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TSDJ Manizales - SP2010 01844 01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 01844 01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

2“. Instancia No. 2010 01844 01

Procesado: Joselito Sabala Vargas

Delito: Fuga de Presos Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 289 Manizales, Caldas, nueve (09) de septiembre del dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala procede a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor JJOOSSEELLIITTOO SSAABBAALLAA VVAARRGGAASS,, contra la decisi(cid:243)n del Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (C), de “NO DECLARAR LA EXTINCI(cid:211)N POR PRESCRIPCI(cid:211)N de la sanci(cid:243)n penal de SESENTA Y CINCO (65) MESES DE PRISI(cid:211)N, impuesta al seæor SABALA VARGAS por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia del 25 de abril de 2005…” 1 2“. Instancia No. 2010 01844 01

Procesado: Joselito Sabala Vargas

Delito: Fuga de Presos Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

II. ANTECEDENTES El veinticinco (25) de abril del dos mil cinco (2005), el Juzgado

Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, conden(cid:243) a Joselito Sabala Vargas a la pena principal de sesenta y cinco (65) meses de prisi(cid:243)n, y multa de un mill(cid:243)n ochocientos mil pesos (1.800.000), como autor responsable de las conductas punibles de Uso de documento pœblico falso, Receptaci(cid:243)n y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, por hechos acaecidos el veinticuatro (24) de marzo del dos mil cuatro (2004); adicionalmente se le concedi(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria. (Cuaderno No 2, Folio No. 264) Posteriormente el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, revoc(cid:243) el sustituto de la prisi(cid:243)n domiciliaria, que fue concedida al condenado, dado que fue encontrado en flagrancia cometiendo el delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n, o porte de estupefacientes, agravado en concurso heterogØneo con Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones y de uso privativo de las fuerzas armadas. No obstante lo anterior, solicit(cid:243) al Juez tercero de Penas de Bucaramanga, dejar a disposici(cid:243)n de este despacho judicial, al seæor Joselito Sabala, una vez recobrara la libertad por el asunto all(cid:237) pendiente. (Cuaderno No 2, Folio No. 58) 2 2“. Instancia No. 2010 01844 01

Procesado: Joselito Sabala Vargas

Delito: Fuga de Presos Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El catorce (14) de julio de dos mil seis (2006), el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, conden(cid:243) – entre otrosal seæor Sabala Vargas, a la pena principal de doscientos cuatro (204) meses de prisi(cid:243)n, y multa equivalente a dos mil trescientos treinta y cuatro (2334) S.M.L.M.V., por ser hallados coautores responsables del delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n, o porte de estupefacientes, agravada en concurso heterogØneo con Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones y de uso privativo de las fuerzas armadas; por hechos ocurridos el siete (7) de mayo de la misma anualidad. (Cuaderno No 2, Folio No. 26) La anterior providencia1 fue apelada – entre otros condenadospor el seæor Joselito, y ese recurso de apelaci(cid:243)n fue resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Penal de Bucaramanga, el treinta (30) de agosto de dos mil seis (2006)2, en donde se confirm(cid:243) la sentencia de origen, fecha y procedencia anotadas. (Cuaderno No 2, Folio No. 43) Subsiguiente a lo anterior, el Juzgado Primero de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, emiti(cid:243)

Boleta de Libertad No. 62 del quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), por el Delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de 1 Sentencia del 14 de julio del 2006, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga 2 Magistrado Ponente. Dr. Luis Jaime GonzÆlez Ardila, aprobado por acta No. 419, 30 de agosto de 2006. 3 2“. Instancia No. 2010 01844 01

Procesado: Joselito Sabala Vargas

Delito: Fuga de Presos Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estupefacientes, sin embargo, segœn cartilla biogrÆfica se encontr(cid:243) que era requerido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento, por el delito de Fuga de presos; motivo por el cual solicit(cid:243) la expedici(cid:243)n de la respectiva Boleta de Encarcelaci(cid:243)n (Cuaderno No 1, Folio No. 17) El siete (7) de junio del dos mil once (2011), el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento, conden(cid:243) al seæor Sabala Vargas, a la pena principal de treinta (30) meses de prisi(cid:243)n, como autor del delito de fuga de presos, por la ocurrencia de los hechos el d(cid:237)a siete (7) de mayo de dos mil seis (2006). (Cuaderno No 1, Folio No. 2)

