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TSDJ Manizales - SP2010-80007-01 J

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-80007-01 J
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente HØctor Salas Mej(cid:237)a Aprobado Acta No. 093 Manizales, Abril once (11) de dos mil once.

I. Asunto Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por el defensor de JosØ Libaniel Vidal GonzÆlez, contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (C), que lo conden(cid:243) anticipadamente como autor del delito homicidio simple en concurso con el delito de fabricaci(cid:243)n, trÆfico y porte de armas de fuego de defensa personal.

II. Recuento del hecho investigado El seæor JosØ Arlen GonzÆlez GonzÆlez antes del mes de diciembre de 2009, por causa del trazado de un camino tuvo una riæa con el seæor V(cid:237)ctor Vidal GonzÆlez quien le lesion(cid:243) el rostro; Øste en su afÆn de venganza le manifest(cid:243) que las cosas no se iban a quedar as(cid:237) y que se las ver(cid:237)a con su hermano JosØ Libaniel Vidal GonzÆlez. 2 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-80007-01.

Procesado: JosØ Libaniel Vidal GonzÆlez Delito: Homicidio simple en concurso con el delito de fabricaci(cid:243)n trafico o porte de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Decisi(cid:243)n: Confirma parcialmente y anula

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal El d(cid:237)a 25 de enero del presente aæo, a las 7:30 de la maæana aproximadamente, el seæor JosØ Arlen GonzÆlez GonzÆlez sali(cid:243) en compaæ(cid:237)a de su primo Jaime Bedoya GonzÆlez con rumbo al sector de “Las Pinedas” cuando escucharon una detonaci(cid:243)n y en ese momento JosØ Arlen cay(cid:243) al suelo y rod(cid:243) por una pendiente hasta ser detenido por una ra(cid:237)z, entonces su primo Jaime corri(cid:243) al sitio donde hab(cid:237)a quedado para auxiliarlo y observ(cid:243) que mÆs arriba a una distancia de 10 metros se encontraba JosØ Libaniel apuntÆndole con un arma larga ante lo cual se ech(cid:243) a rodar por la pendiente para evitar que le disparara logrando huir hacia la carretera. El seæor JosØ Arlen falleci(cid:243), consecuentemente a los hechos se realiz(cid:243) la necropsia donde se estableci(cid:243) que este presentaba las siguientes heridas: abrasi(cid:243)n en regi(cid:243)n frontal derecha y mœltiples heridas por proyectil de arma de fuego de carga mœltiple localizadas en distintas partes de su cuerpo, estallido globo ocular izquierdo, entre otras, determinÆndose que tales heridas ten(cid:237)an una trayectoria en el plano horizontal superoinferior, en el plano coronal anteroposterior y en el plano sagital derechaizquierda y como causa de muerte se

estableci(cid:243) que fue por shock neurogØnico.

III. Actuaci(cid:243)n procesal relevante

1. El d(cid:237)a 28 de marzo de 2010 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Marulanda (C), la Fiscal(cid:237)a formul(cid:243) imputaci(cid:243)n en contra de JosØ Libaniel Vidal GonzÆlez 3 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-80007-01.

Procesado: JosØ Libaniel Vidal GonzÆlez Delito: Homicidio simple en concurso con el delito de fabricaci(cid:243)n trafico o porte de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Decisi(cid:243)n: Confirma parcialmente y anula

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal por el delito de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas, cargos a los cuales decidi(cid:243) no allanarse; con posterioridad, el d(cid:237)a 14 de julio del 2010 ante el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (C), se celebr(cid:243) audiencia para la aprobaci(cid:243)n del preacuerdo al que llegaron fiscal(cid:237)a e imputado, consistente en que el delito por el que se procede es el de homicidio simple (art. 103 del C.P) cometido bajo circunstancias de ira (art. 57 (cid:237)dem) en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal (art. 365 (cid:237)dem); de igual manera, se pact(cid:243) la pena a imponer, tomando el m(cid:237)nimo de pena

consagrado por el delito contra la vida (34 meses y 20 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n) a los que se adicionaron 3 meses en virtud del concurso, para un total de 37 meses y 20 d(cid:237)as de prisi(cid:243)n que es la pena que en definitiva debe purgar el imputado, sin que la negociaci(cid:243)n haya abordado lo atinente a subrogados penales.

2. El Despacho de conocimiento imparti(cid:243) aprobaci(cid:243)n al preacuerdo y dio trÆmite a lo dispuesto en el art. 447 del C.P.P; mediante sentencia de agosto 17 de 2010 conden(cid:243) a Vidal GonzÆlez a la pena corporal atrÆs seæalada mÆs la accesoria de interdicci(cid:243)n para el ejercicio de derechos y funciones pœblicas por igual tØrmino, sin la concesi(cid:243)n de subrogados penales; de igual manera orden(cid:243) cancelar la suma de $3‘000.000 a favor de la c(cid:243)nyuge del occiso por concepto de perjuicios materiales; notificada en estrados, el defensor del implicado interpuso recurso de apelaci(cid:243)n.

IV. Argumentos del recurrente 4 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-80007-01.

Procesado: JosØ Libaniel Vidal GonzÆlez Delito: Homicidio simple en concurso con el delito de fabricaci(cid:243)n trafico o porte de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Decisi(cid:243)n: Confirma parcialmente y anula

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) el recurrente que su inconformidad radica en que a su asistido no se le haya otorgado la prisi(cid:243)n domiciliaria como sustitutiva de la prisi(cid:243)n intra-mural, en los tØrminos del art. 38 del C.P, por lo que apoyÆndose en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, seæal(cid:243) que la confinaci(cid:243)n en la morada del procesado tiene como finalidad su resocializaci(cid:243)n y no su exclusi(cid:243)n del pacto social. Agreg(cid:243) que su patrocinado cumple ademÆs con los requisitos del art(cid:237)culo 314 numerales 1 y 5 del C.P.P para acceder al sucedÆneo reclamado acreditar que dichos postulados los cumpl(cid:237)a a cabalidad ya que el seæor JosØ Libaniel Vidal es padre cabeza de familia por el hecho de que con su trabajo sostiene a sus hijos y no hay ninguna prueba en contrario que determine que su esposa sostiene el hogar, pues ella convive con Øl y sus hijos, todos bajo la manutenci(cid:243)n de aquØl.

V. Consideraciones de la Sala No obstante que en sus œltimos pronunciamientos al resolver asuntos de similar jaez al acÆ tratado, la Sala estudi(cid:243) de fondo si era viable o no el otorgamiento de la prisi(cid:243)n domiciliaria en virtud de la condici(cid:243)n de madre (cid:243) padre cabeza de familia del condenado alegado por la defensa, en la actualidad y luego de un sosegado y

consensuado examen ha recogido tal postura, regresando a la que inicialmente sosten(cid:237)a, en el sentido que el juez competente para conocer sobre las solicitudes de sustituci(cid:243)n de prisi(cid:243)n intramural por 5 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-80007-01.

Procesado: JosØ Libaniel Vidal GonzÆlez Delito: Homicidio simple en concurso con el delito de fabricaci(cid:243)n trafico o porte de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Decisi(cid:243)n: Confirma parcialmente y anula

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal domiciliaria, cuando se invoca como fundamento la precitada condici(cid:243)n filial, es el funcionario que vigila el cumplimiento de la sanci(cid:243)n. Entonces, para brindar inmediata respuesta a la inquietud planteada por el recurrente, bastarÆ rememorar una de varias providencias1 que refrenda la posici(cid:243)n ahora reasumida por la Colegiatura: “Como ya se dijo en reciente oportunidad, tal aspecto no puede ser debatido en este estanco procesal y ello por cuanto, una vez se procedi(cid:243) precisamente a estudiar esta situaci(cid:243)n, encontr(cid:243) estØ (cid:211)rgano Colegiado, que la Sala de Casaci(cid:243)n Penal de la Corte Suprema de Justicia, determin(cid:243) que el Juez competente para conocer sobre las solicitudes de sustituci(cid:243)n de prisi(cid:243)n intramural por domiciliaria, cuando se invoca como fundamento el hecho de

ser madre o padre cabeza de familia, es el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas. As(cid:237) puntualiz(cid:243) esa Alta Corporaci(cid:243)n: “Ahora bien, atinente a la solicitud del Defensor encaminada a que se tenga en cuenta el mecanismo sustitutivo dispuesto en el art(cid:237)culo 461 de la Ley 906 de 2004, por remisi(cid:243)n expresa, en el caso concreto, a lo dispuesto por el numeral 5(cid:176) del art(cid:237)culo 314 ib(cid:237)dem, es necesario reiterar la jurisprudencia que ha emitido esta corporaci(cid:243)n sobre el particular2, en cuanto advierte institutos diferentes, con un objeto tambiØn distinto, la detenci(cid:243)n domiciliaria, la prisi(cid:243)n domiciliaria y la sustituci(cid:243)n de la ejecuci(cid:243)n de la pena, ya que obedecen a postulados fÆcticos y jur(cid:237)dicos dis(cid:237)miles, estableciØndose escenarios diversos para su auscultaci(cid:243)n. “Para lo que se debate, esa manifestaci(cid:243)n de que se trata el procesado, o mejor, goza Øste de la condici(cid:243)n jur(cid:237)dica de padre cabeza de familia, en cuya consecuencia le es posible acceder al mecanismo sustitutivo de cumplir la pena en su residencia, se muestra extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n, dado 1 Al respecto consultar la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, aprobado mediante acta No. 113, con ponencia de la Dra. Gloria Ligia Castaæo Duque.

2 Sentencia del 19 de octubre de 2006, radicado 25724. 6 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-80007-01.

Procesado: JosØ Libaniel Vidal GonzÆlez Delito: Homicidio simple en concurso con el delito de fabricaci(cid:243)n trafico o porte de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Decisi(cid:243)n: Confirma parcialmente y anula

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que para ese tipo de postulaciones, como lo anot(cid:243) la Corte en la Sentencia que se referencia atrÆs, es necesario que se halle ejecutoriada la sentencia –asunto que, huelga anotar, no puede presentarse cuando apenas se allegan argumentos para su emisi(cid:243)n-. “Y, de esa misma manera, el funcionario competente para decidir lo solicitado, no lo es aquØl que funge como juez de conocimiento, sino el juez de ejecuci(cid:243)n de penas y medidas de seguridad, tal cual expresamente lo establece el art(cid:237)culo 461 ya citado. “Ahora, el que se trate la Corte, de la máxima instancia ordinaria en lo penal, no habilita, como lo solicita el defensor del procesado, que se pueda pasar por alto la estructura misma del proceso, ni mucho menos, que se modifiquen las competencias previamente establecidas por la ley, pues, si as(cid:237) sucede, lejos de cumplir con su imperativo constitucional y legal, la corporaci(cid:243)n habrÆ abjurado de tan alta misi(cid:243)n, poniendo en entredicho la esencia misma de la labor

judicial a travØs de una decisi(cid:243)n de autoridad abiertamente ilegal que, incluso, termina por afectar directamente al supuesto favorecido, como quiera que lo decidido en punto de la sustituci(cid:243)n deprecada, operar(cid:237)a de œnica instancia, pasando por alto lo establecido respecto de la materia por el parÆgrafo del art(cid:237)culo 38 de la Ley 906 de 2004.3 En este sentido debe puntualizarse que, pese a que en otras oportunidades Østa Sala se ha adentrado en el estudio de peticiones similares, conocido el criterio que antecede, puede advertirse que el Juez competente y ante quien deben hacerse los pedimentos, cuando se trata de rogar la prisi(cid:243)n domiciliaria con fundamento en que se es padre o madre cabeza de familia, es el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas el competente para resolverlas. No puede por tanto la Sala pronunciarse en ese sentido, como tampoco pod(cid:237)a hacerlo el Juez de primera instancia, pues la solicitud de prisi(cid:243)n domiciliaria por ser madre cabeza de familia es extemporÆnea por anticipaci(cid:243)n. Al efecto, debe resaltarse que no es que la Sala estØ negando la petici(cid:243)n realizada en este sentido, sino que se estÆ absteniendo de 3 Sentencia de 23 de agosto de 2007. Rad. 27.337. M.P.: Sigifredo Espinosa PØrez 7 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-80007-01.

Procesado: JosØ Libaniel Vidal GonzÆlez Delito: Homicidio simple en concurso con el delito de fabricaci(cid:243)n trafico o porte de armas

Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Decisi(cid:243)n: Confirma parcialmente y anula

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal estudiarla, en tanto Østa debe efectuarse en un momento procesal diferente, posterior a Øste y por un funcionario distinto al Juez de Conocimiento, o a la Judicatura de Segunda Instancia. Por tal raz(cid:243)n, la Colegiatura se ve avocada a decretar la nulidad parcial de la decisi(cid:243)n, espec(cid:237)ficamente en lo que respecta al œltimo aspecto escrito en el numeral 4(cid:176) de la parte resolutiva de la providencia, que neg(cid:243) la prisi(cid:243)n domiciliaria con fundamento en el hecho de ser madre cabeza de familia, pues tal solicitud queda diferida al momento en que cobre firmeza esta sentencia y se encuentre el expediente ante el Juez de Ejecución de Penas.” Los anteriores conceptos jurisprudenciales y razonamientos de la Sala encajan perfectamente en el caso bajo estudio, toda vez que se trata de los mismos supuestos de hecho y pretensiones, lo que permite por ende su aplicaci(cid:243)n para la soluci(cid:243)n del problema jur(cid:237)dico planteado, pues tanto en primera como en segunda instancia, el seæor defensor deprec(cid:243) a favor de su prohijado la concesi(cid:243)n de la prisi(cid:243)n domiciliaria por ser Øste padre cabeza de familia y sobre tal petici(cid:243)n existi(cid:243) pronunciamiento por parte de la a-quo, de ah(cid:237) que aferrados a tan claras directrices, se decretarÆ la nulidad parcial de la decisi(cid:243)n,

espec(cid:237)ficamente en lo que respecta a dicho anÆlisis, descrito en el numeral 5(cid:176) resolutivo del fallo confutado, pues tal solicitud queda diferida al momento en que cobre firmeza esta sentencia y se encuentre el expediente ante el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, -Sala de Decisi(cid:243)n Penaladministrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, 8 Sentencia de 2“ instancia Radicado No 2010-80007-01.

Procesado: JosØ Libaniel Vidal GonzÆlez Delito: Homicidio simple en concurso con el delito de fabricaci(cid:243)n trafico o porte de armas Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Salamina Decisi(cid:243)n: Confirma parcialmente y anula

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

R e s u e l v e:

1. Confirmar la sentencia que por v(cid:237)a de apelaci(cid:243)n se ha revisado.

2. Anular lo referente al anÆlisis del otorgamiento o no de la prisi(cid:243)n domiciliaria por la calidad de padre cabeza de familia del procesado, descrito en el numeral 5(cid:176) resolutivo del fallo confutado, pues tal solicitud queda diferida al momento en que cobre firmeza esta sentencia y se encuentre el expediente ante el Juez de Ejecuci(cid:243)n de Penas, tal como se expuso.

3. Advertir a los sujetos procesales que contra esta decisi(cid:243)n procede el recurso de Casaci(cid:243)n.

Notif(cid:237)quese y Cœmplase

Gloria Ligia Castaæo Duque HØctor Salas Mej(cid:237)a Antonio Toro Ruiz Yolanda Laverde Jaramillo Secretaria

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