TSDJ Manizales - SP2010 00303 CLAU
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010 00303 CLAU
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Tutela No. 2010-00303 -01
Accionante: CLAUDIA PATRICIA HENAO OVIEDO Accionados: Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n –
Comisi(cid:243)n Nacional de Carrera FGN
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 018 Manizales Caldas, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011).
I. ASUNTO Se decide la acci(cid:243)n de tutela presentada por CLAUDIA
PATRICIA HENAO OVIEDO, en contra de FISCALIA GENERAL DE
LA NACION y la COMISION NACIONAL DE CARRERA, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la carrera judicial, al trabajo, al m(cid:237)nimo vital, al debido proceso administrativo, a la igualdad, moralidad y transparencia en la funci(cid:243)n pœblica.
II. ANTECEDENTES Dijo la demandante que se inscribi(cid:243) y particip(cid:243) en el concurso
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Accionante: CLAUDIA PATRICIA HENAO OVIEDO Accionados: Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n –
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Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de mØritos promovido por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n,
convocado en el aæo 2007, para la provisi(cid:243)n de 732 plazas en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito, existiendo para ese entonces 1.607 vacantes. Afirma que aprob(cid:243) todas y cada una de las fases del concurso, encontrÆndose en la lista de elegibles para el cargo de Fiscal Delegado Ante los Jueces Penales de Circuito 1049. Establece que habiendo transcurrido mÆs de un aæo, desde la conformaci(cid:243)n del Registro de Elegibles del Concurso, sin que la Fiscal(cid:237)a hubiese agotado el nombramiento en la totalidad del nœmero de cargos de las convocatorias, mediante sentencia de tutela de la Corte Suprema de Justicia, del 4 de febrero del aæo en curso, Radicado 45366 M.P. Dr Alfredo G(cid:243)mez Quintero, adicionada por la Sentencia tambiØn de tutela del 17 del mismo mes de febrero, esa Corporaci(cid:243)n, le otorg(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a un plazo definitivo de dos meses para agotar aquellos nombramientos, o sea hasta el 19 de abril de 2010. Refiere que segœn la Ley 938 de 2004 (Estatuto OrgÆnico de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n), la lista o Registro de Elegibles tiene una vigencia para un per(cid:237)odo de dos aæos, y como, de acuerdo al mismo, dicho registro se conforma “para la provisión de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia”, ello
implica, que una vez agotados los nombramientos en el nœmero de cargos correspondientes a las convocatorias, las demÆs vacantes, deben ser cubiertas tambiØn con los elegibles que siguieren en orden 1 Tutela No. 2010-00303 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en el registro o lista, tal como dice lo afirm(cid:243) la Corte Suprema de Justicia en la decisi(cid:243)n antes mencionada. Se pronuncia con relaci(cid:243)n al concepto emitido por el Consejo de Estado del 4 de febrero de 2010, el cual dice se emiti(cid:243) bajo el œnico argumento que la convocatoria es un acto vinculante para la entidad que convoca. Sin embargo considera no es obligatorio, tal como lo dispone el art(cid:237)culo 25 del C.C.A. Explica que de acuerdo a lo publicado en la pÆgina WEB de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, el 19 de abril de 2010, se terminaron de realizar los nombramientos en los cargos convocados. El 28 de octubre del mismo aæo, publicaron el nœmero de nombramientos en las demÆs vacantes existentes 1030, sin que hasta la fecha se hayan realizado nuevos nombramientos pese a existir cargos ocupados en provisionalidad. De manera que, al no haberse efectuado su nombramiento
por parte de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, seæala la accionante, se estÆn vulnerando sus derechos fundamentales al acceso a la carrera judicial para ocupar un cargo pœblico, al trabajo, al m(cid:237)nimo vital, al debido proceso administrativo y a la igualdad, moralidad y transparencia en la funci(cid:243)n pœblica. De ah(cid:237) que el demandante, por v(cid:237)a de tutela, depreca la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, ordenÆndole a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n la expedici(cid:243)n del acto administrativo 1 Tutela No. 2010-00303 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que la nombre en el cargo de Fiscal Delegada ante los Jueces Penales del Circuito. El seæor PABLO ALEJANDRO CORDONA VILLAQUIRAN, dentro del tØrmino otorgado y siendo interesado y pudiendo resultar afectado con la decisi(cid:243)n se pronunci(cid:243), coadyuvando en todo lo manifestado por la accionante.
III. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Durante el tØrmino de traslado de la demanda, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n da respuesta a la acci(cid:243)n de tutela, explicando que en cumplimiento de un imperativo mandato legal convoc(cid:243) a
concurso pœblico de mØritos algunos cargos que componen su planta de personal, entre los que se encuentran el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Circuito. Que por decisi(cid:243)n adoptada por la Corte Suprema de Justicia, se continu(cid:243) con el nombramiento de todas las plazas disponibles en la entidad, por fuera de las convocadas, pero que posteriormente, el Consejo de Estado, profiri(cid:243) un fallo de tutela totalmente contrario al proferido por la Corte Suprema de Justicia, en el que dispuso que con el registro de elegibles s(cid:243)lo se podr(cid:237)an nombrar para el nœmero de cargos convocados. Que ante la discrepancia jurisprudencial que existe en torno 1 Tutela No. 2010-00303 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal al alcance de la lista de elegibles para proveer cargos en la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, se encuentra en una encrucijada que la llev(cid:243) a acudir a la Corte Constitucional para que se pronunciara respecto del tema sin que hasta el momento se haya obtenido tal pronunciamiento. Con fundamento en lo anterior, solicita se acojan sus argumentos favorablemente y por tanto, despachar desfavorablemente las peticiones de la actora en tutela.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Problema Jur(cid:237)dico.
1. De las circunstancias de facto expuestas por la accionante, y del marco normativo que regula el concurso de mØritos que realiz(cid:243) la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, encuentra la Sala que debe establecer, si del hecho de no haberse nombrado a la Dra CLAUDIA PATRICIA HEANO OVIEDO, por parte de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, durante el tiempo de vigencia de las listas de elegibles de las cuales hace parte, pese a existir vacantes, se vulneran derechos fundamentales de la accionante.
El concurso de mØritos
2. La legislaci(cid:243)n colombiana, en desarrollo de supremos
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal postulados constitucionales1, exige de las diferentes entidades que componen la funci(cid:243)n pœblica, que quienes habrÆn de ejercerla al interior de sus estructuras, ostenten ciertas calidades y conocimientos que las hagan personas aptas para desempeæar cargos que en œltimas redundan en el cumplimiento de los fines y deberes del Estado. La teleolog(cid:237)a de los concursos de mØritos comporta a su vez dos aristas, la primera de ellas tiene que ver con la adecuada elecci(cid:243)n de quienes adquirirÆn, por sus capacidades, la calidad de
servidores pœblicos y la otra nace, como cualquier proceso de gØnesis pœblica, de las garant(cid:237)as que tienen quienes han superado cada una de las etapas que conforman el proceso de selecci(cid:243)n. Ahora bien, en el caso espec(cid:237)fico y con relaci(cid:243)n al primero de los problemas jur(cid:237)dicos planteados, Øste Tribunal Superior, con Ponencia de la Dra Gloria Ligia Castaæo Duque, mediante acta 005 del 14 de enero del presente aæo, se ocup(cid:243) del mismo, en asunto de iguales particularidades, pese a que en dicha decisi(cid:243)n se trato el caso de un aspirante a ocupar el cargo de Fiscal Delegado ante los Juzgado Penales Municipales. Por lo anterior, dichos planteamientos, servirÆn para la motivar el fallo que ahora nos ocupa: 3.2.1. Carrera de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. 1 Art. 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica. 1 Tutela No. 2010-00303 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia dispuso en el art(cid:237)culo 125 que los empleos en los (cid:243)rganos y entidades del Estado, son de carrera, exceptuando de ello los de elecci(cid:243)n popular, los de libre nombramiento y remoci(cid:243)n, los trabajadores oficiales y los que
