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TSDJ Manizales - SP2010-00252-01-H

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00252-01-H
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

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Sistema Acusatorio: 2010-00252-01

JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.046 de la fecha. H: 5:50 p.m Manizales, febrero quince de dos mil once.

1. ASUNTO: La Juez Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, mediante providencia de septiembre dos de dos mil diez, por haberse presentado preacuerdo, conden(cid:243) anticipadamente al seæor JAMINTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA, a la pena principal de ciento treinta y cuatro meses y quince d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, como coautor del delito de HOMICIDIO, cometido en la persona que en vida respond(cid:237)a a FERNANDO GUEVARA LARGO.

Notificada la sentencia, Østa fue apelada por la Fiscal(cid:237)a con respecto a la dosificaci(cid:243)n de la pena, raz(cid:243)n por la cual la actuaci(cid:243)n se encuentra en esta Sala, la que ahora entrarÆ a resolver lo que en derecho corresponde.

2. HECHOS: PÆgina 2 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Los hechos tuvieron ocurrencia el trece de junio del aæo pasado en la carrera 6 con calles 5 y 6 del municipio de Riosucio, Caldas, a eso de las cinco de la maæana, mientras el Seæor Fernando Guevara Largo transitaba en compaæ(cid:237)a de su esposa y su hijo menor, cuando fueron abordados por los hermanos Jaminton SebastiÆn y Jerson Yesid SÆnchez, quienes procedieron a tirar al suelo a Fernando y a ocasionarle heridas con armas cortopunzantes, las que posteriormente le ocasionaron la muerte1.

3. ACTUACION PROCESAL: 3.1. El diecisiete de junio de dos mil diez, la Juez Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, realiz(cid:243) audiencia de legalizaci(cid:243)n de captura, formulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n y medida de aseguramiento; en esta audiencia, la Fiscal(cid:237)a le imput(cid:243) al procesado el delito de Homicidio simple, con las circunstancias de mayor punibilidad de que tratan los numerales 2 y 10 del art(cid:237)culo 58 del C(cid:243)digo Penal; cargos que no fueron aceptados por el procesado2. 3.2. El quince de julio de dos mil diez, la Fiscal(cid:237)a present(cid:243) acta de preacuerdo celebrado entre ella y el imputado, consistente en que Øste acept(cid:243) los cargos imputados: Homicidio simple con las circunstancias de mayor punibilidad a cambio de una rebaja de pena del cincuenta por ciento de la pena3; preacuerdo que en

1 PÆginas 1 a 5 frente, cuaderno principal. 2 Folios 52 a 55, frente, cuaderno principal. 3 Folios 67 a 69, frente; PÆgina 3 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal audiencia de agosto dos del aæo pasado fue aprobado por la Juez Penal del Circuito de conocimiento de Riosucio, Caldas4.

4. LA SENTENCIA: El dos de septiembre del aæo inmediatamente anterior, la Juez de conocimiento dio lectura a la sentencia de condena, imponiØndole una sanci(cid:243)n de ciento treinta y cuatro meses y quince d(cid:237)as de prisi(cid:243)n, al paso que le neg(cid:243) el subrogado penal de la condena de ejecuci(cid:243)n condicional y la prisi(cid:243)n domiciliaria.

Para la dosificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n, la Juez consider(cid:243) que era necesario partir del primer cuarto medio que segœn ella va de 268 meses y 15 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n a 329, aplicÆndole el m(cid:237)nimo de ese cuarto y rebajÆndole por el preacuerdo un cincuenta por ciento, para quedar en definitiva la sanci(cid:243)n en 134 meses y 15 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n.

