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TSDJ Manizales - SP2010-05022-01-J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-05022-01-J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

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Sentencia Sistema Acusatorio: 2010-05022-02

JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 1020 de la fecha. H: 03:00 p.m.

Manizales, primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. ASUNTO Procede esta Corporaci(cid:243)n a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el d(cid:237)a 9 de noviembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a travØs del cual se conden(cid:243) al seæor JAIME SU`REZ PARRA a la pena principal de 10 aæos de prisi(cid:243)n, luego de ser hallado responsable del concurso de Actos sexuales con menor de catorce aæos agravado e Incesto que la Fiscal(cid:237)a le endilg(cid:243).

2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusaci(cid:243)n, el seæor JAIME SU`REZ PARRA, mientras viv(cid:237)a en el mismo techo -ubicado en zona rural del municipio de Riosucio, Caldascon su hija L.M.S.M., durante varias noches, luego de que ya la hab(cid:237)a enviado a dormir,

acud(cid:237)a hasta su dormitorio, y auspiciado por la soledad, realizaba tocamientos lascivos en los genitales de la aludida menor, quien despertaba y era testigo del ultraje sexual de su padre, el cual PÆgina 2

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal call(cid:243) por temor e inseguridad hasta cuando contaba con aproximados 12 aæos de edad, a pesar de que tales manipulaciones invasivas en sus senos y vagina se presentaron desde cuando ella ten(cid:237)a 5 o 6 aæos de edad.

3. ACTUACI(cid:211)N DE INSTANCIA 3.1. El seæor SU`REZ PARRA fue aprehendido en virtud de orden de captura, por lo que para el 11 de abril de 2015 se llev(cid:243) a cabo audiencia ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, en la cual se legaliz(cid:243) la misma; tambiØn se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de Actos sexuales con menor de catorce (14) aæos, en concurso heterogØneo y sucesivo con incesto, y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento de reclusi(cid:243)n.1 3.2. Culminada la fase de investigaci(cid:243)n y presentado el escrito de acusaci(cid:243)n con el que se radic(cid:243) la competencia en el

Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, el d(cid:237)a 30 de junio del 2015 se surti(cid:243) la audiencia de formulaci(cid:243)n oral de la acusaci(cid:243)n, en la que al seæor JAIME SU`REZ PARRA se le atribuyeron de manera definitiva las conductas punibles contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, y contra la familia, atrÆs referidas y enlistadas en los art(cid:237)culos 209 y 237 del C(cid:243)digo Penal.2 1 Ver folios 18 y 20. 2 Confrontar folios 37 y 53. PÆgina 3

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal 3.3. Ya el d(cid:237)a 29 de julio de 2015 se desarroll(cid:243) la audiencia preparatoria3, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se adelant(cid:243) en tres sesiones que tuvieron lugar el 4 de noviembre de 2015, el 8 de abril de 2016 y el d(cid:237)a 26 de septiembre de la misma calenda, siendo la œltima fecha cuando, tras escuchar los alegatos de cierre, se emiti(cid:243) un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.4

4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 9 d(cid:237)as del mes

de noviembre del aæo 2016, se profiri(cid:243) el fallo anunciado con el cual al procesado se le impuso una pena principal de 10 aæos de prisi(cid:243)n (9 aæos por el delito base mÆs 1 aæo mÆs por el incesto), sin concesi(cid:243)n de subrogado o sustituto punitivo alguno por expresa prohibici(cid:243)n legal contenida en la Ley 1098 de 2006. Para arribar a tal conclusi(cid:243)n, previa alusi(cid:243)n a la actuaci(cid:243)n procesal agotada en primera instancia, el Juez comenz(cid:243) haciendo referencia al principio de presunci(cid:243)n de inocencia y ejercicio del ius puniendi estatal, para despuØs referirse a la naturaleza y elementos propios del reato que le fue endilgado por el Ente Fiscal al seæor PASTOR DE JES(cid:218)S RAM˝REZ OSPINA. Luego, en lo referente al caso de autos, adujo la Juzgadora que la materialidad de la conducta il(cid:237)cita se logr(cid:243) acreditar gracias al material probatorio recaudado y practicado durante el juicio 3 Folios 62 y 63. 4 Ver folios 129, 225 y 289. PÆgina 4

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal oral, espec(cid:237)ficamente, a lo declarado tanto por la v(cid:237)ctima como por

el seæor Alexander Mar(cid:237)n VÆsquez, narraciones que coinciden en lo que se aviene a los hechos que tuvieron lugar en el mes de octubre del aæo 2009, y que dieron lugar al proceso penal de la referencia. reseæando la correspondencia de la sindicaci(cid:243)n con lo que ya en su primera revelaci(cid:243)n expres(cid:243) a su seæora madre, quien dio cuenta de una historia de abuso que tambiØn supo transmitir L.M.S.M. a psic(cid:243)loga del ICBF y a mØdico legista de Villavicencio, y que aparec(cid:237)a muy viable en tanto que padre e hija, luego de la muerte del abuelo, viv(cid:237)an solos en una misma residencia, siendo posible que el padre abusador actuara del modo como la niæa lo narr(cid:243) en el juicio oral con coherencia y sin contradecirse. Tras lo anterior expres(cid:243) el Juez que la menor present(cid:243) secuelas que la profesora advirti(cid:243) y que cre(cid:237)a se deb(cid:237)an a la carencia de la figura materna, pero que realmente se deb(cid:237)an a la afrenta sexual capaz de generar importantes consecuencias que tambiØn percibi(cid:243) la psic(cid:243)loga tratante que en su evaluaci(cid:243)n se encontr(cid:243) de cara a una niæa retra(cid:237)da, con estrØs postraumÆtico, temor, ansiedad, angustia, llanto y otros rasgos propios de quien ha sido abusado sexualmente y que se corresponden con el s(cid:237)ndrome de acomodaci(cid:243)n infantil al abuso sexual.

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal A continuaci(cid:243)n en el fallo se habla de lo razonable que la menor guardase silencio por considerable tiempo, dada su edad y el sometimiento moral de su acudiente, y adicionalmente por el temor a no ser escuchada, contando lo sucedido s(cid:243)lo cuando comenz(cid:243) a entender su rol de v(cid:237)ctima y, por tanto, procur(cid:243) hablar, sin denotar el aleccionamiento propio de una alienaci(cid:243)n parental a que alude la Defensa, ya que en la madre, mÆs que un deseo protervo de usar a su hija, se percibi(cid:243) su deseo en prodigarle bienestar, esto es, ayudarla a superar el grave trauma sufrido por el hecho; y de otra parte, no se conoci(cid:243) que la menor, tras la separaci(cid:243)n de sus padres, hubiese sido objeto de manipulaci(cid:243)n por su madre, mujer que antes que oponerse al contacto padre e hija, lo aval(cid:243) permitiendo que ellos se visitaran y vivieran juntos. Para ratificar la inexistencia de una lecci(cid:243)n aprendida el a quo relaciona que el relato de la menor, tanto fuera de la sede de audiencia como en el juicio, estuvo acompaæado de lÆgrimas y tristeza, propios de quien recuerda episodios negativos

protagonizados por su padre, frente al cual cre(cid:243) un sentimiento de repudio, el que aliment(cid:243) con el silencio que se insisti(cid:243) que no era muestra de falsedad sino el proceder coherente para una menor intimidada por la situaci(cid:243)n que s(cid:243)lo relat(cid:243) pasados los aæos, dentro de un escenario de atrapamiento y acomodaci(cid:243)n a que alude la ciencia, y que justifican que tan contundente seæalamiento no fuera inmediato, sino tard(cid:237)o, con reiteraci(cid:243)n en el juicio oral en el que se arrim(cid:243) al conocimiento necesario para desvirtuar la presunci(cid:243)n de inocencia del padre acusado, quien realiz(cid:243) actos t(cid:237)picos, antijur(cid:237)dicos y con plena culpabilidad. PÆgina 6