determine la ley. Igualmente determin(cid:243) que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harÆ por concurso pœblico2. Con fundamento en dicha norma, el legislador expidi(cid:243) el Estatuto OrgÆnico de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, Ley 938 de 2004, en la que fij(cid:243) el rØgimen de carrera, determinando unas reglas claras respecto de la selecci(cid:243)n de candidatos para ingresar a la Fiscal(cid:237)a, la obligatoriedad del proceso de selecci(cid:243)n, la conformaci(cid:243)n de listas de candidatos, el registro de elegibles y la provisi(cid:243)n de cargos. Por ejemplo, el art(cid:237)culo 60 preceptu(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n tiene su propio rØgimen de carrera y que Øste estÆ sujeto a los principios del concurso de mØritos y calificaci(cid:243)n del desempeæo de sus funcionarios de carrera; la norma 61 del mismo estatuto, consagra que la carrera de la Fiscal(cid:237)a tiene como fundamento la selecci(cid:243)n objetiva, fincada en la igualdad, moralidad, eficacia, celeridad y honestidad, de los candidatos que reœnan los requisitos m(cid:237)nimos del cargo para el cual pretende concursar. Seguidamente el art(cid:237)culo 62 dispone que de conformidad con los resultados de la selecci(cid:243)n, se conformarÆ una lista de candidatos que puedan presentar el concurso y mÆs adelante, en la norma 66, estableci(cid:243) que con quienes hayan superado las fases del
concurso se conformarÆ el registro de elegibles para la provisi(cid:243)n de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia. 3.2.2. Convocatoria. La Comisi(cid:243)n Nacional de Administraci(cid:243)n de la Carrera, en ejercicio de las facultades que le confiere el art(cid:237)culo 60 de la Ley 938 de 2004 y el Acuerdo 01 de junio 30 de 2006, a travØs de la Convocatoria No. 01 de 2007, publicada el 9 de septiembre de ese aæo, convoc(cid:243) a concurso pœblico para proveer cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos. Convocatoria que tiene varios (cid:237)tems: i) identificaci(cid:243)n del empleo, donde la Comisi(cid:243)n Nacional de Administraci(cid:243)n de la Carrera hizo saber que el nœmero de cargos a proveer era de 744 a nivel nacional; ii) los requisitos y funciones; iii) el proceso de selecci(cid:243)n que 2 Reza la citada disposici(cid:243)n: “Los empleados en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoci(cid:243)n, los de trabajadores oficiales y los demÆs que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constituci(cid:243)n o la ley, serÆn nombrados por concurso pœblico. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harÆn previo cumplimiento de los requisitos y
condiciones que fije la ley para determinar los mØritos y calidades de los aspirantes. El retiro se harÆ; por calificaci(cid:243)n no satisfactoria en el desempeæo del empleo; por violaci(cid:243)n del rØgimen disciplinario y por las demÆs causales previstas en la Constituci(cid:243)n o la ley. En ningœn caso la filiaci(cid:243)n pol(cid:237)tica de los ciudadanos podrÆ determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoci(cid:243)n. ParÆgrafo. Los per(cid:237)odos establecidos en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica o en la ley para cargos de elecci(cid:243)n tienen el carÆcter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harÆn por el resto del período para el cual éste fue elegido”. 1 Tutela No. 2010-00303 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal va desde la fase de inscripci(cid:243)n, pasando por la admisi(cid:243)n al concurso, reclamaciones, prueba escrita, resultados, reclamaciones, prueba espec(cid:237)fica, anÆlisis de hoja de vida, listado de elegibles, recurso de reposici(cid:243)n, hasta finalizar con el listado definitivo de
elegibles que, segœn la misma, su publicaci(cid:243)n se har(cid:237)a el 29 de septiembre de 2008, pero que, en realidad, se hizo el 24 de noviembre de 2008, a travØs del Acuerdo 007 de la misma fecha; iv) ponderaci(cid:243)n de las pruebas; y v) consideraciones adicionales. 3.2.3. Alcance de la convocatoria para Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos. Ahora bien, a pesar de que dicha convocatoria se hizo para proveer 744 vacantes de fiscales locales, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en varias decisiones de tutela y amparada en el Estatuto OrgÆnico de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, estim(cid:243) que al existir aœn lista de elegibles compuesta con personas que superaron el concurso aunque no quedaron dentro de los primeros 744, y existiendo aœn vacantes por proveer, bien puede la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n ocuparlas con quienes se encuentran dentro de ese listado, e incluso para proveer las vacantes que se puedan presentar durante la vigencia de Østas, verbigracia, para ocupar cargos en los que a quienes fueron nombrados en per(cid:237)odo de prueba, no lo superaron o no aceptaron el cargo. Seæal(cid:243) entonces, que ningœn obstÆculo impide hacerlo, por cuanto la Ley (cid:211)rgÆnica de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n as(cid:237) lo permite sin que tal permisi(cid:243)n sea contrar(cid:237)a a la
