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TSDJ Manizales - SP2010 00331 00.Y

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 00331 00.Y
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 6 Tutela 1“ Instancia, Rad 2010-00331-00

YESICA ANDREA ANAYA RENDON

REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Hecho Superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 009 de la fecha. H: 5:50 p.m. Manizales, enero diecinueve de dos mil once.

1. ASUNTO Procede la Sala a decidir en primera instancia la acci(cid:243)n de tutela interpuesta por la seæora YESICA ANDREA ANAYA REND(cid:211)N en contra de la REGISTRADURIA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE MANIZALES, CALDAS, por la presunta vulneraci(cid:243)n a los derechos fundamentales a la identidad.

1. ANTECEDENTES 2.1. Manifest(cid:243) la actora que tiene 19 aæos y que vive en Espaæa desde hace aæo y medio. Aæade que trabaja en Valencia cuidando niæos y que se encuentra de vacaciones en Colombia teniendo tiquetes de regreso para volver a Espaæa el 3 de marzo de 2011.

Adujo que regres(cid:243) al pa(cid:237)s el 2 de diciembre a visitar a su familia y que cuando realiz(cid:243) la inmigraci(cid:243)n le colocaron una nota en su

pasaporte de pendiente de cØdula, advirtiØndole que no podr(cid:237)a viajar nuevamente al exterior si no presentaba su cØdula de ciudadan(cid:237)a. Manifest(cid:243) que el d(cid:237)a 7 de diciembre de 2010 tramit(cid:243) Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 6 Tutela 1“ Instancia, Rad 2010-00331-00

YESICA ANDREA ANAYA RENDON

REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Hecho Superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal su cØdula de ciudadan(cid:237)a informÆndosele que ser(cid:237)a entregada entre 3 y 4 meses. Finalmente seæal(cid:243) que necesita con carÆcter urgente su cØdula de ciudadan(cid:237)a por cuanto la contraseæa que porta no es apta para poder viajar, motivo por el cual debi(cid:243) acudir a esta v(cid:237)a judicial para la pronta expedici(cid:243)n de su cØdula de ciudadan(cid:237)a. 2.2. Con auto del quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), esta Corporaci(cid:243)n admiti(cid:243) la demanda tutelar, le corri(cid:243) traslado a la entidad demandada y en virtud del litisconsorcio necesario, vincul(cid:243) a la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil con sede en BogotÆ D.C. 2.3. Respuesta de las Accionadas 2.3.1. Con fecha del 22 de diciembre del 2010 la Jefe de la

Oficina Jur(cid:237)dica de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil alleg(cid:243) escrito mediante el cual inform(cid:243) que el proceso de producci(cid:243)n de la cØdula conlleva una serie de pasos los cuales deben ser acatados estrictamente con el fin de garantizar la confiabilidad de la cØdula de ciudadan(cid:237)a. Adujo que la entidad no ha vulnerado derecho alguno a la accionante por cuanto a la misma se le hizo entrega de una contraseæa que suple las veces de cØdula. Finalmente manifest(cid:243) que la cØdula se encuentra en trÆmite de producci(cid:243)n y que a esta se le estÆ dando un trato preferencial para su entrega la cual se harÆ en 30 d(cid:237)as. Posterior a ello, la Jefe de la Oficina Jur(cid:237)dica de la Registradur(cid:237)a Nacional del Estado Civil alleg(cid:243) escrito con fecha del 30 de diciembre de 2010 mediante el cual inform(cid:243) que la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora YESICA ANDREA ANAYA RENDON ya Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 6 Tutela 1“ Instancia, Rad 2010-00331-00

YESICA ANDREA ANAYA RENDON

REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Hecho Superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fue remitida a la Registradur(cid:237)a Especial de Manizales, Caldas, situaci(cid:243)n que ya le fue comunicada a la accionante, por lo que

deberÆ esta acercarse a dichas instalaciones para reclamar su documento de identificaci(cid:243)n. Por lo anterior solicit(cid:243) la accionada el archivo definitivo de la acci(cid:243)n impetrada por configurarse un hecho superado. 2.3.2 La Registradora Especial del Estado Civil de Manizales, alleg(cid:243) escrito mediante el cual inform(cid:243) que la cØdula de ciudadan(cid:237)a de la seæora YESICA ANDREA ANAYA REND(cid:211)N ya fue remitida para hacerse su entrega personal.

2. CONSIDERACIONES 3.1. Pues bien. DespuØs de analizar el fondo de la petici(cid:243)n inicial del escrito tutelar, se puede advertir que la motivaci(cid:243)n principal de la seæora ANAYA RENDON al impetrar la acci(cid:243)n de tutela, no es otra diferente que obtener la entrega de su documento de identificaci(cid:243)n.

Ahora, un examen de las actuaciones y mÆs concretamente de las contestaciones allegadas por la accionada, la cual fue corroborada por esta Colegiatura mediante llamada telef(cid:243)nica hecha a la accionante, le permite colegir a la Sala que tal requerimiento ya fue satisfecho, en la medida que la nueva cØdula de la seæora ANAYA RENDON ya fue entregada, raz(cid:243)n por la cual estima la Colegiatura que en el presente asunto, se estÆ en presencia de un hecho superado, entendido Øste como el evento en el cual desaparecen los supuestos de hecho que motivaron la Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 6 Tutela 1“ Instancia, Rad 2010-00331-00

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REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Hecho Superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y que, por tanto, torna improcedente la decisi(cid:243)n del Juez constitucional, por carencia de objeto. Ahora bien, en lo relacionado con la carencia de objeto, debe el operador jur(cid:237)dico atenerse a las previsiones que en este sentido consagra el art(cid:237)culo 26 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acci(cid:243)n de Tutela, y que indica que si estando en curso el trÆmite, se ejecuta lo pedido o en todo caso cesa el supuesto de vulneraci(cid:243)n, la tutela pierde su raz(cid:243)n de ser por hecho superado, por lo que se impone la declaratoria de tal figura. As(cid:237) las cosas, y una vez verificado el cumplimiento de lo pretendido por la Accionante, estima la Sala que estamos en presencia de un hecho superado, entendido Øste como el evento en el cual desaparecen los supuestos de hecho que motivaron la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela y que, por tanto, torna improcedente la decisi(cid:243)n del Juez Constitucional, por carencia de objeto. De suyo, si lo importante es que finalice la vulneraci(cid:243)n, el Juez Constitucional estÆ llamado s(cid:243)lo a corroborar si lo que se ejecuta por el accionado es lo reclamado por el quejoso, mÆs no el

momento espec(cid:237)fico en que ello se dio y las circunstancias del mismo, pues lo que debe interesarle es que esa amenaza o esa conculcaci(cid:243)n, hayan desaparecido y se le de vida nuevamente a ese derecho que llev(cid:243) a la persona a acudir ante las autoridades en busca de protecci(cid:243)n, en este caso, entregÆrsele el nuevo documento de identidad al accionante. Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 6 Tutela 1“ Instancia, Rad 2010-00331-00

YESICA ANDREA ANAYA RENDON

REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Hecho Superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sobre el particular la Corte expres(cid:243) que: “Hecho superado y Caso Concreto.

4. En forma reiterada, esta Corporaci(cid:243)n al interpretar el contenido y alcance del art(cid:237)culo 86 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica, ha seæalado que el objetivo del amparo constitucional se limita a la protecci(cid:243)n inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando Østos resulten vulnerados o amenazados por la acci(cid:243)n u omisi(cid:243)n de las autoridades pœblicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

Bajo este contexto, el prop(cid:243)sito de la acci(cid:243)n de tutela, como lo establece dicho art(cid:237)culo, se limita a que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las (cid:243)rdenes que considere pertinentes a quien con sus acciones u

omisiones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales con el fin de procurar la defensa actual y cierta de los mismos. Sin embargo, cuando la situaci(cid:243)n de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci(cid:243)n del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda raz(cid:243)n de ser como mecanismo apropiado y expedito de protecci(cid:243)n judicial, pues la decisi(cid:243)n que pudiese adoptar el juez respecto del caso espec(cid:237)fico resultar(cid:237)a a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción”1. Indica lo anterior que si durante el trÆmite de la acci(cid:243)n de tutela, la vulneraci(cid:243)n o amenaza a los derechos fundamentales desaparece, la tutela pierde su raz(cid:243)n de ser, pues bajo esas condiciones no existir(cid:237)a una orden que impartir ni un perjuicio que evitar; y es precisamente lo que ha sucedido en el caso de la especie, simplemente porque, de lo informado y constatado, se evidencia que lo pretendido por la seæora ANAYA RENDON, comporta ni mÆs ni menos que un hecho superado, como quiera que la situaci(cid:243)n de hecho que origin(cid:243) la presente acci(cid:243)n de tutela ya desapareci(cid:243). En consecuencia, se negarÆ la tutela deprecada, pues no se evidencia vulneraci(cid:243)n a garant(cid:237)as de ninguna (cid:237)ndole. Por lo expuesto, El Tribunal Superior del Distrito Judicial

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Sentencia T-352 del 8 de mayo de 2006. M.P: Rodrigo Escobar Gil.

Repœblica de Colombia PÆgina 1 de 6 Tutela 1“ Instancia, Rad 2010-00331-00

YESICA ANDREA ANAYA RENDON

REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Hecho Superado Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de Manizales, en Sala de Decisi(cid:243)n Penal, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1NEGAR la acci(cid:243)n de tutela instaurada por la seæora YESICA ANDREA ANAYA RENDON, dirigida en contra de la REGISTRADUR˝A NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por carencia actual de objeto. 2DISPONER el env(cid:237)o de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi(cid:243)n, en caso de que esta decisi(cid:243)n no sea impugnada. Notif(cid:237)quese y Cœmplase Los Magistrados,

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

HECTOR SALAS MEJIA

Yolanda Laverde Jaramillo -Secretaria-

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