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Finalizando los considerandos, el Juzgador neg(cid:243) una vulneraci(cid:243)n del non bis in (cid:237)dem al haberse endilgado el delito sexual en concurso con incesto, dado que el primero no se agrav(cid:243) por la calidad de padre de la v(cid:237)ctima, por lo que la afrenta a su esfera sexual pod(cid:237)a atribuirse en paralelo con el atentado contra la familia.

5. LA IMPUGNACI(cid:211)N

Una vez notificada la decisi(cid:243)n en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelaci(cid:243)n, el cual sustent(cid:243) mediante escrito con el que reclam(cid:243) la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, bajo la siguiente argumentaci(cid:243)n: La Defensa en primer lugar insisti(cid:243) en que la menor L.M.S.M. estuvo influenciada para declarar en contra de su padre, pues de sus manifestaciones y su lenguaje no verbal se advierte una predisposici(cid:243)n a expresar una animadversi(cid:243)n que, se sugiere, fue germinada por la madre, planteÆndose en este sentido que por ejemplo la niæa, sospechosamente, adujo que nadie la hab(cid:237)a obligado a hablar, a pesar de que sobre ello no estaba siendo interrogada. Siguiendo la misma l(cid:237)nea de razonamiento el Censor sugiere que la menor estaba amenazada por su madre, en pro de conseguir la custodia frente a una persona que seæal(cid:243) la niæa PÆgina 7

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal entre llanto, quizÆ por el remordimiento de estar comprometiendo a su progenitor sin raz(cid:243)n vÆlida. A continuaci(cid:243)n expres(cid:243) el Censor que el mØdico legista no arrim(cid:243) a conclusiones s(cid:243)lidas en torno a un abuso, mientras que

el informe psicol(cid:243)gico incorporado, ademÆs de construirse sin acogerse a un protocolo como el SATAC, se aferra a informaci(cid:243)n pretØrita en la cual la menor neg(cid:243) cualquier abuso sexual. Tras lo anterior con la Impugnaci(cid:243)n se critica que el Juez no evalu(cid:243) que, a travØs de la testigo Mar(cid:237)a Isaura L(cid:243)pez Parra (hermana del acusado) se conoci(cid:243) que la madre de la menor ten(cid:237)a un fuerte temperamento y en cierto momento llevaba una vida borrascosa, consiguiendo otro compaæero que hac(cid:237)a las veces de padrastro de L.M.S.M., cargÆndola, dÆndole besos y caricias que a la pequeæa no le gustaban. Situaci(cid:243)n particular que sumada al lenguaje no hablado, la edad al declarar y la dependencia econ(cid:243)mica de la menor a su madre, daban lugar a la influencia malsana de Østa, apta para fincar la duda en la veracidad de la sindicaci(cid:243)n, la cual aleg(cid:243) que habr(cid:237)a de respaldar la Fiscal(cid:237)a en otros deponentes que finalmente no fueron llevados a estrados, acrecentÆndose as(cid:237) los fundamentos para aplicar el in dubio pro reo.

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo de la temÆtica a desarrollar.

