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TSDJ Manizales - SP2010-60118-02 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-60118-02 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de segunda instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL ___________________________________________________

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No. 0121 Manizales, Caldas, veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)

I. ASUNTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n propuesto por el seæor defensor de JJOOSS(cid:201)(cid:201) ``LLVVAARROO LL(cid:211)(cid:211)PPEEZZ QQUUIINNTTEERROO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, Caldas, por medio de la cual lo conden(cid:243) como autor responsable del delito de acceso carnal violento, a la pena principal de diecisØis (16) aæos de prisi(cid:243)n.

II. HECHOS Fueron relacionados en el escrito de acusaci(cid:243)n, de la siguiente manera: 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de segunda instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal “Los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2010, entre las cuatro y treinta y cinco de

la tarde, en uno de los baæos del Colegio Gerardo Arias Ram(cid:237)rez de Villamar(cid:237)a, cuando el profesor JOS(cid:201) `LVARO L(cid:211)PEZ QUINTERO, condujo al menor J.A.V.C, de 14 aæos y 3 meses de edad hasta el lugar, para proceder a despojarlo de sus ropas y ejecutar maniobras sexuales violentas, consistentes en besos, caricias, y prÆctica de sexo oral por parte de ambos. Se tuvo conocimiento que cuando la v(cid:237)ctima J.A fue al colegio a recoger a su hermanito menor, sinti(cid:243) deseos de entrar al baæo a miccionar, cuando sali(cid:243) y revis(cid:243) sus bolsillos buscando unas llaves, se devolvi(cid:243) y all(cid:237) se encontr(cid:243) al profesor (aclara que sab(cid:237)a que era un profesor pero no hab(cid:237)a tenido contacto con Øl) que el profesor le dijo que buscara bien en todos los baæos y cuando lleg(cid:243) al œltimo el profesor lo encerr(cid:243), le baj(cid:243) los pantalones, le bes(cid:243) el cuello, le hizo sexo oral y oblig(cid:243) al menor para que hiciera lo mismo, posteriormente el docente le dijo que no dijera nada. Dice el adolescente que no supo como actuar ante la situaci(cid:243)n, qued(cid:243) paralizado, no sab(cid:237)a si gritar y hay episodios que no los recuerda pero que estaba asustado, aterrorizado, con miedo, por esta raz(cid:243)n una vez sali(cid:243) del lugar se lav(cid:243) la boca y fue y

le inform(cid:243) a otras docentes sobre lo que le acababa de suceder. El menor jamÆs dud(cid:243) en seæalar al profesor de camiseta roja quien se encontraba dirigiendo en el patio una clase de educaci(cid:243)n f(cid:237)sica a otros niæos, y supo despuØs que su nombre era ALVARO, con quien jamÆs hab(cid:237)a tenido contacto o relaci(cid:243)n alguna, simplemente lo conoc(cid:237)a como un dicente del colegio”.

III. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL Ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as de Villamar(cid:237)a, el tres (3) de septiembre de dos mil diez (2010), la Fiscal(cid:237)a Siete Seccional solicit(cid:243) orden de captura en contra de JosØ `lvaro L(cid:243)pez Quintero, la que se legaliz(cid:243) al d(cid:237)a siguiente (4) y se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por la conducta consagrada en el art(cid:237)culo 205 y 211 Numeral 2” del C.

Penal, “acceso carnal violento agravado”, cargos que no fueron aceptados por el seæor JosØ Alirio Castillo Poveda, imponiØndosele medida de aseguramiento intramural. La 2 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de segunda instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal Fiscal(cid:237)a radic(cid:243) escrito de acusaci(cid:243)n el veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010). La audiencia de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n y la preparatoria, fueron adelantadas por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la ciudad, el trece (13) de octubre y doce (12) de noviembre, respectivamente, de dos mil diez (2010), mientras que el juicio pœblico y oral tuvo lugar el d(cid:237)a el trece (13) de diciembre de ese mismo aæo, siendo de sentido “Condenatorio”. La sentencia fue proferida el tres (03) de marzo de 2011, condenando al acusado a la pena principal de diecisØis (16) aæos de prisi(cid:243)n, -como se anotara-, al encontrarlo responsable de la autor(cid:237)a del delito endilgado, sin beneficio liberatorio alguno. El fallo fue recurrido en apelaci(cid:243)n por el seæor defensor del procesado, raz(cid:243)n por la cual se encuentra el expediente en esta sede.

