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TSDJ Manizales - SP2010-80019-01 W

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-80019-01 W
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrado Ponente FroilÆn Sanabria Naranjo Aprobado Acta N” 063 Manizales, primero de marzo de dos mil trece

1. Asunto La Sala desata el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Fiscal(cid:237)a contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pensilvania (C), que absolviera a William Agudelo Quintero por el punible de receptaci(cid:243)n.

2. Hechos El 3 de marzo de 2010, la seæora Graciela Osorio AristizÆbal denunci(cid:243) el hurto del cableado elØctrico en la residencia contigua a la suya situada en Pensilvania, estableciØndose por la polic(cid:237)a judicial que el responsable del il(cid:237)cito era JosØ Edier R(cid:237)os Castro, quien reconoci(cid:243) el hecho y manifest(cid:243) que el producto del hurto lo hab(cid:237)a vendido en la chatarrer(cid:237)a del seæor William Agudelo Quintero, hasta donde se desplazaron los policiales, recibiendo voluntariamente el material por parte del mismo. 1 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

3. Actuaci(cid:243)n procesal El 27 de marzo de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia (C), se llev(cid:243) a cabo la audiencia donde se legaliz(cid:243) la captura de Agudelo Quintero, se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n e impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n intramural, confirmada el 23 de abril siguiente por el Juzgado Promiscuo del Circuito de

Manzanares (C). La fiscal(cid:237)a acusa el 22 de abril del mismo aæo por el delito de receptaci(cid:243)n del art. 447 del C.P. inciso segundo. La correspondiente audiencia se verific(cid:243) el 20 de mayo siguiente, la preparatoria durante los d(cid:237)as 3 y 29 de junio y el juicio oral el 14 de julio de 2010, culminando con el anuncio de un fallo absolutorio.

4. La sentencia recurrida Se consigna all(cid:237) que el cargo enrostrado por la fiscal(cid:237)a al seæor Agudelo Quintero no encuentra soporte en las pruebas recaudadas, pues los testimonios de JosØ Edier R(cid:237)os Castro, Gloria Amparo AristizÆbal Ospina, Mar(cid:237)a Dolores Ospina G(cid:243)mez, JosØ Clavel y el propio acusado, arrojaban dudas sobre su responsabilidad, al afirmar de manera coherente que el investigado no fue quien compr(cid:243) los cables objeto de la receptaci(cid:243)n.

En tal sentido, argument(cid:243) el A quo que, si bien en este caso result(cid:243) probado que: i) los bienes objeto de investigaci(cid:243)n son el producto de un delito, ii) serv(cid:237)an para la conducci(cid:243)n, transmisi(cid:243)n o distribuci(cid:243)n de energ(cid:237)a elØctrica y, iii) el procesado no es seæalado de haber participado en el hurto de los elementos; no logr(cid:243) demostrarse 2 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal que el mismo hubiera realizado alguno de los verbos rectores de adquirir, poseer o convertir el objeto sustra(cid:237)do, como tampoco se demostr(cid:243) el dolo, es decir, el conocimiento de que el art(cid:237)culo era hurtado y se pretendiera encubrir el il(cid:237)cito, por cuanto, el hecho de comprar un alambre de cobre hurtado no constituye una receptaci(cid:243)n, si quien lo adquiere no tiene conocimiento de su procedencia il(cid:237)cita. Para el jurisdicente, toda vez que los policiales que declararon en el juicio oral no capturaron en flagrancia al procesado ni presenciaron el momento en que el latrocinador vende los objetos al receptador, sus testimonios son de referencia, ya que escucharon de terceras personas la forma en que ocurrieron los hechos; de manera que, al carecer de otra prueba que respalde sus dichos, tales atestaciones carecen de peso frente a las afirmaciones de los testigos

directos de descargo como JosØ Edier R(cid:237)os, -quien rob(cid:243) y vendi(cid:243) los cablesasegurando que los elementos se los compr(cid:243) la mujer del encartado Mar(cid:237)a Dolores Ospina -testigo de la compra del art(cid:237)culoratifica tal informaci(cid:243)n y, JosØ Clavel GutiØrrez que ubica a William Agudelo Quintero en un lugar distinto al de los hechos. Concluy(cid:243) entonces, que la conducta investigada no es t(cid:237)pica del delito de receptaci(cid:243)n por cuanto no fue Agudelo Quintero sino su compaæera permanente Gloria Amparo AristizÆbal Ospina, quien compr(cid:243) los objetos hurtados, sin que respecto de ella se hubiera probado el conocimiento de la procedencia il(cid:237)cita de lo adquirido, para que se lo comunicara a su marido y por tanto, Øste no puede ser condenado por la conducta enrostrada por existir duda acerca de la existencia de su responsabilidad. 3 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