Constituci(cid:243)n Nacional, pues habiendo registro de elegibles vigente y existiendo aœn vacantes por proveer, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n estÆ en toda facultad, mÆs aœn, en el deber de hacerlo, porque as(cid:237) lo demandan la Constituci(cid:243)n y la ley; ademÆs, porque es una medida mÆs sana, no s(cid:243)lo para permitirle a quienes superaron el concurso vincularse al Estado-Fiscal(cid:237)a mediante carrera, sino ademÆs, porque con ello se estar(cid:237)a dando real vigencia al art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Nacional que impone que los empleos en los (cid:243)rganos y entidades del Estado son de carrera. En efecto, la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, en sentencia de tutela de julio 17 de 2010, precis(cid:243) lo siguiente: “Ahora, no resulta válido afirmar que con la tesis de esta Corte (vale decir la obligación de proveer con el actual registro de elegibles las vacantes existentes que superen el nœmero de las convocadas) se quebranta el debido proceso –como se anunciaba folios atrÆspues se irrespetar(cid:237)an as(cid:237) las reglas del concurso. NO! Al contrario, fue justamente esta Sala de Tutelas la que –de alguna maneraoblig(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a a que cumpliera su deber de proveer la totalidad de cargos convocados (4.697), cumpliØndose tal orden a 19 de abril de 2010, con lo cual, NINGUNO de los aspirantes que clasificaron en el
concurso dentro de aquel rango puede decir hoy que se le viol(cid:243) derecho alguno, as(cid:237) como puede tambiØn hoy en d(cid:237)a la Fiscal(cid:237)a pregonar que a cabalidad cumpli(cid:243) (aœn en la forma conocida) con la convocatoria y el concurso. “El problema ahora planteado es otro, y casi podría limitarse al cumplimiento del artículo 66 del Estatuto que rige el concurso, ya trascrito antes, de tal modo que con el residual registro de elegibles, mientras perdure su vida jur(cid:237)dica –que es de dos aæosdeben proveerse las vacantes que se presenten durante su vigencia, como paladinamente lo precisa el reseæado dispositivo legal, vale decir para todos los cargos de fiscal local, 1 Tutela No. 2010-00303 -01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal seccional, especializados, y delegados ante Tribunal que queden vacantes –salvo los pertenecientes a las Unidades Nacionales de Justicia y Paz e infancia y adolescenciaque se encuentren en provisionalidad, hasta proveer todas estas plazas o hasta el agotamiento del registro, segœn lo que se cumpla primero. En ello –sustancialmenteradica la discrepancia de esta Sala con el concepto (ademÆs no vinculante) del Consejo de Estado, al que también ya se hizo referencia. (…) “Además de lo anterior debe precisar la Sala el concepto de “vacantes” a que alude el
art(cid:237)culo 66 del estatuto de la Fiscal(cid:237)a, cuyo alcance no puede limitarse a los cargos que vayan quedando a medida que el empleado o funcionario que lo sirve hace dejaci(cid:243)n del mismo (por renuncia, insubsistencia, muerte, pØrdida del empleo, etc.) pues ademÆs de tales situaciones, también quedan cobijados dentro del concepto de “vacantes” los ocupados en provisionalidad. “Esto último por cuanto no hay duda que frente a la implementación de la carrera y al buen nœmero de servidores ya designados como fruto de Østa (en per(cid:237)odo de prueba o ya en propiedad) los provisionales ocupan cargos que deben ser provistos por aquel sistema, tal como con fidelidad es constatable en la misma materia o el mismo tema respecto de los concursos adelantados en la Rama Judicial. De no ser as(cid:237), podr(cid:237)a llegarse al extremo de que en una misma categor(cid:237)a se tuviesen al tiempo: i) designados por carrera (en per(cid:237)odo de prueba y/o propiedad), ii) provisionales y iii) vacantes, cuando frente a todos ellos subsista aœn vigente una lista de elegibles. “Retomando el tema y para ahondar en razones, obsérvese cómo de no procederse en la forma indicada se generar(cid:237)an –entre otrosestos nocivos efectos: i) se desechar(cid:237)an o desperdiciar(cid:237)an recursos econ(cid:243)micos y de personal, utilizados en el desarrollo del presente concurso; ii) se frustrar(cid:237)a la aspiraci(cid:243)n leg(cid:237)tima de quienes se sometieron a
todas las pruebas, las superaron y por ello integran el registro de elegibles; iii) se desconocer(cid:237)a el art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica al no satisfacerse (existiendo medios y posibilidades) la provisi(cid:243)n de cargos de carrera, prohijÆndose as(cid:237) la continuidad del estado de cosas inconstitucional; iv) se obligar(cid:237)a a la convocatoria de un nuevo concurso (con derroche de dineros pœblicos y de actividad humana) para lograr un prop(cid:243)sito que puede satisfacerse vÆlidamente desde este momento; v) se consolidar(cid:237)a una absurda situaci(cid:243)n, incomprensible, como la de contar una misma instituci(cid:243)n oficial con un nœmero inferior al 50% de servidores en carrera y el resto de porcentaje en provisionalidad; y, vi) se privilegiar(cid:237)a a los provisionales respecto de los de carrera en cuanto Østos: a) se ven sometidos inicialmente a per(cid:237)odo de prueba durante 3 meses para que una vez calificados de manera satisfactoria sean nombrados en propiedad y escalafonados, caso en contrario serÆn retirados del servicio sin que se cause indemnizaci(cid:243)n alguna –art(cid:237)culo 68 Ley 938 de 2004y, b) una vez dentro del rØgimen serÆn evaluados y calificados m(cid:237)nimo una vez al aæo –art(cid:237)culo 70 (cid:237)bidem-, conllevando la eventual calificaci(cid:243)n insatisfactoria ademÆs del retiro, el impedimento
para desempeæar cargos en la entidad por un tØrmino de cinco (5) aæos contados a partir de la misma –art(cid:237)culo 74 (cid:237)bidem-, grave consecuencia Østa, refractaria a los provisionales. “Es por todo lo anterior por lo que esta Sala se aviene en sostener que el entendimiento limitado frente a las plazas a proveer con el registro actual de elegibles no consulta con los fines y mandatos de la Carta Constitucional. 1 Tutela No. 2010-00303 -01
Accionante: CLAUDIA PATRICIA HENAO OVIEDO Accionados: Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n –
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Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Las anteriores razones llevan -como ya se hab(cid:237)a anunciadoa amparar los derechos fundamentales a un debido proceso y a la igualdad en el acceso a cargos y la funci(cid:243)n pœblica invocados por EDGAR ALBERTO ISAZA GIRALDO, debiendo para ello ordenar al seæor Fiscal General de la Naci(cid:243)n culminar la aplicaci(cid:243)n del sistema de carrera en la entidad proveyendo los cargos a que se refieren las distintas convocatorias publicadas el 9 de septiembre de 2007, con el registro de elegibles de que trata el Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008 donde figura el accionante, designaci(cid:243)n que para el caso del actor se darÆ una vez se hayan designado las personas que la anteceden en el mismo y mientras Øste se encuentre vigente, dado que al haber ocupado el puesto 959
en el registro tiene cabida dentro de la planta que para esa categor(cid:237)a dispone la Fiscal(cid:237)a. “Orden que conlleva efectos inter pares o inter comunes -dadas las particularidades del asunto bajo estudioal proferirse como consecuencia de la desatenci(cid:243)n de la sentencia T-131 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, tal como fue precisado –al revisarse la acci(cid:243)n de tutela radicado con el nœmero 40474 de esta CØlulapor la misma Colegiatura en el radicado T-843 de 2009”3. Posici(cid:243)n que ratific(cid:243) en sentencia de tutela de noviembre 24 de 2010, al sostener que: “En efecto, nótese que conforme al artículo 66 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía, la lista de elegibles no s(cid:243)lo debe integrarse para proveer los cargos ofertados o convocados sino tambiØn aquellos que durante el tØrmino de vigencia del registro estØn por proveer, norma que en consecuencia, impone el deber a la Fiscal(cid:237)a de agotar la lista de elegibles. El precepto es del siguiente tenor: “Registro de Elegibles. Con base en los resultados del concurso se conformarÆ el Registro de elegibles para la provisi(cid:243)n de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia, la cual será de dos (2) años.” (Subrayas propias). “De igual modo, es pertinente recordar que el artículo 23 del Acuerdo 001 de 2006, - Reglamento del proceso de selecci(cid:243)n y del concurso de mØritos de la Fiscal(cid:237)aregula
que el registro de elegibles “deberá utilizarse para la provisión de los cargos de carrera vacantes en la entidad”. “Así las cosas, es indiscutible el compromiso legal y reglamentario de emplear el registro de elegibles vigente para proveer todos los cargos vacantes de la Fiscal(cid:237)a en situaci(cid:243)n de provisionalidad. “Conforme al precedente citado, observa la Sala que, mientras se encuentra vigente – para el periodo de dos aæosel registro de elegibles deben designarse las vacantes, vale decir para cargos de fiscal delegado ante el tribunal, que queden vacantes; esto es, aœn en provisionalidad, hasta proveer todas estas plazas o hasta el agotamiento de la lista, según lo que se cumpla primero”4. 3
