizo referencia a los mismos acontecimientos, de los que no ten(cid:237)a conocimiento su progenitora segœn se los aclar(cid:243), por miedo a la reacci(cid:243)n de Østa, pues lo mÆs seguro era que no le creyera, y con posterioridad esos acontecimientos fueron dados a conocer ante la Inspecci(cid:243)n de Polic(cid:237)a de esa localidad, en donde la niæa hizo igual relato de lo sucedido.

7. Bien puede decirse que la menor-v(cid:237)ctima ha sido coherente en sus dichos con lo que las demÆs testigos relataron: que su abuelo JosØ Alberto ejerci(cid:243), no en una, sino en varias oportunidades, abusos contra su frÆgil y pequeæo cuerpo.

Cabe acotar en esta oportunidad, que al relato espontÆneo, coherente y detallado de estos hechos denunciados por la niæa

hasta ese momento, se contrapone la actitud evasiva, de 16 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ansiedad, el sentimiento de culpa y el rechazo a hablar sobre el tema que los expertos del Instituto de Medicina Legal, advirtieron al momento de examinar a K.B.T.M. Cumple preguntarse entonces ¿cuÆl fue la raz(cid:243)n para variar esa postura, que eman(cid:243) impensada, que aflor(cid:243) acaso porque ya era insoportable, dentro del Æmbito escolar, y que ahora se muta por una totalmente contraria de la que fue gØnesis del proceso penal?. La doctrina ofrece luces sobre ello: “Es importante reiterar que el propio relato del menor v(cid:237)ctima es la herramienta mÆs fuerte del proceso penal, mÆxime cuando no existen evidencias f(cid:237)sicas del abuso sexual, como sucede en la mayor(cid:237)a de los casos. Los jueces son llamados a reflexionar previo a emitir una opini(cid:243)n de mØrito, para lo cual deben tener en cuenta el relato del niæo abusado, los indicadores f(cid:237)sicos que Øste presenta, el relato de las personas allegadas al menor y los estudios mØdicos, psicol(cid:243)gicos y psiquiÆtricos que – por la experiencia en la materia – podemos concluir que rara vez emiten una opini(cid:243)n

contundente y concluyente respecto de la existencia del abuso sexual. Sabemos que la retractaci(cid:243)n de un hecho de abuso sexual durante la tramitaci(cid:243)n de un proceso judicial es uno de los momentos mÆs complejos de las intervenciones judiciales[3]. Frente a las presiones judiciales los niæos descubren que la retractaci(cid:243)n es el camino para retroceder respecto de aquello que aæade tanto dolor. A su vez puede suceder que otras personas allegadas al niæo comiencen a influir sobre sus decisiones con el objeto que se culmine el proceso judicial o que se evite el encarcelamiento del abusador – en los casos de ser Østos sus padres o padrastros o algœn otro miembro de la familia. MÆs allÆ de la dificultad probatoria que implica determinar cuÆndo el niæo o niæa dijo la verdad, lo cierto es que dicha circunstancia se torna mÆs compleja segœn la etapa del proceso en la cual nos encontremos. Es decir, no resulta lo mismo que la retractaci(cid:243)n opere durante la instrucci(cid:243)n que durante el debate del juicio oral, donde los jueces son llamados a resolver la situaci(cid:243)n procesal en forma inmediata. De esta forma sostenemos la importancia de acotar las etapas procesales con el objeto de evitar que sucedan este tipo de situaciones. Esta inmediatez y acotamiento de etapas procesales evitar(cid:237)a el olvido consciente o inconsciente sobre los hechos que 17 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez

Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tenga que reproducir el menor e impedir(cid:237)a una sobre exposici(cid:243)n revictimizante para Øste. A tal fin resultar(cid:237)a de gran importancia la plena participaci(cid:243)n del acusado desde la gØnesis de la instrucci(cid:243)n y el control directo de las partes en todas las diligencias probatorias que se lleven a cabo. De este modo la prueba – es decir, el testimonio del menor v(cid:237)ctima – se produce una sola vez con control directo y evitÆndose reiteradas exploraciones sobre su psiquis y f(cid:237)sico. A su vez, entendemos que el testimonio del menor debe desarrollarse mediante la conocida “video conferencia”, que garantiza la interrelación de todas las partes, sin necesidad de la presencia f(cid:237)sica de la v(cid:237)ctima en el Tribunal y frente a personas extrañas, que suele resultar atemorizante para el niño”4

8. As(cid:237) pues, esa retractaci(cid:243)n obedece en la mayor(cid:237)a de las veces a la presi(cid:243)n ejercida sobre la v(cid:237)ctima por la misma familia, incluso por el propio abusador y aœn por los profesionales, quienes pueden abrumar al menor abusado hasta obligarlo a retractarse.

En este evento esas manifestaciones de la menor a los profesionales que la valoraron e incluso en el mismo juicio sobre la inocencia del abusador, no son indicativas de que el hecho no

haya ocurrido o que la v(cid:237)ctima haya mentido acerca del mismo. Generalmente es una consecuencia l(cid:243)gica de la intensa presi(cid:243)n ejercida sobre ella, y la finalidad de aquella retractaci(cid:243)n era evitar que se enviara a la cÆrcel a su propio abuelo materno, porque le daba pesar que un inocente fuera castigado, “como voy 4 ABUSO SEXUAL INFANTIL: La retractaci(cid:243)n de la v(cid:237)ctima y sus consecuencias procesales. Por Romina Monteleone. En http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/AREAS%20TEMATICAS/PENAL/abusosexualinfantil.htm. 18 Proceso No. 2010-00245-01

Procesado: JosØ Alberto Mart(cid:237)nez Delito: Actos sexuales con menor de 14 aæos Asunto: Fallo de 2“ instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a meter a una persona inocente a la cárcel, sabiendo que es inocente…” como ella misma lo sostuvo, pero luego de haber contado todo lo que su mente le permiti(cid:243) recordar para las fechas de los acontecimientos. En sentido parecido ha reflexionado la CSJ: “En este contexto, no hay lugar a descartar las primeras manifestaciones que la infante realiz(cid:243) ante las doctoras Fontecha Pab(cid:243)n y Medina Rodr(cid:237)guez, las cuales merecen plena credibilidad no solo por su fluidez, claridad y coherencia, sino por la misma actitud de la niæa quien no evadi(cid:243) el tema y antes por el contrario suministr(cid:243) detalles plenamente reveladores del abuso cometido por el encartado. Fue enfÆtica en describir

la forma, el tamaæo, la contextura, el olor y el sabor del elemento que PEDRO EMILIO HUERTAS le introdujo en la boca, el que casi la hace vomitar. La retractaci(cid:243)n, en cambio, no tiene asidero; ella se produjo, por parte de la menor, dada su apremiante situaci(cid:243)n personal y familiar, y su dependencia emocional hacia la madre, segœn el concepto de los peritos Fuentes Murillo y CÆrdenas Rodr(cid:237)guez, dadas las caracter(cid:237)sticas de su comportamiento frente a ellos, poco colaboradora al hablar del tema del abuso, y de sus respuestas cortas, relato incoherentes de los hechos y evasiva al tratar el tema. Sin duda, la presi(cid:243)n determin(cid:243) el cambio de actitud en la menor, si se tiene en cuenta la dependencia emocional y familiar y, cuando Clara AngØlica GonzÆlez es valorada por la psic(cid:243)loga del colegio, la encuentra inestable, influenciable. Inclusive, espera que cuando PEDRO EMILIO pague la sanci(cid:243)n, puedan reunirse para conformar una familia. En consecuencia, no es desacertado co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...