IV. LA IMPUGNACI(cid:211)N Propuesta como se dijo por la unidad de defensa y sustentada por escrito, -fls. 150-195-, extenso y repetitivo por lo

demÆs, del cual se extrae: 3 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de segunda instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal

1. Los anÆlisis efectuados por el fallador de primer grado estÆn alejados, se encuentran en contrav(cid:237)a y no se ajustan al derecho positivo penal, concretamente en cuenta se refiere a los elementos normativos que tipifican el hecho punible por el cual fue acusado su defendido (acceso carnal violento).

2. Incurre el a quo en confusi(cid:243)n al discurrir, para hallar la responsabilidad de su defendido, en anÆlisis de acciones materiales propias y exclusivas de otros hechos punibles diferentes al acceso carnal violento, pues confunde el punible objeto del juicio con disquisiciones atinentes a la ejecuci(cid:243)n de meros actos er(cid:243)ticos y libidinosos sobre un menor de edad, que configurar(cid:237)an otra clase de punibles y por los cuales no fue acusado su defendido.

3. TambiØn incurre en omisi(cid:243)n ostensible, inaudita e injustificada de su obligaci(cid:243)n legal para indicar cuales fueron los criterios para apreciar cada uno de los medios de prueba, obligaci(cid:243)n impuesta por el art(cid:237)culo 380 de la Ley 906 de 2004.

4. La eyaculaci(cid:243)n y la supuesta recibida en la boca por Jhon Alexis, no se demostr(cid:243) que hubiera ocurrido, al proceso no se trajo, se arrim(cid:243) o recaud(cid:243) prueba al respecto. Es decir, no se le present(cid:243) al Juez elemento que pudiera determinar la efectiva ocurrencia ni de la introducci(cid:243)n del pene ni de la eyaculaci(cid:243)n. El

4 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal dictamen al respecto tuvo como resultado el desvirtuar e infirmar lo dicho por J.A.

5. En la muestra analizada de la seda dental con la que se realiz(cid:243) limpieza interdental en los cuatro cuadrantes de la arcada dentaria del adolescente, no se observaron espermatozoides.

6. El Juez se equivoca al considerar que en los hechos hubo la violencia moral, la que supuestamente ejerci(cid:243) el acusado, incurriendo en grav(cid:237)simo e inaceptable error de tipo jur(cid:237)dico al considerar como violencia, que es el elemento integrante del tipo simple “acceso carnal violento”, situaciones que constituyen meros agravantes y que no se pueden confundir con aquel elemento que es necesario para lograr la tipicidad.

7. El Juez en el contenido de la sentencia se limit(cid:243) a efectuar una enunciaci(cid:243)n de los medios de prueba recaudados, pero es evidente la ausencia de anÆlisis ponderado de cada uno de dichos medios.

8. La apreciaci(cid:243)n conjunta de los exÆmenes periciales y de la misma atenci(cid:243)n de urgencias, demuestran con certeza la ausencia de espermatozoides en las arcadas dentales en el joven Jhon Alexis y por ende no se pudo demostrar la eyaculaci(cid:243)n que

pregona la presunta v(cid:237)ctima en su boca y entonces no es verdad 5 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal lo afirmado por Øste, no estando probado el hecho del acceso carnal.

9. No se demostr(cid:243), con pleno conocimiento, mÆs allÆ de toda duda, el elemento del tipo penal atinente al acceso carnal.

10. Ni siquiera el mismo joven J.A manifest(cid:243) que JosØ `lvaro lo hubiera amenazado, ni a Øl ni a su familia, para que aceptara la prÆctica sexual en el baæo o para evitar que saliera de Øste. Demostrado qued(cid:243) que no existi(cid:243) proferimiento de amenaza o intimidaci(cid:243)n alguna de parte de su cliente y entonces no se demostr(cid:243) el ejercicio de la violencia moral seæalada por el juez erradamente.

