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TSDJ Manizales - SP2010-00306-01-F

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-00306-01-F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

MANUEL A. BETANCUR SANTA

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 008 de la fecha. H: 5:30 p.m.

Manizales, enero diecisiete de dos mil once.

1. ASUNTO: El doctor MANUEL ANTONIO BETANCUR SANTA present(cid:243) demanda de tutela en contra de la FISCALIA GENERAL

DE LA NACION y la COMISION NACIONAL DE CARRERA, por el presunto desconocimiento de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la carrera judicial, al trabajo, al m(cid:237)nimo vital, al debido proceso administrativo, a la igualdad, moralidad y transparencia en la funci(cid:243)n pœblica. Procede la Sala ahora a tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde.

2. ANTECEDENTES: 2.1. Del contexto de la demanda de tutela interpuesta por el doctor Manuel Antonio Betancur Santa Le(cid:243)n se advierte que la misma fue presentada en contra de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n

y la Comisi(cid:243)n Nacional de Administraci(cid:243)n de la carrera de la Fiscal(cid:237)a, porque si bien se inscribi(cid:243) y particip(cid:243) en el concurso de PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mØritos de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, convocada en el aæo dos mil siete para la provisi(cid:243)n de cargos vacantes de Fiscales delegados ante los Jueces Municipales y Promiscuos Municipales, y Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito; y si ademÆs de lo anterior, aprob(cid:243) todas y cada una de las fases del concurso, encontrÆndose en la lista de elegibles conformada mediante el Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008, aœn no se ha efectuado su nombramiento al que tiene derecho de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la cual, con ese listado la Fiscal(cid:237)a debe llenar no s(cid:243)lo los cargos vacantes a proveer sino tambiØn los que se presenten en su vigencia. De manera que, al no haberse efectuado su nombramiento por parte de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, seæala el accionante, se estÆn vulnerando sus derechos fundamentales al acceso a la carrera judicial para ocupar un cargo pœblico, al trabajo, al m(cid:237)nimo vital, al debido proceso administrativo y a la igualdad, moralidad y transparencia en la funci(cid:243)n pœblica; conculcamiento que se acentu(cid:243) mÆs, cuando al actualizar el registro definitivo de elegibles, la Comisi(cid:243)n Nacional de la Carrera de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n

no tuvo en cuenta la documentaci(cid:243)n que, dentro del tØrmino legal, present(cid:243) ante Østa, relacionada con experiencia laboral y formaci(cid:243)n acadØmica, con el prop(cid:243)sito de obtener una mejor posici(cid:243)n en la lista de elegibles. De ah(cid:237) que el demandante, por v(cid:237)a de tutela, depreca la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales, ordenÆndole a la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n la expedici(cid:243)n del acto administrativo PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que lo nombre en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales; y a la Comisi(cid:243)n Nacional de Administraci(cid:243)n de Carrera de la Fiscal(cid:237)a para que resuelva el recurso de reposici(cid:243)n que interpuso contra el listado que actualiz(cid:243) el registro definitivo de elegibles, el pasado veintid(cid:243)s de octubre del aæo inmediatamente anterior1. 2.2. La demanda de tutela fue admitida y notificada a las autoridades accionadas, las que hasta el momento no se han pronunciado al respecto.

3. CONSIDERACIONES: 3.1. Manuel Antonio Betancur Santa se inscribi(cid:243), particip(cid:243) y super(cid:243) el concurso de mØritos convocado por la Fiscal(cid:237)a General

de la Naci(cid:243)n para ocupar el cargo de Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales y Promiscuos Municipales, y ante los Jueces Penales del Circuito; sin embargo, hasta el momento la autoridad demandada no ha expedido el acto administrativo que lo nombre en el cargo de Fiscal Local, situaci(cid:243)n que lo llev(cid:243) a instaurar la presente acci(cid:243)n de tutela para que por esta v(cid:237)a se ordene a dicha autoridad su designaci(cid:243)n como tal. 3.2. Por manera que, para determinar quØ tan viable ser(cid:237)a acceder a las pretensiones del actor en tutela, resulta preciso referirnos a las normas que regulan la carrera de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, a la convocatoria del concurso, el alcance de Østa y 1 Folios 5 a 27, frente. PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a la vigencia de las listas de elegibles, para finalmente resolver el asunto en cuesti(cid:243)n. 3.2.1. Carrera de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. La Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia dispuso en el art(cid:237)culo 125 que los empleos en los (cid:243)rganos y entidades del Estado, son de carrera, exceptuando de ello los de elecci(cid:243)n popular, los de libre nombramiento y remoci(cid:243)n, los trabajadores oficiales y los que