5. LA APELACI(cid:211)N:

Notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Fiscal(cid:237)a mostr(cid:243) su descontento contra la misma, interponiendo el recurso de apelaci(cid:243)n, que fue sustentado de manera escrita, con fundamento esencialmente en tres razones: 4 Folios 80 y 81, frente. PÆgina 4 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal i) Porque la Juez de primer nivel realmente parti(cid:243) del cuarto m(cid:237)nimo, ya que los 268 meses y 15 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n corresponden al l(cid:237)mite mÆximo del cuarto m(cid:237)nimo. ii) Porque dijo que partir(cid:237)a del cuarto medio, cuando en ninguna parte del preacuerdo se acord(cid:243) el reconocimiento de circunstancias de menor punibilidad, como la de carencia de antecedentes, luego, debe respetarse el preacuerdo por ser ley para las partes. iii) Porque la Juez de conocimiento al momento de fijar el quantum de la pena no tuvo en cuenta las directrices que seæala el inciso tercero del art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal. Consecuente con lo anterior, deprec(cid:243) la modificaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n impuesta5.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Como quiera que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n fue

quien apel(cid:243) la sentencia de primera instancia y la otra parte y demÆs intervinientes no objetaron las observaciones del Delegado de la Fiscal(cid:237)a, procederÆ la Sala a revisar la decisi(cid:243)n en lo que a este aspecto se refiere. Al efecto, como la prohibici(cid:243)n de la reforma peyorativa cede en casos como Østos, dado que quien apel(cid:243) fue la Fiscal(cid:237)a, lo que determina que se tenga en cuenta en 5 Folios 104 a 108, frente, cuaderno principal. PÆgina 5 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal este evento, el principio tantum devolutum quantum apelatum (Tanto se apela, tanto se devuelve. Lo que no ha sido impugnado, no puede ser fallado de nuevo), lo que impone como obligaci(cid:243)n que el superior no podrÆ pronunciarse sino en relaci(cid:243)n con lo que es materia de discusi(cid:243)n. En el caso subjœdice el Censor se muestra inconforme con la dosificaci(cid:243)n de la pena realizada por la Juez de primer grado; primero, porque parti(cid:243) del l(cid:237)mite mÆximo del cuarto m(cid:237)nimo; segundo, porque aceptando en gracia de discusi(cid:243)n de parti(cid:243) del l(cid:237)mite m(cid:237)nimo del primer cuarto medio, significa que le estÆ reconociendo al sentenciado una circunstancia de menor punibilidad, lo que vulnera el preacuerdo celebrado con el

acusado, ya que nunca se pact(cid:243) el reconocimiento de circunstancias de menor punibilidad; y tercero, porque no hubo motivaci(cid:243)n del proceso de fijaci(cid:243)n de la pena. En este orden de ideas, la Sala procede a emitir el pronunciamiento de fondo respectivo, empezando con el tema que tiene que ver con el reconocimiento de la circunstancia de atenuaci(cid:243)n que tuvo en cuenta la Juez de conocimiento que la llev(cid:243) a ubicar el Æmbito de movilidad, parece ser, en el primer cuarto medio. Segœn el libelista, el reconocimiento de esa circunstancia de menor punibilidad nunca se pact(cid:243) en el preacuerdo y, por tanto, el Æmbito de movilidad que debi(cid:243) elegir fue el cuarto mÆximo. PÆgina 6 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, en lo que a este aspecto se refiere, estima la Sala que no le asiste raz(cid:243)n al Censor en su reproche, toda vez que al examinar el preacuerdo que la Fiscal(cid:237)a celebr(cid:243) con el acusado, fÆcilmente se advierte que lo preacordado consisti(cid:243) en que el procesado se allanaba a los cargos de Homicidio Simple con las circunstancias de mayor punibilidad de que trata el art(cid:237)culo 58 del C(cid:243)digo Penal, y que por ello obtendr(cid:237)a una rebaja del

cincuenta por ciento de la pena, sin pactar en modo alguno el monto de la sanci(cid:243)n: “De acuerdo con lo establecido en los artículos 351 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal y uno de los imputados, debidamente asistido por el Defensor Pœblico, proceden a celebrar el presente preacuerdo: El-imputado JAMINTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA, identificado con la c.c. N(cid:176) 1.059.704.549 de Riosucio, acepta los hechos anteriores y que son los mismos que se le imputaron en la audiencia respectiva de control de garant(cid:237)as, y acepta ser el autor material de la conducta punible de homicidio que atrÆs se transcribi(cid:243), en circunstancias de mayor punibilidad, siendo v(cid:237)ctima el seæor FERNANDO GUEVARA LARGO. A cambio de dicha aceptaci(cid:243)n, se ha estipulado que el imputado JAMITON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA acceda a la rebaja de pena del cincuenta por ciento (50%) respecto de la establecida en el Art. 103 de la Ley 599 de 2000 (con 6 el alza de la L. 890/04)” Lo que significa que al no haber existido acuerdo entre dichas partes sobre la pena, pues no se incluy(cid:243) en el preacuerdo, el monto o cantidad espec(cid:237)fica de la sanci(cid:243)n a imponer, el Juez tiene la obligaci(cid:243)n legal de acudir a los cuartos, sujetÆndose por consiguiente a los criterios previstos en el art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo

6 Folio 68, frente. PÆgina 7 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penal, vale decir, tiene el deber de: i) individualizar la pena; ii) fijar los l(cid:237)mites m(cid:237)nimos y mÆximos en los que ha de moverse; iii) aplicar las reglas que trae el art(cid:237)culo 60 de la misma obra, cuando existen circunstancias modificadoras de los l(cid:237)mites; vi) seguir los parÆmetros que dispuso en el inciso segundo; y v) ponderar aspectos tales como la mayor o menor gravedad de la conducta, el daæo real o potencial creado, la naturaleza de las causales que lo agravan o atenœan la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintenci(cid:243)n o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la funci(cid:243)n que ella ha de cumplir en el caso concreto para fijar definitivamente el monto de la sanci(cid:243)n. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, ha sido muy clara en ello; por ejemplo, en fallo de tutela de cuatro de abril de dos mil seis, radicado T-248687, precis(cid:243) que si el acuerdo 7“Ahora, cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trate de allanamiento o porque siendo un preacuerdo en Øste nada se pacta sobre el monto de la sanci(cid:243)n), el juez

debe tasarla conforme al tradicional sistema de cuartos y de la ya individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como -a t(cid:237)tulo ejemplificativola eficaz colaboraci(cid:243)n para lograr los fines de justicia; la significativa econom(cid:237)a en la actividad estatal de investigaci(cid:243)n; el que la ayuda que se genere con la aceptaci(cid:243)n de los cargos muestre proporci(cid:243)n con la dificultad probatoria; el que –cuando sea del casose facilite descubrir otros part(cid:237)cipes u otros delitos conexos; el que no se dificulte investigar otras conductas o part(cid:237)cipes, etc, sin influir en este momento los referentes tenidos en cuenta para individualizar la sanci(cid:243)n, pues ya agotaron su funci(cid:243)n. Asimismo, si se ha acudido al mecanismo de la negociaci(cid:243)n y dentro de ella se pact(cid:243) el monto de la sanci(cid:243)n, a Østa quedarÆ vinculado el juez (art. 370), salvo que en su concreci(cid:243)n se haya violado alguna garant(cid:237)a fundamental, no pudiendo por aquella raz(cid:243)n (y en ello se explica la prohibici(cid:243)n del art. 3 Ley 890/04) acudir al sistema de cuartos. Sin embargo, debe advertirse que si bien la limitante legal acabada de reseæar pareciera absoluta -en el sentido que la entendieron las instanciasvale decir, que en todo caso de preacuerdo el mencionado sistema de dosificaci(cid:243)n estÆ prohibido, ello no resulta as(cid:237), porque frente a un preacuerdo

donde el monto de la pena a imponer no haya sido pactado, al juez fallador -para individualizar la sanci(cid:243)nno le queda alternativa distinta que acudir al sistema de cuartos. La conclusi(cid:243)n, entonces, apunta a que la prohibici(cid:243)n de la Ley 890-3 s(cid:243)lo debe entenderse aplicable cuando ha mediado un preacuerdo contentivo del seæalamiento de la pena a imponer, y ni siquiera cuando s(cid:243)lo se ha pactado el monto de la rebaja (como tambiØn puede ocurrir) pues en este œltimo caso ese quantum de reducci(cid:243)n acordado œnicamente operarÆ respecto de una sanción previamente individualizada”. PÆgina 8 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no incluye pacto sobre el monto de la pena a imponer, el Juez debe acudir al sistema de cuartos, esto es aplicar en su totalidad las disposiciones previstas en los art(cid:237)culos 60 y 61 del C(cid:243)digo Penal; postura que hizo carrera en sede de casaci(cid:243)n, donde precis(cid:243) que si en el acuerdo verificado entre la Fiscal(cid:237)a y el acusado no se establece el monto punitivo, corresponde al Juez de conocimiento: “…dividir el ámbito de punibilidad en cuartos, como lo indica el art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal, Ley 599 de 2000, y seguir los parÆmetros