11. Los actos de contemplaci(cid:243)n y caricias no constituyen acceso carnal, pues con la declaraci(cid:243)n de la docente Martha Buitrago en el juicio, se evidencia que el menor no le refiri(cid:243) a Østa –con quien tuvo contacto inmediato-, que JosØ `lvaro le hubiere introducido el pene en su boca y eyaculado en ella, lo que contribuye a indicar aœn mÆs, que no es cierto la ocurrencia del

acceso carnal, de haber sido as(cid:237), se lo hubiera manifestado a la docente en forma inmediata.

12. Los actos de manoseo tampoco constituyen acceso carnal y esto fue lo que el joven Jhon Alexis le manifest(cid:243) a la docente Alicia Rinc(cid:243)n y ello demuestra que no es cierto el preg(cid:243)n 6 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la introducci(cid:243)n del pene y eyaculaci(cid:243)n en su boca, de haber ocurrido se lo hubiera dicho a dicha docente.

13. No existe congruencia acerca de cuales llaves fueron las que supuestamente obraron como materia de conversaci(cid:243)n entre J.A y el profesor; si eran las llaves de la casa de Øl o de la abuela con quien viv(cid:237)a, o su eran otras llaves; si el objetivo era solo recuperar las llaves o entregÆrselas al profesor. Todo ello se constituye en un indicio de mentira atribuible al joven, pues las llaves no existieron y por eso jamÆs fueron encontradas, precisamente por ser tal aspecto producto de una fÆbula de J.A.

14. Al acusado lo cobija la presunci(cid:243)n de inocencia y la carga de desvirtuar dicha presunci(cid:243)n la debe soportar la Fiscal(cid:237)a.

Con el recaudo probatorio analizado, es evidente que en este

proceso no se alleg(cid:243) prueba que conduzca al pleno conocimiento de la ocurrencia de la introducci(cid:243)n del pene de JosØ `lvaro en la cavidad bucal de J.A, puesto que la duda aflora y no ha sido despejada.

15. Los dichos del acusado en el sentido de que los actos sexuales fueron de comœn acuerdo, pues as(cid:237) lo entendi(cid:243) Øl con la actitud mostrada por el joven y que partieron de la iniciativa de Øste, al entrar al baæo a masturbarse, de mirarlo, entrar nuevamente al baæo a seguir masturbÆndose, encuentran 7 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal respaldo probatorio, incluso con la misma actitud de disposici(cid:243)n adoptada por J.A para la ejecuci(cid:243)n de los actos; basta o(cid:237)r su versi(cid:243)n en el juicio oral.

16. No se lleg(cid:243) entonces al pleno conocimiento del presunto acceso carnal, pues aunque tal suceso lo afirm(cid:243) J.A, fue negado por JosØ `lvaro y confirmada la aserci(cid:243)n del acusado por las pruebas cient(cid:237)ficas. Lo evidente es que no existe certeza de la citada penetraci(cid:243)n del miembro viril en la cavidad bucal y ello es suficiente para absolver al acusado del il(cid:237)cito de acceso carnal

violento.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Problema jur(cid:237)dico

1. Surge de la argumentaci(cid:243)n escrita realizada por la defensa en la sustentaci(cid:243)n del recurso interpuesto, relacionado con la valoraci(cid:243)n dada por el Juez de instancia a las pruebas presentadas en el juicio oral, en especial, el testimonio de la v(cid:237)ctima, quien para la fecha de los hechos ya contaba con 14 aæos y 3 meses de edad, as(cid:237) como los dictÆmenes mØdico-legaes tanto del sex(cid:243)logo como el informe de seminolog(cid:237)a; el primero por contradictorio e incongruente en sus versiones, carente de credibilidad y los segundos que demuestran la inexistencia de la 8 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal conducta punible, aflorando solo dudas insalvables que deben resolverse a favor de su representado. Tal las tesis de la opugnaci(cid:243)n. Del delito de Acceso carnal violento

2. Se ha dicho, que el acceso carnal violento, es el ayuntamiento carnal con una persona sin su consentimiento, y consiste en la introducci(cid:243)n del miembro viril por v(cid:237)a anal, vaginal u oral, o la penetraci(cid:243)n vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto1.

Significa ello, que la caracter(cid:237)stica en el acceso carnal violento es la fuerza desarrollada sobre la v(cid:237)ctima, bien puede ser f(cid:237)sica cuando se acude al impulso corporal o muscular, para dominar los movimientos de la v(cid:237)ctima imposibilitÆndola para resistir; o bien, puede ser violencia moral, entendida como aquella que se materializa por medio de amenazas o intimidaciones.

3. Esa amenaza ha de ser de carÆcter formal y serio, capaz de intimidar y tener como fin realizar un daæo f(cid:237)sico o moral para la propia v(cid:237)ctima o de terceros ligados a Østa por v(cid:237)nculos de sangre o afectivos. Esto es, debe existir una relaci(cid:243)n de determinaci(cid:243)n, de suerte que una vez doblegada la voluntad y la 1 Art(cid:237)culo 212 del C(cid:243)digo de las Penas. 9 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal capacidad para resistir de la v(cid:237)ctima, el sujeto activo lleva a cabo el acceso carnal, como consecuencia de la conducta violenta. Con respecto al tema ha dicho la Corte Suprema de Justicia: “Ahora bien, es cierto que tradicionalmente se ha distinguido en las modalidades jur(cid:237)dicamente relevantes de violencia entre la llamada violencia f(cid:237)sica o material y

la violencia moral. La primera se presenta si durante la ejecuci(cid:243)n del injusto el sujeto activo se vale de cualquier v(cid:237)a de hecho o agresi(cid:243)n contra la libertad f(cid:237)sica o la libertad de disposici(cid:243)n del sujeto pasivo o de terceros, que dependiendo las circunstancias de cada situaci(cid:243)n en particular resulte suficiente a fin de vencer la resistencia que una persona en idØnticas condiciones a las de la v(cid:237)ctima pudiera ofrecer al comportamiento desplegado. La violencia moral, en cambio, consiste en todos aquellos actos de intimidaci(cid:243)n, amenaza o constreæimiento tendientes a obtener el resultado t(cid:237)pico, que no implican el despliegue de fuerza f(cid:237)sica en los tØrminos considerados en precedencia, pero que tienen la capacidad de influir de tal manera en la v(cid:237)ctima para que Østa acceda a las exigencias del sujeto agente, a cambio de que no le lesione grave y seriamente la vida, integridad personal, libertad o cualquier otro derecho fundamental propio o de sus allegados…”2 El testimonio del menor y su grado de credibilidad

4. Bajo tal premisa, la Corporaci(cid:243)n partirÆ del anÆlisis del testimonio del ofendido, quien ten(cid:237)a para la fecha de los hechos catorce (14) aæos de edad, de acuerdo con los criterios de apreciaci(cid:243)n que establece el art(cid:237)culo 404 de la Ley 906 de 2004, 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci(cid:243)n Penal, Sentencia de Enero 23 de 2.008. M.P. Julio Enrique

Socha Salamanca. 10 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relativos a la percepci(cid:243)n y memoria, naturaleza y circunstancias de lo percibido, sanidad de los sentidos, el comportamiento durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, la forma de las respuestas y finalmente, su personalidad. TratÆndose entonces de los seæalamientos directos de un joven que para la Øpoca de los hechos ten(cid:237)a –como se dijo-, catorce (14) aæos y para el momento del testimonio casi los quince (15), para la Sala, la valoraci(cid:243)n del a quo fue acertada, pues le dio credibilidad a las manifestaciones del joven, no incurri(cid:243) en imprecisiones o contradicciones, fueron concordantes y coherentes, y en especial, reiterativos en el recuento de lo sucedido, denotando espontaneidad, y sin exhibir dudas o vacilaciones en el aspecto central de los relatos, todo lo contrario a como lo pretende hacer ver la unidad de defensa. No es cierto que la v(cid:237)ctima no exhiba claridad sobre los momentos precisos en que el acusado perpetr(cid:243) el delito que se le atribuye como lo resalta el censor, al contrario, el poco tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y el testimonio rendido en juicio, es preciso en seæalar que los hechos ocurrieron

en uno de los baæos del Colegio Gerardo Arias Ram(cid:237)rez del vecino municipio de Villamar(cid:237)a (C), donde su agresor sexual era docente del Ærea de educaci(cid:243)n f(cid:237)sica, pero, para que no quede 11 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal duda sobre la claridad referida por el joven, recordemos textualmente sus manifestaciones3: “Yo iba para el colegio por Johanny, entonces en el camino yo me encontrØ unas llaves y entonces esas llaves las cog(cid:237), entonces en el bolsillo llevaba las de mi casa y las que me hab(cid:237)a encontrado, cuando las cog(cid:237) y segu(cid:237) normal, cuando lleguØ al colegio me dieron ganas de entrar al baæo, entonces yo segu(cid:237) directamente para el baæo y miccionØ, entonces yo sal(cid:237), cuando yo ya estaba llegando donde mi hermano me toquØ el bolsillo y vi que nada mÆs ten(cid:237)a las llaves de mi casa, yo me devolv(cid:237) y en el baæo estaba el profesor de ecuaci(cid:243)n f(cid:237)sica, me parece, entonces le preguntØ a Øl que si hab(cid:237)a visto unas llaves y entonces Øl me dijo que no, que buscara ah(cid:237) en los baæos, yo empecØ por el œltimo baæo para llegar al primero, entonces entrØ yo al

último baño … y de un momento a otro el profesor me encerró, cuando yo nada más mirØ Øl me empuj(cid:243) y me entr(cid:243), me empuj(cid:243) con las manos…ya luego me empezó a besar en el cuello, en la cara, en la boca, me baj(cid:243) los pantalones y me empez(cid:243) a hacer sexo oral… yo no sabía que estaba haciendo porque me sentía como dormido, entonces ya luego Øl se baj(cid:243) los pantalones y se baj(cid:243) la cremallera y me agachó la cabeza y me obligó a hacerle sexo oral a él… yo de lo asustado que estaba me tocó… el profesor eyaculó en mi boca… me dijo que no fuera a decir nada, que me saliera, yo me sal(cid:237) y me lavØ la boca porque sent(cid:237)a fastidio porque Øl eyacul(cid:243) en mi boca y me fui para la casa de mi abuela…”4 (Se enfatiza por la Sala).

5. No hay duda que J.A.V.C. es testigo de las injurias sexuales que practic(cid:243) sobre Øl, el educador JosØ `lvaro L(cid:243)pez Quintero; as(cid:237) pues, no se corresponde con inventos o fantas(cid:237)as por parte del afectado, pues, pertenecen a una verdad vivida en carne propia, siendo inaceptables entonces los argumentos del censor, al asegurar que fue el joven quien incit(cid:243) al profesor para que tuvieran actos sexuales dentro del baæo.

3 CD No. 5 v(cid:237)deo No. 1 rØcord de 32:11 a 36:20

CD No. 5 V(cid:237)deo No. 2 rØcord de 01:10 a 55:36 CD No. 5 V(cid:237)deo No. 3 rØcord de 01:14 a 26:20 4 CD No. 2. RØcord 05:50 a 15:10 12 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de segunda instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal EstÆ claro desde un comienzo que J.A., no conoc(cid:237)a al educador, ya que Øste enseæaba en la jornada de la tarde, mientras que la v(cid:237)ctima estudiaba en la jornada de la maæana; c(cid:243)mo saber entonces que el profesor era homosexual y que por tales circunstancias lo incit(cid:243). Esta argumentaci(cid:243)n resulta inaceptable racionalmente. Pero ademÆs es contradictoria, puesto que segœn su defendido, Øste no cruz(cid:243) palabra alguna con el joven, ¡pero da por hecho cierto que Øste le busc(cid:243) conversaci(cid:243)n al profesor en procura de un contacto!

6. Lo anterior permite entonces otorgarle plena credibilidad, en raz(cid:243)n de su edad y de su discernimiento, y por tanto, su testimonio muestra el registro de un adolescente que ostenta claridad sobre la conducta desplegada por L(cid:243)pez Quintero.

Por su condici(cid:243)n de v(cid:237)ctima, pudo incurrir en ciertas

imprecisiones, pero en lo esencial, esto es, en lo relacionado con los actos libidinosos ejercidos por el procesado, en modo alguno incurre en imprecisiones, incoherencias o falacias, tal y como qued(cid:243) demostrado en el juicio y en la transcripci(cid:243)n atrÆs hecha. En tratÆndose de testimonios rendidos por menores de edad que han sido objeto de abusos sexuales, la Corte Suprema de Justicia ha enseæado: “Estudios recientes realizados por profesionales de esas áreas, indican que no es cierto que el menor, a pesar de sus limitaciones, no tiene la capacidad de ofrecer un 13 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de segunda instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal relato objetivo de unos hechos y muy especialmente cuando lo hace como v(cid:237)ctima de abusos sexuales5. De acuerdo con investigaciones de innegable carÆcter cient(cid:237)fico, se ha establecido que cuando el menor es la v(cid:237)ctima de atropellos sexuales su dicho adquiere una especial confiabilidad. Una connotada tratadista en la materia, ha seæalado en sus estudios lo siguiente: ‘Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia emp(cid:237)rica, sustenta la habilidad de los niæos/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios tØrminos pueden dar testimonios

altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripci(cid:243)n de los detalles y obtener la historia mÆs de una vez ya que el relato puede variar o pueden emerger nueva informaci(cid:243)n. Estos hallazgos son valederos aœn para niæos de edad preescolar, desde los dos aæos de edad. Los niæos pequeæos pueden ser l(cid:243)gicos acerca de acontecimientos simples que tienen importancia para sus vidas y sus relatos acerca de tales hechos suelen ser bastante precisos y bien estructurados. Los niæos pueden recordar acertadamente hechos rutinarios que ellos han experimentado tales como ir a un restaurante, darse una vacuna, o tener un cumpleaæos, como as(cid:237) tambiØn algo reciente y hechos œnicos. Por supuesto, los hechos complejos (o relaciones complejas con altos niveles de abstracci(cid:243)n o inferencias) presentan dificultad para los niæos. Si los hechos complejos pueden separarse en simples, en unidades mÆs manejables, los relatos de los niæos suelen mejorar significativamente. Aœn el recuerdo de hechos que son personalmente significativos para los niæos pueden volverse menos detallistas a travØs de largos per(cid:237)odos de tiempo. (…) HabrÆ que captar el lenguaje del niæo y adaptarse a Øl segœn su nivel de maduraci(cid:243)n y desarrollo cognitivo para facilitar la comunicaci(cid:243)n del niæo. Por ej. los niæos pequeæos

pueden responder solamente aquella parte de la pregunta que ellos entienden, ignorando las otras partes que pueden ser cruciales para el interØs del adulto. Por lo tanto es conveniente usar frases cortas, palabras cortas, y especificar la significaci(cid:243)n de las palabras empleadas. Los entrevistadores tambiØn necesitan tener en cuenta que a veces, la informaci(cid:243)n que los niæos intentan aportar es certera, pero su informe acerca de esto puede parecer no solo err(cid:243)nea, sino excØntrica (burda) para un adulto. Por ejemplo, un chico puede decir que “un perro volaba” sin decir al entrevistador que era un muæeco que Øl pretend(cid:237)a que pudiera volar. 5 “La credibilidad del testimonio infantil ante supuestos de abuso sexual: indicadores psico sociales”, tesis doctoral presentada por Josep Ram(cid:243)n JuÆrez L(cid:243)pez, ante la Universidad de Girona, Italia, aæo 2004. 14 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de segunda instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El diagn(cid:243)stico del Abuso Sexual Infantil se basa fuertemente en la habilidad del entrevistador para facilitar la comunicaci(cid:243)n del niæo, ya que frecuentemente es reacio a hablar de la situación abusiva...”6. A partir de investigaciones cient(cid:237)ficas como la anterior, se infiere que el dicho

del menor, por la naturaleza del acto y el impacto que genera en su memoria, adquiere gran credibilidad cuando es la v(cid:237)ctima de abusos sexuales. Por otro lado, la tendencia actual en relaci(cid:243)n con la apreciaci(cid:243)n del testimonio del infante v(cid:237)ctima de vejÆmenes sexuales es contraria a la que se propugna en el fallo impugnado, atendido el hecho de que el sujeto activo de la conducta, por lo general, busca condiciones propicias para evitar ser descubierto y, en esa medida, es lo mÆs frecuente que s(cid:243)lo se cuente con la versi(cid:243)n del ofendido, por lo que no se puede despreciar tan ligeramente. Pero, ademÆs, desconocer la fuerza conclusiva que merece el testimonio del menor v(cid:237)ctima de un atentado sexual, implica perder de vista que dada su inferior condici(cid:243)n – por encontrarse en un proceso formativo f(cid:237)sico y mentalrequiere de una especial protecci(cid:243)n, hasta el punto de que, como lo indica expresamente el art(cid:237)culo 44 de la Carta Pol(cid:237)tica, sus derechos prevalecen sobre los demÆs y, por lo tanto, su interØs es superior en la vida jurídica”7. Valoraci(cid:243)n del testimonio

7. Sobre la valoraci(cid:243)n del testimonio de los menores en los delitos sexuales y la especial confiabilidad que debe otorgÆrseles, teniendo presente ademÆs, que las reglas de la experiencia indican que la memoria de los menores, por estar en proceso de

formaci(cid:243)n, es mÆs compleja de tal suerte que aquØllos puedan recordar con mayor facilidad acontecimientos recientes que aquellos de vieja data, 6 “Violencia familiar y abuso sexual”, capítulo “abuso sexual infantil”. Compilación de Viar y Lamberti. Ed. Universidad del Museo Social de Argentina, 1998. 7 Sentencia del 26 de enero de 2006 (radicado 23.706). TambiØn puede consultarse la sentencia del 13 de marzo de 2008 (radicado 27.413). 15 2“. Instancia No. 2010-60118-02

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez Q.

Delito: Acceso Carnal Violento Agravado Asunto: Fallo de segunda instancia

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con todo, en los (cid:237)tems relevantes el joven es claro, uniforme y concordante no s(cid:243)lo sobre sus propios dichos, sino de cara a los demÆs que fueron acopiados. Sobre esta temÆtica la Corte Suprema de Justicia ha predicado: “… Como bien lo acot(cid:243) el seæor Procurador, lo normal es que surjan incoherencias entre las versiones efectuadas por un mismo testigo, mÆxime si estas se llevaron a cabo mediando lapsos prolongados de tiempo. TambiØn es comœn que entre uno y otro surjan divergencias as(cid:237) hayan estado en el mismo escenario, pues la percepci(cid:243)n que se tiene de un hecho no siempre es la misma, teniendo en cuenta el lugar de ubicaci(cid:243)n, el grado de atenci(cid:243)n, el objeto

o la situaci(cid:243)n que a cada uno le parezca mÆs importante o llamativo, etc. No obstante, se reitera, es el juez quien debe sopesar todas esas situaciones, atendiendo a la forma como se narraron los hechos, las expresiones utilizadas por los deponentes, conforme a lo cual determinarÆ si merecen credibilidad o no, tal como ocurrió en este caso…”8. (Resalta la Sala). Y en otra oportunidad expuso que: “Cuando dentro de un proceso una misma persona rinde varias versiones, la regla de experiencia enseæa que bien pueden no coincidir en estricto sentido unas y otras. Es mÆs, una perfecta coincidencia podr(cid:237)a conducir a tener el testimonio como preparado o aleccionado. Las posibles contradicciones en que haya incurrido no son suficientes para restarle todo mØrito, pues “en tales eventos el sentenciador goza de la facultad para determinar, con sujeci(cid:243)n a los p

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