TSDJ Manizales - SP2010 05022 02 J
Tribunal Manizales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2010 05022 02 J
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Sentencia Sistema Acusatorio: 2010
JAMAE SUARE Antos sexuales con menor de 14 años <ÓÍW./ Á/////A / r ?5/= ¡Á///á//. (%/// de Precivn P
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 1020 de la fecha. H: 03:00 p.m.
Manizales, primero (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
1. ASUNTO Procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra del fallo proferido el día 9 de noviembre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, a través del cual se condenó al señor JAIME SUÁREZ PARRA a la pena principal de 10 años de prisión, luego de ser hallado responsable del concurso de Actos sexuales con menor de catorce años agravado e Incesto que la Fiscalía le endilgó.
2. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, el señor JAIME SUÁREZ PARRA, mientras vivía en el mismo techo -ubicado en zona rural del municipio de Riosucio, Caldascon su hija L.M.S.M., durante varias noches, luego de que ya la había enviado a dormir, acudía hasta su dormitorio, y auspiciado por la soledad, realizaba tocamientos lascivos en los genitales de la aludida menor, quien despertaba y era testigo del ultraje sexual de su padre, el cual
Pagina 2
Sentencia Sistema Acusatorio: 2010-05022-02
JAIME SUÁREZ PARRA
Actos sexuales con menor de 14 años e Incesto Contirma 2 / (7 , Q,Ó?W/Á//r'// 7 Ó/r/r////f/// Fnnl _ºa//)/'/'/h/ . 2////>9'// 7 Ú)//// de Arevon P calló por temor e inseguridad hasta cuando contaba con aproximados 12 años de edad, a pesar de que tales manipulaciones invasivas en sus senos y vagina se presentaron desde cuando ella tenía 5 o 6 años de edad.
3. ACTUACIÓN DE INSTANCIA 3.1. El señor SUÁREZ PARRA fue aprehendido en virtud de orden de captura, por lo que para el 11 de abril de 2015 se llevó a cabo audiencia ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Riosucio, Caldas, en la cual se legalizó la misma; también se le formuló imputación por el delito de Actos sexuales con menor de catorce (14) años, en concurso heterogéneo y sucesivo con incesto, y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.' 3.2. Culminada la fase de investigación y presentado el escrito de acusación con el que se radicó la competencia en el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, el día 30 de junio del 2015 se surtió la audiencia de formulación oral de la acusación, en la que al señor JAIME SUÁREZ PARRA se le atribuyeron de manera definitiva las conductas punibles contra la libertad, integridad y formación sexuales, y contra la familia, atrás referidas y enlistadas en los artículos 209 y 237 del Código Penal.”
! Ver folios 18 y 20. ? Confrontar folios 37 y 53. Pagna Sentencia Sistema Acusatoro 20:5 JAlAE SUAREZ PARE ÁActos sexuales con menor de 14 años » incex Confim—- , . ¿Ó?//// ha d6 (-C%;r/'////n'r/ lia gerir de Manizatos aa de Deriini P 3.3. Ya el día 29 de julio de 2015 se desarrolló la audiencia preparatoria”, dentro de la cual se decretaron las pruebas a practicar e introducir en el juicio oral que se adelantó en tres sesiones que tuvieron lugar el 4 de noviembre de 2015, el 8 de abril de 2016 y el día 26 de septiembre de la misma calenda, siendo la última fecha cuando, tras escuchar los alegatos de cierre, se emitió un sentido del fallo de carácter condenatorio
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Superado el anterior discurrir procesal, a los 9 días del mes de noviembre del año 2016, se profirió el fallo anunciado con el cual al procesado se le impuso una pena principal de 10 años de prisión (9 años por el delito base más 1 año más por el incesto), sin concesión de subrogado o sustituto punitivo alguno por expresa prohibición legal contenida en la Ley 1098 de 2006.
