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TSDJ Manizales - SP2010 00326 00 S

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 00326 00 S
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Tutela No. 2010-00326-00

Accionante: Sergio Zapata Arias

Accionado: Fiscal(cid:237)a Doce Seccional Manizales

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 008 Manizales, Caldas diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011)

I. ASUNTO Se decide la acci(cid:243)n de tutela presentada por SERGIO ZAPATA ARIAS, en contra de la FISCAL˝A DOCE SECCIONAL DE MANIZALES, por la presunta vulneraci(cid:243)n de su derecho fundamental de petici(cid:243)n.

II. ANTECEDENTES Informa el accionante que su apoderado judicial, present(cid:243) en su nombre, derecho de petici(cid:243)n ante la FISCAL˝A DOCE SECCIONAL DE MANIZALES, el pasado 09 de agosto de 2010.

Lo anterior con el fin de que se le expidiera copias autØnticas de toda la documentaci(cid:243)n que hace parte de toda la carpeta de investigaci(cid:243)n correspondiente al caso 2008-82244. En virtud de lo anterior, la Fiscal(cid:237)a expidi(cid:243) una certificaci(cid:243)n sobre la existencia del proceso, algunas actuaciones adelantadas y el estado 1 Tutela No. 2010-00326-00

Accionante: Sergio Zapata Arias

Accionado: Fiscal(cid:237)a Doce Seccional Manizales

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal actual de la investigaci(cid:243)n. Afirma el accionante que con la certificaci(cid:243)n que le fue entregada no puede adelantar la acci(cid:243)n de reparaci(cid:243)n directa que pretende interponer, raz(cid:243)n por la cual solicita se le tutele su derecho de petici(cid:243)n.

III. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Durante el tØrmino de traslado de la demanda, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n dio respuesta a la acci(cid:243)n de tutela, indicando que efectivamente el NUNC 170016106799200882244 que adelant(cid:243) la Fiscal(cid:237)a contra el ciudadano SERGIO ZAPATA por violaci(cid:243)n al art(cid:237)culo 365 del C(cid:243)digo Penal, se encuentra en el archivo, en aplicaci(cid:243)n del art(cid:237)culo 79 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal.

Afirma que acogiØndose a los postulados del Cap(cid:237)tulo V de la norma procedimental sobre providencias judiciales y teniendo en cuenta la temporalidad del archivo del caso, no le era permitido acceder a la expedici(cid:243)n de copias de o actuado a los sujetos procesales que en su momento lo solicitaron, en raz(cid:243)n a que la publicidad, permite s(cid:243)lo hasta despuØs de formulada la correspondiente acusaci(cid:243)n, en dicha etapa podr(cid:237)a viciar o contaminar prueba sobreviniente que condujera a una

eventual reapertura de la investigaci(cid:243)n. Explica que por lo anterior, se le expidi(cid:243) constancia al interesado, tratando que satisficiera sus necesadidades.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1 Tutela No. 2010-00326-00

Accionante: Sergio Zapata Arias

Accionado: Fiscal(cid:237)a Doce Seccional Manizales

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico.

1. De las circunstancias de facto expuestas por el accionante y la respuesta ofrecida por uno de los accionados, encuentra la Sala que debe establecer si se dan los presupuestos necesarios para estimar configurada la vulneraci(cid:243)n del derecho a de petici(cid:243)n de la demandante.

El derecho de petici(cid:243)n

2. Sobre el tema, esta Sala ya ha dicho que: “En dicha tarea, debe establecer que el derecho en comento presume la existencia de una petici(cid:243)n respetuosa elevada ante una entidad o funcionario pœblico que tiene el deber legal de disponer lo necesario para que la demanda que se estÆ poniendo a su consideraci(cid:243)n sea cabalmente resuelta dentro de los tØrminos que la ley prevØ para ello1. El Alto Tribunal Constitucional, respecto de las caracter(cid:237)sticas esenciales de la garant(cid:237)a constitucional que ahora ocupa nuestra atenci(cid:243)n ha establecido que: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. AdemÆs porque mediante Øl se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la informaci(cid:243)n, a la