determine la ley. Igualmente determin(cid:243) que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos se harÆ por concurso pœblico2. Con fundamento en dicha norma, el legislador expidi(cid:243) el Estatuto OrgÆnico de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, Ley 938 de 2004, en la que fij(cid:243) el rØgimen de carrera, determinando unas reglas claras respecto de la selecci(cid:243)n de candidatos para ingresar a la Fiscal(cid:237)a, la obligatoriedad del proceso de selecci(cid:243)n, la conformaci(cid:243)n de listas de candidatos, el registro de elegibles y la provisi(cid:243)n de cargos. 2 Reza la citada disposici(cid:243)n: “Los empleados en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elecci(cid:243)n popular, los de libre nombramiento y remoci(cid:243)n, los de trabajadores oficiales y los demÆs que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constituci(cid:243)n o la ley, serÆn nombrados por concurso pœblico. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harÆn previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los mØritos y calidades de los aspirantes. El retiro se harÆ; por calificaci(cid:243)n no satisfactoria en el desempeæo del empleo; por violaci(cid:243)n del rØgimen disciplinario y por las demÆs causales previstas en la Constituci(cid:243)n o la ley.

En ningœn caso la filiaci(cid:243)n pol(cid:237)tica de los ciudadanos podrÆ determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoci(cid:243)n. ParÆgrafo. Los per(cid:237)odos establecidos en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica o en la ley para cargos de elecci(cid:243)n tienen el carÆcter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harÆn por el resto del per(cid:237)odo para el cual éste fue elegido”. PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por ejemplo, el art(cid:237)culo 60 preceptu(cid:243) que la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n tiene su propio rØgimen de carrera y que Øste estÆ sujeto a los principios del concurso de mØritos y calificaci(cid:243)n del desempeæo de sus funcionarios de carrera; la norma 61 del mismo estatuto, consagra que la carrera de la Fiscal(cid:237)a tiene como fundamento la selecci(cid:243)n objetiva, fincada en la igualdad, moralidad, eficacia, celeridad y honestidad, de los candidatos que reœnan los requisitos m(cid:237)nimos del cargo para el cual pretende concursar. Seguidamente el art(cid:237)culo 62 dispone que de conformidad

con los resultados de la selecci(cid:243)n, se conformarÆ una lista de candidatos que puedan presentar el concurso y mÆs adelante, en la norma 66, estableci(cid:243) que con quienes hayan superado las fases del concurso se conformarÆ el registro de elegibles para la provisi(cid:243)n de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia. 3.2.2. Convocatoria. La Comisi(cid:243)n Nacional de Administraci(cid:243)n de la Carrera, en ejercicio de las facultades que le confiere el art(cid:237)culo 60 de la Ley 938 de 2004 y el Acuerdo 01 de junio 30 de 2006, a travØs de la Convocatoria No. 01 de 2007, publicada el 9 de septiembre de ese aæo, convoc(cid:243) a concurso pœblico para proveer cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos. Convocatoria que tiene varios (cid:237)tems: i) identificaci(cid:243)n del empleo, donde la Comisi(cid:243)n Nacional de Administraci(cid:243)n de la PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Carrera hizo saber que el nœmero de cargos a proveer era de 744 a nivel nacional; ii) los requisitos y funciones; iii) el proceso de selecci(cid:243)n que va desde la fase de inscripci(cid:243)n, pasando por la

admisi(cid:243)n al concurso, reclamaciones, prueba escrita, resultados, reclamaciones, prueba espec(cid:237)fica, anÆlisis de hoja de vida, listado de elegibles, recurso de reposici(cid:243)n, hasta finalizar con el listado definitivo de elegibles que, segœn la misma, su publicaci(cid:243)n se har(cid:237)a el 29 de septiembre de 2008, pero que, en realidad, se hizo el 24 de noviembre de 2008, a travØs del Acuerdo 007 de la misma fecha; iv) ponderaci(cid:243)n de las pruebas; y v) consideraciones adicionales. 3.2.3. Alcance de la convocatoria para Fiscales Delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos. Ahora bien, a pesar de que dicha convocatoria se hizo para proveer 744 vacantes de fiscales locales, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, en varias decisiones de tutela y amparada en el Estatuto OrgÆnico de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, estim(cid:243) que al existir aœn lista de elegibles compuesta con personas que superaron el concurso aunque no quedaron dentro de los primeros 744, y existiendo aœn vacantes por proveer, bien puede la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n ocuparlas con quienes se encuentran dentro de ese listado, e incluso para proveer las vacantes que se puedan presentar durante la vigencia de Østas, verbigracia, para ocupar cargos en los que a quienes fueron nombrados en per(cid:237)odo de prueba, no lo superaron o no aceptaron el cargo. Seæal(cid:243) entonces, que ningœn obstÆculo impide hacerlo, por