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JAIME SU`REZ PARRA

Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal ¿Realmente cuando la menor L.M.S.M., en diferentes oportunidades, expres(cid:243) que su padre le realiz(cid:243) tocamientos sexuales indebidos, gozaba de la sinceridad que le han asignado la Fiscal(cid:237)a y el Juez de primer nivel, o, muy al contrario, estaba haciendo un seæalamiento falso germinado en la influencia ladina de su madre que actuaba movida por el deseo en quedarse con la custodia de la jovencita? Para dar una soluci(cid:243)n a tal disyuntiva, ciertamente debe verificarse lo dicho por la menor, el modo en que lo hizo, sus circunstancias, y adicionalmente constatar si el entorno en que ha hecho tamaæa revelaci(cid:243)n es transparente o ha sido objeto de influencias propias de la malquerencia y el odio, encaminados a una injusta privaci(cid:243)n de la libertad. Para tales efectos, la Sala deberÆ desarrollar un nuevo justiprecio del arsenal probatorio acaudalado, centrÆndose en la testigo base, sobre la que se ofrecerÆn algunos parÆmetros, en tØrminos te(cid:243)ricos, para su apreciaci(cid:243)n: 6.1. Aspectos a tener en cuenta al evaluar el testimonio de quien se reputa v(cid:237)ctima. Es sabido que las personas no se ven inexorablemente movidas a decir la verdad, como quiera que al ser sujetos pasionales y con intereses, no en escasas ocasiones las palabras, PÆgina 9

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal manifestaciones o versiones que se ofrecen al interior de una causa penal no estÆn encaminadas a coadyuvar con el esclarecimiento de lo realmente ocurrido, sino a lograr la condena o absoluci(cid:243)n de quien se encuentra en el banquillo del acusado, ya sea por vÆlidos o reprobables motivos. En efecto, la mentira es un componente de la condici(cid:243)n humana, mÆxime cuando se encuentra de por medio la libertad. De ah(cid:237) que haya un consenso en el Æmbito jur(cid:237)dico en el sentido que persona cre(cid:237)ble para el proceso penal serÆ aquella sobre la que no se advierte algœn interØs de alterar la verdad, lo cual es predicable de aquellos que as(cid:237) como no aborrecen, reprueban o poseen un sentimiento anÆlogo respecto al procesado, tampoco estÆn unidos a Øl por una estrecha relaci(cid:243)n de amistad, parentesco o filiaci(cid:243)n afectiva que les haga aspirar verlo exento de reproche. As(cid:237) pues, a pesar de la trascendencia que para la comprobaci(cid:243)n de los hechos materia de juzgamiento posee la prueba testimonial, no puede perderse de vista que al tener al hombre y sus dichos como base, debe examinÆrsele con gran

cautela, porque su confiabilidad no es tan fÆcil de avizorar; siendo de esta forma que el legislador estableci(cid:243) unos criterios elementales para su apreciaci(cid:243)n, contenidos en el art(cid:237)culo 404 del actual C(cid:243)digo de Procedimiento Penal que dice: “Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico científicos sobre la percepci(cid:243)n y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibi(cid:243), los PÆgina 10

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal procesos de rememoraci(cid:243)n, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”. Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de verificaci(cid:243)n de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la informaci(cid:243)n aportada, algœn posible interØs de tergiversar la verdad, prejuicios, afectaci(cid:243)n de la percepci(cid:243)n o defectos en el proceso de rememoraci(cid:243)n, todo ello sin pasar de soslayo su condici(cid:243)n social, cultural y acadØmica,

que serÆn indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornarÆ en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. A tono con lo anterior cabe recordar: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situaci(cid:243)n personal, sus facultades superiores de percepci(cid:243)n, retentiva y recordaci(cid:243)n, la ausencia de intereses en el trÆmite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”5 Todo lo anterior acompasado con aquel criterio jurisprudencial que reza que el crØdito a asignar a la v(cid:237)ctima o al testigo presencial solitario que fungen como conocedores œnicos de los precisos hechos investigados, estÆ directamente relacionado con: (i) la verosimilitud de sus atestaciones, (ii) que el seæalamiento haya sido consistente y no se encuentre maculado por contradicciones, y (iii) que las condiciones particulares del testigo indiquen su capacidad de aprehender la realidad y que no 5 Corte Suprema de Justicia. Decisi(cid:243)n del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. PÆgina 11