5. El disenso Argument(cid:243) el acusador, que el juez no se detuvo a observar los indicios y pruebas que incriminan al enjuiciado puesto que existen varios indicios que apuntan a su responsabilidad y pueden resumirse as(cid:237): i) Pose(cid:237)a un negocio clandestino sin ninguna autorizaci(cid:243)n.

  1. Es la persona que le fuera seæalada al latrocinador quien le comprar(cid:237)a los cables y a ese lugar se dirigi(cid:243) preguntando por el mismo, siendo atendido por su esposa, quien era uno de sus compradores. iii) Adujo haberle dejado el negocio a su mujer, sin que ella tenga conocimiento acerca de la actividad il(cid:237)cita. iv) Fue el mismo procesado quien se present(cid:243) a deshacer la compra. v) Se invent(cid:243) una trama diciendo que hab(cid:237)a entregado el negocio a su esposa porque cada vez que iba a despachar un viaje de chatarra era extorsionado por miembros de la Sijin, como si por ese hecho se garantizara que dejaran de pedirle dinero y sin que sobre ello exista informaci(cid:243)n alguna en la fiscal(cid:237)a. vi) Que en el debate oral se haya dicho que William Agudelo fue seæalado como la persona que realizaba la actividad il(cid:237)cita de comprar elementos hurtados en las afueras del municipio donde escaseaba la presencia policial, constituye un indicio de oportunidad para delinquir. 4 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal vii) Segœn la declaraci(cid:243)n del patrullero Montes, la cual no se tuvo en cuenta, en sus labores de vecindario la gente manifest(cid:243) que antes de la captura de Agudelo, proliferaban por el sector adictos a los estupefacientes llevando elementos de dudosa

procedencia a venderlos en ese lugar. viii) El material se vendi(cid:243) en la chatarrer(cid:237)a de William Agudelo y no de su esposa, pues los negocios no cambian de titular de manera repentina sin causas justificables, mÆs que el dicho del justiciado y su esposa. ix) La compra por interpuesta persona no desliga de responsabilidad al titular del establecimiento comercial, pues muchos comerciantes de chatarra y desmanteladores de veh(cid:237)culos se valen de terceras personas para realizar su cometido. Asegura ademÆs, que el juez consider(cid:243) que no se hab(cid:237)a probado el dolo porque el sujeto activo de la conducta debe realizar el verbo rector, “como si lo que se estuviera juzgando fuera el hurto y no la receptación”, preguntÆndose si la posesi(cid:243)n de bienes producto de un il(cid:237)cito no se prueba con la tenencia del los mismos, mÆxime si a ello se suma al seæalamiento de ser la personas encargadas de adquirirlos. Aduce que el juez le dio credibilidad a los testimonios de William Agudelo, su esposa, la t(cid:237)a de la misma y el seæor que se encontraba trabajando con Øl en el r(cid:237)o, restÆndosela a la comunidad y a los policiales que aseguran que el procesado ejerc(cid:237)a una actividad il(cid:237)cita en su negocio, arribando a la conclusi(cid:243)n de que no se hab(cid:237)a probado el dolo, cuando es de conocimiento de quienes 5 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal se dedican a la adquisici(cid:243)n de este tipo de elementos, que su procedencia es il(cid:237)cita. En cuanto al conocimiento de que estaba adquiriendo un objeto hurtado, lo considera demostrado con las pruebas de la clandestinidad con que ejerc(cid:237)a dicha actividad y el conocimiento dentro de su actividad comercial sobre la clase de objetos que de entrada pueden tenerse como de procedencia il(cid:237)cita. Asevera finalmente que los policiales no son testigos de referencia sino directos, en tanto confirmaron sus investigaciones concurriendo a corroborar que William Agudelo s(cid:237) ten(cid:237)a en su posesi(cid:243)n dichos cables cuya procedencia il(cid:237)cita estaba demostrada. Con base en los anteriores argumentos, solicita la revocatoria de la sentencia absolutoria, y en su lugar se dicte una de carÆcter condenatorio.