Para arribar a tal conclusión, el Juez comenzó haciendo un recuento de la versión ofrecida por la menor en juicio, reseñando la correspondencia de la sindicación con lo que ya en su primera revelación expresó a su señora madre, quien dio cuenta de una
historia de abuso que también supo transmitir L.M.S.M. a psicóloga del ICBF y a médico legista de Villavicencio, y que aparecía muy viable en tanto que padre e hija, luego de la muerte del abuelo, vivían solos en una misma residencia, siendo posible que el padre abusador actuara del modo como la niña lo narró en el juicio oral con coherencia y sin contradecirse. Folios 62 y 63. Ver folios 129, 225 y 289. Página 4
Sentencia Sistema Acusatorio: 2010-05022-02
JAIME SUÁREZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 años e incesto Confirma Y, 7 (7 . —…á%'////'// d6 Critmbir Fa Bgrior de Hemizads Patar A Drreños Prnal Tras lo anterior expresó el Juez que la menor presentó secuelas que la profesora advirtió y que creía se debían a la carencia de la figura materna, pero que realmente se debían a la afrenta sexual capaz de generar importantes consecuencias que también percibió la psicóloga tratante que en su evaluación se encontró de cara a una niña retraída, con estrés postraumático, temor, ansiedad, angustia, llanto y otros rasgos propios de quien ha sido abusado sexualmente y que se corresponden coan el síndrome de acomodación infantil al abuso sexual. A continuación en el fallo se habla de lo razonable que la menor guardase silencio por considerable tiempo, dada su edad y el sometimiento moral de su acudiente, y adicionalmente por el temor a no ser escuchada, contando lo sucedido sólo cuando
comenzó a entender su rol de víctima y, por tanto, procuró hablar, sin denotar el aleccionamiento propio de una alienación parental a que alude la Defensa, ya que en la madre, más que un deseo protervo de usar a su hija, se percibió su deseo en prodigarle bienestar, esto es, ayudarla a superar el grave trauma sufrido por el hecho; y de otra parte, no se conoció que la menor, tras la separación de sus padres, hubiese sido objeto de manipulación por su madre, mujer que antes que oponerse al contacto padre e hija, lo avaló permitiendo que ellos se visitaran y vivieran juntos. Para ratificar la inexistencia de una lección aprendida el a quo relaciona que el relato de la menor, tanto fuera de la sede de audiencia como en el juicio, estuvo acompañado de lágrimas y tristeza, propios de quien recuerda episodios negativos j'/2/////// ;JWW//%/ 7 %?/9"///f¡ aa de Prreson P protagonizados por su padre, frente al cual creó un sentimiento de repudio, el que alimentó con el silencio que se insistió que no era muestra de falsedad sino el proceder coherente para una menor intimidada por la situación que sólo relató pasados los años, dentro de un escenario de atrapamiento y acomodación a que alude la ciencia, y que justifican que tan contundente señalamiento no fuera inmediato, sino tardío, con reiteración en el juicio oral en el que se arrimó al conocimiento necesario para desvirtuar la presunción de inocencia del padre acusado, quien realizó actos típicos, antijurídicos y con plena culpabilidad.
Finalizando los considerandos, el Juzgador negó una vulneración del non bis in ídem al haberse endilgado el delito sexual en concurso con incesto, dado que el primero no se agravó por la calidad de padre de la víctima, por lo que la afrenta a su esfera sexual podía atribuirse en paralelo con el atentado contra la familia.
5. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificada la decisión en estrados, la Defensa interpuso recurso vertical de apelación, el cual sustentó mediante escrito con el que reclamó la revocatoria del fallo condenatorio de primera instancia, bajo la siguiente argumentación: La Defensa en primer lugar insistió en que la menor L.M.S.M. estuvo influenciada para declarar en contra de su padre, pues de sus manifestaciones y su lenguaje no verbal se advierte - Página 6
Sentencia Sistema Acusatorio: 2010-05022-02
JAIME SUÁREZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 años e incesto Contima Diguilliad e Crtamti 57%/////// (]///fl///r/ . /%)/97/ 4 &// de Drress P una predisposición a expresar una animadversión que, se sugiere, fue germinada por la madre, planteándose en este sentido que por ejemplo la niña, sospechosamente, adujo que nadie la había obligado a hablar, a pesar de que sobre ello no estaba siendo interrogada. Siguiendo la misma línea de razonamiento el Censor sugiere que la menor estaba amenazada por su madre, en pro de conseguir la custodia frente a una persona que señaló la niña entre llanto, quizá por el remordimiento de estar comprometiendo
a su progenitor sin razón válida. A continuación expresó el Censor que el médico legista no arrimó a conclusiones sólidas en torno a un abuso, mientras que el informe psicológico incorporado, además de construirse sin acogerse a un protocolo como el SATAC, se aferra a información pretérita en la cual la menor negó cualquier abuso sexual. Tras lo anterior con la Impugnación se critica que el Juez no evaluó que, a través de la testigo María lIsaura López Parra (hermana del acusado) se conoció que la madre de la menor tenía un fuerte temperamento y en cierto momento llevaba una vida borrascosa, consiguiendo otro compañero que hacía las veces de padrastro de L.M.S.M., cargándola, dándole besos y caricias que a la pequeña no le gustaban. Situación particular que sumada al lenguaje no hablado, la edad al declarar y la dependencia económica de la menor a su
Sentencia Sistema Acusatorio: 2g)1í JAME SUAR Actos sextales con menor de 14 años e in Contir D /1V/W/kf// de %2/1///Á/'// %////// &//) 77 76 f/?//)?/_9.'º///áf aa de Precion Pl madre, daban lugar a la influencia malsana de ésta, apta para fincar la duda en la veracidad de la sindicación, la cual alegó que habría de respaldar la Fiscalía en otros deponentes que finalmente no fueron llevados a estrados, acrecentándose así los fundamentos para aplicar el ín dubio pro reo.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Esbozo de la temática a desarrollar. ¿Realmente cuando la menor L.M.S.M., en diferentes oportunidades, expresó que su padre le realizó tocamientos sexuales indebidos, gozaba de la sinceridad que le han asignado la Fiscalía y el Juez de primer nivel, 0, muy al contrario, estaba haciendo un señalamiento falso germinado en la influencia ladina de su madre que actuaba movida por el deseo en quedarse con la custodia de la jovencita? Para dar una solución a tal disyuntiva, ciertamente debe verificarse lo dicho por la menor, el modo en que lo hizo, sus circunstancias, y adicionalmente constatar si el entorno en que ha hecho tamaña revelación es transparente o ha sido objeto de influencias propias de la malquerencia y el odio, encaminados a una injusta privación de la libertad. Para tales efectos, la Sala deberá desarrollar un nuevo justiprecio del arsenal probatorio acaudalado, centrándose en la Pagina 8
Sentencia Sistema Acusatorio: 2010-05022-02
JAIME SUÁREZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 años e Incesto Confirma > — -…Ó'Z%/Á//?f// r 6h/r////f/?/ EZA (%//'//'/v/ “ ¿/%;/97/ 4 (% l7 de Prrcina Da testigo base, sobre la que se ofrecerán algunos parámetros, en términos teóricos, para su apreciación: 6.1. Aspectos a tener en cuenta al evaluar el testimonio de quien se reputa víctima. Es sabido que las personas no se ven inexorablemente
movidas a decir la verdad, como quiera que al ser sujetos pasionales y con intereses, no en escasas ocasiones las palabras, manifestaciones o versiones que se ofrecen al interior de una causa penal no están encaminadas a coadyuvar con el esclarecimiento de lo realmente ocurrido, sino a lograr la condena o absolución de quien se encuentra en el banquillo del acusado, ya sea por válidos o reprobables motivos. En efecto, la mentira es un componente de la condición humana, máxime cuando se encuentra de por medio la libertad. De ahí que haya un consenso en el ámbito jurídico en el sentido que persona creíble para el proceso penal será aquella sobre la que no se advierte algún interés de alterar la verdad, lo cual es predicable de aquellos que así como no aborrecen, reprueban o poseen un sentimiento análogo respecto al procesado, tampoco están unidos a él por una estrecha relación de amistad, parentesco o filiación afectiva que les haga aspirar verlo exento de reproche. , - ( , £W/Á/h// de Crtamtia N = - Y, Srl a////h/ 76 º/////?/9 CA O i) » > Ú//Á/ de rrei Drl Así pues, a pesar de la trascendencia que para la comprobación de los hechos materia de juzgamiento posee la prueba testimonial, no puede perderse de vista que al tener al hombre y sus dichos como base, debe examinársele con gran cautela, porque su confiabilidad no es tan fácil de avizorar; siendo de esta forma que el legislador estableció unos criterios elementales para su apreciación, contenidos en el artículo 404 del
actual Código de Procedimiento Penal que dice: “Para apreciar el testimonio el juez tendrá en cuenta los principios técnico cientificos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad”. Con lo anterior, aparece entonces como un imperativo para el operador judicial llevar a cabo una detallada labor de verificación de todas y cada una de las respuestas ofrecidas por el testigo, para avistar tras la información aportada, algún posible interés de tergiversar la verdad, prejuicios, afectación de la percepción o defectos en el proceso de rememoración, todo ello sin pasar de soslayo su condición social, cultural y académica, que serán indicativas de su idiosincrasia y personalidad, y ello a su vez, se tornará en derrotero para colocar en contexto las respuestas ofrecidas y la forma como se ofrecen. A tono con lo anterior cabe recordar: “De manera que no es la calidad misma del declarante sino su situación personal, sus facultades superiores de percepción, retentiva y recordación, la ausencia de intereses en el trámite o de circunstancias que afecten su imparcialidad, y las restantes peculiaridades de las que pueda precisarse la correspondencia y Pagma 10
Sentencia Ssstema Acusatorio: 2010-05022-02
JAIME SUÁREZ PARRA
Actos sexuales con menor de 14 años e Incesto Confirma á%/X/ //í/4/6 de a—m bin , e E Ea N — — . 2— e%/'/////// Í]/W//h/ . 7///(////,'º// Z . A A de Ae P credibilidad de su dicho, las que resultan relevantes para determinar la ocurrencia de una determinada situación desde el punto de vista probatorio”s Todo lo anterior acompasado con aquel criterio jurisprudencial que reza que el crédito a asignar a la víctima o al testigo presencial solitario que fungen como conocedores únicos de los precisos hechos investigados, está directamente relacionado con: (i) la verosimilitud de sus atestaciones, (ii) que el señalamiento haya sido consistente y no se encuentre maculado por contradicciones, y (ili) que las condiciones particulares del testigo indiquen su capacidad de aprehender la realidad y que no le asiste ladino interés en alterarla en disfavor de una persona respecto de la cual tiene una aversión u ojeriza. Último aspecto sobre el cual el Apelante ha centrado su censura, alegando un aleccionamiento de la menor que habría mentido a favor de los arteros intereses de su madre, grave hipótesis que a continuación se verificará si quedó acreditada, no sin antes finalizar este acápite diciendo que siempre deberá hacerse un análisis de ponderación, pues tratándose de una posible mentira apta para acabar con la libertad de alguien, la búsqueda debe centrarse en el hallazgo de un motivo poderoso para tan macabro cometido, más allá de cualquier resquemor o
discusión insignificante entre denunciante y denunciado. 5 Corte Suprema de Justicia. Decisión del 23 de febrero de 2011. Radicado: 32996. S Todo lo relacionado en este acápite se condensa en las consideraciones que sobre la prueba testimonial se encuentran en la decisión de la Corte Suprema de Justicia 40105 del 28 de mayo de 2014. MP: Eugenio Fernández Carlier. (SP-6700-2014).
Sentencia Sstema Acusatorio: 2010-08
JAIME SUAREZ PAR Actos sextales con menor de 14 años € Cor 27 //>/W/?/// Ad 25/%////V'// " Fnl a////'/'r'/ K %97/ Zl ur de Aerei Pra 6.2. Caso en concreto. Valoración de la prueba acaudalada. Decidir, actuar, proyectarse, expresarse, no siempre son acciones autónomas, pues el ser humano es pasible de influencias externas que direccionan su voluntad, siendo así como diversas expresiones que, por naturaleza, se aprecian como deliberadas, en un plano intelectivo resultan ser proceder ajeno. Ello es lo que ocurre cuando una persona, por ejemplo, actúa movida por una amenaza, o bajo las presiones de quien le representa una autoridad, tal y como ahora la Defensa esboza que obró L.M.S.M. cuando declaró que su padre la había hecho objeto de su lascivia, planteando que obedeció al plan de su progenitora.
Se pregunta entonces esta Sala: ¿tal manipulación y obediencia ciega de la menor quedó acreditada en este proceso?
En pro de una respuesta, y teniendo presente los criterios para evaluar la prueba testimonial a que acaba de aludirse,
hemos de acudir al modo de comportarse de L.M.S.M. en la vista pública, entendiendo que una persona que dice un libreto aprendido y actúa bajo los dictados de un tercero no habrá de percibirse espontánea, tranquila, ni transparente.
1. Pues bien, tras una revisión del testimonio ofrecido por la menor en juicio, se avizora a una jovencita que no entrega
Pagina 12
Sentencia Sistema Acusatorio: 2010-05022-02
JAIME SUÁREZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 años e Incesto Confirma I, G ¿ÓZW//////// Ae Cr Fal a/f/7h/ “ L(/Z[//;/9// Z fÚ//// de Drreios P palabras de manera mecánica, como quien reitera frases aprendidas, sino que ofreció respuestas libres, circunscritas al objeto cuestionado, sin acudir entonces a una narrativa de corrido e ininterrumpida que pudiera levantar sospechas, como finalmente no lo hizo porque la información que entregaba no parecía que estuviese previamente concebida, ni el producto de una forzada subordinación, sino que era la libre evocación suscitada por cada pregunta que escuchaba, entregando la información precisa que cada cuestión reclamaba. Fue así como L.M.S.M. no corrió en lanzar acusaciones apresuradas en contra de su padre, sino que fue revelando paulatinamente lo sucedido, como correlato a las diferentes preguntas, de un modo progresivo de acuerdo a la profundización en el tema que hacía el interrogador, quien entonces direccionaba la versión, y no la pequeña que, por tal, siempre se mantuvo alejada de cualquier halo de desconfianza en torno a que
estuviera realizando una inculpación preparada o aprendida. En este sentido, dígase que la sala de audiencia en la cual se desarrolla un juicio oral, a no dudarlo, es un escenario huraño y escabroso de presión, en el que los nervios están a la orden del día, lo cual es factor que torna probable que una persona, más si es menor de edad, que arrima a estrados a intentar engañar al Juez, deje al descubierto turbaciones, atoramientos o consternaciones que la pongan en evidencia, como no pudo lograrse con la chiquilla que por considerable tiempo entregó una versión de abuso sexual, sobre la que no titubeó, vaciló o cayó en
Sentencia Sistema Acusatorio: 201 6
JAIME SUARE Antos sexuales con menor de 14 año _Ó? //1WZ/'/W de í%/%¡///á'// CJ7/Z/////// Q/M////)' AA %J/9W ZA f%/// l rec P vacíos, sino que entregó con la suficiencia propia de quien habla con sinceridad. A lo cual se suma un aspecto muy trascendental, como fue que la jovencita cuando fue inquirida por el comportamiento de su padre, rápidamente se alteró en el plano afectivo, dejando caer lágrimas que la respaldaban emocionalmente con el relato de ataque sexual al que hacía alusión, en una suerte de narrativa cargada de dolor, rencor y pesar por haber experimentado tan aciagas experiencias. Características de afectación emocional que, a juicio de esta Sala, denotan que L.M.S.M. no estaba aleccionada para una falsa sindicación, salvo que se tratara de una actriz perfecta a la que
nunca se le olvidaba el libreto y que, adicionalmente, soportaba emotivamente su historia, lo cual no resulta viable de una pequeña de tan corta edad que era llevada a escenarios huraños en los que era de esperar que flaqueara en algún momento de estar contando una patraña sin referente en la realidad. Empero, muy al contrario su testimonio fue un dechado de respuestas claras y contundentes, con frases circunstanciadas, que cuando aludían a las infaustas experiencias sexuales hicieron aparecer lágrimas, de las que no fulguró motivo para vincularlas con un sentimiento de remordimiento de la pequeña por estar mintiendo en disfavor de su padre, como quiera que para tal coartada defensiva sería necesario hallar expresiones que permitieran identificar que la menor comenzó a flaquear en su Pagina 14
Sentencia Sistema Acusatorio: 2010-05022-02
JAIME SUÁREZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 años e Incesto . Cenfirma QW/ÁÁ'W, // de (Car letia e%////// a/r//h/ 7 %/k??///,"// ] P de Arciña P señalamiento o que pasó a alterarse por un arrepentimiento de continuar engañando a la justicia, lo cual no ocurrió, ya que, como viene de apuntarse, el llanto sólo tuvo relación o nexo con el abuso relatado. ¿De dónde extracta el Apelante entonces que la niña lloró por remordimiento? Para la Sala es ello sólo una conjetura, aquella que beneficiaba a su prohijado, pero que estaba carente de respaldo, como quiera que al analizar la deponencia se
encuentra que la menor no titubeó en sindicar a su padre como habría de ocurrir de hallarse turbada por su suerte, sino que lo hizo de principio a fin con la contundencia de quien no se arrepiente de sus palabras, sino que se duele por una triste experiencia realmente ocurrida y que se le pide transmita a terceros. Luego, ni del modo de comportarse de la pequeña en juicio, como tampoco del contenido de su deponencia, logra extractarse que hubiese señalado a su padre por un aleccionamiento de su madre, conclusión que no puede desecharse por el hecho de que L.M.S.M. hubiese dejado entrever una malquerencia por JAIME SUÁREZ en la vista pública, en tanto, que no hubo tampoco muestra que tan particular sentimiento se explicase en situación diversa a los abusos sexuales denunciados, sino que se germinaron precisamente en tan afrentosa experiencia que llevaron a que la niña expresara al final de su testimonio: “todos cometemos errores, pero la verdad es fastidio lo que le tengo”, expresión que, además de denotar ecuanimidad, muestra que la hija ha creado Sentencia Sistema Acusatono. 201 JAIME SUAR Actos sexuales con menor de 14 años ei Confrma <Ú? />/Z/'/f// 76 ??2Á///Á/'// N ad v 2 LJ/—'—J//V////// p///'///r/ 7 %9f“// A Ú//Á/ de Aereion Prnal frente a su padre una impresión negativa plenamente coherente con el ilícito endilgado, la que antes no existía, en tanto que los testigos de descargo adujeron que por un tiempo vieron que padre
e hija llevaban una relación normal, la cual luego de la denuncia se hizo inexistente.
2. Ahora bien, para pregonar que la madre ha obligado a la hija a mentir, también debería quedar en evidencia, más allá de la natural autoridad maternal, que la mujer posee tanto poder sobre la menor como para subordinarla y hacerla presa de sus dañosas intenciones, sin encontrar resistencia y, por el contrario, hallando un respaldo incondicional, no desenmascarado en juicio oral.
Suerte de sometimiento o sumisión entre madre e hija que para esta Colegiatura tampoco fue acreditada en el juicio oral, en el que obviamente la niña estaba acompañada de su madre, aliadas en la causa, pero no dirigidas a sacar avante una mentira, sino acompañadas como seres cercanos, llamados a denunciar los excesos del señor JAIME SUÁREZ PARRA, quien no logra percibirse como hombre atacado por su ex pareja, con quien pudo tener en su momento diversos altercados, propios de una relación traumática y al haber un rompimiento sentimental, pero sin conocerse que hubiesen dado tales contingencias de pareja lugar a una situación de odio tal como para forjar una gran mentira capaz de lanzar al hombre a la cárcel. Es decir, quiere significar la Sala que las parejas suelen tener desavenencias, más si están en proceso de separación, por Pagma 16
Sentencia Sistema Acusatorio: 2010-05022-02
JAIME SUÁREZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 años e Incesto Confima » A G ,
%/Á////////¡ EZA
N Ta) Fllina ei Ae Memzritts
(%/ e Ae re Pl lo que vecinos, amigos, familiares y cercanos podían tener conocimiento de episodios de discusión entre la mujer y JAIME SUÁREZ, sin que ello desborde los cauces de lo posible y natural, lo cual representa para este caso que el que una testigo dijese que en algún momento vio a la pareja discutir, no asegura que la madre de L.M.S.M. maquinó un plan para poner tras rejas al ex marido, quedando así como una posibilidad vacía sin respaldo probatorio y hasta sin fundamento lógico. Distinto sería el haber conocido que la mujer lanzó promesas de una venganza, producto de un odio nacido en diferentes situaciones graves, pero ello dista de un altercado insular, carente de detalles, del que solo se sabe que incluyó malas palabras, sin más datos que permitieran afirmar, así fuese por la vía inferencial, que la madre de L.M.S.M. estaba movida por un odio enfermizo apto para que ella, de manera desmedida, forjara una historia de abuso sexual en desmedro de la dignidad de su hija, corriendo además el riesgo de dejar su comprobación en las palabras de una niña de tan escasa edad. Más coherente y lógico se reputa creer que la madre, luego de los pesares propios de su separación, dejó que su hija viviera con el padre porque no tenía reparos en ello, para conocer tiempo más adelante que éste, independiente de sus problemas pasados, valido de la soledad y candidez de la chiquilla, le había realizado maniobras ilícitas que ella denunció, tal y como es de esperar de una madre amorosa que no se avistó con la prueba practicada
que tuviese una posición dominante que sometiera a L.M.S.M.,
Sentencia Sistema Acusatorio: 2010
JAMME SUARE Actos sexuales con menor de 14 años e in Confirma LÓ_Í?V/%'(W de E:?7/Tr/r/////// Frtuna _ºa/r//'/r/ A %9W/f; ¡º%// de Areian P sino que era su benefactora, por lo que apoyar a su hija fue sólo el proceder que la situación reclamaba. Adviértase que de acoger la subordinación de la menor a los dictados de su madre, habría que concluirse que ella, estaba tan dominada que, aun cuando tuvo diferentes atenciones terapéuticas, ayudas psicológicas y muchas personas prestas a auxiliarla, mantuvo una mentira gravísima sobre un episodio sexual que la afectaba en su dignidad y en contra de la persona que le dio la vida y que la cuidaba, para auxiliar a la malvada madre a que quedase con su custodia. En verdad para avalar una versión tal, se necesita más que la argumentación del profesional del derecho, siendo necesario, como cualquier teoría del caso, de un sólido respaldo probatorio, el cual mostrase la perversión de la madre, la nula voluntad y carácter de la menor y la existencia de un serio motivo para tan ladino proceder. Pero nada de ello fulguró con la prueba, denotándose al contrario a partir de ella que L.M.S.M. ha señalado a su padre cuando ya el silencio se hizo insostenible, siendo escuchada por la madre que, en sana lógica, era la persona que debía apoyarla, como efectivamente lo hizo para que la menor persistiera en la
revelación de la afrenta sexual que no se aprecia como el invento de una desalmada mamá, sino como la triste realidad vivida por una chiquilla que tenía la capacidad mental suficiente como para hablar con autonomía y no dejarse llevar por un protervo designio Página 18 Sentencia Sistema Acusatorio. 2010-05922-02 JAIME SUÁREZ PARRA Actos sexuales con menor de 14 años e Incesto Confirma á?7/%l// M Z—,;¿,,,/,¡,, L//;'7ZV///// _º(]///$º//h////f/?//))))/)“f/ A (///)/ de Arreñ P inexistente, y que ahora injustamente se quiere cargar como el producto del accionar de una madre que, de acuerdo a la prueba, no es victimaria de su hija, sino aliada en tan difícil episodio de la vida. Así las cosas, a la ausencia de vacíos o baches declarativos de parte de la menor L.M.S.M. indicativos de una invención proterva, se suma la inexistencia de prueba en torno a la perversión de la madre, quien en juicio oral no denotó ser aquella ex pareja que quería vengarse, sino aquella mamá que creía en las palabras de su hija y, por tanto, no tenía ya buenas palabras para referirse a quien la había ultrajado.
3. Conclusión que no se desdice porque la Defensa haya referido que la mamá de la pequeña en un tiempo “llevaba una vida borrascosa”, ya que ello no fue comprobado, sin que pudiera deducirse tampoco del hecho que la mujer consiguiera otra pareja, ya que es ésta una opción válida que no habla del desorden sentimental de alguien, sino de su intención legítima de
rehacer su vida amorosa, haciéndolo con un hombre que la niña pudo llegar a decir que le daba besos que a ella no le gustaban, sin que tal manifestación debiera generar dudas en torno al compromiso penal de JAIME SUÁREZ, porque precisamente tal referencia da cuenta que la menor estaba habilitada para diferenciar el tipo de contactos que tenía, siendo clara en referir y distinguir incómodos cariños de su padrastro, frente a lujuriosas e ilícitas manipulaciones furtivas de su padre.
Sentencia Sistema Acusatorio: 2011
JAME SUAR Actes sexiales con menor de 14 años e in Confima 27 /í4'/¡%?'// A g/%////¡// =º7/7/)/r////// %A”//ñ/' 7 f%)/9'7/ (1 _ºá//// de ei P Al respecto dígase que nunca vaciló L.M.S.M. en decir que fue su padre quien le tocó la vagina y los senos mientras dormía, sin realizar manifestaciones difusas que hicieran pensar que en realidad se refería a su padrastro, pues a éste no lo vinculó nunca a tan graves acciones. Luego, intentar desviar la atención a otra persona como posible autor de los abusos sexuales
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.