M. P. Alfredo G(cid:243)mez Quintero. Radicaci(cid:243)n 47947.
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Magistrado Ponente Augusto J. IbÆæez GuzmÆn. 1 Tutela No. 2010-00303 -01
Accionante: CLAUDIA PATRICIA HENAO OVIEDO Accionados: Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n –
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Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera entonces que si bien la convocatoria para Fiscales Delegados ante los Juzgados Municipales y Promiscuos, se hizo para proveer 744 vacantes, por v(cid:237)a jurisprudencial, la lista de elegibles debe utilizarse tambiØn para llenar todas las demÆs
vacantes que actualmente se encuentre dentro de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. 3.2.4. Vigencia de la lista de elegibles. El Estatuto OrgÆnico de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, al momento de regular la carrera administrativa para dicho ente, estableci(cid:243) en el art(cid:237)culo 66 que el registro de elegibles tiene una vigencia de dos años: “Con base en los resultados del concurso se conformarÆ el Registro de elegibles para la provisi(cid:243)n de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia, la cual será de dos (2) años”, período que para el concurso para Fiscales al que convoc(cid:243) la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, debe contabilizarse a partir del 24 de noviembre de 2008, fecha en la que se expidi(cid:243) el Acuerdo No. 007 de 2008, a travØs del cual se conform(cid:243) el seæalado registro de elegibles. Ahora, en torno a este punto, la Sala considera importante para resolver el asunto en cuesti(cid:243)n, que ese tØrmino de caducidad del registro de elegibles publicado mediante Acuerdo 007 de noviembre 24 de 2008, aœn no se ha cumplido, pues recordemos que el legislador expidi(cid:243) el Acto Legislativo 01 de diciembre 26 de 2008, por medio del cual adicion(cid:243) el art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, creando un parÆgrafo en el que dispuso la inscripci(cid:243)n en carrera sin necesidad de concurso a los servidores
pœblicos que estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera, siempre y cuando cumplieran ciertos requisitos; y la suspensi(cid:243)n todos los trÆmites relacionados con los concursos pœblicos que actualmente se estuviesen adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el inciso anterior, es decir, quedaron suspendidas las convocatorias que para ese entonces se estaban presentando, las pruebas y por supuesto el registro de listas de elegibles. Reza el citado Acto legislativo: “ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008 (diciembre 26) Por medio del cual se adiciona el art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica.
El Congreso de Colombia DECRETA: ARTICULO 1”. Adici(cid:243)nese un parÆgrafo transitorio al art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n, as(cid:237): ParÆgrafo Transitorio. Durante un tiempo de tres (3) aæos contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil
implementarÆ los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso pœblico a los servidores que a la 1 Tutela No. 2010-00303 -01
Accionante: CLAUDIA PATRICIA HENAO OVIEDO Accionados: Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n –
Comisi(cid:243)n Nacional de Carrera FGN
Asunto: Fallo 1“ Instancia
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fecha de publicaci(cid:243)n de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeæo al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripci(cid:243)n extraordinaria continœen desempeæando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrÆn los servidores de los sistemas especiales y espec(cid:237)ficos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo tØrmino adelantarÆ los trÆmites respectivos de inscripci(cid:243)n. Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trÆmites relacionados con los concursos pœblicos que actualmente se estÆn adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parÆgrafo. La Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil deberÆ desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicaci(cid:243)n del presente acto legislativo, instrumentos de calificaci(cid:243)n del servicio que midan de manera real el desempeæo de los servidores pœblicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa. Quedan exceptuados de estas normas los proce
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