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le asiste ladino interØs en alterarla en disfavor de una persona respecto de la cual tiene una aversi(cid:243)n u ojeriza.6 (cid:218)ltimo aspecto sobre el cual el Apelante ha centrado su censura, alegando un aleccionamiento de la menor que habr(cid:237)a mentido a favor de los arteros intereses de su madre, grave hip(cid:243)tesis que a continuaci(cid:243)n se verificarÆ si qued(cid:243) acreditada, no sin antes finalizar este acÆpite diciendo que siempre deberÆ hacerse un anÆlisis de ponderaci(cid:243)n, pues tratÆndose de una posible mentira apta para acabar con la libertad de alguien, la bœsqueda debe centrarse en el hallazgo de un motivo poderoso para tan macabro cometido, mÆs allÆ de cualquier resquemor o discusi(cid:243)n insignificante entre denunciante y denunciado. 6.2. Caso en concreto. Valoraci(cid:243)n de la prueba acaudalada. Decidir, actuar, proyectarse, expresarse, no siempre son acciones aut(cid:243)nomas, pues el ser humano es pasible de influencias externas que direccionan su voluntad, siendo as(cid:237) como diversas expresiones que, por naturaleza, se aprecian como deliberadas, en un plano intelectivo resultan ser proceder ajeno. Ello es lo que ocurre cuando una persona, por ejemplo, actœa movida por una amenaza, o bajo las presiones de quien le representa una autoridad, tal y como ahora la Defensa esboza 6 Todo lo relacionado en este acÆpite se condensa en las consideraciones que sobre la

prueba testimonial se encuentran en la decisi(cid:243)n de la Corte Suprema de Justicia 40105 del 28 de mayo de 2014. MP: Eugenio FernÆndez Carlier. (SP-6700-2014). PÆgina 12

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal que obr(cid:243) L.M.S.M. cuando declar(cid:243) que su padre la hab(cid:237)a hecho objeto de su lascivia, planteando que obedeci(cid:243) al plan de su progenitora.

Se pregunta entonces esta Sala: ¿tal manipulaci(cid:243)n y obediencia ciega de la menor qued(cid:243) acreditada en este proceso?

En pro de una respuesta, y teniendo presente los criterios para evaluar la prueba testimonial a que acaba de aludirse, hemos de acudir al modo de comportarse de L.M.S.M. en la vista pœblica, entendiendo que una persona que dice un libreto aprendido y actœa bajo los dictados de un tercero no habrÆ de percibirse espontÆnea, tranquila, ni transparente.

1. Pues bien, tras una revisi(cid:243)n del testimonio ofrecido por la menor en juicio, se avizora a una jovencita que no entrega palabras de manera mecÆnica, como quien reitera frases aprendidas, sino que ofreci(cid:243) respuestas libres, circunscritas al objeto cuestionado, sin acudir entonces a una narrativa de corrido

e ininterrumpida que pudiera levantar sospechas, como finalmente no lo hizo porque la informaci(cid:243)n que entregaba no parec(cid:237)a que estuviese previamente concebida, ni el producto de una forzada subordinaci(cid:243)n, sino que era la libre evocaci(cid:243)n suscitada por cada pregunta que escuchaba, entregando la informaci(cid:243)n precisa que cada cuesti(cid:243)n reclamaba. Fue as(cid:237) como L.M.S.M. no corri(cid:243) en lanzar acusaciones apresuradas en contra de su padre, sino que fue revelando PÆgina 13

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal paulatinamente lo sucedido, como correlato a las diferentes preguntas, de un modo progresivo de acuerdo a la profundizaci(cid:243)n en el tema que hac(cid:237)a el interrogador, quien entonces direccionaba la versi(cid:243)n, y no la pequeæa que, por tal, siempre se mantuvo alejada de cualquier halo de desconfianza en torno a que estuviera realizando una inculpaci(cid:243)n preparada o aprendida. En este sentido, d(cid:237)gase que la sala de audiencia en la cual se desarrolla un juicio oral, a no dudarlo, es un escenario huraæo y escabroso de presi(cid:243)n, en el que los nervios estÆn a la orden del d(cid:237)a, lo cual es factor que torna probable que una persona, mÆs si

es menor de edad, que arrima a estrados a intentar engaæar al Juez, deje al descubierto turbaciones, atoramientos o consternaciones que la pongan en evidencia, como no pudo lograrse con la chiquilla que por considerable tiempo entreg(cid:243) una versi(cid:243)n de abuso sexual, sobre la que no titube(cid:243), vacil(cid:243) o cay(cid:243) en vac(cid:237)os, sino que entreg(cid:243) con la suficiencia propia de quien habla con sinceridad. A lo cual se suma un aspecto muy trascendental, como fue que la jovencita cuando fue inquirida por el comportamiento de su padre, rÆpidamente se alter(cid:243) en el plano afectivo, dejando caer lÆgrimas que la respaldaban emocionalmente con el relato de ataque sexual al que hac(cid:237)a alusi(cid:243)n, en una suerte de narrativa cargada de dolor, rencor y pesar por haber experimentado tan aciagas experiencias. PÆgina 14

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Caracter(cid:237)sticas de afectaci(cid:243)n emocional que, a juicio de esta Sala, denotan que L.M.S.M. no estaba aleccionada para una falsa sindicaci(cid:243)n, salvo que se tratara de una actriz perfecta a la que nunca se le olvidaba el libreto y que, adicionalmente, soportaba emotivamente su historia, lo cual no resulta viable de una

pequeæa de tan corta edad que era llevada a escenarios huraæos en los que era de esperar que flaqueara en algœn momento de estar contando una patraæa sin referente en la realidad. Empero, muy al contrario su testimonio fue un dechado de respuestas claras y contundentes, con frases circunstanciadas, que cuando alud(cid:237)an a las infaustas experiencias sexuales hicieron aparecer lÆgrimas, de las que no fulgur(cid:243) motivo para vincularlas con un sentimiento de remordimiento de la pequeæa por estar mintiendo en disfavor de su padre, como quiera que para tal coartada defensiva ser(cid:237)a necesario hallar expresiones que permitieran identificar que la menor comenz(cid:243) a flaquear en su seæalamiento o que pas(cid:243) a alterarse por un arrepentimiento de continuar engaæando a la justicia, lo cual no ocurri(cid:243), ya que, como viene de apuntarse, el llanto s(cid:243)lo tuvo relaci(cid:243)n o nexo con el abuso relatado. ¿De d(cid:243)nde extracta el Apelante entonces que la niæa llor(cid:243) por remordimiento? Para la Sala es ello s(cid:243)lo una conjetura, aquella que beneficiaba a su prohijado, pero que estaba carente de respaldo, como quiera que al analizar la deponencia se encuentra que la menor no titube(cid:243) en sindicar a su padre como habr(cid:237)a de ocurrir de hallarse turbada por su suerte, sino que lo PÆgina 15

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal hizo de principio a fin con la contundencia de quien no se arrepiente de sus palabras, sino que se duele por una triste experiencia realmente ocurrida y que se le pide transmita a terceros. Luego, ni del modo de comportarse de la pequeæa en juicio, como tampoco del contenido de su deponencia, logra extractarse que hubiese seæalado a su padre por un aleccionamiento de su madre, conclusi(cid:243)n que no puede desecharse por el hecho de que L.M.S.M. hubiese dejado entrever una malquerencia por JAIME SU`REZ en la vista pœblica, en tanto, que no hubo tampoco muestra que tan particular sentimiento se explicase en situaci(cid:243)n diversa a los abusos sexuales denunciados, sino que se germinaron precisamente en tan afrentosa experiencia que llevaron a que la niña expresara al final de su testimonio: “todos cometemos errores, pero la verdad es fastidio lo que le tengo”, expresión que, ademÆs de denotar ecuanimidad, muestra que la hija ha creado frente a su padre una impresi(cid:243)n negativa plenamente coherente con el il(cid:237)cito endilgado, la que antes no exist(cid:237)a, en tanto que los testigos de descargo adujeron que por un tiempo vieron que padre e hija llevaban una relaci(cid:243)n normal, la cual luego de la denuncia se hizo inexistente.