indicados en aquella y en otras disposiciones del mismo rØgimen (como los art(cid:237)culos 59 y 60), para individualizar la sanción a imponer a cada imputado”8. Entonces, si en este asunto, el preacuerdo a que lleg(cid:243) la Fiscal(cid:237)a, se hizo consistir en que el imputado se allanaba al delito de Homicidio Simple con circunstancias de mayor punibilidad y la Fiscal(cid:237)a le otorgar(cid:237)a una rebaja del cincuenta por ciento de la pena a imponer, no puede ahora el Ente Acusador reclamar de la Juez de conocimiento que se sustraiga al deber de reconocerle una circunstancia de menor punibilidad, cuando ella hace parte de los parÆmetros que deben tenerse en cuenta al momento de dosificar la pena tal como lo manda el art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal, porque ello dar(cid:237)a lugar a caer en una interpretaci(cid:243)n in malam partem del preacuerdo que celebr(cid:243) con el acusado, que desconocer(cid:237)a los derechos y garant(cid:237)as del procesado y por supuesto el principio de legalidad en lo que hace relaci(cid:243)n a una pena ajustada a derecho. 8 Ver auto del 1” de noviembre de 2007, radicado 28.384. En el mismo sentido ver sentencia del 4 de mayo de 2006, radicado 24.531 y auto del 7 de febrero de 2007 radicado 26448. PÆgina 9 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA

HOMICIDIO

Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por manera que si la Juez hall(cid:243) dentro de la actuaci(cid:243)n penal la existencia de una circunstancia de menor punibilidad, consistente en la carencia de antecedentes penales por parte del procesado, forzoso le resultaba al momento de abordar el tema de la dosificaci(cid:243)n de la pena, tenerla en cuenta para el momento de determinar el cuarto en que habr(cid:237)a de moverse, pues de lo contrario incurrir(cid:237)a en claro desconocimiento del derecho sustancial, al ignorar el debido proceso que ha de seguirse en estos casos y de imperativo cumplimiento, tal como lo tiene establecido el inciso segundo del art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal, cuando dice que: “El sentenciador s(cid:243)lo podrÆ moverse dentro del cuarto m(cid:237)nimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran œnicamente circunstancias de atenuaci(cid:243)n punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuaci(cid:243)n y de agravaci(cid:243)n punitiva, y dentro del cuarto mÆximo cuando œnicamente concurran circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva”. Luego, si en este caso existen circunstancias de mayor y menor punibilidad, acertada result(cid:243) la decisi(cid:243)n de la Falladora de instancia, cuando precis(cid:243) que se mover(cid:237)a dentro de los cuartos medios para individualizar la pena que en derecho le corresponde

al procesado Jaminton SebastiÆn SÆnchez Garc(cid:237)a, sin desconocer con ello el preacuerdo celebrado entre la Fiscal(cid:237)a y el acusado. En lo que s(cid:237) no fue acertada la Juez de conocimiento fue en asegurar que la pena a imponer constituye el l(cid:237)mite m(cid:237)nimo del PÆgina 10 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal primer cuarto medio, porque la realidad es que ese monto corresponde al l(cid:237)mite mÆximo del cuarto m(cid:237)nimo; obsØrvese: De conformidad con el art(cid:237)culo 130 del C(cid:243)digo Penal y 14 de la Ley 890 de 2004, el delito de Homicidio simple tiene una pena que oscila entre doscientos ocho meses (equivalen a 17 aæos y 4 meses) y cuatrocientos cincuenta meses de prisi(cid:243)n (corresponden a 37 aæos y 6 meses); existiendo entre estos una diferencia de doscientos cuarenta y dos meses (equivalen a 20 aæos y 5 meses) que, divididos en cuatro da: sesenta meses y quince d(cid:237)as de prisi(cid:243)n (equivalen a 5 aæos y 15 d(cid:237)as). O sea que el cuarto m(cid:237)nimo va de doscientos ocho meses a doscientos sesenta y ocho meses y quince d(cid:237)as de

