TSDJ Manizales - SP2010-00569-01 J
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-00569-01 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
1 2“ instancia No. 2010-00569-01
Procesado: Jhon Henry `vila Quintero
Delito: TrÆfico de Estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA PENAL DE DECISION
Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 107 Manizales, mayo 02 de dos mil once.
I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito de la Dorada (C) que conden(cid:243) anticipadamente al seæor Jhon Henry `vila Quintero, como autor de la conducta punible de TrÆfico,
Fabricaci(cid:243)n o Porte de Estupefacientes.
II. Antecedentes procesales El d(cid:237)a 28 de agosto de 2010, a eso de las 9:30 minutos de la noche, miembros de la Polic(cid:237)a Nacional que realizaban patrullaje en el municipio de la Dorada (C), hallaron en poder del ciudadano Jhon Henry `vila Quintero, seis bolsas plÆsticas en cuyo interior hab(cid:237)a sustancia pulverulenta al parecer estupefaciente. 2 2“ instancia No. 2010-00569-01
Procesado: Jhon Henry `vila Quintero
Delito: TrÆfico de Estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Por estos hechos, la Fiscal(cid:237)a acudi(cid:243) ante el Juzgado Tercero de
control de garant(cid:237)as de esa municipalidad, imputÆndole cargos por el delito de TrÆfico, Fabricaci(cid:243)n o Porte de Estupefacientes de que trata el art(cid:237)culo 376 del C.P, a los que decidi(cid:243) allanarse. Radicada la causa ante el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada (C) y una vez agotado el trÆmite dispuesto en el art(cid:237)culo 447 del C.P.P, en el que la Fiscal(cid:237)a hizo alusi(cid:243)n a la personalidad del imputado y a la condena que en anterior ocasi(cid:243)n se hab(cid:237)a proferido en su contra por el delito de Lesiones Personales con fecha de marzo 1(cid:176) de 2007; el Despacho -partiendo del m(cid:237)nimo de sanci(cid:243)n, con rebaja del 50% por el allanamientolo conden(cid:243) el 26 de enero de 2011, a la pena principal de 32 meses de prisi(cid:243)n e interdicci(cid:243)n de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, multa en cuant(cid:237)a de $684.950, denegÆndole la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena, decisi(cid:243)n contra la cual se alz(cid:243) el seæor defensor.
III. Fundamentos del disenso El defensor seæal(cid:243) que el disenso radica exclusivamente en que no se le haya concedido al condenado el beneficio de la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Para el efecto, indic(cid:243) que el
art(cid:237)culo 68 A del C.P exige que la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional, criticando la certificaci(cid:243)n expedida por el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal de la Dorada, en la que seæala que el imputado `vila Quintero fue condenado por el delito de Lesiones Personales, por no aclarar si se trat(cid:243) de un delito doloso o 3 2“ instancia No. 2010-00569-01
Procesado: Jhon Henry `vila Quintero
Delito: TrÆfico de Estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal culposo, expresando que no obstante que existe tambiØn una certificaci(cid:243)n del DAS que suple tal falencia, para este caso –dice, s(cid:243)lo debe tenerse en cuenta lo que certifica el Juzgado. Agreg(cid:243) que el antecedente tiene fecha de 1” de marzo del aæo 2007, cuando aœn no estaba vigente la ley 1142 de 2007 que fue la que modific(cid:243) el mencionado art(cid:237)culo 68 A. Por su parte la representante Fiscal solicit(cid:243) la confirmaci(cid:243)n del fallo apelado, argumentando que los cinco aæos a que se refiere el articul(cid:243) 68 A deben contarse a partir de la fecha de expedici(cid:243)n de la primera sentencia, que para este caso es de marzo de 2007, por lo que en este caso el delito por el cual se juzga fue cometido dentro de ese per(cid:237)odo.
