TSDJ Manizales - SP2010 02205 04
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010 02205 04
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
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Sistema Acusatorio: 2010-02205-04
JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No.424 de la fecha.
Manizales, doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021).
1. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Apoderado Judicial de una de las víctimas, en contra de la sentencia proferida el día 7 de noviembre de 2018 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, mediante la cual se absolvió a los señores
JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO DE JESÚS RÍOS
CAÑAS, JAIME ZAPATA FRANCO, GONZALO ARAQUE PINZÓN, NOHORA LUZ ARIAS GONZÁLEZ y HERNANDO ROSERO CIFUENTES, por la presunta comisión de los ilícitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos y Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales de los que se les acusó.
2. HECHOS Según el escrito de acusación1: 1 Cfr. Fls. 5 y ss del cuaderno principal.
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República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Se contrae a lo denunciado por el señor JAVIER JHOVANY RINCON RICAURTE, como socio activo de la sociedad denominada CONSTRUCCIONES, SUMINISTROS y CONSULTORÍAS LTDA. – “CONSUCON LTDA.”, quien puso en conocimiento de las autoridades una serie de irregularidades relacionadas con el contrato de suministro de carbón térmico No. 133-2007 y que esa empresa suscribió con GENSA S.A. E.S.P. el 23 de noviembre de 2007, cuyo objeto era el suministro de carbón térmico para la operación de las unidades I, II, III y IV de la central termoeléctrica de Paipa, Boyacá, para ser cumplido y ejecutado en un plazo de seis años contados a partir de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 20013 (sic), cuyo valor pactado fue de $ 28.867.902.000 y con un alcance en el que el contratista se obliga al suministro de (201.597) toneladas de carbón térmico bajo las siguientes modalidades: 1) pague lo contratado: Entrega física de 131.557 toneladas de carbón, la cantidad a suministrar para cada año es la siguiente: año 2008 = 17.800 toneladas; año 2009 = 37.500 toneladas; año 2010 = 24.612 toneladas; año 2011 = 16.871 toneladas; año 2012 = 16.358 toneladas y año 2013 = 18.416 toneladas. Modalidad 2; Opciones: se estipula en el contrato que GENSA S.A. E.S.P. adquiere el derecho pero no la
obligación de comprar 270.040 toneladas de carbón, en consecuencias GENSA S.A. E.S.P. podrá ejercer la compra de carbón asignado en opciones para cada uno de los años de vigencia del contrato así: Año 2008 = 20.200 toneladas; año 2009 = 37.500 toneladas; año 2010 = 42.480 toneladas; años 2011 = 49.920 toneladas; años 2012 = 54.960 toneladas y año 2013 = 64.980 toneladas. “Manifestó además el denunciante que para el día 28 de abril de 2008 llegó a las oficinas de la gerencia de CONSUCON una nota en la que se les informaba por parte de la presidencia de GENSA S.A., que ellos habían autorizado la CESIÓN DEL CONTRATO conforme a su petición y remitida a la energética el día 8 de abril de 2008, en la que cedían el contrato a la empresa INGENIERÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO INCOENER LTDA E.S.P., lo que no es verdad dado que el gerente de CONSUCÓN jamás ha cedido el contrato y el documento de cesión es totalmente falso y fue utilizado para despojarlos del contrato legalmente celebrado. “Manifestó además el denunciante que para el día 28 de 2008 llegó a las oficinas de la gerencia de CONSUCON una nota en la que se les informaba por parte de la presidencia de GENSA S.A., que ellos habían autorizado la CESIÓN DEL CONTRATO conforme a su petición y remitida a la energética el día 8 de abril de 2008, en la que cedían el contrato a la empresa INGENIERÍA Y
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO INCOENER LTDA E.S.P., lo que no es verdad dado que el gerente de CONSUCÓN jamás ha cedido el contrato y el documento de cesión es totalmente falso y fue utilizado para despojarlos del contrato legalmente celebrado. “GENSA nunca les enseñó el documento de cesión, siempre se les respondió con evasivas y procedió a suscribir un nuevo contrato con un contratista que no llenaba los requisitos legales como proovedor – INCOENER LTDA E.S.P. -, empresa que no Página 3
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal registra título minero ni licencia ambiental en INGEOMINAS correspondiente a las minas con las que proveen el carbón, requisitos estos estipulados en el contrato. “Se conoció directamente por parte del señor CARLOS FRANCISCO DÍAZ ACUÑA gerente y representante legal de CONSUCON entre los años 2004 y 2010, que nunca cedió el contrato que se suscribió en Manizales y pese a haber elevado tres solicitudes y un derecho de petición a GENSA para que le explicaran las razones por las cuales aparecía cedido el contrato, nunca obtuvo respuesta, que solo alcanzaron a suministrar carbón un año, siendo reiterativo eso sí, en que no firmó el documento de cesión, ni realizó el negocio que allí se estipula para la cesión donde supuestamente recibió como contraprestación por haber cedido el contrato la suma de setenta
millones de pesos. Que aunque reconoce su firma solo el sello de autenticación que aparece en el documento denominado “NEGOCIO DE CESIÓN DE CONTRATO” de la Notaria Tercera del Círculo de Sogamoso, ésta la hizo para el giro de un cheque pero no para la cesión de un contrato, no conoce a quien aparece recibiendo el contrato en representación de INCOENER LTDA., ni siquiera sabía que existía esa sociedad y si la firma que aparece en el documento de cesión como tal es parecida a la suya, no es su firma. “También ratifica el señor DÍAZ ACUÑA lo dicho por el denunciante en el sentido de que INCOENER no cumplía los requisitos para ser proveedor de carbón, ante la inexistencia de títulos mineros, PTO (Plan de Trabajos y Obras) LA (Licencia Ambienta) y PMA (Plan de Manejo Ambiental). “El señor GONZALO ARAQUE PINZON, quien funge como interventor del contrato aquí cuestionado con sus anexidades en cuanto a las otrosí y cesiones, manifestó que con relación al contrato 133-2007 la compañía CI. PLANTERRA es la encargada del suministro de carbón luego de que le fuera cedido el contrato por parte de INCOENER e INCOENER lo recibió también en cesión de CONSUCON LTDA., adujo el interventor que los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier empresa que suministre carbón es que tenga vigentes los títulos mineros, las licencias ambientales, las calidades mínimas del carbón suministrado, las pólizas de cumplimiento y producción de carbón en su mina que respalda lo pactado en el contrato.”
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA El día diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), ante el Juzgado Octavo Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, Caldas, se llevó a cabo audiencia preliminar, durante la cual se formuló imputación a los señores JAIME
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal ANTONIO OSORIO OSORIO, ALBEIRO JESÚS RÍOS CAÑAS, JAIME ZAPATA FRANCO, GONZALO ARAQUE PINZÓN por los delitos de Interés Indebido en la Celebración de Contratos y Contratos sin el Cumplimiento de los Requisitos Legales, en calidad de autores de dichos reatos, mientras que a NOHORA LUZ ARIAS GONZÁLEZ y HERNANDO ROSERO CIFUENTES, como intervinientes especiales en los que no concurre la calidad exigida por los mismos punibles; ninguno de los implicados se allanó a los cargos endilgados por la Fiscalía. 3.2 El día diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), por parte de la Fiscalía Décima Seccional de esta localidad, se radicó escrito de acusación, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, Agencia Judicial que procedió a avocar el conocimiento del trámite y fijar fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia de formulación de acusación.
3.3. Luego, para el día veintisiete (27) de marzo de dos mil quince (2015) el representante del Ente Persecutor, arrimó al Juzgado de conocimiento escrito que nominó “adición al escrito de acusación”, mediante el cual agregó dos pruebas al acápite correspondiente del escrito original, con la finalidad de iniciar el descubrimiento probatorio, a voces del artículo 337, según lo expresó en el mencionado libelo. 3.4. El día veintisiete (27) de abril del año dos mil quince (2015), se instaló por parte del Juzgado Séptimo Penal del Página 5
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Circuito de Manizales, Caldas, Audiencia de Formulación de Acusación, data en la cual, el Defensor de la señora NOHORA LUZ ARIAS GONZÁLEZ, solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputación, inclusive, la cual fue denegada por el Despacho de Primer Grado, por lo que el petente recurrió en apelación la decisión. 3.5. Mediante providencia fechada a doce (12) de agosto de dos mil quince (2015), por parte de esta Colegiatura, se confirmó el auto que denegó la petición de nulidad, disponiéndose retornar el expediente para continuar con el proceso en el estado en que se encontraba. 3.6. El día treinta (30) de noviembre de dos mil quince (2015), luego de sortear una serie de solicitudes de aplazamiento,
se logró continuar con la audiencia de formulación de acusación, fecha en la cual, el Agente de la Fiscalía General de la Nación, formuló la acusación en los mismos términos de la imputación ya efectuada. En punto de la enunciación de los elementos materiales de prueba que pretendería hacer valer la Fiscalía, los defensores estuvieron de acuerdo en que no se les diera lectura, bastando con la manifestación de la Fiscalía según la cual resultaban ser los mismos que se encontraban plasmados en el escrito de acusación. Página 6
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Asimismo, en dicha diligencia se reconoció como víctima a la empresa CONSUCON LTDA. 3.7. La Audiencia Preparatoria, se instaló los días dos (2) y tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) y continuó los días treinta (30) y treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017), fechas éstas últimas en donde, luego de realizada la respectiva enunciación probatoria por parte de los abanderados de la Defensa, se procedió con la solicitud por parte de la Fiscalía, la oposición por parte de la Defensa y los correlativos pronunciamientos del Despacho, frente a los cuales se interpusieron sendos recursos de alzada. 3.8. Desatadas las alzadas por esta Corporación, retornó el
expediente al origen, en donde se surtió el acto del juicio oral en las sesiones de los días 13 de septiembre del 2017, 22, 23, 24, 25 y 25 de enero de 2018, 5, 6 y 7 de febrero de esa misma anualidad, 12 y 13 de junio 24, 26 y 27 de julio, culminando el día 21 de agosto de 2018, fecha esta última en la que luego de escuchadas las alegaciones conclusivas de las partes e intervinientes se emitió sentido del fallo de carácter absolutorio.
4. LA SENTENCIA El día 7 de noviembre del año 2018, el Juez Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Caldas, emitió la sentencia absolutoria, en la cual, luego del recuento procesal pertinente se adentró el
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal juzgador en el estudio del caso en concreto iniciando con la alusión a las falencias avizoradas a nivel probatorio de la Fiscalía. Frente a este asunto, se dolió el Juzgador de la ausencia de curia por parte del investigador líder, Luis Alberto Jiménez Cárdenas, en su actividad, recordando las censuras de que fue objeto su labor de acopio de evidencias, especialmente de la documentación que se pretendió aportar al juicio y cuya aducción fue vedada en gran parte, en atención a las falencias y
discrepancias en relación con las probanzas ofrecidas por la Fiscalía en la audiencia preparatoria, en originales, y finalmente presentar en copias simples, mientras que los documentos que si fueron del recibo en su incorporación al juicio, encontraban serios reparos para su valoración, por deficiencias en la acreditación y autenticación de los mismos. Recapituló entonces el juzgador que en la inspección al lugar de los hechos que se le encomendó realizar al investigador, este no actuó con apego a los procedimientos establecidos para tal efecto, especialmente en punto del acopio de evidencias, ya que no relacionó en su informe, uno a uno, los documentos recolectados en la sede de GENSA S.A. E.S.P., como lo dispone el artículo 209 del Código de Procedimiento Penal, al paso que no se guardó en relación con estos el procedimiento de cadena de custodia. Página 8
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Así que, para el a quo serios reparos representó el ejercicio valorativo de la documental ingresada al haber probatorio con el investigador, ya que no se contaba con una certidumbre en punto de la identidad de esos documentos con los que fueron recolectados, incluso recordó que cuando se le preguntó al investigador sobre ello, indicó que no le era posible hacer un recorrido por esa documental y asegurar uno a uno que fueran exactamente los mismos, por lo que finalmente para el Juzgador no se tuviera confianza en el análisis de esas glosas, lo cual
además cimentó en pronunciamientos esgrimidos por la Corte Suprema de Justicia en relación con la cadena de custodia relacionados con la acreditación y autenticación de las evidencias. Seguidamente, referenció el juez de primer grado que ante esas falencias de incorporación del material probatorio, se quedó la Fiscalía sin el elemento básico para lograr el cometido de la acusación, cual es el Contrato 133 de 2007, sin el cual no se podría en modo alguno llegar a una conclusión relacionada con la responsabilidad sobre los procesados, pues si se discutía sobre las cesiones de dicho contrato, así como los otrosí que se hicieron frente al mismo, claro dimana que sin la prueba del contrato inicial se carece de la parte sustancial de la controversia. Pese a ello, consideró necesario el juez hacer un recorrido frente a las demás probanzas, como si se contara con dicho medio de prueba, para recalcar la ausencia de responsabilidad de los acusados en los reatos que les fueron endilgados. Página 9
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De tal manera, referenció el juez que la cesión efectuada entre CONSUCÓN LTDA. e INCOENER LTDA E.S.P., que fuera reprochada, entre otras, por la incapacidad del cesonario para cumplir con el contrato por ausencia de títulos mineros, en lo que se llamó la improvisación de GENSA SA ESP, para llevar a cabo tal contratación con INCOENER, así como la presunta falsificación
de las firmas de Carlos Francisco Díaz Acuña, para ese entonces representante legal de la empresa cedente. En punto de las firmas, recordó el Juzgador que la solicitud de autorización para la cesión del contrato contaba con dos firmas del mencionado Díaz Acuña, una en el anverso y otra en el reverso, esta última sobre el sello de la Notaría Tercera del Círculo de Sogamoso, Boyacá, siendo encontrado por las pericias realizadas tanto por la Fiscalía como por la Defensa que la del anverso no corresponde al gesto gráfico del señor Díaz Acuña, es decir, fue falsificada, mientras que la segunda si se corresponde con la firma del mencionado ciudadano y de él proviene. De igual manera, fue exaltado en la sentencia, que la firma falsa de ese documento, el de la solicitud de autorización de cesión de contrato, de acuerdo con la pericia efectuada por la Defensa, corresponde al señor Jhovany Rincón Ricaurte, es decir, fue este quien estampó estas grafías, quien además es socio de la empresa CONSUCÓN y luego sería su representante legal. Página 10
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Acotó el funcionario, que en el devenir procesal no se clarificó la razón para que fuera Rincón Ricaurte el que falsificara la firma de su socio para solicitar la cesión del contrato, planteando una posibilidad de una desavenencia o problemas
internos a nivel de dicha sociedad, sin que ello interesara al proceso, considerando en últimas que el negocio de la cesión del contrato fue completamente legal, por razón de que la falsificación de la firma provino de uno de los socios de la empresa, mientras que luego fue refrendado ello por parte del representante legal, ante notario. En punto de la inexistencia de títulos mineros por parte del cesionario INCOENER LTDA., enfatizó el juez que, de acuerdo con lo probado en el decurso del juicio oral, contar con ellos no era necesario, pues podían ostentarse por otra empresa o persona, tal como ocurrió en este caso que los mismos eran de titularidad de Promielectric SA ESP, empresa que también es de propiedad de los mismos accionistas de INCOENER. De igual manera, encontró el juzgador que el contratante inicial, CONSUCÓN, tampoco cuenta con títulos mineros, por lo que, si era un requisito que no se exigió a ésta, tampoco podía solicitarse al cesionario, pues lo que quedó claro es que lo importante era verificar la legalidad del carbón, es decir, su procedencia, lo que se podía hacer de muchas formas, pues se podía ser incluso comercializador, no productor del mineral. Página 11
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal De manera subsiguiente, afirmó el juez que si se verifica cuál de las dos empresas estaba en mejor posición para proveer el insumo, lo era INCOENER por encima de CONSUCÓN, pues ésta tenía el respaldo de las demás empresas de propiedad de los
mismos dueños, las que sí contaban con título minero, además de tener un mayor capital y capacidad financiera, así como la póliza de seguros, que demuestra que si se encontraba en capacidad de proveer, pues de lo contrario, la aseguradora no habría amparado dicho contrato. En punto de la presunta improvisación de los contratos, por la cantidad de otrosí celebrados, tampoco la encontró ajustada el juez de instancia, por cuanto, los propios testigos de la Fiscalía, Luz Marina Peláez Villegas, Nicolás Jaramillo, Jorge Humberto Arias y Jhon Jairo Herrrera Tibaquirá, habían dado los insumos necesarios para verificar la razón de esos otrosí y variaciones. Se exaltaron por el juez los dichos de estos testigos en punto de los contratos de largo aliento, como el que se discute, respecto del cual es necesario que se cuente con una flexibilidad, para lograr cumplir con las cuotas o la posibilidad de proveer energía y así se acceda al beneficio de cargo por confiabilidad. Se recapitularon por el juzgador estas deponencias, en relación con esa necesidad de flexibilizar, incluso por razones climáticas, los contratos de esta naturaleza, debiéndose estas Página 12
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal modificaciones al vaivén del mercado energético, por todo lo que lo afecta, pero eso sí, nunca por falta de planificación, sumando a ellos con uno de los testigos de la defensa que ilustró lo
pertinente, por lo que consideró carente de sustento la afirmación de la falta de planeación, más aún si incluso para llevar a cabo estos contratos se contrataron estudios a entes universitarios, como la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín. Culminado este análisis, relacionó el juez que de acuerdo con la naturaleza jurídica de GENSA, sus relaciones se rigen por el derecho privado, por lo que si bien deben respetar los principios de la contratación pública, las normas que deben atender son las propias del derecho privado, todo ello para indicar que conforme con lo anotado, se cumplieron las previsiones para las sesiones de contrato, tanto de CONSUCÓN a INCOENER, como la posterior de esta última a CI PLANTERRA, todo lo que cumplió conforme a las normas del Código de Comercio, art. 887 y siguientes, así como con la normativa interna de GENSA. Frente a este punto, recalcó el juez que incluso GENSA fue más allá de esa normativa, disponiendo que para la cesión era necesaria su autorización previa, demostrando su cuidado en estos asuntos, pero que en últimas este requisito se cumplió, por lo que no se encontraba que los reparos de la Fiscalía tuvieran justificación, para luego hacer acopio de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en torno al momento en que se puede presentar el reato de contrato sin cumplimiento de requisitos, de Página 13
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Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acuerdo con la cual no se puede plantear en la fase de ejecución y en efecto, los contratos ya se estaban ejecutando, exaltando que la cesión no es un nuevo contrato, sino un reemplazo de la posición contractual que una de las partes ostentaba, por otra, con idénticos derechos y obligaciones y en las condiciones en que se encontraba la relación. Ya en punto del interés indebido en la celebración de contratos, enfatizó el juez que en momento alguno se demostró algún protervo interés por parte de la Fiscalía, tanto así que ni siquiera referencia a ello se hizo, motivo por el cual imperaba dar aplicación a la presunción de inocencia y finalmente absolver a los procesados de todos los cargos que les fueron formulados.
5. LA APELACIÓN 5.1. Dicha determinación, fue recurrida por parte de la Fiscalía y el Representante Judicial de la empresa reconocida como víctima, CONSUCÓN LTDA., quienes sustentaron sus reparos por escrito. 5.2. Por parte de la representación de CONSUCÓN LTDA., comenzó su alegación de alzada indicando que si bien GENSA se regía por las disposiciones de la ley 142 de 1994, en donde se indica que se circunscribe a las normas del derecho privado, no lo
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal era menos que contaba con un 99 % de capital público, por lo que a la luz de la jurisprudencia, en materia contractual se rige por las
disposiciones de la ley 80 de 1993. Aunado a ello, se dolió el censor respecto de la forma en que nació a la vida jurídica la primigenia cesión del contrato reprochada, bajo el entendido que se trataba de un documento falso, que además nunca firmó la supuesta representante legal de INCOENER, María Isabel Pedrozo Laziano, por lo que a su juicio era un documento carente de validez, al paso que a las oficinas de GENSA nunca llegó el original, pues se remitió solo por fax. Adujo que resultaba en un yerro que nunca se le hubiera preguntando al representante legal de CONSUCÓN LTDA., sobre la real pretensión de ceder el contrato, como tampoco las calidades del nuevo contratista para cumplir con el objeto contractual. Aseguró el libelista, que olvidó el a quo valorar el testimonio del señor Fernando Alvarado Esquivel, que en unos documentos obraba como representante legal de INCOENER, cuando éste manifestó en juicio nunca haber laborado para tal empresa y tachar de falsos esos documentos; sin embargo, GENSA remitía comunicaciones a este ciudadano en dicha condición, lo que se traduce en ser conocedores de los intereses ocultos de dicha cesión de contrato. Página 15
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En punto de la declaración de Danilo Romero Gómez, indicó que este había dicho que compró la empresa INCOENER en abril del año 2.008 y que lo hizo porque dicha empresa ya contaba con
un contrato de provisión carbón con GENSA, al paso que de su oficina es que sale el documento falso de cesión de contrato, y es quien paga a quien dijo reconocer como el dueño de dicha empresa. De tal manera el apelante criticó dicho testimonio, asegurando que se notaba que sabía más de lo que contó en el juicio, pues afirmó haber comprado la empresa en abril del 2008, cuando era socio ya desde septiembre de 2007, al paso que el pago efectuado por la cesión lo hace antes de la autorización de GENSA, de tal manera que conociera desde atrás que ésta iba a ser aceptada, esto sumado a que los recursos se giraron a una persona que nada tiene que ver con CONSUCON, por lo que coligió la existencia de un interés indebido en la celebración de esos contratos. Aunado a esto aseguró el representante judicial de la perjudicada, que la afirmación que se realiza en punto de que a GENSA no le interesaba quién fungía como contratista, sino el efectivo suministro de carbón era falsa, bajo el entendido que su representada llegó a dicho contrato por vía de una convocatoria pública y por el cumplimiento de una serie de requisitos, al paso que para el cumplimiento de los requisitos de la comisión Página 16
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal reguladora de energía GENSA debía demostrar que los contratistas realmente tenían la capacidad de proveer el material. Exaltó el censor que si bien se anunció que una de las
empresas del mismo Danilo Romero contaba con el título minero, este no fue el que se prometió a GENSA como el que soportaría las cargas de carbón, al paso que de haber sido así, por qué no se cedió el contrato directamente a Promielectric, situación que le pareció anómala, así como que INCOENER nunca cumpliera finalmente con dicho contrato, sino que nuevamente lo cediera, sin que GENSA realizara los estudios previos, por lo que se puede avistar que esta tercera firma era la que se pretendía desde el inicio fuera el titular del contrato. Conforme con dichos argumentos, consideró el apelante que se colmaban los requisitos para condenar, por lo que solicitó la revocatoria del fallo de instancia y en su lugar se editara uno de condena. 5.3. A su turno, el abanderado de la Fiscalía General de la Nación sustentó el recurso de alzada indicando que las pruebas recolectadas por el investigador líder si contaban con todos los protocolos necesarios, acreditándose cuál fue el origen de todos los documentos recolectados y la forma en qué ello se surtió, aunado a que la autenticación de los documentos se dio con el Página 17
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal propio investigador que relató en el juicio que esos eran los documentos que había recolectado. Seguidamente, adujo que la incorporación del contrato 133 del 2007 no era necesaria, pues lo que se cuestiona son las
cesiones sucesivas que se dieron frente al mismo y, especialmente, que para lograr la primera de ellas se falseara la firma del representante legal de CONSUCÓN LTDA., las que si fueron debidamente incorporadas. Así, adujo el representante de la Fiscalía que sí se encontraban demostradas las irregularidades en la contratación, ello a raíz de la prueba obrante en el dossier y que se logró incorporar, por lo que solicitó se revoque el fallo de absolución y en su lugar se condene por el reato de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 5.4. El Defensor del ingeniero GONZALO ARAQUE PINZÓN, interventor del pluricitado contrato, en primera medida indicó que, por la limitación del recurso, el presentado por la Fiscalía, únicamente debía analizarse por el delito que ahora solicitaba condena. Aclaró el Defensor, de cara a lo ocurrido en la audiencia de juicio oral, que realmente no se había logrado con el investigador Página 18
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JAIME ANTONIO OSORIO OSORIO y Otros Interés indebido en la celebración de contratos y Otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dar fe de qué fue lo recolectado, pues se limitó a indicar que había obtenido dos carpetas con 357 folios, pero no se pudo saber ni siquiera a cuántos documentos hacía referencia, al paso que reconoció como documentos que allí recolectó, algunos que incluso son producidos con mucha posterioridad y que fueron aportados por uno de los defensores, por lo que no resultó fiable
la valoración de los documentos con él aportados, ya que no se conocía si realmente eran los mismos. Adujo el defensor, de manera subsiguiente, que las citadas cesiones al contrato se dieron en la fase de ejecución del mismo, por lo que al tenor de la jurisprudencia, las mismas no eran punibles, por cuanto se encont
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