El veintisØis (26) de enero del dos mil quince (2015), el condenado solicit(cid:243) al Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (C), la acumulaci(cid:243)n de penas y decretar la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal impuesta en la Sentencia del veinticinco (25) de abril del dos mil cinco (2005), por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga. (Cuaderno Principal, Folio No. 29) El doce (12) de junio del dos mil quince (2015), el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, neg(cid:243) al seæor Joselito Sabala Vargas, la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal de la causa fallada por el Juzgado 4 2“. Instancia No. 2010 01844 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, y la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas. (Cuaderno Principal, Folio No. 34) Contra esa determinaci(cid:243)n el condenado interpuso recurso de apelaci(cid:243)n. (Cuaderno Principal, Folio No. 41)

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El Juez, en primer tØrmino, aclar(cid:243) la situaci(cid:243)n jur(cid:237)dica del

seæor Sabala as(cid:237): “2.1 Este despacho vigila y controla la condena proferida por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga el 07 de junio de 2011, en contra del seæor JOSELITO SABALA VARGAS a la pena de 30 meses de prisi(cid:243)n por el delito de FUGA DE PRESOS. 2.2 Teniendo en cuenta que el seæor SABALA pretend(cid:237)a la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas con la causa fallada por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga por los delitos de TrÆfico, Fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Agravado en Concurso HeterogØneo con Fabricaci(cid:243)n, TrÆfico y Porte Ilegal de Armas de Fuego o Municiones y de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas a la pena de 204 meses de prisi(cid:243)n y multa por valor de 2334 s.m.l.m.v.(del cual reposan las copias de la sentencia en el expediente), solicitamos tal expediente. 2.3 Ha sido arribado a estos Juzgados la causa tramitada por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga el 24 de abril de 2005, en la cual conden(cid:243) al citado a la pena de 65 meses por el delito de Uso de Documento Pœblico Falso, Receptaci(cid:243)n y Porte Ilegal de Arma de Fuego de Defensa Personal.” El a quo manifest(cid:243), que el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el 30 de

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal noviembre de 2009, le explic(cid:243) al condenado que era improcedente la declaratoria de prescripci(cid:243)n de dicha causa. Adujo, que la figura de la prescripci(cid:243)n la analizar(cid:237)a de cara a la pretensi(cid:243)n del libelista, y en consecuencia consider(cid:243) desfavorable su solicitud, principalmente porque si la Sentencia no se ha ejecutado, no es porque el Estado no haya tenido la voluntad de hacerlo, sino porque ha sido f(cid:237)sicamente imposible, toda vez que han ocurrido una seria de circunstancias en el transcurso de ejecuci(cid:243)n de dicha condena. Seæal(cid:243), que los hechos punibles materia de la condena, ocurrieron el 24 de marzo del 2004, fecha en la que fue capturado y cuando le fue impuesta la sanci(cid:243)n penal, se le concedi(cid:243) el sustituto penal de la prisi(cid:243)n domiciliaria, no obstante el seæor Joselito se evadi(cid:243) de su residencia y fue capturado en flagrancia el 7 de mayo de 2006. Arguy(cid:243) que la prescripci(cid:243)n de la condena penal, se estableci(cid:243) como sanci(cid:243)n para cuando los organismos de seguridad del Gobierno, no pueden establecer el paradero y captura de las personas que han sido legalmente condenadas y estÆ pendiente su

detenci(cid:243)n para entrar a purgar la sanci(cid:243)n impuesta por la autoridad judicial competente. 6 2“. Instancia No. 2010 01844 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Aclar(cid:243) que las circunstancias por las cuales no se le ha ejecutado esta sanci(cid:243)n no son imputables al Estado, sino que obedecen al hecho de que estØ detenido por cuenta de otra causa, lo que no ha permitido que continœe el descuento de la pena que le fue impuesta, por el delito de Receptaci(cid:243)n. En lo referente a la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas que el interno solicit(cid:243), el Juez en primera instancia constat(cid:243) que efectivamente se han tramitado varias causas en contra de Øl, y posteriormente verific(cid:243) si se cumple en las exigencias consagradas en el art(cid:237)culo 460 del C.P.P., para as(cid:237) proceder a efectuar la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas a su favor. Argument(cid:243), que no se reœnen a cabalidad los requisitos exigidos para que se produzca la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, toda vez que en la condena que fue tramitada por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, ya ha sido descontada he inclusive le fue concedida la libertad

condicional; posterior a esto fue dejado a disposici(cid:243)n del delito de Fuga de presos. En conclusi(cid:243)n adujo que es imposible acumular las penas anteriormente expuestas, puesto que la Fuga de Presos es un delito cometido con posterioridad a una privaci(cid:243)n efectiva de la libertad, y adicional a esto se encontr(cid:243) con que las mismas tienen diferente 7 2“. Instancia No. 2010 01844 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal naturaleza jur(cid:237)dica. Aæadi(cid:243) que igual situaci(cid:243)n ocurre con la causa fallada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga. Por œltimo, aclar(cid:243) que una vez cese la detenci(cid:243)n f(cid:237)sica por el delito de Fuga de presos, deberÆ quedar a disposici(cid:243)n del proceso por los delitos de Uso de documento pœblico falso, Receptaci(cid:243)n y Porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, para purgar los 39 meses y 17 d(cid:237)as que le hacen falta. Finalmente, neg(cid:243) al sentenciado Joselito Sabala Vargas, la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal de la causa fallada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, y de igual forma neg(cid:243) la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas por expresa prohibici(cid:243)n legal de la

norma.

