TSDJ Manizales - SP2010-00321-TUTE
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00321-TUTE
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
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Tutela: 2010-00321-00
LUZ EDILIA MEJIA ESTRADA
FOSYGA Y OTROS
Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado acta No. 002 de la fecha. H: 11:00 am Manizales, enero doce (12) de dos mil once (2011).
1. ASUNTO: LUZ EDILIA MEJIA ESTRADA present(cid:243) demanda de tutela en contra de FOSYGA, por la presunta vulneraci(cid:243)n de sus derechos constitucionales fundamentales. Al trÆmite de la presente acci(cid:243)n de tutela se vincularon la OFICINA DEL SISBEN DEL
MUNICIPIO DE CHINCHINA, CALDAS, EL MINISTERIO DE
PROTECCION SOCIAL, LA EMPRESA PROMOTORA DE
SALUD ASMETSALUD, EL CONSORCIO FIDUFOSYGA, EL
MUNICIPIO DE PENSILVANIA, CALDAS Y A LA SE(cid:209)ORA
HERCILIA QUICENO MOLANO.
Procede ahora la Sala a tomar la decisi(cid:243)n que en derecho corresponde.
2. ANTECEDENTES: 2.1. La seæora Luz Edilia Mej(cid:237)a Estrada refiri(cid:243) en su escrito de tutela que en el mes de noviembre del aæo inmediatamente anterior, solicit(cid:243) a la oficina del SISBEN del municipio de ChinchinÆ PÆgina 1 de 12
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su afiliaci(cid:243)n a una Entidad Promotora de Salud Subsidiada y que despuØs de realizada la consulta ante el Ministerio de Protecci(cid:243)n Social, encontraron que con el nœmero de su cØdula de ciudadan(cid:237)a aparec(cid:237)a otra persona afiliada. Que a pesar de encontrarse encuestada en el SISBEN no ha podido vincularse a una EPS-S, lo que resulta necesario para la prestaci(cid:243)n del servicio de salud que requiera, por lo que considera que con dicha situaci(cid:243)n se estÆn violando sus derechos fundamentales a la vida en conexidad con la salud y a una mejor calidad de vida. En consecuencia solicita la protecci(cid:243)n de sus derechos, ordenÆndole a la entidad que corresponda, corregir la informaci(cid:243)n que aparece en la base de datos con el fin de poderse afiliar a una EPS-S y obtener los servicios de salud1. 2.2. El nueve de diciembre del aæo que termin(cid:243), se admiti(cid:243) la demanda de tutela y se vincularon como litis consortes necesarios a otras autoridades, obteniØndose las siguientes respuestas: 2.2.1. El Consorcio FIDUFOSYGA inform(cid:243) que su funci(cid:243)n exclusiva es la de consolidar la informaci(cid:243)n reportada por las EPSS en la base de datos œnica de afiliaci(cid:243)n al Sistema General de Seguridad Social en Salud y por tanto, no ha violado derecho fundamental alguno a la accionante. Igualmente, precis(cid:243) que al revisar la base de datos de los afiliados encontr(cid:243) que con la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora Luz 1 Folios 1 a 3, frente. PÆgina 1 de 12
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Edilia Mej(cid:237)a Estrada, figura la seæora Hercilia Quiceno Molano, afiliada a la Asociaci(cid:243)n Mutual la Esperanza Asmet Salud del RØgimen Subsidiado, en el municipio de Pensilvania, por lo que para lograr la correcci(cid:243)n de dicha informaci(cid:243)n deberÆ Asmet Saud remitir en el pr(cid:243)ximo proceso de cargue de usuarios a la BDUA, la novedad Nro. 1 con lo cual se actualiza el tipo y nœmero de identificaci(cid:243)n de su afiliada2. 2.2.2. Por otro lado, el Gerente Departamental de ASMETSALUD, inform(cid:243) que al verificar la base de datos encontraron que la accionante no aparece registrada en su base de datos y que segœn la pÆgina de Fosyga quien aparecen vinculada a dicha EPSS con la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la demandante es la seæora Hercilia Quiceno Molano3.
2.2.3. La Secretar(cid:237)a de Salud del municipio de Pensilvania, Caldas, precis(cid:243) que verificaron que efectivamente existe una inconsistencia en la base de datos al ingresar a la seæora Hercilia Quiceno Molano, pues digitaron err(cid:243)neamente el nœmero de su cØdula de ciudadan(cid:237)a, lo que origin(cid:243) que reportaran ante Asmet Salud dicha novedad con el fin de que Østa actualizara sus datos4. 2.2.4. El municipio de ChinchinÆ, Caldas, explic(cid:243) que la seæora Luz Edilia Mej(cid:237)a Estrada aparece activa en la EPS-S, pero con el inconveniente de que los datos de nombre y apellidos no corresponden a ella5. 2 PÆginas 24 a 27, frente. 3 Folio 37, frente. 4 PÆginas 38 y 39, frente. 5 Folios 40 a 41, frente, cuaderno principal. PÆgina 1 de 12
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2.2.5. El Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, comunic(cid:243) a esta Sala, que oficiaron a la Coordinadora del Grupo de Sistemas de informaci(cid:243)n, que eliminaran de la Base de Datos la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora Luz Edilia Mej(cid:237)a Estrada, por lo que solicita la negaci(cid:243)n de la tutela6.