participaci(cid:243)n pol(cid:237)tica y a la libertad de expresi(cid:243)n. b) El nœcleo esencial del derecho de petici(cid:243)n reside en la resoluci(cid:243)n pronta y oportuna de la cuesti(cid:243)n, pues de nada servir(cid:237)a la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta no resuelve o se reserva para s(cid:237) el sentido de lo decidido. c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci(cid:243)n del derecho constitucional fundamental de petici(cid:243)n. 1 Respecto de este t(cid:243)pico la MÆxima Corporaci(cid:243)n Constitucional ha dicho en sentencia de tutela T.163/02 con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño: “De esta manera, el derecho de petición revela dos momentos fundamentales a saber: uno, cuando el servidor pœblico a quien se dirige la solicitud recibe y da trÆmite a la misma, permitiendo de esta manera que el particular acceda a la administraci(cid:243)n, y otro, el momento de la respuesta, "cuyo sentido trasciende el campo de la simple adopci(cid:243)n de decisiones y se proyecta a la necesidad de llevarlas al conocimiento del solicitante." (Cfr.

Sentencia T-372/95).

1 Tutela No. 2010-00326-00

Accionante: Sergio Zapata Arias

Accionado: Fiscal(cid:237)a Doce Seccional Manizales

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci(cid:243)n de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita”2. (Negrillas fuera del texto). El derecho respecto del cual debe ocuparse la Sala encuentra su gØnesis en la propia naturaleza del Estado, asimismo, la facultad de acceder a la informaci(cid:243)n que se encuentra en poder de los entes pœblicos y de acudir a estos con el fin de obtener explicaciones respecto de la gesti(cid:243)n pœblica, materializa los fines de uno que, como el nuestro, al buscar ser Social y de Derecho, la participaci(cid:243)n ciudadana y los principios de (cid:237)ndole democrÆtica y liberal son los pilares sobre los que se soporta. Es por tales razones que un Estado que se predique Social y de Derecho, debe propender porque el acceso por parte de sus miembros a las diferentes instituciones que lo conforman sea real y efectivo, lo que, se itera, se da con el respeto cabal del derecho previsto en el artículo 23 de la Carta Política”3. (Resaltados fueron del texto original). Pues bien, en el presente caso, el seæor SERGIO ZAPATA ARIAS ha solicitado se le expida copia autØntica de toda la documentaci(cid:243)n que hace parte de la carpeta correspondiente a la investigaci(cid:243)n radicada bajo el NUNC 170016106799200882244. Sin explicaci(cid:243)n adicional, la FISCAL˝A DOCE SECCIONAL,

procedi(cid:243) a emitir constancia el 31 de agosto de 2010 de lo siguiente: “Que ésta Fiscalía conoció el UNC 170016106799200882244 por el presunto delito de tráfico, fabricaci(cid:243)n o porte de armas de fuego o municiones, contemplado en el art(cid:237)culo 365 de nuestro C(cid:243)digo de Penas, en el cual se vio involucrado el seæor SERGIO ZAPATA ARIAS, identificado con la c.c. 10.284.937 expedida en Manizales. A folio 10 del cuaderno principal referido, reposa un ACTA DE AUDIENCIA elaborada en el JUZGADO 8 PENAL MUNICIPAL CON FUNCI(cid:211)N DE CONTROL DE GARANT˝AS de la que se transcriben los siguientes aparte: “…intervinientes. Fiscal Seccional turno URI. Dr Antonio Correa. Abogado Defensor. Dr. Cesar Augusto L(cid:243)pez Londoæo y como defensora suplente la DRA. Francia Elena Mar(cid:237)n Jaramillo Solicitud Control de Legalidad posterior a registro voluntario. Se declar(cid:243) ilegal la diligencia de registro voluntario. La Fiscal(cid:237)a apel(cid:243) la decisi(cid:243)n de Seæor Juez de declarar ilegal la diligencia de registro voluntario y la ilegalidad de la captura. Solicitud. Legalizaci(cid:243)n de Captura. Se declar(cid:243) ilegal la captura. Solicitud. Legalizaci(cid:243)n de elemento material probatorio. Se expidi(cid:243) boleta de libertad con destino a la SIJIN. Notificada en Estrado. Interpuesto recurso de apelaci(cid:243)n NO SI XXXX. Se concede en el efecto devolutivo. El Juez Dr OSCAR