6. Consideraciones 6.1. Problema jur(cid:237)dico Se concentra en determinar, si de las pruebas adosadas se desprende el convencimiento mÆs allÆ de toda duda sobre la responsabilidad del procesado, en la receptaci(cid:243)n de dos kilos de alambre de cobre, que el d(cid:237)a anterior hab(cid:237)an sido hurtados en una residencia de la misma localidad. 6.2. Criterios para la valoraci(cid:243)n del recaudo.

Antes de entrar en materia del anÆlisis al universo probacional acreditado, valga sentar alguna ilustraci(cid:243)n sobre el tema de la

valoraci(cid:243)n probatoria, actividad respecto de la cual la H. Corte 6 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Suprema de Justicia ha explicado que ademÆs de cognoscitiva es hist(cid:243)ricamente reconstructiva, a efectos de determinarse si los hechos objeto de escrutinio penal, se adecuan a la descripci(cid:243)n t(cid:237)pica de la Ley. Ha de aclararse preliminarmente que el anÆlisis probatorio no obedece a una medici(cid:243)n matemÆtica o r(cid:237)gida mÆs allÆ del ajuste a los perfiles de la llamada sana cr(cid:237)tica y sus criterios autorizados de la experiencia, la l(cid:243)gica y el conocimiento, para arribar con propiedad a un convencimiento respecto de una de las teor(cid:237)as del caso, -opuestas y excluyentes entre s(cid:237)- de acuerdo a las pruebas practicadas en juicio oral y sometidas a valoraci(cid:243)n. En tal sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho: “La sana crítica impone al funcionario judicial valorar la prueba contrastÆndola con los restantes medios, y teniendo en cuenta la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos con los que se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se

percibi(cid:243) y las singularidades que puedan incidir en el alcance de la prueba examinada. El examen probatorio, individual y de conjunto, ademÆs de los criterios seæalados, acude a los supuestos l(cid:243)gicos, no contrarios con la ciencia, la tØcnica ni con las reglas de la experiencia, para inferir la soluci(cid:243)n jur(cid:237)dica que la situaci(cid:243)n examinada amerita. En consecuencia, el razonamiento para determinar en un proceso penal si un hecho dado ocurri(cid:243) o no (facticidad), y, en la primer eventualidad, las posibilidades en que se ejecut(cid:243), solo puede apoyarse en premisas argumentativas que apliquen las reglas de la sana cr(cid:237)tica, en los tØrminos que vienen de explicarse, no a travØs de la personal o subjetiva forma de ver cada sujeto la realidad procesal examinada1. En el caso espec(cid:237)fico de la apreciaci(cid:243)n del testimonio, es imperativo tener en cuenta los principios de la sana cr(cid:237)tica partiendo 1 Corte Suprema de Justicia. Radicaci(cid:243)n 21068. 25 de mayo de 2005. 7 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de la percepci(cid:243)n y la memoria, en especial lo concerniente a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o

sentidos por los cuales se tuvo la percepci(cid:243)n, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se percibi(cid:243), los procesos de rememoraci(cid:243)n, el interØs que le asiste para acudir al llamado de la justicia, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contra interrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.2 6.3. La testimonial recaudada. Luis Guillermo Montes ArbelÆez.3 Patrullero que se desempeæa en la unidad investigativa de la polic(cid:237)a judicial desde hace 6 aæos. El 3 de marzo de este aæo, recibi(cid:243) denuncia de la seæora Graciela ArstizÆbal, donde manifest(cid:243) que en la residencia contigua hab(cid:237)an robado todo el cableado elØctrico interno y externo, afectando el inmueble donde ella habitaba, se trasladaron al lugar, hicieron inspecci(cid:243)n, tomaron fotograf(cid:237)as digitales y verificando el hurto. Hicieron labores de vecindario donde dos personas manifestaron haber visto al seæor JosØ Edier R(cid:237)os Castro ingresando a la residencia y hurtando el cable, procediendo luego a ubicarlo, momento en que acept(cid:243) ser el autor del hecho y haber vendido el cable a William Agudelo en la chatarrer(cid:237)a de su propiedad. Se trasladaron al lugar que se ubica a cinco minutos del casco urbano, fueron atendidos por la seæora Gloria Amparo, compaæera permanente de Agudelo, quien indic(cid:243) que no pod(cid:237)a entregar el cable