prisi(cid:243)n (equivalen a 22 aæos, 10 meses y 15 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n); los cuartos medios van de doscientos sesenta y ocho meses y diecisØis d(cid:237)as de prisi(cid:243)n a trescientos ochenta y nueve meses y quince d(cid:237)as de prisi(cid:243)n (corresponden a 32 aæos, cinco meses y 15 d(cid:237)as); y el cuarto mÆximo va de trescientos ochenta y nueve meses y diecisØis d(cid:237)as que es lo mismo que 32 aæos cinco meses y 16 d(cid:237)as a cuatrocientos cincuenta meses que corresponden a 37 aæos y seis meses de prisi(cid:243)n. Por tanto, si en este asunto existen circunstancias de menor y mayor punibilidad, la Juez de conocimiento debi(cid:243) de ubicarse en los cuartos medios, cuyo l(cid:237)mite m(cid:237)nimo es de doscientos sesenta y ocho meses y diecisØis d(cid:237)as de prisi(cid:243)n PÆgina 11 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal (equivalen a 22 aæos, 10 meses y 16 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n) y el mÆximo es de trescientos ochenta y nueve meses y quince d(cid:237)as de

prisi(cid:243)n (corresponden a 32 aæos, cinco meses y 15 d(cid:237)as), proceder que no observ(cid:243) en este caso, porque creyendo equivocadamente que se ubic(cid:243) en los cuartos medios, parti(cid:243) del l(cid:237)mite mÆximo del cuarto m(cid:237)nimo esto es de doscientos sesenta y ocho meses y quince d(cid:237)as de prisi(cid:243)n. Tiene pues raz(cid:243)n el Fiscal en tal aspecto y por tanto, mÆs adelante se procederÆ a su correcci(cid:243)n; como tambiØn la tiene en el sentido de que la Juez de conocimiento al momento de individualizar la pena no hizo ninguna ponderaci(cid:243)n de aquellas que reclama el inciso tercero del art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal, esto es, no hubo motivaci(cid:243)n para su fijaci(cid:243)n, pues luego de, segœn ella, ubicarse en el cuarto medio, seæal(cid:243) que: “…como quiera que concurren en la conducta circunstancias de mayor punibilidad, es decir, partiremos de doscientos sesenta y ocho (268) meses, quince (15) d(cid:237)as, cifra que conforme al preacuerdo celebrado entre las partes se disminuirÆ en la mitad, quedando en definitiva la pena principal que purgarÆ el seæor JAMINTON

SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA, en CIENTO TREINTA Y CUATRO (134)

MESES, QUINCE (15) DIAS”9.

Se sustrajo la Juez del conocimiento al deber que el

impone el inciso tercero del art(cid:237)culo 61 del Estatuto Punitivo de motivar la dosificaci(cid:243)n de la pena, como que la norma imperativamente le exige al Funcionario Judicial la necesidad de 9 Folios 98 y 99 PÆgina 12 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ponderar los criterios all(cid:237) fijados para imponer la pena dentro del cuarto respectivo, particularmente, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daæo real o potencial creado, la naturaleza de las circunstancias que agraven o atenœen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintenci(cid:243)n o la culpa concurrentes, la necesidad de la pena y la funci(cid:243)n que ella ha de cumplir; criterios que en este caso no fueron tenidos en cuenta por la Juez de primer nivel, pues dentro del fallo de condena se muestran ausentes en su totalidad, los que se hac(cid:237)an imprescindibles, para que dicha Funcionaria bien decidiera si bastaba con imponerle el l(cid:237)mite m(cid:237)nimo de los cuartos medios o si resultaba forzoso apartarse de ese m(cid:237)nimo y ubicar la pena dentro del Æmbito de movilidad de los cuartos medios. RecuØrdese que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en torno a dicho tema ha precisado lo siguiente:

“Segœn el precepto, entonces, es necesario ponderar los criterios fijados en ella para imponer la pena dentro del cuarto respectivo, particularmente, la mayor o menor gravedad de la conducta, el daæo real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenœen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintenci(cid:243)n o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la funci(cid:243)n que ella ha de cumplir, criterios que en el caso concreto, se muestran diÆfanamente expresados por los sentenciadores en los fallos proferidos en las dos instancias de decisi(cid:243)n. “En Øste punto, impera precisar al actor que el cuestionamiento dirigido a controvertir la posici(cid:243)n del Tribunal segœn la cual, no es posible atender el comportamiento posterior a la comisi(cid:243)n de la conducta punible -indicativo de su arrepentimientopara tasar la pena, de manera alguna enseæa la existencia de violaci(cid:243)n directa de la ley sustancial, pues por el contrario, se ajusta al mandato legal del inciso 3” del art(cid:237)culo 61. PÆgina 13 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Sobre la valoraci(cid:243)n de la gravedad de la conducta punible a efecto de tasar la pena a imponer, en vigencia de la Ley 600 de 2000, la Sala tiene

establecido10: “3. De conformidad con el art(cid:237)culo 61 del C(cid:243)digo Penal de 1980, una vez el juzgador determina los l(cid:237)mites dentro de los cuales debe fijar la pena, aplicarÆ la que corresponda teniendo en cuenta “la gravedad y modalidades del hecho punible, el grado de culpabilidad, las circunstancias de atenuaci(cid:243)n o agravaci(cid:243)n y la personalidad del agente”. “Por su parte, el art(cid:237)culo 61 de la Ley 599 del 2000 dispone que, establecido el cuarto de movilidad “dentro del que deberá determinarse la pena, el sentenciador la impondrÆ ponderando los siguientes aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el daæo real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenœen la punibilidad, la intensidad del dolo... la necesidad de pena y la funci(cid:243)n que ella debe cumplir en el caso concreto”. “Con los dos Estatutos, el juez deb(cid:237)a, y debe, considerar la “gravedad de la conducta” para determinar si, dentro de los l(cid:237)mites legales establecidos, hay lugar a imponer el tope m(cid:237)nimo, alejarse de Øste, o aplicar el mÆximo”. Por su parte, respecto a la posibilidad de que el juez se aparte del m(cid:237)nimo previsto en cada cuarto por aplicaci(cid:243)n de los referidos parÆmetros de dosificaci(cid:243)n punitiva, la Corte recientemente seæal(cid:243) en un asunto regido

. por la Ley 906 de 2004, lo siguiente11 “6.5. Es menester recordar que la jurisprudencia de la Sala ha precisado que ni siquiera ante la concurrencia exclusiva de circunstancias de atenuaci(cid:243)n el fallador estÆ compelido a imponer el m(cid:237)nimo de la pena, dado que los fundamentos para la individualizaci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n contenidos en el art(cid:237)culo 61 lo habilita para apartarse de tal l(cid:237)mite cuando alguno o algunos de los criterios previstos en el citado precepto hagan presencia. “6.6. El examen de circunstancias tales como la gravedad y modalidades del hecho punible, el grado de culpabilidad y la personalidad del agente, al ser diferentes de las circunstancias espec(cid:237)ficas o genØricas de agravaci(cid:243)n y al no coincidir con estas, facultan al juez para, con base en la fundamentaci(cid:243)n que haga de tales aspectos, infligir un castigo superior al m(cid:237)nimo previsto para la respectiva conducta punible”12. A partir de lo observado en la sentencia de primera instancia, la Funcionaria judicial, si bien atin(cid:243) en seæalar que el Æmbito de movilidad para individualizar la sanci(cid:243)n que en derecho 10 Ver sentencia del 17 de agosto de 2005. Radicado. 23458 11 Ver auto del 9 de junio de 2008, radicado. 29.250 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, sentencia de junio 29 de 2008. M. P.