2.3. A la presente actuaci(cid:243)n se allegaron varias pruebas, entre ellas: copia de la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la accionante; copia de la informaci(cid:243)n de afiliaci(cid:243)n de la base de datos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, donde consta que con la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la demandante en tutela aparece registrada otra persona; fotocopia de oficio de Fidufosyga dirigido a la accionante, donde le comunicaron el procedimiento que debe seguir para la respectiva correcci(cid:243)n de la informaci(cid:243)n; fotocopia de oficio del Ministerio de Protecci(cid:243)n Social con destino a FIDUFOSYGA, donde solicita la eliminaci(cid:243)n de la base de datos de la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la accionante; y copia de oficio de la alcald(cid:237)a municipal de Pensilvania con destino a ASMETSALUD, solicitÆndole proceder a corregir el documento de identificaci(cid:243)n de la seæora Hercilia Quiceno Molano cuyo documento verdadero corresponde al nœmero 24.863.834 y no 24.853.8347.
3. CONSIDERACIONES: A pesar de que la seæora Luz Edilia Mej(cid:237)a Estrada se halla encuestada en el SISBEN, aœn no ha podido afiliarse a una entidad Promotora de Salud del rØgimen Subsidiado que le pueda prestar 6 PÆginas 43 y 44 frente. 7 Folios 4, 5, 35, 45, 46, 47 y 48, frente.
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal los servicios de salud que necesite, puesto que cuando se present(cid:243) a la Secretar(cid:237)a de Salud de ChinchinÆ, Caldas, con el objetivo de realizar su inscripci(cid:243)n o afiliaci(cid:243)n, se encontr(cid:243) con la sorpresa de que en la base de datos œnica del Sistema General de Seguridad Social en Salud, aparec(cid:237)a inscrita su cØdula de ciudadan(cid:237)a a nombre de la seæora Hercilia Quiceno Molano. Esta situaci(cid:243)n motiv(cid:243) a la seæora Mej(cid:237)a Estrada a instaurar la presente acci(cid:243)n de tutela, con el prop(cid:243)sito de que se corrigiera tal yerro para as(cid:237) poderse afiliar a una entidad promotora de salud y tener acceso a los servicios de salud. Al admitir la demanda de tutela y correr traslado de Østa a varias entidades se obtuvo informaci(cid:243)n que permite resolver el asunto en cuesti(cid:243)n; por ejemplo, el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social comunic(cid:243) que la seæora Hercilia Quiceno Molano se halla en la base de datos œnica del sistema general de seguridad social en salud, vinculada a ASMET SALUD, en el rØgimen de salud subsidiado y registrada con la cØdula de ciudadan(cid:237)a No.
24.853.834, documento que segœn la base de datos de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil corresponde a la seæora Luz Edilia Mej(cid:237)a Estrada; situaci(cid:243)n que la llev(cid:243) a oficiar a la Gerente del Consorcio Fidufosyga, para que procediera a eliminar de la base de datos el registro correspondiente a la cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 24.853.834. Por otro lado, la Secretar(cid:237)a de Salud del municipio de Pensilvania comunic(cid:243) que en la base de datos de ASMET SALUD existe una inconsistencia como que al ingresar la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora Hercilia Quiceno Molano, lo hicieron de PÆgina 1 de 12
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal manera errada pues digitaron mal su cØdula de ciudadan(cid:237)a, por lo que mediante oficio del 15 de diciembre del aæo inmediatamente anterior oficiaron a la TØcnico de Contrataci(cid:243)n Entes Territoriales y Registro de ASMET SALUD, solicitando la correcci(cid:243)n del documento de identificaci(cid:243)n en su base de datos y en la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual anexaron la correspondiente copia de la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora Hercilia Quiceno Molano8.
Bien, como se puede apreciar, al momento de ingresar a la base de datos de ASMET SALUD, los datos relacionados con la seæora Hercilia Quiceno Molano, fue digitado err(cid:243)neamente su documento de identificaci(cid:243)n pues consignaron el nœmero 24.853.834, cuando en realidad ten(cid:237)a que ser el nœmero 24.863.834. Este error gener(cid:243) entonces que la persona identificada con la cØdula de ciudadan(cid:237)a No. 24.853.834, cuya titular es la accionante Luz Edilia Mej(cid:237)a Estrada no pudiera afiliarse a una entidad promotora de salud a efectos de recibir los servicios de salud, pues con su documento de identificaci(cid:243)n ya hab(cid:237)a otra persona registrada. Esta situaci(cid:243)n aœn no ha variado, por cuanto a pesar de que el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social le solicit(cid:243) al consorcio FIDUFOSYGA eliminar de su Base (cid:218)nica de Datos de Afiliados al Sistema General de Seguridad Social, el nœmero de cØdula de ciudadan(cid:237)a con el que aparece registrada la seæora Hercilia Quiceno Molano, aœn no lo ha hecho, como que no existe en las 8 Folio 47, frente, cuaderno principal. PÆgina 1 de 12
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actuaciones constancia alguna que indique la correcci(cid:243)n del yerro.
Y tampoco existe constancia alguna que indique que la EPS-S ASMET SALUD, quien tambiØn tiene la obligaci(cid:243)n de corregir y actualizar la base de datos, haya realizado la rectificaci(cid:243)n de su base de datos respecto de la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora Hercilia, pese a que el municipio de Pensilvania, Caldas, lo solicit(cid:243) mediante oficio del quince de diciembre de este aæo. La falta de actualizaci(cid:243)n de dichos datos en la base de datos, estÆ perjudicando actualmente de manera notoria a la seæora Luz Edilia Mej(cid:237)a Estrada y de rebote a la seæora Hercilia Quiceno Molano, ya que ante dicha inconsistencia ninguna de las dos ha podido acceder a los servicios de salud: la accionante porque obviamente no ha podido afiliarse a ninguna EPS-S, presupuesto necesario para recibir los servicios de salud que necesite y la seæora Hercilia, por cuanto aparece registrada con una cØdula de ciudadan(cid:237)a que no le corresponde por lo que al momento de requerir los servicios de salud, seguramente tendrÆ inconvenientes para acceder a ellos a ra(cid:237)z de no coincidir su documento de identificaci(cid:243)n con el que aparece consignado en las bases de datos de la EPS y de FIDUFOSYGA. Entonces, como el papel del juez de tutela es el de evitar que se quebranten o sigan lesionando los derechos fundamentales de la accionante Luz Edilia Mej(cid:237)a Estrada, no existe otro camino en este asunto que proteger sus derechos fundamentales. En efecto, las entidades demandadas tienen la obligaci(cid:243)n
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de actualizar, corregir y rectificar la informaci(cid:243)n que se encuentre en sus bases de datos, por ser el HÆbeas data un derecho fundamental de las personas, consagrado en la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia en su art(cid:237)culo 159, consistente en la facultad que tienen todas las personas para conocer, actualizar y rectificar toda aquella informaci(cid:243)n que se relacione con ella y que se recopile o almacene en bancos de datos o en archivos de entidades pœblicas o privadas. “El derecho al habeas data incorpora el derecho a la inclusión de los datos personales del sujeto interesado en el banco de datos de programas como el SISBEN (habeas data inclusivo o aditivo) (…) “El habeas data es un derecho fundamental autónomo que tiene la función primordial de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo. (…). “En tales condiciones, quien tiene la posibilidad de acopiar, ordenar, utilizar y difundir datos personales adquiere un poder de facto, denominado “poder informático”, en ejercicio del cual puede influir decisivamente, por ejemplo, en la definici(cid:243)n de perfiles poblacionales que servirÆn de base para decisiones de pol(cid:237)tica econ(cid:243)mica, o en la clasificaci(cid:243)n de una persona, segœn criterios predeterminados, a fin de definir si debe ser sujeto de una
determinada acci(cid:243)n pœblica o privada. Como puede advertirse, el abuso o la negligencia en el ejercicio de este enorme poder, apareja un serio riesgo, entre otros, para los derechos fundamentales a la personalidad, a la identidad, a la igualdad, a la intimidad, a la honra, al buen nombre o al debido proceso del sujeto concernido. Por eso, a fin de evitar el abuso del poder informÆtico y garantizar que su ejercicio se encuentre controlado y limitado, se ha consagrado, en el art(cid:237)culo 15 de la Carta, el derecho-garant(cid:237)a a la autodeterminación informática o habeas data.”10 “Así entonces, se está en presencia de una vulneración del derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica, en los eventos en que se impide el conocimiento, actualizaci(cid:243)n y rectificaci(cid:243)n de bases de datos. Estas posibilidades incluyen el llamado habeas data aditivo que consiste en la obligaci(cid:243)n de incluir en los elementos utilizados para recopilar informaci(cid:243)n los datos actuales de las personas leg(cid:237)timamente interesadas, lo que se 9 “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades pœblicas y privadas.- En la recolecci(cid:243)n, tratamiento y circulaci(cid:243)n de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución…”.
10 La posici(cid:243)n expuesta sobre el habeas data aditivo ha sido ratificada en sentencias posteriores como la T-840 de 1999 y T-1076 de 2003. PÆgina 1 de 12
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal convierte en una obligaci(cid:243)n de (cid:237)ndole iusfundamental cuando el ejercicio de otros derechos depende de la inclusi(cid:243)n de estos datos. Por tanto, el habeas data o derecho a la autodeterminaci(cid:243)n informÆtica constituye una garant(cid:237)a para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales”11. En consecuencia, para salvaguardar los derechos de la Seæora Luz Edilia Mej(cid:237)a Estrada, sin que la decisi(cid:243)n que se adopte perjudique de modo alguno los derechos fundamentales de la seæora Hercilia Quiceno Molano, se impartirÆn por parte de esta Sala las siguientes (cid:243)rdenes: Al consorcio FIDUFOSYGA para que en el tØrmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n, proceda si aœn no lo ha hecho, a dar cumplimiento al requerimiento que le hizo el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, mediante oficio del 15 de diciembre del aæo pasado, a travØs del cual le solicit(cid:243): “Eliminar de la Base de Datos (cid:218)nica de Afiliados BDUA el registro correspondiente al nœmero de identificaci(cid:243)n 24.853.834 en todas las tablas de BDUA y copiarlo en
tablas con la misma Estructura de BDUA, (Afiliados, afiliaciones, condiciones afiliaciones, etc.), guardando de esta manera la historia de este afiliado y quedando constancia que son Casos Especiales”12. A la Entidad Promotora de Salud ASMETD SALUD, que en el tØrmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n proceda a corregir su base de datos, tal como se lo peticion(cid:243) la Secretar(cid:237)a de Salud del Municipio de Pensilvania, Caldas, mediante oficio del 15 de diciembre del aæo pasado; igualmente para que realice, si aœn no lo ha hecho, el procedimiento 11 Sentencia T-361 de 2009. 12 Folio 45, frente. PÆgina 1 de 12
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de novedades en tal sentido ante el consorcio FIDUFOSYGA, de tal manera que no se perjudique con ello la seæora Hercilia Quiceno Molano. Y a la Secretar(cid:237)a de Salud de ChinchinÆ, Caldas, para que una vez corregida y actualizada la base de datos, proceda a efectuar la afiliaci(cid:243)n de la accionante ante una EPS-S, con el fin de que aquella pueda obtener los servicios de salud que requiera. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION
PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
4. RESUELVE: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales invocados para su protecci(cid:243)n por la seæora LUZ EDILIA MEJIA ESTRADA, en contra del consorcio FIDUFOSYGA, LA EPS-S
ASMETD SALUD Y EL MUNICIPIO DE CHINCHINA, CALDAS.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior,
ORDENAR:
(i) Al CONSORCIO FIDUFOSYGA que en el tØrmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n, proceda si aœn no lo ha hecho, a dar cumplimiento al requerimiento que le hizo el Ministerio de la Protecci(cid:243)n Social, mediante oficio del PÆgina 1 de 12
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 15 de diciembre del aæo pasado13. (ii) A la Entidad Promotora de Salud ASMETD SALUD, que en el tØrmino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificaci(cid:243)n de esta decisi(cid:243)n proceda a corregir su base de datos, tal como se lo peticion(cid:243) la Secretar(cid:237)a de Salud del Municipio de Pensilvania, Caldas, mediante oficio del 15 de diciembre del aæo pasado; igualmente para que realice, si aœn no lo ha hecho, el procedimiento
de novedades en tal sentido ante el consorcio FIDOFOSYGA, de tal manera que no se perjudique con ello la seæora Hercilia Quiceno Molano. (iii) Y a la SECRETAR˝A DE SALUD DE CHINCHIN`, CALDAS, que una vez corregida y actualizada la base de datos, dentro de las 48 horas siguientes proceda a efectuar la afiliaci(cid:243)n de la accionante ante una EPS-S, con el fin de que aquella pueda obtener los servicios de salud que requiera.
TERCERO: Las entidades accionadas deberÆn informar sobre el cumplimiento de lo aqu(cid:237) ordenado.
CUARTO: Notif(cid:237)quese la presente decisi(cid:243)n a las partes e inf(cid:243)rmese que en contra de la misma procede la impugnaci(cid:243)n. De no confutarse dentro de los tres d(cid:237)as siguientes a su notificaci(cid:243)n, env(cid:237)ese ante la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y cœmplase 13 Folio 45, frente. PÆgina 1 de 12
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Tutela Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Los Magistrados
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
HECTOR SALAS MEJIA
Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria