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TSDJ Manizales - SP2010 00350 03-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 00350 03-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

2“. Instancia No. 2010 00350 03

Procesado: Juan Bernardo Jaramillo Delito: Homicidio -otro Asunto: Auto 2da. instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 384 Manizales, Caldas, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala procede a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor JJUUAANN BBEERRNNAARRDDOO JJAARRAAMMIILLLLOO contra la decisi(cid:243)n del Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), de negar la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas.

II. ANTECEDENTES El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, absolvi(cid:243) –mediante sentencia 042 del diez (10) de mayo 1 2“. Instancia No. 2010 00350 03

Procesado: Juan Bernardo Jaramillo Delito: Homicidio -otro Asunto: Auto 2da. instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de dos mil once (2011)– al seæor Juan Bernardo Jaramillo, de condiciones civiles y personales en el proceso adelantado en su contra por la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n, por el delito de

homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. (Cuaderno de Copias del Fallador No. Interno: NI-1595, Folio No. 25). Los hechos datan del 27 de junio de 2010. El Ministerio Pœblico y la Fiscal(cid:237)a Delegada, interpusieron recurso de apelaci(cid:243)n frente a la dicha sentencia absolutoria. El once (11) de octubre de dos mil doce (2012), el Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decisi(cid:243)n Penal1, resolvi(cid:243) la impugnaci(cid:243)n interpuesta por el Ministerio Pœblico y la Fiscal(cid:237)a Delegada, y conden(cid:243) al seæor Juan Bernardo Jaramillo como autor de los delitos de Homicidio y Porte Ilegal de armas de fuego de Defensa Personal en la persona de Carlos Alberto Acevedo Valero, ejecutados el veintisiete (27) de junio de dos mil diez (2010), a la pena principal de Doscientos veinticuatro (224) meses de prisi(cid:243)n. (Cuaderno de Copias del Fallador No. Interno: NI-1595, Folio No. 85). El nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, conden(cid:243) 1 Sentencia de Segunda Instancia No. 2010-003502-02, aprobada por acta 369, Magistrada Ponente: Gloria Ligia Castaæo Duque. 2 2“. Instancia No. 2010 00350 03

Procesado: Juan Bernardo Jaramillo

Delito: Homicidio -otro

Asunto: Auto 2da. instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal anticipadamente y, como consecuencia de un preacuerdo aprobado por el Despacho, al seæor Juan Bernardo Jaramillo a la pena de ciento ocho (108) meses de prisi(cid:243)n por el delito de Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, hechos cometidos el dieciocho (18) de marzo de dos mil doce (2012). (Cuaderno de Copias del Fallador No. Interno: NI-9922, Folios No. 10 y 11). El diez (10) de junio de dos mil quince (2015), el seæor Jaramillo elev(cid:243) petici(cid:243)n de Acumulaci(cid:243)n Jur(cid:237)dica de penas sin dejar clara especificaci(cid:243)n de Østas, al Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas. (Cuaderno de Copias del Fallador No. Interno: NI-9922, Folios No. 15 y 16). El aludido despacho de ejecuci(cid:243)n de penas, en prove(cid:237)do del veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015), neg(cid:243) la solicitud deprecada. (Cuaderno Principal. Folio No. 6). Contra ese seæalamiento el condenado interpuso recurso de apelaci(cid:243)n. (Cuaderno Principal, Folio No. 9).

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA 3 2“. Instancia No. 2010 00350 03

Procesado: Juan Bernardo Jaramillo Delito: Homicidio -otro Asunto: Auto 2da. instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El despacho a quo se refiri(cid:243) al art(cid:237)culo 460 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004--, para seæalar porquØ no era procedente acoger la petici(cid:243)n del interno frente a la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas. Indic(cid:243) que la primera Sentencia en contra del seæor Juan Bernardo Jaramillo se expidi(cid:243) el 10 de mayo de 2011, (Radicado NI-1595), y los hechos base de la Sentencia dictada en la otra causa, (Radicado NI-9922), cuya pena pretendi(cid:243) la acumulaci(cid:243)n, fueron ejecutados el 18 de marzo de 2012, lo que avizora que de dicha confrontaci(cid:243)n de fechas surgi(cid:243) que los hechos, fundamento del mencionado fallo, se dieron con posterioridad a la fecha de la primera instancia. Finalmente, se mantuvo en la postura esgrimida, en la que se neg(cid:243) la solicitud de acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas del seæor Juan Bernardo Jaramillo. (Cuaderno Principal, Folio No. 6).

IV. IMPUGNACI(cid:211)N El recurrente argument(cid:243) que la Sentencia de primera instancia, proferida el 10 de mayo de 2011 fue Absolutoria y por ende, la Sentencia de segunda instancia, de fecha 11 de octubre

de 2012, fue la providencia por medio de la cual fue Condenado, 4 2“. Instancia No. 2010 00350 03

Procesado: Juan Bernardo Jaramillo Delito: Homicidio -otro Asunto: Auto 2da. instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por lo que cree que es la œltima la que debe tenerse en cuenta para la evaluaci(cid:243)n de una conducta punible con posterioridad a Østa y, ademÆs adujo que existe un concurso de conductas punibles falladas por separado. Realiz(cid:243) un recuento de las normas que fueron aplicadas en su caso y seæal(cid:243) que el inciso 2(cid:176) del art(cid:237)culo 406 del C.P.P, no debe entenderse de manera literal, sino que debe considerarse desde el contexto de un proferimiento de condena y no en miras de la instancia de la sentencia, motivo por el cual argument(cid:243) que el hecho punible NI-9922 ocurrido en la fecha del 18 de marzo de 2012 fue cometido previamente a la sentencia condenatoria de segunda instancia y, de tal manera debe prosperar la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas. (Cuaderno Principal, Folios No. 9 y 10).

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Con fundamento en lo establecido en el numeral 6 del art(cid:237)culo 34 de la codificaci(cid:243)n ritual penal –Ley 906 de 2004--, la Sala es competente para conocer y decidir el asunto puesto a consideraci(cid:243)n. 5 2“. Instancia No. 2010 00350 03

Procesado: Juan Bernardo Jaramillo Delito: Homicidio -otro Asunto: Auto 2da. instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Problema Jur(cid:237)dico

2. De conformidad con la discusi(cid:243)n agotada en primera instancia, y en consonancia con las argumentaciones del recurrente, lo pertinente es estudiar si acert(cid:243) el a quo, al negar – por expresa prohibici(cid:243)n normativa— la concesi(cid:243)n de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, al condenado.

La Acumulaci(cid:243)n Jur(cid:237)dica de Penas

3. La acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas es una instituci(cid:243)n que permite, en principio, la aplicaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de las normas que regulan la dosificaci(cid:243)n de la pena cuando se hubieren proferido diversas sentencias en diferentes procesos adelantados contra la misma persona.

4. As(cid:237) pues, el art(cid:237)culo 460 del C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, consagra la figura de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas de tal manera que, en su inciso primero contempla los eventos en que es procedente la aplicaci(cid:243)n de la misma y en ese sentido, el inciso segundo del mismo art(cid:237)culo infiere las excepciones de

procedibilidad de la mencionada figura: 6 2“. Instancia No. 2010 00350 03

Procesado: Juan Bernardo Jaramillo Delito: Homicidio -otro Asunto: Auto 2da. instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “ARTÍCULO 460: ACUMULACIÓN JURÍDICA: Las normas que regulan la dosificaci(cid:243)n de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarÆn tambiØn cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisi(cid:243)n se tendrÆ como parte de la sanci(cid:243)n a imponer. No podrÆn acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o œnica instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad. (Negrilla fuera del texto original)”. Un entendimiento correcto de la norma permite concluir la estricta restricci(cid:243)n que plante(cid:243) el Legislador, para evitar que el ciudadano condenado, una vez proferido el fallo primero de una conducta punible, continœe delinquiendo, y aun as(cid:237) se haga merecedor de una re-dosificaci(cid:243)n punitiva, a travØs de la figura de la acumulaci(cid:243)n de penas, que como bien se ha dicho, consagra un factor de punibilidad y no un beneficio administrativo o judicial, menos aœn, un subrogado penal.

5. En ese sentido, considera el petente que la regla referida “al proferimiento de sentencia de primera o única instancia”, no deber ser aplicada a su caso, pues infiere que de hacerse ello, se

quebranta dicha regla, al tener como referente, una sentencia absolutoria en primera instancia, y constata que para la aplicaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, debe tenerse presente la emisi(cid:243)n de 7 2“. Instancia No. 2010 00350 03

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la sentencia de segunda instancia por medio de la cual se dio por sentada la condena en su contra.

6. La acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas no especifica que la Sentencia que opera como punto de referencia para aplicar la figura referida debe ser meramente condenatoria; la norma es precisa al momento de determinar que no podrÆn acumularse penas por los delitos cometidos con posterioridad a la sentencia de primera o œnica instancia.

Una hermenØutica in dubio pro Estado, podr(cid:237)a llevar a entender que al no existir claridad sobre el punto que plantea la defensa, cualquiera sentencia –incluso la absolutoriatendr(cid:237)a efecto oclusivo de la acumulaci(cid:243)n pedida. Una hermenØutica pro libertate, pro dignitas, pro persona, dir(cid:237)a que el efecto limitativo s(cid:243)lo podr(cid:237)a provenir de una sentencia de condena pues, a la vista de un fallo adverso, el delinquir de nuevo, s(cid:237) implicar(cid:237)a la reticencia a respetar los valores constitucionales. En efecto, quien estÆ cobijado por una

absoluci(cid:243)n tiene blindada su presunci(cid:243)n de inocencia, aunque no sea inocente del todo, en la medida que penda un recurso.

7. La jurisprudencial ha dicho que “Las penas por delitos que se cometieron con posterioridad al proferimiento (no ejecutoria) de la sentencia de primera o 8 2“. Instancia No. 2010 00350 03

Procesado: Juan Bernardo Jaramillo Delito: Homicidio -otro Asunto: Auto 2da. instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal œnica instancia en cualquiera de los procesos y las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuvo privada de la libertad, entonces en cualquier otra eventualidad de varias condenas contra la misma persona en diferentes procesos, procede la acumulación jurídica de penas…”2 (Resaltado fuera del texto original). Con todo, n(cid:243)tese que la perplejidad sigue siendo igual, pues, ha de entenderse que es la sentencia que tiene por virtud enseæar culpabilidad y la reticencia a avenirse con las reglas, signada en la comisi(cid:243)n de un nuevo delito. Y ello no es lo que aqu(cid:237) ocurre, ciertamente.

8. La figura de la acumulaci(cid:243)n de penas, tiene un efecto favorable para el procesado, pero ha de repararse tambiØn en que no puede convertirse en un instrumento de lenidad o deslegitimaci(cid:243)n de la pena y del derecho penal, en el sentido de propiciar tratamientos que lleven a la comunidad, el mensaje de que el jus puniendi es un rey de burlas. Sin embargo, si la

sentencia es de absoluci(cid:243)n –aun no firme—no podr(cid:237)an sacarse idØnticas conclusiones. As(cid:237) entonces, el alcance de la regla, en su inicio es bien claro: cuando el Estado se ha pronunciado por medio de una sentencia adversa –incluso de œnica instancia— no puede caerse en la lenidad de acumular penas o sentencias. Pero si la sentencia es de absoluci(cid:243)n, existe un margen de incertidumbre 2 CSJ Sala Casaci(cid:243)n Penal. Octubre 27 de 2004. M. P. Dr. Yesid Ram(cid:237)rez Bastidas 9 2“. Instancia No. 2010 00350 03

Procesado: Juan Bernardo Jaramillo Delito: Homicidio -otro Asunto: Auto 2da. instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que no permite arribar con definitividad a las mismas conclusiones. Aqu(cid:237) la sentencia con efectos adversos a la benignidad, se da despuØs de los segundos hechos.

8. Por lo tanto, ante ese margen de incertidumbre, la Sala estima que ha de preferirse una interpretaci(cid:243)n in dubio pro libertate, y estudiar de fondo la posibilidad de acumulas las penas.

Por lo anterior, la Sala revocarÆ el prove(cid:237)do confutado, pero no actuarÆ en sede de instancia procediendo a acumular las penas, para no dejar sin la posibilidad de impugnaci(cid:243)n, la sumatoria a la que se llegue. Ello lo harÆ el despacho a quo.

 Por raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, por las razones anotadas (i) REVOCA la decisi(cid:243)n impugnada; (ii) ORDENA notificar esta decisi(cid:243)n al seæor JUAN BERNARDO JARAMILLO y (iii) DISPONE la devoluci(cid:243)n de las diligencias al juzgado de origen, para que proceda con el estudio dela acumulaci(cid:243)n deprecada, segœn los lineamientos aqu(cid:237) trazados. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos. 10 2“. Instancia No. 2010 00350 03

Procesado: Juan Bernardo Jaramillo Delito: Homicidio -otro Asunto: Auto 2da. instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 11

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