IV. IMPUGNACI(cid:211)N Considera el recurrente que la decisi(cid:243)n del a quo es errada, por cuando no comparte la interpretaci(cid:243)n que realiz(cid:243) de la norma3, y por tanto la califica como una “interpretación sesgada”.

Adujo, que el fen(cid:243)meno de la prescripci(cid:243)n se da cuando transcurre cierto tiempo sin que se ejecute la Sentencia, mas no hace referencia a requisitos adicionales. 3 Art(cid:237)culo 89 de la Ley 599 del 2000 8 2“. Instancia No. 2010 01844 01

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Delito: Fuga de Presos Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Manifest(cid:243) que el tiempo que faltaba para ejecutarse la pena impuesta, es menor a dos aæos y medio, y que teniendo en cuenta que dicho l(cid:237)mite ocurri(cid:243) desde el 7 de mayo de 2006, hasta la fecha, han transcurrido un poco mÆs de nueve aæos, casi el doble de tiempo previsto para la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal. Finalmente solicit(cid:243), revocar la decisi(cid:243)n del Juez Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas de la Dorada, Caldas, que neg(cid:243) la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, y en consecuencia proceder a conceder la misma.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

1. Con fundamento en lo establecido en el numeral 6 del

art(cid:237)culo 34 de la Ley 906 de 20004 la Sala es competente para conocer y decidir el asunto puesto a consideraci(cid:243)n. Problema jur(cid:237)dico

2. Debe la Sala determinar si debe procederse con la declaratoria de extinci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, por prescripci(cid:243)n de la 9 2“. Instancia No. 2010 01844 01

Procesado: Joselito Sabala Vargas

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal pena --que le fue impuesta al procesado mediante sentencia del veinticinco (25) de abril del 2005—de sesenta y cinco (65) meses de prisi(cid:243)n, por las conductas punibles, en concurso, de Uso de documento pœblico falso, receptaci(cid:243)n y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, –en calidad de autor responsable --.

3. Para resolver el asunto planteado se abordarÆn los siguientes temas: (i) La Prescripci(cid:243)n de la pena (ii) Caso concreto.

Prescripci(cid:243)n de la pena

4. Con la prescripci(cid:243)n de la pena, decae la posibilidad de que el Estado haga efectiva una sanci(cid:243)n impuesta en sentencia firme; esto es, de alguna manera, se castiga la inoperancia del Estado para materializar y hacer cumplir las decisiones judiciales.

Los extremos temporales de la figura son los siguientes, y los mismos necesariamente hacen alusi(cid:243)n al procesado que se halle en libertad, dentro del proceso respectivo:

  • Desde la fecha de la emisi(cid:243)n de la sentencia, condenatoria por supuesto, hasta cuando trascurra el tiempo establecido en Østa como pena. 10 2“. Instancia No. 2010 01844 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal - La captura interrumpe dicho tØrmino y a partir de all(cid:237) el condenado deberÆ empezar a purgar la totalidad del tiempo establecido como sanci(cid:243)n, o en el evento en que ya haya estado privado de la libertad, el que le reste por cumplir.

5. Lo anterior, pese a que el actual c(cid:243)digo penal no establezca el momento a partir del cual se contabilice este tØrmino. As(cid:237) lo consider(cid:243) la H. Corte Suprema de Justicia4, cuando seæal(cid:243): “En cuanto a la iniciaci(cid:243)n del tØrmino de prescripci(cid:243)n de la pena, como el C(cid:243)digo Penal vigente no trae expresamente previsiones en ese sentido, es razonable entender que ello sucede a partir del momento en el que queda ejecutoriada la sentencia, tal como se disponía en el artículo 88 del anterior estatuto punitivo.” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original) La prescripci(cid:243)n de la pena opera desde cuando la sentencia quede ejecutoriada y, en los tØrminos del art(cid:237)culo 89 de la Ley 599 de 2000, se cumple en el tØrmino fijado para ella en la sentencia, o

en el que falte por ejecutar, sin que pueda ser inferior a cinco (5) aæos –para el caso de las penas privativas de la libertad--.