CASTRILLON LEON…” El expediente referido se encuentra actualmente en el ARCHIVO CENTRA DE LA INSTITUCI(cid:211)N, teniendo en cuenta que el 4 de enero de 2010 esta Fiscal(cid:237)a as(cid:237) lo dispuso al 2

Sentencia T-377 de 2000. M.P. DR: Alejandro Mart(cid:237)nez Caballero.

3 Fallo de tutela del 11 de octubre de 2007. M.P: Carlos Jaime Taborda Tamayo. 1 Tutela No. 2010-00326-00

Accionante: Sergio Zapata Arias

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Asunto: Fallo 1“ Instancia

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considerar ATIPICA LA CONDUCTA POR AUSENCIA DE ANTIJURIDICIDAD MATERIAL.”

3. Pues bien, una petici(cid:243)n se entiende resuelta una vez se ha notificado al petente una decisi(cid:243)n de fondo, clara y precisa sin que sea aceptable una respuesta evasiva.

Estando as(cid:237) las cosas, ha de colegirse que la petici(cid:243)n presentada por el actor aœn no se resuelve a cabalidad, pues no basta con la certificaci(cid:243)n expedida, sino que es necesario se le decida sobre la expedici(cid:243)n de las copias por Øl solicitadas. En efecto, nada se le dice sobre la viabilidad o no de su petici(cid:243)n, y las consideraciones que motivan la decisi(cid:243)n. Si bien, con ocasi(cid:243)n de la presente acci(cid:243)n de tutela, el seæor FISCAL DOCE SECCIONAL,

indica las razones por las cuales no ha expedido las aludidas copias, en ningœn momento inform(cid:243) de las mismas al tutelante. Por el contrario, expidi(cid:243) una CONSTANCIA en la cual, si bien se realiza una descripci(cid:243)n de algunas de las actuaciones adelantadas dentro de la investigaci(cid:243)n radicada bajo el No 170016106799200882244, no responde a la solicitud realizada por el

seæor ZAPATA ARIAS.

En tal virtud, se impone conceder la salvaguarda tutelar y ordenar a la FISCAL˝A DOCE SECCIONAL, que en un tØrmino no superior a 48 horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de la presente tutela, le comunique al seæor SERGIO ZAPATA ARIAS, de manera personal, la decisi(cid:243)n de fondo sobre su derecho de petici(cid:243)n, sin que le sea dable a la Sala, indicar el sentido de la misma, por exceder claramente las competencias del Juez Constitucional. 1 Tutela No. 2010-00326-00

Accionante: Sergio Zapata Arias

Accionado: Fiscal(cid:237)a Doce Seccional Manizales

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho de petici(cid:243)n del seæor SERGIO

ZAPATA ARIAS.

SEGUNDO: ORDENAR a la FISCAL˝A DOCE SECCIONAL DE MANIZALES, que en un tØrmino no superior a 48 horas, contadas a partir de la notificaci(cid:243)n de la presente tutela, le comunique al seæor SERGIO ZAPATA ARIAS, de manera personal, la decisi(cid:243)n de fondo sobre su derecho de petici(cid:243)n.

TERCERO: Si esta decisi(cid:243)n no fuere impugnada, se dispone el env(cid:237)o de las diligencias a la H. Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

1 Tutela No. 2010-00326-00

Accionante: Sergio Zapata Arias

Accionado: Fiscal(cid:237)a Doce Seccional Manizales

Asunto: Fallo 1“ Instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

ANTONIO TORO RUIZ

YOLANDA LAVERDE JARAMILLO

Secretaria 1

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