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TSDJ Manizales - SP2010 60118 03 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010 60118 03 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

2“. Instancia 2010 60118 03

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez quintero Delito: Acceso carnal violento Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISI(cid:211)N PENAL

Magistrado Ponente

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

Aprobado Acta No.126 Manizales, Caldas, veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015).

I. ASUNTO La Sala procede a resolver el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el seæor JOS(cid:201) `LVARO L(cid:211)PEZ QUINTERO – condenado por el delito de Acceso carnal violento en una persona menor de edad— contra la de decisi(cid:243)n del Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Descongesti(cid:243)n de Manizales (C)-- de negarle el permiso administrativo permiso de 72 horas.

II. ANTECEDENTES 1 2“. Instancia 2010 60118 03

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez quintero Delito: Acceso carnal violento Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mediante sentencia del tres (03) de marzo de dos mil once (2011) el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Manizales, conden(cid:243) al seæor JosØ `lvaro L(cid:243)pez Quintero a la pena principal de diecisØis

(16) aæos de prisi(cid:243)n, como Autor del delito Acceso carnal violento con circunstancias de agravaci(cid:243)n punitiva, siendo v(cid:237)ctima el menor

J.A.V.C.

El veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)1 esta Colegiatura confirm(cid:243) el prove(cid:237)do de primer grado. El veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015) el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales, remiti(cid:243) al Juzgado de Ejecuci(cid:243)n de Penas y Medidas de Seguridad de Descongesti(cid:243)n de Manizales, la documentaci(cid:243)n necesaria para el estudio de la concesi(cid:243)n del permiso administrativo de 72 horas del Seæor L(cid:243)pez Quintero. Incluy(cid:243) la Resoluci(cid:243)n nro. 0326 del veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015), mediante la cual la autoridad mencionada, dio concepto desfavorable. En prove(cid:237)do del tres (03) de marzo de dos mil quince (2015) ese Despacho de ejecuci(cid:243)n de penas neg(cid:243) la petici(cid:243)n deprecada. 1 Mediante providencia aprobada por acta 121, con ponencia de quien ahora cumple igual funci(cid:243)n. 2 2“. Instancia 2010 60118 03

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez quintero Delito: Acceso carnal violento Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Contra esa determinaci(cid:243)n el condenado interpuso los recursos de reposici(cid:243)n y –subsidiariamente-- el de apelaci(cid:243)n. El primero fue decidido –el veinticinco (25) de marzo de dos mil quince (2015)-- de forma negativa a los intereses del recurrente.

III. LA PROVIDENCIA RECURRIDA El a quo se refiri(cid:243) al beneficio deprecado por el seæor L(cid:243)pez Quintero, para indicar que por expresa prohibici(cid:243)n normativa – art(cid:237)culo 199 de la ley 1098 de 2006—era inviable la concesi(cid:243)n del mismo, pues se trat(cid:243) de un delito contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales de una persona menor de edad.

En soluci(cid:243)n del recurso de reposici(cid:243)n interpuesto, aclar(cid:243) el juez que la norma prohibitiva mencionada no contempla que su aplicaci(cid:243)n se limita a conductas cometidas en personas menores de 14 aæos; sino, en general, hace alusi(cid:243)n a la circunstancia de que el sujeto pasivo de las conductas all(cid:237) referidas, sean niæos, niæas o adolescentes; es decir, menores de dieciocho (18) aæos de edad. Anot(cid:243), ademÆs, que la constitucionalidad de la citada prohibici(cid:243)n, fue estudiada y aprobada por la H. Corte Constitucional 3 2“. Instancia 2010 60118 03

Procesado: JosØ `lvaro L(cid:243)pez quintero

Delito: Acceso carnal violento Asunto: Decide apelaci(cid:243)n auto

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal en Sentencia C 738 de 2008; y seæal(cid:243) que la aplicaci(cid:243)n de la misma, es obligatoria para los jueces.

IV. LA APELACI(cid:211)N El seæor L(cid:243)pez Quintero inici(cid:243) las argumentaciones sobre su disenso, seæalando que el juez a quo no tuvo en cuenta que se trataba de una persona mayor de 14 aæos, considerando que por ello, no le aplicaba la norma prohibitiva relacionada.

Indic(cid:243) que el fin de la pena es la resocializaci(cid:243)n del individuo, para anotar que en su caso, esa negaci(cid:243)n impide ese proceso; enfatizando en el buen comportamiento y el proceso de formaci(cid:243)n que ha presentado al interior del establecimiento penitenciario. Seæal(cid:243) que la disposici(cid:243)n del art(cid:237)culo 199 de la Ley 1098, es discriminatoria, y vulnera los postulados relacionados con la dignidad humana.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Problema Jur(cid:237)dico 4 2“. Instancia 2010 60118 03

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1. De conformidad con la discusi(cid:243)n agotada en primera

instancia, y en consonancia con las argumentaciones del recurrente, lo pertinente es estudiar si acert(cid:243) el a quo, al negar –por expresa prohibici(cid:243)n normativa—la concesi(cid:243)n del permiso administrativo de hasta 72 sin vigilancia, al condenado.

2. Para resolver el problema jur(cid:237)dico planteado se desarrollarÆn los siguientes (cid:237)tems: (i) La prohibici(cid:243)n contenida en La Ley 1098 de 2006 en su art(cid:237)culo 199 (ii) Caso concreto La Ley 1098 de 2006 y los beneficios administrativos

3. El art(cid:237)culo 199 del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia dispone: “ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, o secuestro, cometidos contra niæos, niæas y adolescentes, se aplicarÆn las

siguientes reglas:

1. Si hubiere mØrito para proferir medida de aseguramiento en los casos del art(cid:237)culo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirÆ siempre en detenci(cid:243)n en establecimiento de reclusi(cid:243)n. No serÆn aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los art(cid:237)culos 307, literal b), y 315 de la Ley 906

de 2004.

2. No se otorgarÆ el beneficio de sustituci(cid:243)n de la detenci(cid:243)n preventiva en establecimiento carcelario por la de detenci(cid:243)n en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del art(cid:237)culo 314 de la Ley 906 de

2004.

3. No procederÆ la extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal en aplicaci(cid:243)n del principio de oportunidad previsto en el art(cid:237)culo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparaci(cid:243)n integral de los 4. No procederÆ el subrogado penal de Suspensi(cid:243)n Condicional de la Ejecuci(cid:243)n de la Pena, contemplado en el art(cid:237)culo 63 del C(cid:243)digo Penal.

5. No procederÆ el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el art(cid:237)culo 64 del C(cid:243)digo Penal.

6. En ningœn caso el juez de ejecuci(cid:243)n de penas concederÆ el beneficio de sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, previsto en el art(cid:237)culo 461 de la Ley 906 de 2004. 5 2“. Instancia 2010 60118 03

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7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el

imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004.

8. Tampoco procederÆ ningœn otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.

PAR`GRAFO TRANSITORIO. En donde permanezca transitoriamente vigente la Ley 600 de 2000, cuando se trate de delitos a los que se refiere el inciso primero de este art(cid:237)culo no se concederÆn los beneficios de libertad provisional garantizada por cauci(cid:243)n, extinci(cid:243)n de la acci(cid:243)n penal por pago integral de perjuicios, suspensi(cid:243)n de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco (65) aæos, rebajas de pena por sentencia anticipada y confesi(cid:243)n; ni se concederÆn los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecuci(cid:243)n condicional o suspensi(cid:243)n condicional de ejecuci(cid:243)n de pena, y libertad condicional. Tampoco procederÆ respecto de los mencionados delitos la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n, ni habrÆ lugar a ningœn otro beneficio subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraci(cid:243)n consagrados en el C(cid:243)digo de Procedimiento Penal siempre que esta sea efectiva”. (Negritas y subrayas de la Sala).

4. Se lee entonces que el C(cid:243)digo de la Infancia y la

Adolescencia, proh(cid:237)be la concesi(cid:243)n de ciertos beneficios y subrogados penales a quienes hayan sido condenados por los delitos de Homicidio o lesiones personales –modalidad dolosa--; o aquellos que atenten contra la Libertad, Integridad y Formaci(cid:243)n sexuales o secuestro, cuando se cometen contra niæos, niæas o adolescentes. Caso concreto

5. Tal como se vio, por hechos acaecidos el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010), el Seæor L(cid:243)pez Quintero fue condenado por el delito de Acceso carnal violento agravado, contra un menor de 18 aæos de edad. 6 2“. Instancia 2010 60118 03

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal M(cid:237)rese pues como, sin que sea necesario ahondar en razones se mira la imposibilidad de acceder a lo pedido, pues se evidencia que el legislador prohibi(cid:243) expresamente la posibilidad de conceder cualquier clase de beneficios administrativos o judiciales, a las personas que hayan sido condenadas, por delitos dolosos contra – entre otros—la Libertad, integridad y formaci(cid:243)n sexuales, en los que sean v(cid:237)ctimas niæos, niæas o adolescentes; es decir, personas menores de edad, esto es, que no hayan cumplido dieciocho (18)

aæos.

6. El recurrente depreca la concesi(cid:243)n del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, que de conformidad con lo establecido en el art(cid:237)culo 146 de la Ley 65 de 1993, es un beneficio administrativo.

El art(cid:237)culo 147 de la citada disposici(cid:243)n enlista los supuestos requeridos para la concesi(cid:243)n del aludido beneficio; sin embargo, de cara a la prohibici(cid:243)n legal que palmariamente cobija al Seæor L(cid:243)pez Quintero, inocuo resulta el estudio del cumplimiento de los mismos.

7. A pesar de las opiniones que le merezcan al condenado, las disposiciones del C(cid:243)digo de la Infancia y la Adolescencia, es pertinente referir que esa Ley estÆ vigente, y que su aplicaci(cid:243)n –tal como lo acot(cid:243) el juez de instancia-- es obligatoria para los jueces. 7 2“. Instancia 2010 60118 03

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8. Finalmente es procedente referir que la concesi(cid:243)n de ese beneficio estÆ dado primigeniamente a las autoridades penitenciarias, pero que, as(cid:237) mismo requieren la determinaci(cid:243)n final del juez, pues es quien debe velar por la vigencia de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y de la Ley en actuaciones como la estudiada.

En esa medida, se reserva a la judicatura la decisi(cid:243)n final sobre la viabilidad de concesi(cid:243)n del citado beneficio2. En este evento la autoridad penitenciaria hab(cid:237)a conceptuado igualmente en desfavor de la concesi(cid:243)n de lo solicitado por el Seæor L(cid:243)pez Quintero, y bÆsicamente por las razones tra(cid:237)das a colaci(cid:243)n por el a quo, y reiteradas ahora por esta Sala de decisi(cid:243)n.

9. Conforme lo anterior, la sala confirmarÆ en su integridad la decisi(cid:243)n deprecada.  En raz(cid:243)n y mØrito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA DE DECISI(cid:211)N 2 Cfr. C-312 de 2002. 8 2“. Instancia 2010 60118 03

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal PENAL, CONFIRMA la providencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado. Se ordena la devoluci(cid:243)n al Juzgado de origen.

NOTIF˝QUESE Y C(cid:218)MPLASE

Los Magistrados,

JOS(cid:201) FERNANDO REYES CUARTAS

ANTONIO TORO RUIZ

GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE

`ngela Mar(cid:237)a Pinz(cid:243)n Medina Secretaria (e) 9

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