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TSDJ Manizales - SP2010-00259-01-I

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00259-01-I
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

PÆgina 1 de 7 Tutela 2010-00259-0 FERNANDO ECHEVERRY ECHEVERRY MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS No abrir incidente de desacato Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado acta No.003 de la fecha. H: 11:00 am Manizales, enero trece (13) de dos mil once (2011).

1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs del presente auto a decidir si abre o no incidente de desacato, peticionado por el seæor FERNANDO ECHEVERRY ECHEVERRY, dentro de la acci(cid:243)n de tutela instaurada en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE,

SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTA

ROSA DE CABAL Y DIRECCION DE TRANSITO DE VILLARIA.

2. ANTECEDENTES: 2.1. El Tribunal, Sala Penal, en sentencia de primera instancia del trece de octubre de dos mil diez, tutel(cid:243) el derecho fundamental al hÆbeas data invocado para su protecci(cid:243)n por el seæor FERNANDO ECHEVERRY ECHEVERRY, ordenando al Secretario de Gobierno, Unidad de Transporte de Villamar(cid:237)a, Caldas, que dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo de tutela remitiera los archivos de planos de traslado de cuenta del veh(cid:237)culo VIK-063 al RUNT y Ministerio de Transporte a efectos

PÆgina 1 de 7 Tutela 2010-00259-0 FERNANDO ECHEVERRY ECHEVERRY MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS No abrir incidente de desacato Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de corregir y actualizar la base de datos; y al Ministerio de Transporte para que en el tØrmino de cinco d(cid:237)as, disponga lo concerniente para que la concesi(cid:243)n RUNT, actualice la base de datos respecto al accionante cargando a nombre de Øste el veh(cid:237)culo tractocami(cid:243)n de placas VIC-063, modelo 1993. 2.2. El diecisiete de noviembre del aæo inmediatamente anterior, el accionante, present(cid:243) escrito solicitando la iniciaci(cid:243)n del incidente de desacato, con el fin de que por esta v(cid:237)a se sancione a las autoridades demandadas y sean obligadas a cumplir (cid:237)ntegramente el fallo de tutela. Expuso el actor incidentalista que no se ha hecho efectivo lo ordenado en el fallo de tutela: “…pues desde el fallo mismo estoy esperando aparecer en la pÆgina virtual del RUNT, pero estoy igual que antes de interponer la tutela”1 2.3. El veintitrØs de noviembre de esta anualidad fueron requeridas las autoridades accionadas a efectos de que informaran si hab(cid:237)an cumplido con el fallo de tutela proferido por esta Sala el pasado trece de octubre de 2010, obteniØndose las siguientes respuestas: 2.3.1. La Secretar(cid:237)a de Gobierno, Unidad de TrÆnsito de

Villamar(cid:237)a, Caldas, con escrito del veintisØis de noviembre, comunic(cid:243) que el cargue de la informaci(cid:243)n del veh(cid:237)culo de placas VIK063, ya se encuentra en el sistema RUNT, anexando para ello 1 Folio 2, frente, cuaderno principal. PÆgina 1 de 7 Tutela 2010-00259-0 FERNANDO ECHEVERRY ECHEVERRY MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS No abrir incidente de desacato Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el referido bolet(cid:237)n. 2.3.2. Por otro lado, el Ministerio de Transporte el siete de diciembre del presente calendario seæal(cid:243) que el organismo de trÆnsito mencionado realiz(cid:243) la activaci(cid:243)n nuevamente colocando la informaci(cid:243)n en el estÆndar de migraci(cid:243)n firmada digitalmente correspondiente a la placa VIC-063 del seæor Fernando Echeverri Echeverry.

3. CONSIDERACIONES: El accionante, a travØs del escrito de incidente de desacato, manifiesta categ(cid:243)ricamente que las entidades demandas por v(cid:237)a de tutela incumplieron con el fallo de tutela que orden(cid:243) actualizar y corregir la base de datos, cargando en el RUNT el veh(cid:237)culo de placas VIC-063.

El Art(cid:237)culo 27 del Decreto legislativo 2591 de 1991 establece que la decisi(cid:243)n que conceda la tutela, deberÆ ser

cumplida sin demora por la autoridad responsable y que: “El juez podrÆ sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplen su sentencia”, a su turno, el art(cid:237)culo 52 de la misma normatividad, establece que quien incumpliere la orden de un juez de tutela incurrirÆ en sanci(cid:243)n de arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios m(cid:237)nimos legales mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. De las anteriores normas se desprende que la finalidad del desacato de tutela, no es tanto sancionar a la autoridad que PÆgina 1 de 7 Tutela 2010-00259-0 FERNANDO ECHEVERRY ECHEVERRY MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS No abrir incidente de desacato Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal incumple la decisi(cid:243)n de tutela sino la de hacerla cumplir; as(cid:237) se infiere de la primera norma cuando le da la facultad al Juez de sancionar por desacato: “…hasta que cumplen su sentencia”; as(cid:237) lo ha establecido la Corte Constitucional cuando subray(cid:243) que: “Del texto subrayado se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposici(cid:243)n de la sanci(cid:243)n en s(cid:237) misma, sino la sanci(cid:243)n como una de las formas de bœsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser as(cid:237), el accionante que inicia el

incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que Øste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. “Segundo, la imposición o no de una sanci(cid:243)n dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci(cid:243)n, deberÆ acatar la sentencia. “En caso de que se haya adelantado todo el trÆmite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanci(cid:243)n no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrÆ evitar ser sancionado acatando. Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciaci(cid:243)n fÆctica, determina que Øste no existi(cid:243), se desdibujarÆ uno de los medios de persuasi(cid:243)n con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental. Al tener un carÆcter persuasivo, el incidente de desacato s(cid:237) puede influir en la efectiva protecci(cid:243)n de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existir(cid:237)a legitimaci(cid:243)n para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela.”2 . Atendiendo lo anterior, imposible resulta en este caso concreto dar inicio al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, pues de acuerdo con las respuestas

obtenidas por las entidades accionadas, el RUNT ya fue actualizado, cargando la informaci(cid:243)n del veh(cid:237)culo de placas 2 Corte Constitucional, Sentencia T-421 de mayo 23 de 2003 M. P., Marco Gerardo Monroy Cabra. PÆgina 1 de 7 Tutela 2010-00259-0 FERNANDO ECHEVERRY ECHEVERRY MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS No abrir incidente de desacato Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal VIK063, para ello anexaron a sus respuestas el bolet(cid:237)n relacionado a dicho automotor, donde efectivamente consta que la actualizaci(cid:243)n y correcci(cid:243)n de la base de datos se dio en este asunto. Al efecto, si bien inicialmente no aparec(cid:237)a en el RUNT, no obstante haberlo registrado oportunamente, lo que le gener(cid:243) inconvenientes para trasferir la propiedad del mismo a otra persona, situaci(cid:243)n que le gener(cid:243) la instauraci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, tambiØn lo es que en el d(cid:237)a de hoy ya se encuentra corregida dicha anomal(cid:237)a al aparecer en el Runt con la informaci(cid:243)n debidamente actualizada. As(cid:237) lo hizo saber el Ministerio de Transporte al precisar que: “El Ministerio de Transporte no toca la base de datos de la información suministrada por el Organismo de TrÆnsito, pues quien tiene la funci(cid:243)n de reportarle es el Organismo de TrÆnsito que la expidi(cid:243), en este caso es la

Secretar(cid:237)a de TrÆnsito y Transporte de Santa Rosa de Cabal.- De acuerdo a lo anterior, el Organismo de TrÆnsito mencionado, realiz(cid:243) la activaci(cid:243)n nuevamente colocando la informaci(cid:243)n en el estÆndar de migraci(cid:243)n firmada digitalmente correspondiente a la Placa N(cid:176) VIK 063 del Señor FERNANDO ECHEVERRI ECHEVERRI” Por tanto, al haberse cumplido con el fallo de tutela en ese sentido, pues el accionante ya puede hacer la transacci(cid:243)n del automotor de placas VIK063, no hay raz(cid:243)n para iniciar el incidente de desacato, por lo que se dispone por parte de la Sala abstenerse de hacerlo y ordenar el archivo de las presentes diligencias. PÆgina 1 de 7 Tutela 2010-00259-0 FERNANDO ECHEVERRY ECHEVERRY MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS No abrir incidente de desacato Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En raz(cid:243)n de lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL

SUPERIOR DE MANIZALES, SALA DE DECISION PENAL,

4. RESUELVE: PRIMERO: NO iniciar incidente de desacato dentro de la acci(cid:243)n de tutela promovida por el seæor FERNANDO ECHEVERRY ECHEVERRY, en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE,

SECRETARIA DE TRANSPORTE DE SANTA ROSA DE CABAL,

RISALRADA Y DIRECCION DE TRANSITO DE VILLAMARIA,

CALDAS.

SEGUNDO: Una vez notificadas las partes sobre esta

decisi(cid:243)n, procØdase por Secretaria de la Sala, a archivarlas de manera definitiva. Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS PÆgina 1 de 7

Tutela 2010-00259-0 FERNANDO ECHEVERRY ECHEVERRY MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS No abrir incidente de desacato Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

HECTOR SALAS MEJIA

Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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