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TSDJ Manizales - SP2010-01229-01 F

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-01229-01 F
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

PÆgina 1 de 5 Sistema Acusatorio 2010-01229-01 FIDEL PACHECO PINTO Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No.107 de la fecha. H: 5:30 p.m.

Manizales, marzo veintitrØs de dos mil doce.

1. ASUNTO: Procede la Sala a travØs del presente auto interlocutorio a decidir sobre el desistimiento del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto en contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, Caldas, el 27 de diciembre de 2011, el cual neg(cid:243) la vigilancia electr(cid:243)nica como sustitutiva de la intramural al seæor FIDEL

PACHECO PINTO.

2. ANTECEDENTES: 2.1. El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funci(cid:243)n de Conocimiento de IbaguØ, Tolima, el 28 de julio de 2010, impuso como definitiva una pena de sesenta meses de prisi(cid:243)n al seæor FIDEL PACHECO PINTO, por el delito de falsedad material en documento pœblico, sin subrogados ni sustitutos penales.

PÆgina 2 de 5 Sistema Acusatorio 2010-01229-01 FIDEL PACHECO PINTO Acepta desistimiento recurso

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El 3 de octubre del 2011, el condenado present(cid:243) ante el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, solicitud de vigilancia electr(cid:243)nica como sustitutivo de la detenci(cid:243)n intramuros, manifestando que la pena a la que fue condenado consisti(cid:243) en 5 aæos de prisi(cid:243)n, que la conducta punible no se encontraba contemplada como excluyente de tal beneficio, expres(cid:243) ademÆs que no hab(cid:237)a sido condenado por delito alguno en los œltimos 5 aæos, que su desempeæo personal, laboral, familiar y social llevaban a indicar con claridad que no pondr(cid:237)a en peligro a la comunidad y no evadir(cid:237)a el cumplimiento de la pena. 2.2. El d(cid:237)a 27 de diciembre de 2011, mediante auto No. 2950 procedi(cid:243) el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales a resolver la solicitud del interno, atinente a la procedencia de la vigilancia electr(cid:243)nica como sustitutiva de la prisi(cid:243)n intramural. Consider(cid:243) el fallador que el petente fue condenado a una pena de sesenta meses de prisi(cid:243)n, los cuales no superaban los ocho aæos y por lo tanto en principio aplicaba para el caso de la referencia que la conducta en la que hab(cid:237)a incurrido el procesado

no se encontraba excluida de la concesi(cid:243)n de dicho subrogado, ademÆs que Øste no registraba condena dentro de los cinco aæos anteriores. Sin embargo, manifest(cid:243) que el condenado hab(cid:237)a incurrido repetidamente en conductas punibles, tal como constaba en el certificado de antecedentes expedido por el DAS por los delitos de homicidio doloso, inasistencia alimentaria y fuga de PÆgina 3 de 5 Sistema Acusatorio 2010-01229-01 FIDEL PACHECO PINTO Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal presos, condenas que al momento se encontraban extintas pero que eran razones de peso que permit(cid:237)a al juez, en desarrollo de sus atribuciones legales, para establecer la necesidad de que una persona proclive al delito, continuara recibiendo tratamiento penitenciario. Por lo anteriormente esbozado el fallador neg(cid:243) la vigilancia electr(cid:243)nica como sustitutiva de la prisi(cid:243)n intramural al seæor FIDEL PACHECO PINTO. 2.3. El procesado present(cid:243) recurso de reposici(cid:243)n y en subsidio apelaci(cid:243)n al auto interlocutorio referenciado anteriormente, manifestado que no era proclive al delito pues las condenas que seæal(cid:243) la Juez en su providencia se encontraban extinguidas; adujo que cumpl(cid:237)a cabalmente con los requisitos para hacerse acreedor a la vigilancia electr(cid:243)nica. 2.4. El Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas Y Medidas

de Seguridad mediante auto No. 0441 decidi(cid:243) no reponer el auto recurrido, haciendo las mismas consideraciones, por lo que concedi(cid:243) ante el superior el recurso de apelaci(cid:243)n. 2.6. Sin embargo, estando la actuaci(cid:243)n a Despacho, el apelante alleg(cid:243) documento en el que manifest(cid:243) que: “…he tomado la determinaci(cid:243)n libre y voluntaria de desistir del recurso impetrado ante esa Sala contra auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad a travØs del cual se me neg(cid:243) el sustituto del brazalete electr(cid:243)nico por la detenci(cid:243)n intramural que hoy cumplo…”1 . 1 Folio 63. PÆgina 4 de 5 Sistema Acusatorio 2010-01229-01 FIDEL PACHECO PINTO Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. CONSIDERACIONES: Dentro del marco de los derechos fundamentales consagrados por la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica de Colombia, en materia de debido proceso es un derecho de las partes, recurrir las providencias cuando no se encuentran conformes con las motivaciones y/o decisiones all(cid:237) tomadas. Aunado a ello, tambiØn es facultativo de Østas desistir o renunciar a los mismos antes de que se adopte decisi(cid:243)n de fondo.

En el caso subjœdice se tiene presente que el seæor Fidel Pacheco Pinto interpuso los recursos de ley contra la decisi(cid:243)n

adoptada por el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mediante la cual se neg(cid:243) a conceder el sustituto del mecanismo de vigilancia electr(cid:243)nica por la intramural, raz(cid:243)n por la cual se encuentra el proceso en esta instancia para fallar lo pertinente. No obstante lo anterior, el censor remiti(cid:243) una comunicaci(cid:243)n en donde manifestaba abiertamente que era su deseo el desistir del recurso interpuesto. Pues bien, como quiera que estÆ probada la legitimidad que tiene el apelante para la interposici(cid:243)n del recurso vertical y consecuentemente para renunciar al mismo, se aceptarÆ el desistimiento de la apelaci(cid:243)n presentado por el seæor Fidel Pacheco Pinto dentro de la presente actuaci(cid:243)n y en consecuencia, se ordenarÆ la devoluci(cid:243)n de la actuaci(cid:243)n al Despacho de instancia para lo de su competencia. PÆgina 5 de 5 Sistema Acusatorio 2010-01229-01 FIDEL PACHECO PINTO Acepta desistimiento recurso Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En mØrito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISION

PENAL, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el Seæor FIDEL PACHECO PINTO contra de la decisi(cid:243)n proferida por el Juzgado Primero de

Ejecuci(cid:243)n de Penas de Manizales, Caldas.

SEGUNDO: Contra esta decisi(cid:243)n no procede recurso alguno. DevuØlvase la actuaci(cid:243)n a la oficina de origen.

Notif(cid:237)quese y cœmplase Los Magistrados.

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

H(cid:201)CTOR SALAS MEJ˝A

M(cid:243)nica Johana Giraldo Castaæeda Secretaria

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