IV. Consideraciones de la Sala
Encuentra la Sala que la petici(cid:243)n del recurrente no tiene vocaci(cid:243)n de prosperidad, y en ese sentido el fallo serÆ confirmado. RecuØrdese que el art. 63 del C(cid:243)digo Penal exige para la concesi(cid:243)n de este subrogado penal, que la pena impuesta sea de prisi(cid:243)n que no exceda a tres (3) aæos y que de los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, as(cid:237) como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecuci(cid:243)n de la pena. No obstante colmarse en este caso el factor de (cid:237)ndole objetivo, el 4 2“ instancia No. 2010-00569-01
Procesado: Jhon Henry `vila Quintero
Delito: TrÆfico de Estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal a quo no consider(cid:243) reunido el requisito subjetivo con base en la existencia de antecedentes penales del sentenciado, seæalando ademÆs que el comportamiento del imputado resulta indicativo de su proclividad al delito. Con tal postura no estuvo de acuerdo el seæor defensor, que con el fin de sacar avante su pretensi(cid:243)n liberatoria ech(cid:243) mano de argumentos carentes de solidez y respaldo jur(cid:237)dico como es el hecho de atacar la certificaci(cid:243)n expedida por el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal de la Dorada, con el fin de generar duda en relaci(cid:243)n con el
antecedente que su patrocinado registra, finalidad que quiso respaldar desconociendo que es el Departamento Administrativo de Seguridad – DASel organismo encargado de certificar la existencia de antecedentes penales, quien confirm(cid:243) que el seæor `vila Quintero fue condenado por el citado Juzgado el 1” de marzo de 2007 como autor del delito de Lesiones Personales dolosas; y por si no le resultaba suficiente tal alegaci(cid:243)n, esboz(cid:243) el profesional la ex(cid:243)tica tesis de que los antecedentes de que trata el art(cid:237)culo 68 A deben registrarse con posterioridad a la expedici(cid:243)n de la Ley 1142 de 2007. Pues bien, para la Sala no hay lugar a equ(cid:237)vocos en relaci(cid:243)n con la interpretaci(cid:243)n que debe darse al contenido del art. 68 A del C. P. adicionado por la ley 1142 de 2007, en lo referente a exclusi(cid:243)n de beneficios y subrogados, donde se seæala que: “no se concederÆn los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de la pena o libertad condicional; tampoco la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n; ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio o subrogado legal, 5 2“ instancia No. 2010-00569-01
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Delito: TrÆfico de Estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n regulados por la ley, siempre que Østa sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco aæos anteriores”. Resalta la Sala. Es as(cid:237) que la norma en cita no da lugar a la interpretaci(cid:243)n que de ella realiza la defensa, pues f(cid:237)jese que ella niega la concesi(cid:243)n de cualquier beneficio o subrogado en los procesos tramitados con posterioridad a su vigencia, como es precisamente el caso que nos ocupa, cuando la persona juzgado hubiese sido condenada dentro de los cinco aæos anteriores, situaci(cid:243)n que se acomoda perfectamente a la que acÆ se estudia, en la que se advierte que por expresa prohibici(cid:243)n legal a la que alude la precitada regla, el procesado no es candidato a obtener beneficio alguno puesto que fue condenado por delito doloso el 1 de marzo de 2007 a instancias del Juzgado Quinto Promiscuo Municipal de la Dorada (C) donde se le impuso una pena de 16 meses de prisi(cid:243)n, lo cual significa que registra un antecedente penal dentro de los cinco aæos anteriores a la fecha de la condena en la cual se le niega el beneficio deprecado, que se repite, data del 26 de enero de 2011; lo cual se erige como situaci(cid:243)n objetiva, que por
infranqueable y obedecer a un claro dictado legal torna improcedente cualquier anÆlisis subjetivo o particular, como es el tratado en el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo de las Penas, que para este caso no es posible abordar, y que de igual manera arrojar(cid:237)a un resultado negativo, aœn de no existir la referida prohibici(cid:243)n. 6 2“ instancia No. 2010-00569-01
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Delito: TrÆfico de Estupefacientes
Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Lo brevemente expuesto es suficiente para confirmar la decisi(cid:243)n del A quo. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley,
R e s u e l v e:
1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de impugnaci(cid:243)n ha revisado.
2. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.
Notif(cid:237)quese y Cœmplase Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria