TSDJ Manizales - SP2010-01914-02 L
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010-01914-02 L
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
2“. Instancia 2010-01914-02
Procesado: Luc(cid:237)a Valencia R(cid:237)os Delito: Hurto Agravado Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto
Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL
Magistrado Ponente
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
Aprobado Acta No. 211 Manizales, Caldas, veintinueve (29) de julio de dos mil diecisØis (2016).
I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la seæora LUC˝A VALENCIA RIOS --condenada por el delito de hurto agravado-- contra la decisi(cid:243)n del Juzgado Segundo de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (C), que le reconoci(cid:243) redenci(cid:243)n de la pena por trabajo y concedi(cid:243) permiso a la penada.
II. ANTECEDENTES Mediante sentencia del diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales conden(cid:243) a la seæora Lucia Valencia R(cid:237)os por el punible de hurto 1 2“. Instancia 2010-01914-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal agravado; la misma fue confirmada por esta Sala el diecisiete (17)
de noviembre de dos mil quince (2015). Ahora bien, en el mes de mayo de la presente anualidad, la Directora del Centro de Reclusi(cid:243)n de Mujeres de Manizales alleg(cid:243) documentaci(cid:243)n para solicitud de redenci(cid:243)n de la condena y solicitud de permiso de traslado a la sentenciada.
III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El A quo examin(cid:243) las solicitudes y por medio de Auto Interlocutorio del primero (1) de junio de dos mil diecisØis (2016), resolvi(cid:243) redimir la pena por tiempo laborado equivalente a 160 horas que segœn la norma, generan 10 d(cid:237)as totales de redenci(cid:243)n que deberÆn ser abonados al tiempo de privaci(cid:243)n de la libertad.
Respecto a la petici(cid:243)n de permiso, tambiØn fue concedida de acuerdo con lo deprecado.
IV. LA APELACI(cid:211)N La seæora LUCIA VALENCIA RIOS interpuso recurso de apelaci(cid:243)n, argumentando que s(cid:243)lo se le reconocieron las horas trabajadas correspondientes al mes de marzo de 2016 y no se le 2 2“. Instancia 2010-01914-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal tuvieron en cuenta otros d(cid:237)as laborados en fechas anteriores (desde diciembre de 2015) y posteriores (hasta junio de 2016).
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
1. Segœn lo dispone el art. 34 # 6 C.P.P., a esta Sala corresponde desatar la alzada propuesta.
Problema Jur(cid:237)dico
2. De acuerdo con las razones de inconformidad expuestas por la apelante, deberÆ precisarse si efectivamente tiene derecho a una redenci(cid:243)n de la pena mÆs alta. Para dilucidar esta situaci(cid:243)n, se estudiarÆ: (i) la normatividad vigente con respecto a la redenci(cid:243)n de la pena por trabajo y; (ii) el caso concreto.
Redenci(cid:243)n de la condena por trabajo
3. Segœn el Estatuto Penitenciario y Carcelario –L. 65 de
1993en su art(cid:237)culo 80 dispone: 3 2“. Instancia 2010-01914-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “PLANEACION Y ORGANIZACION DEL TRABAJO. La Direcci(cid:243)n General del INPEC determinarÆ los trabajos que deban organizarse en cada centro de reclusi(cid:243)n, los cuales serÆn los œnicos vÆlidos para redimir la pena. FijarÆ los planes y trazarÆ los programas de los trabajos por realizarse. Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1510 de 2000.”(El
concepto de centro de reclusi(cid:243)n incluye la prisi(cid:243)n domiciliaria) El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario procurarÆ los medios necesarios para crear en los centros de reclusi(cid:243)n, fuentes de trabajo, industriales, agropecuarios o artesanales, segœn las circunstancias y disponibilidad presupuestal. Es decir que, œnicamente el Director General del INPEC, determinarÆ quØ actividades laborales podrÆn ser aplicadas para redimir la pena impuesta y ademÆs conforme lo resuelto por la Corte Constitucional en sentencia C-1510-00, la expresi(cid:243)n “centro de reclusión” incluirÆ la prisi(cid:243)n domiciliaria.