Augusto J. IbÆæez GuzmÆn. Radicaci(cid:243)n 29788. Aprobado Acta No. 207. PÆgina 14 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le corresponde a SÆnchez Garc(cid:237)a corresponde a los cuartos medios, tambiØn lo es que no lo hizo en cuanto al ejercicio dosimØtrico respetando los parÆmetros y fundamentos de la individualizaci(cid:243)n de la pena, por lo que procederÆ esta Corporaci(cid:243)n a suplir tal falencia, as(cid:237): En efecto, ya estÆ establecido el cuarto medio, como espacio temporal en que se fijarÆ la pena que corresponde a un m(cid:237)nimo de doscientos sesenta y ocho meses y diecisØis d(cid:237)as de prisi(cid:243)n (equivalen a 22 aæos, 10 meses y 16 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n) y un mÆximo es de trescientos ochenta y nueve meses y quince d(cid:237)as de prisi(cid:243)n (corresponden a 32 aæos, cinco meses y 15 d(cid:237)as). Ahora bien, es indiscutible que estamos en presencia de una conducta grave, no s(cid:243)lo por la entidad del derecho fundamental transgredido en este caso, como es la vida de un ser humano, indispensable para el goce y disfrute de los demÆs derechos humanos, sino por la forma como el acusado y su

hermano procedieron para segar la vida de don Fernando Guevara Largo, como que Østos sorpresivamente se le arrimaron, lo tumbaron al suelo y empezaron a propinarle puæaladas en todo su organismo, sin darle la mÆs m(cid:237)nima oportunidad de reaccionar a dicha agresi(cid:243)n. Pero mÆs grave se torna el hecho, cuando se advierte que esa acci(cid:243)n criminosa la emprenden delante de su esposa y un menor de tres aæos, quienes tuvieron que presenciar y soportar PÆgina 15 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal como dos individuos le arrebatan violentamente la vida de un ser querido, sin que existiera para ello una causal que justificara tal actuar o que atenuara en algo un hecho tan repugnante y doloroso como Øste. Es tal la gravedad de la conducta, que de ella fÆcilmente se advierte como el procesado ha perdido el respeto por sus semejantes y c(cid:243)mo su personalidad irradia irreflexi(cid:243)n, irrazonabilidad y agresividad, al tal punto que actu(cid:243) delante de los seres queridos de su v(cid:237)ctima, sin importar el dolor que aquello les causaba a ellos; comportamiento que a decir verdad llena de estupor hace helar de miedo a quienes lo examinamos y que impide por ende que para la dosificaci(cid:243)n de la pena se parta del

l(cid:237)mite m(cid:237)nimo del primer cuarto. MÆs aœn cuando, la intensidad del dolo con el que actu(cid:243) brota a flor de piel, pues no se estÆ frente a un acto fortuito sino premeditado, cerebrado; recuØrdese que el acusado junto con su hermano una vez sorprendieron a la v(cid:237)ctima le dijeron que “tenían una pica con él” para luego y sin permitirle la defensa, asestarle con armas cortopunzantes heridas en (cid:243)rganos vitales como el crÆneo y el t(cid:243)rax, hasta dejarlo menguado y agonizante. Gravedad que de manera alguna sucumbe en este caso, por el hecho de haberse allanado a los cargos, sigue inc(cid:243)lume puesto que ello jamÆs harÆ desaparecer que el acusado en compaæ(cid:237)a de su hermano, armados y sobre seguros, PÆgina 16 de 18

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JAMILTON SEBASTIAN SANCHEZ GARCIA HOMICIDIO Confirma y modifica pena Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sorprendieron a la v(cid:237)ctima y con sangre fr(cid:237)a le quitaron la vida, obligando prÆcticamente a la esposa y al hijo de tan solo tres aæos a presenciar el ajustamiento de don Fernando Guevara, recuerdo que dif(cid:237)cilmente podrÆn olvidar. De manera entonces, que dada la gravedad de la

conducta, la intensidad del dolo, la pluralidad de sujetos activos, la ausencia de causales de justificaci(cid:243)n o atenuaci(cid:243)n de la conducta, la pena que debe impartirse en este asunto se fijarÆ por encima del l(cid:237)mite m(cid:237)nimo del primer cuarto, exactamente en trescientos veinticuatro meses de prisi(cid:243)n, que corresponden a veintisiete

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