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuanto la Ley OrgÆnica de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n as(cid:237) lo permite sin que tal permisi(cid:243)n sea contrar(cid:237)a a la Constituci(cid:243)n Nacional, pues habiendo registro de elegibles vigente y existiendo aœn vacantes por proveer, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n estÆ en toda facultad, mÆs aœn, en el deber de hacerlo, porque as(cid:237) lo demandan la Constituci(cid:243)n y la ley; ademÆs, porque es una medida mÆs sana, no s(cid:243)lo para permitirle a quienes superaron el concurso vincularse al Estado-Fiscal(cid:237)a mediante carrera, sino ademÆs, porque con ello se estar(cid:237)a dando real vigencia al art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Nacional que impone que los empleos en los (cid:243)rganos y entidades del Estado son de carrera. En efecto, la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, en sentencia de tutela de julio 17 de 2010, precis(cid:243) lo siguiente: “Ahora, no resulta válido afirmar que con la tesis de esta Corte (vale decir la obligaci(cid:243)n de proveer con el actual registro de elegibles las vacantes existentes que superen el nœmero de las convocadas) se quebranta el

debido proceso –como se anunciaba folios atrÆspues se irrespetar(cid:237)an as(cid:237) las reglas del concurso. NO! Al contrario, fue justamente esta Sala de Tutelas la que –de alguna maneraoblig(cid:243) a la Fiscal(cid:237)a a que cumpliera su deber de proveer la totalidad de cargos convocados (4.697), cumpliØndose tal orden a 19 de abril de 2010, con lo cual, NINGUNO de los aspirantes que clasificaron en el concurso dentro de aquel rango puede decir hoy que se le viol(cid:243) derecho alguno, as(cid:237) como puede tambiØn hoy en d(cid:237)a la Fiscal(cid:237)a pregonar que a cabalidad cumpli(cid:243) (aœn en la forma conocida) con la convocatoria y el concurso. “El problema ahora planteado es otro, y casi podría limitarse al cumplimiento del art(cid:237)culo 66 del Estatuto que rige el concurso, ya trascrito antes, de tal modo que con el residual registro de elegibles, mientras perdure su vida jur(cid:237)dica –que es de dos aæosdeben proveerse las vacantes que se presenten durante su vigencia, como paladinamente lo precisa el reseæado dispositivo legal, vale decir para todos los cargos de fiscal local, seccional, especializados, y delegados ante Tribunal que queden vacantes –salvo los pertenecientes a las Unidades Nacionales de Justicia y Paz e infancia y adolescenciaque se encuentren en provisionalidad, hasta proveer todas estas plazas o hasta el agotamiento del registro, segœn lo que se cumpla primero. En ello –sustancialmenteradica la discrepancia de esta Sala con

el concepto (ademÆs no vinculante) del Consejo de Estado, al que tambiØn ya se hizo referencia. (…) PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Además de lo anterior debe precisar la Sala el concepto de “vacantes” a que alude el art(cid:237)culo 66 del estatuto de la Fiscal(cid:237)a, cuyo alcance no puede limitarse a los cargos que vayan quedando a medida que el empleado o funcionario que lo sirve hace dejaci(cid:243)n del mismo (por renuncia, insubsistencia, muerte, pØrdida del empleo, etc.) pues ademÆs de tales situaciones, también quedan cobijados dentro del concepto de “vacantes” los ocupados en provisionalidad. “Esto último por cuanto no hay duda que frente a la implementación de la carrera y al buen nœmero de servidores ya designados como fruto de Østa (en per(cid:237)odo de prueba o ya en propiedad) los provisionales ocupan cargos que deben ser provistos por aquel sistema, tal como con fidelidad es constatable en la misma materia o el mismo tema respecto de los concursos adelantados en la Rama Judicial. De no ser as(cid:237), podr(cid:237)a llegarse al extremo de que en una misma categor(cid:237)a se tuviesen al tiempo: i) designados por carrera (en per(cid:237)odo de prueba y/o propiedad), ii) provisionales y iii) vacantes, cuando frente a todos ellos subsista aœn vigente una lista de elegibles.

“Retomando el tema y para ahondar en razones, obsérvese cómo de no procederse en la forma indicada se generar(cid:237)an –entre otrosestos nocivos efectos: i) se desechar(cid:237)an o desperdiciar(cid:237)an recursos econ(cid:243)micos y de personal, utilizados en el desarrollo del presente concurso; ii) se frustrar(cid:237)a la aspiraci(cid:243)n leg(cid:237)tima de quienes se sometieron a todas las pruebas, las superaron y por ello integran el registro de elegibles; iii) se desconocer(cid:237)a el art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica al no satisfacerse (existiendo medios y posibilidades) la provisi(cid:243)n de cargos de carrera, prohijÆndose as(cid:237) la continuidad del estado de cosas inconstitucional; iv) se obligar(cid:237)a a la convocatoria de un nuevo concurso (con derroche de dineros pœblicos y de actividad humana) para lograr un prop(cid:243)sito que puede satisfacerse vÆlidamente desde este momento; v) se consolidar(cid:237)a una absurda situaci(cid:243)n, incomprensible, como la de contar una misma instituci(cid:243)n oficial con un nœmero inferior al 50% de servidores en carrera y el resto de porcentaje en provisionalidad; y, vi) se privilegiar(cid:237)a a los provisionales respecto de los de carrera en cuanto Østos: a) se ven sometidos inicialmente a per(cid:237)odo de prueba durante 3 meses para que una vez calificados de manera

satisfactoria sean nombrados en propiedad y escalafonados, caso en contrario serÆn retirados del servicio sin que se cause indemnizaci(cid:243)n alguna –art(cid:237)culo 68 Ley 938 de 2004y, b) una vez dentro del rØgimen serÆn evaluados y calificados m(cid:237)nimo una vez al aæo –art(cid:237)culo 70 (cid:237)bidem-, conllevando la eventual calificaci(cid:243)n insatisfactoria ademÆs del retiro, el impedimento para desempeæar cargos en la entidad por un tØrmino de cinco (5) aæos contados a partir de la misma –art(cid:237)culo 74 (cid:237)bidem-, grave consecuencia Østa, refractaria a los provisionales. “Es por todo lo anterior por lo que esta Sala se aviene en sostener que el entendimiento limitado frente a las plazas a proveer con el registro actual de elegibles no consulta con los fines y mandatos de la Carta Constitucional. “Las anteriores razones llevan -como ya se hab(cid:237)a anunciadoa amparar los derechos fundamentales a un debido proceso y a la igualdad en el acceso a cargos y la funci(cid:243)n pœblica invocados por EDGAR ALBERTO ISAZA GIRALDO, debiendo para ello ordenar al seæor Fiscal General de la Naci(cid:243)n culminar la aplicaci(cid:243)n del sistema de carrera en la entidad proveyendo los cargos a que se refieren las distintas convocatorias publicadas el 9 de PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal septiembre de 2007, con el registro de elegibles de que trata el Acuerdo 007 del 24 de noviembre de 2008 donde figura el accionante, designaci(cid:243)n que para el caso del actor se darÆ una vez se hayan designado las personas que la anteceden en el mismo y mientras Øste se encuentre vigente, dado que al haber ocupado el puesto 959 en el registro tiene cabida dentro de la planta que para esa categor(cid:237)a dispone la Fiscal(cid:237)a. “Orden que conlleva efectos inter pares o inter comunes -dadas las particularidades del asunto bajo estudioal proferirse como consecuencia de la desatenci(cid:243)n de la sentencia T-131 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, tal como fue precisado –al revisarse la acci(cid:243)n de tutela radicado con el nœmero 40474 de esta CØlulapor la misma Colegiatura en el radicado T-843 de 2009”3. Posici(cid:243)n que ratific(cid:243) en sentencia de tutela de noviembre 24 de 2010, al sostener que: “En efecto, nótese que conforme al artículo 66 del Estatuto Orgánico de la Fiscal(cid:237)a, la lista de elegibles no s(cid:243)lo debe integrarse para proveer los cargos ofertados o convocados sino tambiØn aquellos que durante el tØrmino de vigencia del registro estØn por proveer, norma que en consecuencia, impone

el deber a la Fiscal(cid:237)a de agotar la lista de elegibles. El precepto es del siguiente tenor: “Registro de Elegibles. Con base en los resultados del concurso se conformarÆ el Registro de elegibles para la provisi(cid:243)n de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia, la cual serÆ de dos (2) años.” (Subrayas propias). “De igual modo, es pertinente recordar que el artículo 23 del Acuerdo 001 de 2006, -Reglamento del proceso de selecci(cid:243)n y del concurso de mØritos de la Fiscal(cid:237)aregula que el registro de elegibles “deberá utilizarse para la provisi(cid:243)n de los cargos de carrera vacantes en la entidad”. “Así las cosas, es indiscutible el compromiso legal y reglamentario de emplear el registro de elegibles vigente para proveer todos los cargos vacantes de la Fiscal(cid:237)a en situaci(cid:243)n de provisionalidad. “Conforme al precedente citado, observa la Sala que, mientras se encuentra vigente –para el periodo de dos aæosel registro de elegibles deben designarse las vacantes, vale decir para cargos de fiscal delegado ante el tribunal, que queden vacantes; esto es, aœn en provisionalidad, hasta proveer todas estas plazas o hasta el agotamiento de la lista, segœn lo que se cumpla primero”4. De manera entonces que si bien la convocatoria para 3

M. P. Alfredo G(cid:243)mez Quintero. Radicaci(cid:243)n 47947.

4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Magistrado Ponente Augusto J. IbÆæez

GuzmÆn. PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fiscales Delegados ante los Juzgados Municipales y Promiscuos, se hizo para proveer 744 vacantes, por v(cid:237)a jurisprudencial, la lista de elegibles debe utilizarse tambiØn para llenar todas las demÆs vacantes que actualmente se encuentre dentro de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n. 3.2.4. Vigencia de la lista de elegibles. El Estatuto OrgÆnico de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, al momento de regular la carrera administrativa para dicho ente, estableci(cid:243) en el art(cid:237)culo 66 que el registro de elegibles tiene una vigencia de dos aæos: “Con base en los resultados del concurso se conformarÆ el Registro de elegibles para la provisi(cid:243)n de los cargos a proveer y las vacantes que se presenten durante su vigencia, la cual será de dos (2) años”, per(cid:237)odo que para el concurso para Fiscales al que convoc(cid:243) la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, debe contabilizarse a partir del 24 de noviembre de 2008, fecha en la que se expidi(cid:243) el Acuerdo No. 007 de 2008, a travØs del cual se conform(cid:243) el seæalado registro de elegibles. Ahora, en torno a este punto, la Sala considera importante

para resolver el asunto en cuesti(cid:243)n, que ese tØrmino de caducidad del registro de elegibles publicado mediante Acuerdo 007 de noviembre 24 de 2008, aœn no se ha cumplido, pues recordemos que el legislador expidi(cid:243) el Acto Legislativo 01 de diciembre 26 de 2008, por medio del cual adicion(cid:243) el art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, creando un parÆgrafo en el que dispuso la inscripci(cid:243)n en carrera sin necesidad de concurso a los servidores pœblicos que estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera, siempre y cuando cumplieran ciertos requisitos; y la suspensi(cid:243)n todos los trÆmites relacionados con los concursos pœblicos que actualmente se estuviesen adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el inciso anterior, es decir, quedaron suspendidas las convocatorias que para ese entonces se estaban presentando, las pruebas y por supuesto el registro de listas de elegibles.

Reza el citado Acto legislativo: “ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

(diciembre 26) Por medio del cual se adiciona el art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica.

El Congreso de Colombia DECRETA: ARTICULO 1”. Adici(cid:243)nese un parÆgrafo transitorio al art(cid:237)culo 125 de la Constituci(cid:243)n, as(cid:237): ParÆgrafo Transitorio. Durante un tiempo de tres (3) aæos contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio

Civil implementarÆ los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso pœblico a los servidores que a la fecha de publicaci(cid:243)n de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeæo al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripci(cid:243)n extraordinaria continœen desempeæando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrÆn los servidores de los sistemas especiales y espec(cid:237)ficos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo tØrmino adelantarÆ los trÆmites respectivos de inscripci(cid:243)n. Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trÆmites relacionados con los concursos pœblicos que actualmente se estÆn adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

MANUEL A. BETANCUR SANTA

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el derecho previsto en el presente parÆgrafo. La Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil deberÆ desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicaci(cid:243)n del presente acto legislativo, instrumentos de calificaci(cid:243)n del servicio que midan de manera real el desempeæo de los servidores pœblicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa. Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selecci(cid:243)n que se surtan en desarrollo de lo previsto por el art(cid:237)culo 131 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y los servidores regidos por el art(cid:237)culo 256 de la Constituci(cid:243)n Política, carrera docente y carrera diplomática consular.” Este Acto legislativo estuvo vigente ocho meses, es decir, hasta el veintisiete de agosto del dos mil nueve, fecha en la que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-588 de agosto 27 de 2009, donde actu(cid:243) como Magistrado Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, lo declar(cid:243) inexequible, disponiendo ademÆs, la reanudaci(cid:243)n de todos los trÆmites relacionados con los concursos y que estaban suspendidos a ra(cid:237)z de la expedici(cid:243)n del citado Acto legislativo: “SEGUNDO. Esta sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal raz(cid:243)n, se reanudan los trÆmites relacionados con los concursos pœblicos que

hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automÆticos a la misma que, con fundamento en el Acto Legislativo No. 01 de 2008, se hayan realizado”. Significa lo anterior que a partir de la declaratoria de inexequibilidad del Acto legislativo 01 de 2008 que hab(cid:237)a suspendido todos los trÆmites relacionados con los concursos que estaban en curso, se reanudaron nuevamente los trÆmites de Østos, verbigracia, si como consecuencia de ese Acto legislativo se suspendi(cid:243) el registro de elegibles para Fiscales, pues Østa en acatamiento a esa norma constitucional, no pod(cid:237)a continuar con el proceso de provisi(cid:243)n de cargos, con la decisi(cid:243)n de la Corte PÆgina 1 de 20 Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

MANUEL A. BETANCUR SANTA

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Constitucional, ya pod(cid:237)a continuar con el trÆmite que se le estaba dando al concurso para Fiscales, vale decir, con la provisi(cid:243)n de cargos en carrera. Ahora bien, como para la fecha en que se expidi(cid:243) el Acto legislativo 01 de 2008, ya estaba en trÆmite el concurso para Fiscales, la suspensi(cid:243)n de Øste, por el lapso que estuvo vigente la referida reforma constitucional, obviamente afect(cid:243) el tØrmino de

caducidad del registro de elegibles por ese mismo tiempo, pues en ese interregno, itØrase, estuvo suspendido el registro de elegibles como consecuencia de ese Acto legislativo. Luego, al restaurarse el trÆmite de ese concurso dada la decisi(cid:243)n adoptada por la Corte Constitucional, los tØrminos de vigencia del registro de elegibles, tambiØn se reanudaron, por tanto, si el registro de elegibles para proveer cargos de Fiscales Delegados ante los Juzgados Municipales y Promiscuos, tiene una duraci(cid:243)n de veinticuatro meses y Østos empezaron a correr a partir del 24 de noviembre de 2008, pero a ra(cid:237)z del Acto legislativo 01 de 2008, qued(cid:243) suspendido a partir del 26 de diciembre de ese aæo hasta el 26 de agosto de 2009, por cuanto el 27 de ese mes y aæo por disposici(cid:243)n de la Corte Constitucional, se reanud(cid:243) el trÆmite, significa que el tØrmino de vigencia de ese registro se prorrog(cid:243) por el mismo tØrmino que estuvo suspendido, esto es ocho meses. As(cid:237), entonces, el registro de elegibles estuvo vigente inicialmente desde el 24 de noviembre de 2008 hasta el 25 de diciembre de la misma anualidad, esto es, un mes y dos d(cid:237)as; luego, con la sentencia C-588 de 2008, recuper(cid:243) su vigencia a partir del 27 de agosto de 2009; desde esta fecha al d(cid:237)a de hoy, han PÆgina 1 de 20

Tutela 1“ Inst. 2010-00306-01

MANUEL A. BETANCUR SANTA

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Concede Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal transcurrido diecisØis meses y diecinueve d(cid:237)as que, sumados al interregno a que se hizo alusi(cid:243)n supra, dar(cid:237)a como tØrmino de vigencia que lleva el registro un total de diecisiete meses y veintiœn d(cid:237)as. Por manera que, teniendo en cuenta que la vigencia del

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