6. As(cid:237) lo consider(cid:243) la H. Corte Suprema de Justicia5: “2.2. Para resolver el asunto cabe recordar respecto de la naturaleza jur(cid:237)dica de la prescripci(cid:243)n de la pena, que esta se consolida no solamente con el transcurso del tiempo, ademÆs debe significar el abandono o el descuido del titular del derecho que deja de ejercerlo y al que se le extingue en consecuencia su interØs. Por eso es que en 4 Proceso 36722 del 26 de mayo de 2010. M.P. Julio Enroque Socha Salamanca. 5 T 59733. Providencia del 17 de abril de 2012. M.P. JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez. 11 2“. Instancia No. 2010 01844 01

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Delito: Fuga de Presos Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal todos los ordenamientos se consagra la posibilidad de interrumpir un tØrmino prescriptivo si el titular del derecho desarrolla un acto positivo que pueda ser entendido inequ(cid:237)vocamente como la reivindicaci(cid:243)n del mismo. TratÆndose de la potestad punitiva del Estado, la prescripci(cid:243)n extintiva es un mandato de prohibici(cid:243)n a sus autoridades para que se abstengan de hacer efectiva la sanci(cid:243)n impuesta, si dejaron transcurrir el tØrmino fijado en la ley para lograr el sometimiento

del responsable penalmente, debido al decaimiento del interØs punitivo, el cual se ve materializado en la incapacidad para aplicar la pena y su consecuente fenecimiento de la pretensi(cid:243)n estatal para conseguir su cumplimiento.” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original)

7. La aplicaci(cid:243)n de esta figura requiere: (i) Que la sentencia estØ ejecutoriada (ii) el transcurso del tiempo y (iii) el abandono del titular del derecho que deja de ejercerlo.

8. Adicionalmente, y respecto de la misma, es preciso considerar: “… las disposiciones sobre la prescripci(cid:243)n de la pena, operan en el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la libertad, no obstante que en su contra exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuyo evento comenzar(cid:237)a a transcurrir el tØrmino de prescripci(cid:243)n, el cual quedar(cid:237)a interrumpido en los momentos seæalados por la norma, es decir, cuando fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposición de la autoridad para el cumplimiento de la misma.” (Resaltado y subrayado por fuera del texto original) Las normas que regulan la aplicaci(cid:243)n de la figura de la prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, se aplican en la circunstancia de que el sujeto, pese a existir una sentencia penal en su contra, se halle en libertad. 12 2“. Instancia No. 2010 01844 01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Caso concreto

9. En el asunto examinado, se evidencia que:

(i) El 25 de abril de 2005, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, conden(cid:243) al seæor Sabala, a la pena de 65 meses de prisi(cid:243)n por Uso de documento pœblico falso, Receptaci(cid:243)n y Porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. (ii) En ese proceso, se le concedi(cid:243) al condenado la prisi(cid:243)n domiciliaria, la cual fue revocada por el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dado a que fue capturado el 7 de mayo del 2006 en comisi(cid:243)n de un nuevo delito. (iii) El 14 de julio de 2006, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, conden(cid:243) a Joselito Sabala Vargas a 204 meses de prisi(cid:243)n, como responsable del delito de TrÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, agravado, en concurso heterogØneo con Fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego o municiones y de uso privativo de las fuerzas armadas. 13 2“. Instancia No. 2010 01844 01

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Sala Penal (iv) El 7 de junio de 2011, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Conocimiento de Bucaramanga, conden(cid:243) al seæor Sabala Vargas a 30 meses de prisi(cid:243)n, por el delito de Fuga de presos. Esta es la pena que actualmente purga.

10. Pretende entonces el recurrente que se aplique la figura de la prescripci(cid:243)n de la pena, a esa sanci(cid:243)n que le fue emitida en el aæo 2005, en donde se le concedi(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria, la cual posteriormente fue revocada por los hechos narrados en precedencia, y que actualmente estÆ pendiente de ejecutar, pues, el seæor Sabala estÆ purgando actualmente la condena de 30 meses de prisi(cid:243)n por el delito de Fuga de presos.

Por ello es claro que el procesado no cumple con los supuestos legales y jurisprudenciales dispuestos para hacerse merecedor de la aplicaci(cid:243)n de la citada figura. Veamos.

11. En primer tØrmino, la sentencia no ha podido hacerse efectiva, no por descuido del Estado, sino porque el condenado estÆ privado de la libertad purgando otra condena.

12. Lo pedido no es viable en el entendido de que el solo transcurso del tiempo no permite que opere el citado tØrmino prescriptivo, pues, itØrese, se requiere que la pena dispuesta en la 14 2“. Instancia No. 2010 01844 01

Procesado: Joselito Sabala Vargas

Delito: Fuga de Presos Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sentencia ya ejecutoriada, no se haya aplicado con ocasi(cid:243)n del descuido del Estado, lo que no sucedi(cid:243) en el caso concreto. El correctivo no se ha hecho efectivo porque no es posible que el seæor Joselito Sabala Vargas purgue dos condenas al tiempo, como s(cid:237) sobre ellas se hubiera aplicado la figura de la acumulaci(cid:243)n jur(cid:237)dica de penas, lo cual tampoco fue posible por inadmisibilidad jur(cid:237)dica de su procedencia.

13. En sentido de lo seæalado, tambiØn se pronunci(cid:243) la Corte Suprema de Justicia, para seæalar: “De acuerdo con lo expuesto, las disposiciones sobre la prescripci(cid:243)n de la pena, operan bajo el supuesto de que el condenado se encuentre gozando de la libertad, no obstante que en su contra exista una sentencia condenatoria ejecutoriada, en cuyo evento comenzar(cid:237)a a transcurrir el tØrmino de prescripci(cid:243)n, el cual quedar(cid:237)a interrumpido en los momentos seæalados por la norma: cuando fuere aprehendido en virtud de la sentencia o puesto a disposici(cid:243)n de la autoridad para el cumplimiento de la pena; situaciones que no se presentan en el sub lite, pues ese decaimiento del interØs punitivo del Estado no es predicable del asunto del seæor UBG, teniendo en cuenta que i) el d(cid:237)a 17 de septiembre de 2002 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha,

lo conden(cid:243) a 12 meses de prisi(cid:243)n por el delito de fuga de presos y lo notific(cid:243) personalmente el 10 de octubre del mismo aæo en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota”, donde se encontró descontando pena de prisi(cid:243)n por haber sido previamente condenado por otros delitos y ii) el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Soacha, autoridad a quien correspondi(cid:243) por reparto extraordinario esta causa, “en atenci(cid:243)n a que el Juzgado Primero Penal del Circuito –de la misma localidadfue transformado en el Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Soacha”-, se encuentra esperando el cumplimiento de la primera condena -a 15 aæos y 5 meses de prisi(cid:243)n-que aœn estÆ en ejecuci(cid:243)n, para imponer la pena por el delito de fuga de presos. En s(cid:237)ntesis, equivocadamente el accionante pretende que sea tenido en cuenta, como termino de prescripci(cid:243)n de la sanci(cid:243)n penal, todo el tiempo transcurrido 15 2“. Instancia No. 2010 01844 01

Procesado: Joselito Sabala Vargas

Delito: Fuga de Presos Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal desde la ejecutoria de la sentencia impuesta el 17 de septiembre de 2002 por el delito de fuga de presos, hasta la fecha, omitiendo que, si bien aœn la misma no se

ha comenzado a ejecutar, ello no obedece a que el Estado haya renunciado a su potestad punitiva, sino a que es inviable su cumplimiento hasta tanto no haya descontado la totalidad de la pena -impartida por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas-, por la cual se encuentra actualmente privado de la libertad, dado que es jur(cid:237)dicamente imposible que el condenado cumpla simultÆneamente las penas, pues las mismas no son acumulables, como correctamente lo declar(cid:243) el Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n y Medidas de Seguridad de Tunja -autoridad que actualmente vigila el cumplimiento de la primera condena impuesta al accionante-”6. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

14. Siendo inviable lo pretendido por el recurrente, se evidencian acertadas las consideraciones del juez de instancia. Por las razones acÆ expuestas, se confirmarÆ la decisi(cid:243)n confutada  Por raz(cid:243)n y mØrito de lo dicho, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, (i) CONFIRMA en su integridad la decisi(cid:243)n impugnada, por las razones esgrimidas en la parte motiva de la providencia (ii) ORDENA notificar esta decisi(cid:243)n al seæor JOSELITO SABALA VARGAS (iii) DISPONE la devoluci(cid:243)n de las diligencias al juzgado de origen. Contra esta decisi(cid:243)n no proceden recursos. 6 Fallo de tutela del 13 de enero de 2009. Rdo. 39933. M.P: JosØ Leonidas Bustos Mart(cid:237)nez.

16 2“. Instancia No. 2010 01844 01

Procesado: Joselito Sabala Vargas

Delito: Fuga de Presos Asunto: Auto 2da instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

Daniel Ortega JimØnez Secretario 17

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