2. Ahora bien, para pregonar que la madre ha obligado a la

hija a mentir, tambiØn deber(cid:237)a quedar en evidencia, mÆs allÆ de la natural autoridad maternal, que la mujer posee tanto poder sobre la menor como para subordinarla y hacerla presa de sus daæosas PÆgina 16

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal intenciones, sin encontrar resistencia y, por el contrario, hallando un respaldo incondicional, no desenmascarado en juicio oral. Suerte de sometimiento o sumisi(cid:243)n entre madre e hija que para esta Colegiatura tampoco fue acreditada en el juicio oral, en el que obviamente la niæa estaba acompaæada de su madre, aliadas en la causa, pero no dirigidas a sacar avante una mentira, sino acompaæadas como seres cercanos, llamados a denunciar los excesos del seæor JAIME SU`REZ PARRA, quien no logra percibirse como hombre atacado por su ex pareja, con quien pudo tener en su momento diversos altercados, propios de una relaci(cid:243)n traumÆtica y al haber un rompimiento sentimental, pero sin conocerse que hubiesen dado tales contingencias de pareja lugar a una situaci(cid:243)n de odio tal como para forjar una gran mentira capaz de lanzar al hombre a la cÆrcel. Es decir, quiere significar la Sala que las parejas suelen tener desavenencias, mÆs si estÆn en proceso de separaci(cid:243)n, por

lo que vecinos, amigos, familiares y cercanos pod(cid:237)an tener conocimiento de episodios de discusi(cid:243)n entre la mujer y JAIME SU`REZ, sin que ello desborde los cauces de lo posible y natural, lo cual representa para este caso que el que una testigo dijese que en algœn momento vio a la pareja discutir, no asegura que la madre de L.M.S.M. maquin(cid:243) un plan para poner tras rejas al ex marido, quedando as(cid:237) como una posibilidad vac(cid:237)a sin respaldo probatorio y hasta sin fundamento l(cid:243)gico. PÆgina 17

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JAIME SU`REZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 aæos e Incesto Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala de Decisi(cid:243)n Penal Distinto ser(cid:237)a el haber conocido que la mujer lanz(cid:243) promesas de una venganza, producto de un odio nacido en diferentes situaciones graves, pero ello dista de un altercado insular, carente de detalles, del que solo se sabe que incluy(cid:243) malas palabras, sin mÆs datos que permitieran afirmar, as(cid:237) fuese por la v(cid:237)a inferencial, que la madre de L.M.S.M. estaba movida por un odio enfermizo apto para que ella, de manera desmedida, forjara una historia de abuso sexual en desmedro de la dignidad de su hija, corriendo ademÆs el riesgo de dejar su comprobaci(cid:243)n en las palabras de una niæa de tan escasa edad. MÆs coherente y l(cid:243)gico se reputa creer que la madre, luego

de los pesares propios de su separaci(cid:243)n, dej(cid:243) que su hija viviera con el padre porque no ten(cid:237)a reparos en ello, para conocer tiempo mÆs adelante que Øste, independiente de sus problemas pasados, valido de la soledad y candidez de la chiquilla, le hab(cid:237)a realizado maniobras il(cid:237)citas que ella denunci(cid:243), tal y como es de esperar de una madre amorosa que no se avist(cid:243) con la prueba practicada que tuviese una posici(cid:243)n dominante que sometiera a L.M.S.M., sino que era su benefactora, por lo que apoyar a su hija fue s(cid:243)lo el proceder que la situaci(cid:243)n reclamaba. AdviØrtase que de acoger la subordinaci(cid:243)n de la menor a los dictados de su madre, habr(cid:237)a que concluirse

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