4. Los art(cid:237)culos 81 y 82 ib(cid:237)dem, establecen las formalidades y caracter(cid:237)sticas para la validez del tiempo de trabajo que pueda ser redimido por las personas que purguen una condena, as(cid:237): ARTICULO 81. EVALUACION Y CERTIFICACION DEL TRABAJO. Modificado por el art. 56, Ley 1709 de 2014. Para efectos de evaluaci(cid:243)n del trabajo en cada centro de reclusi(cid:243)n habrÆ una junta, bajo la responsabilidad del Subdirector o del funcionario que designe el director. Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1510 de 2000.
El director del establecimiento certificarÆ las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos y el sistema de control de asistencia y rendimiento de labores, que se establezcan al respecto. 4 2“. Instancia 2010-01914-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ARTICULO 82. REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO. El juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad concederÆ la redenci(cid:243)n de pena por trabajo a los condenados a pena privativa de libertad. A los detenidos y a los condenados se les abonarÆ un d(cid:237)a de reclusi(cid:243)n por dos d(cid:237)as de trabajo. Para estos efectos no se podrÆn computar mÆs de ocho horas diarias de trabajo. El juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad constatarÆ en cualquier momento, el trabajo, la educaci(cid:243)n y la enseæanza que se estØn llevando a cabo en los centros de reclusi(cid:243)n de su jurisdicci(cid:243)n y lo pondrÆ en conocimiento del director respectivo. En ese entendido, en cada centro penitenciario deberÆ existir una Junta de Evaluaci(cid:243)n de Trabajo, Estudio y Enseæanza, la cual certificarÆ los tiempos dedicados a estas actividades por parte los reclusos, bajo la responsabilidad del Subdirector del establecimiento y mediante la aprobaci(cid:243)n del Director, el cual certificarÆ las jornadas de trabajo de acuerdo con los reglamentos. Ahora, respecto a la redenci(cid:243)n de la pena por trabajo como tal, la norma precisa, entre otras cosas, que se restarÆ a la pena un (01) d(cid:237)a de reclusi(cid:243)n por dos (02) d(cid:237)as de trabajo.
Caso concreto
5. Pues bien, es pertinente indicar que la Autoridad Judicial encargada de verificar las situaciones que surjan con ocasi(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de una condena, mÆs exactamente con respecto a la 5 2“. Instancia 2010-01914-02
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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal posibilidad de redimir la pena por concepto de trabajo, deberÆ fundamentar sus criterios en las pruebas anexadas que acrediten la procedencia de acceder a los beneficios que la ley otorga. Tenemos entonces dos requisitos sine qua non para aprobar y acreditar los tiempos laborados como forma de redimir la expiaci(cid:243)n: - Certificado emitido por la Junta de Evaluaci(cid:243)n de Trabajo, Estudio y Enseæanza, aprobado por el Director del establecimiento penitenciario y; - La calificaci(cid:243)n de la conducta del interno o interna certificada por el Director del establecimiento carcelario, que deberÆ ser BUENA.
6. En ese orden de ideas, la decisi(cid:243)n primigenia fue ajustada a derecho, comoquiera que el A quo se bas(cid:243) en estas dos exigencias para conceder la redenci(cid:243)n solicitada.
En efecto, la seæora Lucia Valencia R(cid:237)os ostenta una conducta buena y el certificado de c(cid:243)mputos por trabajo, estableci(cid:243) un total de 160 horas que al efectuar la conversi(cid:243)n
aritmØtica equivalen a 10 d(cid:237)as de redenci(cid:243)n. 6 2“. Instancia 2010-01914-02
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7. La objeci(cid:243)n de la recurrente versa sobre unos informes de trabajo correspondientes a tiempos distintos a los acreditados en el certificado referido, los cuales deben ser previamente evaluados y verificados por la Junta de Evaluaci(cid:243)n de Trabajo, Estudio y Enseæanza para, posteriormente, ser sometidos a la verificaci(cid:243)n del Juez.
En ese sentido, no es viable que el Juzgador entre a revisar dichos informes; puesto que esa competencia radica en la Junta de Evaluaci(cid:243)n. Por lo anterior, se confirmarÆ en toda su extensi(cid:243)n, el Auto proferido en sede de primera instancia. En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL, CONFIRMA la providencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado. No hay recursos contra este proveido. 7 2“. Instancia 2010-01914-02
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Sala Penal Se ordena la devoluci(cid:243)n al Juzgado de origen.
NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE
Los Magistrados,
JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS
ANTONIO TORO RUIZ
GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE
Daniel Ortega JimØnez Secretario 8