TSDJ Manizales - SP2010-00510-01.
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00510-01.
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N
Magistrada Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobada acta No. 349 Manizales, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
1. Asunto Corresponder(cid:237)a a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor de Juan Carlos Montes Arias contra la sentencia del Juzgado Sexto Penal de Circuito de esta localidad que lo condenara por el punible del homicidio culposo, de no ser, porque se advierte una causal objetiva de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal.
2. Hechos Fueron consignados as(cid:237) en el escrito de acusaci(cid:243)n: “Sucedieron estos hacia las nueve de la mañana del siete (07) de enero del aæo dos mil diez (2010), en una de las calles del Barrio FÆtima de esta ciudad, cuando all(cid:237) un veh(cid:237)culo de servicio pœblico tipo taxi de placas WBG – 603 (lateral 035), conducido por el seæor JUAN CARLOS MONTES ARIAS, al transitar en reversa atropella a un peat(cid:243)n que caminaba de espaldas al veh(cid:237)culo, quien cae al piso y se produce algunos golpes que le general contusi(cid:243)n en la rodilla y en el t(cid:243)rax.
Sin embargo pasados ocho d(cid:237)as despuØs del insuceso, al hoy occiso, (quien respond(cid:237)a al nombre de Gerardo Ospina Bermœdez –de 92 aæos
de edad-), le fue diagnosticada fractura del cuello de fØmur izquierdo; el 10 de marzo de aquel mismo aæo, presentaba fractura de cadera izquierda que lo dej(cid:243) postrado en cama, con evidentes signos de deterioro gradual y progresivo de su salud (por s(cid:237)ndrome de inmovilidad), hasta que finalmente fallece en su propia residencia el d(cid:237)a 15 de noviembre de 2010; 1 2“ instancia No. 2010-00510-01
Procesado: Juan Carlos Montes Arias Delito: Homicidio culposo Decisi(cid:243)n: Extingue acci(cid:243)n penal
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estableciØndose que existi(cid:243) un nexo causal directo, entre las lesiones ocasionadas tras el accidente de trÆnsito que ahora se investiga y la muerte del seæor Ospina Bermœdez.”1
3. Actuaci(cid:243)n procesal relevante 3.1. Por los hechos precedentes, el 11 de abril de 2012 se llev(cid:243) a cabo audiencia en que se formul(cid:243) imputaci(cid:243)n en contra de Juan Carlos Montes Arias por el delito imprudente de homicidio, sin que el mismo se allanara a los cargos. 3.2. La Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n por dicha conducta, y la correspondiente audiencia formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n se llev(cid:243) a cabo el 30 de julio del mismo aæo ante el Juzgado Sexto
Penal de Circuito de Manizales.
3.3. La preparatoria se verific(cid:243) el 14 de septiembre siguiente y el juicio oral del 5 de agosto del 2013, culminando con un sentido de fallo condenatorio. 3.4. El 14 de mayo el Juzgado de conocimiento dict(cid:243) sentencia, en la que conden(cid:243) a Juan Carlos Montes Arias como responsable del punible de homicidio culposo en contra de Gerardo Ospina Bermœdez, aplicando una pena de treinta y dos (32) meses de prisi(cid:243)n, multa trece de millones setecientos veintinueve mil novecientos pesos ($13.729.900) y la privaci(cid:243)n del derecho a conducir veh(cid:237)culos y motocicletas por cuatro (4) aæos, al igual, que la privativa de otros derechos de inhabilitaci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por un tiempo igual a la pena 1 Fls. 3 a 4. Cuaderno principal 2 2“ instancia No. 2010-00510-01
Procesado: Juan Carlos Montes Arias Delito: Homicidio culposo Decisi(cid:243)n: Extingue acci(cid:243)n penal
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal principal. Se le concedi(cid:243) el subrogado de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Contra tal decisi(cid:243)n se alz(cid:243) la defensa en recurso vertical que fue sustentado por escrito. 3.5. Con posterioridad al recurso de apelaci(cid:243)n, el d(cid:237)a 25 de
julio se alleg(cid:243) a esta Corporaci(cid:243)n por parte del defensor de Juan Carlos Montes Arias, escrito en que se solicita la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral de perjuicios, en raz(cid:243)n de haberse de la prosperidad de la audiencia de conciliaci(cid:243)n efectuada el d(cid:237)a 26 de junio del presente aæo, en la que las v(cid:237)ctimas acompaæados de su abogado, llegaron a un acuerdo con el procesado y los apoderados de Flota el Ruiz y AIG Seguros Colombia S.A. Para ese efecto, se convino en pagar una suma de $15.000.000 a los afectados por concepto de indemnizaci(cid:243)n de perjuicios morales y econ(cid:243)micos irrogados por el fallecimiento del seæor Gerardo Ospina Bermœdez y en consecuencia, se manifiesta expresamente el desistimiento de la acci(cid:243)n penal seguida a Juan Carlos Montes Arias. Anexo a dicho documento, se aport(cid:243) acta de conciliaci(cid:243)n signada el 26 de junio de 2013 por las v(cid:237)ctimas Ana DØvora Quintero Zapata, JosØ Marino Ospina Quintero, Claudia Marcela Ospina Rivera y su apoderado Oscar Salazar Granada, lo mismo que escrito de coadyuvancia del seæor JosØ Gustavo Ospina Quintero y copia autenticada del cheque No. 072336 del 9 de julio de 2013 por $15.000.000 en favor del doctor Oscar Salazar Granada, apoderado de las v(cid:237)ctimas.
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Procesado: Juan Carlos Montes Arias Delito: Homicidio culposo Decisi(cid:243)n: Extingue acci(cid:243)n penal
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4. Consideraciones Como se esbozara en precedencia, ser(cid:237)a del caso realizar el estudio formal de la impugnaci(cid:243)n elevada por el apoderado de Juan Carlos Montes Arias respecto del fallo condenatorio en su contra, de no ser porque se advierte la concurrencia de una causal objetiva de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal que habrÆ de declararse.
Ello por cuanto, en el acta de conciliaci(cid:243)n suscrita por quienes fueran reconocidas como v(cid:237)ctimas en el proceso de marras, Ana DØvora Quintero Zapata, JosØ Mario Ospina Quintero y Claudia Marcela Ospina Rivera, al igual que por su apoderado judicial, doctor Oscar Salazar Granada en el acÆpite denominado “ACUERDO CONCILIATORIO” se halla consignado: 1La convocada FLOTA EL RUIZ S.A. representada legalmente por el Doctor CARLOS ARTURO MU(cid:209)OZ RINC(cid:211)N segœn Certificado de Existencia y Representaci(cid:243)n Legal adjunto, se compromete a pagarle a los convocantes la suma de quince millones de pesos moneda corriente ($15.000.000) por concepto de indemnizaci(cid:243)n total por los perjuicios morales y econ(cid:243)micos ocasionados con el fallecimiento del seæor
GERARDO OSPINA BERM(cid:218)DEZ.
2El pago de la suma acordada en el numeral primero del presente acuerdo conciliatorio se harÆ por parte de FLOTA EL RUIZ S.A. directamente a los convocantes en cheque girado por dicha empresa el d(cid:237)a jueves once (11) de julio de 2.013 a las 2:00 P.M. en sus instalaciones ubicadas en la Calle 12 Nro. 11-60 de la ciudad de Manizales. 3Igualmente los convocantes, en virtud a la indemnizaci(cid:243)n integral a la que se refiere el presente acuerdo conciliatorio, manifiestan expresa e irrevocablemente su intenci(cid:243)n de desistir de la acci(cid:243)n penal que se adelanta contra el seæor JUAN CARLOS MONTES ARIAS, por lo que el (sic) Øste acuerdo se presentarÆ a su vez ante el Tribunal Superior de Manizales Sala Penal donde actualmente se resuelve un recurso de apelaci(cid:243)n formulado contra la Sentencia condenatoria proferida contra el seæor MONTES ARIAS por el Juzgado Sexto penal de Circuito de 4 2“ instancia No. 2010-00510-01
Procesado: Juan Carlos Montes Arias Delito: Homicidio culposo Decisi(cid:243)n: Extingue acci(cid:243)n penal
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manizales en el que se le consider(cid:243) responsable penal de la muerte del seæor GERARDO OSPINA BERM(cid:218)DEZ, con el fin de solicitar la terminaci(cid:243)n del referido proceso. 4Los convocantes declaran a PAZ Y SALVO por todo concepto al
conductor; al propietario, a la empresa afiliadora y a la aseguradora del automotor de placas WBG603, por lo que desisten de toda acci(cid:243)n civil, penal o administrativa presente y futura contra los convocados y por los mismos hechos de la solicitud de la audiencia de conciliaci(cid:243)n. Se arrima, de idØntica forma, escrito reconocido ante notario y signado por el seæor JosØ Gustavo Ospina Quintero, -v(cid:237)ctima reconocida que no firm(cid:243) el acta de conciliaci(cid:243)n-, en donde manifiesta aceptar y coadyuvar el acuerdo conciliatorio del 26 de julio de 2013, lo mismo que el desistimiento de la acci(cid:243)n penal en contra de Juan Carlos Arias Montes por la muerte del seæor Gerardo Ospina Bermœdez. As(cid:237) las cosas, sobre el instituto jur(cid:237)dico de la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral, la Honorable Corte Suprema de Justicia2 record(cid:243) que el mismo no aparece regulado en la Ley 906 de 2004 pero s(cid:237) en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000, no advirtiendo la Alta Corporaci(cid:243)n, obstÆculo alguno para avalar su procedencia en el sistema penal acusatorio, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de la aludida norma: “ En el caso de la especie, como ya se dijo, de lo que se trata es de establecer si resulta procedente acudir al instituto de la reparaci(cid:243)n integral consagrado en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000, como
causal de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, para momentos posteriores a la audiencia de juzgamiento o de juicio oral cuando ya ha expirado la posibilidad de tramitarlo por la v(cid:237)a del principio de oportunidad, esto œltimo en la medida en que se cumplan sus condicionamientos, segœn lo ya visto. 2 C.S.J. Sala de Casaci(cid:243)n Penal. Rad. 35946. M.P. Mar(cid:237)a del Rosario GonzÆlez de Lemos. 13-04-11 5 2“ instancia No. 2010-00510-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Para la Corte, la aplicaci(cid:243)n de esta figura en las condiciones reseæadas, no s(cid:243)lo no pervierte la naturaleza del sistema acusatorio, sino que pol(cid:237)tico criminalmente se ajusta a sus necesidades y a la voluntad del legislador al implementarlo. Ello se refleja porque resulta compatible con el modelo de justicia restaurativa inmerso en el sistema acusatorio, no s(cid:243)lo porque en el Libro VI se regula un programa en tal sentido, sino porque tal prop(cid:243)sito es latente en las siguientes disposiciones de la Ley 906, con carÆcter de principio rector. As(cid:237), para empezar, en el art(cid:237)culo 10(cid:176), inciso cuarto, segœn el cual: “El juez podrÆ autorizar los acuerdos o estipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya
controversia sustantiva, sin que implique renuncia de los derechos constitucionales…”. De la misma forma, con los derechos de las v(cid:237)ctimas y, particularmente con el estipulado en el literal c del art(cid:237)culo siguiente, en donde se prescribe que tienen derecho: “c) A una pronta e integral reparaci(cid:243)n de los daæos sufridos, a cargo del autor o part(cid:237)cipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los tØrminos de este c(cid:243)digo”. E, igualmente, con el principio rector del restablecimiento del derecho, previsto en el art(cid:237)culo 22, en donde se expresa que: “Cuando sea procedente, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n y los jueces deberÆn adoptar las medidas necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal...”. De modo que, ningœn obstÆculo encuentra la Sala para aplicar en esta coyuntura procesal la figura de la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral, mÆs aœn si con la soluci(cid:243)n aparecen satisfechas las demandas de justicia y verdad de la v(cid:237)ctima quien, precisamente, como atrÆs se reseæ(cid:243), se une a la petici(cid:243)n de procesados y defensores en el sentido de que se declare la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal en favor de (…). Sin embargo, la aplicaci(cid:243)n de la figura se tornarÆ procedente siempre
y cuando se satisfagan los presupuestos establecidos en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000. En esa direcci(cid:243)n conviene advertir que de tiempo atrÆs esta Corporaci(cid:243)n ha seæalado que la solicitud de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n 6 2“ instancia No. 2010-00510-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal penal por indemnizaci(cid:243)n integral puede presentarse hasta antes de que se profiera fallo de casaci(cid:243)n3. Por ello, mientras no se dicte sentencia que decida sobre el libelo de casaci(cid:243)n o en tanto no se decida mediante auto inadmitir la respectiva demanda, asiste la oportunidad de solicitar la declaraci(cid:243)n de extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral y la consecuente cesaci(cid:243)n de procedimiento, en cuanto que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado art(cid:237)culo de la Ley 600 de 2000, esto es, que el delito corresponda a alguno de los relacionados por el legislador en tal precepto, que se ha reparado integralmente el daæo ocasionado de conformidad con el dictamen pericial –a menos que medie acuerdo sobre su valor o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado– y que dentro de los cinco aæos anteriores no se haya proferido en otro proceso preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o cesaci(cid:243)n de procedimiento en su
favor por el mismo motivo. ..” Determinada entonces, a tono con la jurisprudencia en cita, la posibilidad de aplicar la figura de la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por indemnizaci(cid:243)n integral de que trata el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000, en los procesos tramitados bajo la cuerda de la Ley 906 de 2004, ha de recordarse el tenor de la norma en comento: Art(cid:237)culo 42. Indemnizaci(cid:243)n integral. En los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva consagradas en los art(cid:237)culos 110 y 121 del C(cid:243)digo Penal, en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio econ(cid:243)mico, la acci(cid:243)n penal se extinguirÆ para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daæo ocasionado. Se exceptœan los delitos de hurto calificado, extorsi(cid:243)n, violaci(cid:243)n a los derechos morales de autor, defraudaci(cid:243)n a los derechos patrimoniales de autor y violaci(cid:243)n a sus mecanismos de protecci(cid:243)n. La extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n a que se refiere el presente art(cid:237)culo no podrÆ proferirse en otro proceso respecto de las personas en cuyo favor se haya proferido resoluci(cid:243)n inhibitoria, preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o
cesaci(cid:243)n por este motivo, dentro de los cinco (5) aæos anteriores. Para 3 Auto del 21 de julio de 1998, rad. 9660; sentencia del 24 de febrero del 2000, rad. 13711; sentencia del 10 de noviembre de 2005, rad. 24032 y auto del 20 de febrero de 2008, rad. 29003. 7 2“ instancia No. 2010-00510-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal el efecto, la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n llevarÆ un registro de las decisiones que se hayan proferido por aplicaci(cid:243)n de este art(cid:237)culo. La reparaci(cid:243)n integral se efectuarÆ con base en el avalœo que de los perjuicios haga un perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. De acuerdo con el transcrito art(cid:237)culo, se tiene que, para la prosperidad del instituto en estudio, es necesario que el delito respectivo corresponda a alguno de los seæalados en la norma; se haya reparado integralmente el daæo ocasionado, conforme a dictamen pericial de perjuicios, a menos de que medie acuerdo sobre su valor; dentro de los 5 aæos anteriores no se hubiese proferido en otro proceso preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o cesaci(cid:243)n de procedimiento en favor del procesado por idØntica raz(cid:243)n, y la
reparaci(cid:243)n se haya constatado antes del fallo de casaci(cid:243)n. Pues bien, descendiendo al caso en examen, estima la Sala acceder a decretar la cesaci(cid:243)n de procedimiento, como quiera que se satisfacen todos los presupuestos requeridos en el precepto adjetivo, a saber: La infracci(cid:243)n por la que fue procesado y condenado en primera instancia el seæor Juan Carlos Montes Arias es el de homicidio en la modalidad imprudente –mismo que se encuentra referido en el art(cid:237)culo 42 de la Ley 600 de 2000-, sin que se verificara alguna de las circunstancias de agravaci(cid:243)n espec(cid:237)ficas del art(cid:237)culo 110 del C(cid:243)digo Penal. A su turno, las v(cid:237)ctimas, a travØs de acta de conciliaci(cid:243)n suscrita con el cumplimiento de las exigencias legales, se han 8 2“ instancia No. 2010-00510-01
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal declarado indemnizadas integralmente y exteriorizan su deseo de no continuar con la acci(cid:243)n penal en contra de Montes Arias. No obra en el expediente, anotaci(cid:243)n alguna que denote resoluci(cid:243)n inhibitoria respecto del procesado, preclusi(cid:243)n de la investigaci(cid:243)n o cesaci(cid:243)n de procedimiento dentro de los 5 aæos anteriores, y la sentencia condenatoria aœn no se encuentra
ejecutoriada. De manera que, toda vez que en el asunto examinado se encuentran colmados los presupuestos de la disposici(cid:243)n reguladora de la indemnizaci(cid:243)n integral, se decretarÆ la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal, as(cid:237) como, la correlativa cesaci(cid:243)n de procedimiento en beneficio de Juan Carlos Montes Arias por el delito de homicidio culposo. Lo aqu(cid:237) resuelto se comunicarÆ al Centro de Informaci(cid:243)n sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del art(cid:237)culo 42 del C(cid:243)digo Penal. En mØrito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 9 2“ instancia No. 2010-00510-01
Procesado: Juan Carlos Montes Arias Delito: Homicidio culposo Decisi(cid:243)n: Extingue acci(cid:243)n penal
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R e s u e l v e:
1. Declarar extinta, por indemnizaci(cid:243)n integral, la acci(cid:243)n penal derivada del delito homicidio culposo por el cual se acus(cid:243) a Juan Carlos Montes Arias, en raz(cid:243)n a lo expuesto en precedencia.
2. Decretar, la cesaci(cid:243)n del procedimiento adelantado en
contra de Juan Carlos Montes Arias.
3. Remitir copia de esta decisi(cid:243)n al Centro de Informaci(cid:243)n sobre Actividades Delictivas (CISAD) de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n para lo dispuesto en el inciso tercero del art(cid:237)culo 42 del
C(cid:243)digo Penal.
4. Devolver la actuaci(cid:243)n al despacho de origen para lo de su competencia.
Notif(cid:237)quese y cœmplase. Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Antonio Toro Ruiz Gloria Ligia Castaæo Duque Johana Franco Herrera Secretaria 10 2“ instancia No. 2010-00510-01
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