porque como R(cid:237)os Castro se los hab(cid:237)a vendido a su marido, ten(cid:237)a que entenderse con Øl, le dio el nœmero de telØfono y lo llam(cid:243), diciØndole que le entregara lo que le hab(cid:237)a vendido porque la polic(cid:237)a estaba all(cid:237). 2 Art. 404 Ley 906 de 2004. 3 Juicio oral.14-07-10. Audio 3. 8 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Momentos despuØs lleg(cid:243) el seæor William y entreg(cid:243) el cable que, aseguraba, le hab(cid:237)a comprado a JosØ Edier por $14.000. AdemÆs de los dos kilos de cable de cobre vendidos por JosØ Edier, hab(cid:237)a seis mÆs, cuya procedencia no pudo explicar Agudelo, por lo cual se procedi(cid:243) a su incautaci(cid:243)n. En labores de vecindario, algunas personas, que no quisieron dar su nombre, manifestaron que era comœn ver a personas de mala reputaci(cid:243)n vendiendo elementos al seæor William, donde Øl sab(cid:237)a que los mismos proven(cid:237)an de il(cid:237)citos. JosØ Edier les manifest(cid:243) que vendi(cid:243) el cable all(cid:237), porque era la œnica

chatarrer(cid:237)a lejos de la zona urbana y por tanto era la mejor para evitar la presencia de la polic(cid:237)a. Asegura el testigo que en el pueblo existen otras chatarrer(cid:237)as. Tom(cid:243) entrevista escrita a JosØ Edier R(cid:237)os, donde cambi(cid:243) su versi(cid:243)n, diciendo que el cable no se lo hab(cid:237)a vendido a William Agudelo, sino a su compaæera, la seæora Gloria Amparo. Jorge Enrique `lvarez Henao.4 Ingeniero electricista de la empresa Chec donde funge como ingeniero de redes, a quien le ponen de presente el concepto que emiti(cid:243) por solicitud de la polic(cid:237)a judicial y que habla sobre la modalidad del hurto del cableado, los elementos con que se ejecuta y el costo del restablecimiento del servicio de energ(cid:237)a elØctrica en los inmuebles. Ante ello, explica la situaci(cid:243)n de Colombia como pa(cid:237)s exportador de cobre sin ser productor del mismo, debido a la proliferaci(cid:243)n del hurto del cableado de instalaciones elØctricas, lo cual causa gran daæo. Indica tambiØn que son los propietarios de las viviendas los encargados de contratar con personal tØcnico id(cid:243)neo la instalaci(cid:243)n de las redes elØctricas internas. 4 Juicio oral.14-07-10. Audio 5.Minuto 21:10 9 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Luis Alberto Valencia Daza.5 Jefe de la unidad de investigaci(cid:243)n criminal en Pensilvania (C). Asevera que el 3 de marzo se recepcion(cid:243) denuncia por hurto de un cableado elØctrico, se realizaron actos urgentes y se supo de la sindicaci(cid:243)n del seæor JosØ Edier R(cid:237)os como autor material, lo entrevistaron informalmente e indic(cid:243) que le hab(cid:237)a vendido el cable a William Agudelo, a quien apodaban “el chatarrero”. Se desplazó en compañía del señor Ríos y el patrullero Montes hasta donde se hab(cid:237)a vendido el elemento, encontraron a la compaæera permanente de Agudelo, pero Øl no estaba sin embargo ella dio el nœmero de telØfono para contactarlo; JosØ Edier R(cid:237)os habl(cid:243) con Øl y le indic(cid:243) v(cid:237)a telef(cid:243)nica que necesitaba que le devolviera el cable que d(cid:237)as antes le hab(cid:237)a vendido, luego lleg(cid:243) el seæor William e hizo entrega del mismo y de otro que ten(cid:237)a en una estopa. Estuvo en la verificaci(cid:243)n del sitio de los hechos y presenci(cid:243) el momento en que JosØ Edier R(cid:237)os manifest(cid:243) su voluntad de devolver los elementos robados que se encontraban en la chatarrer(cid:237)a del seæor William Agudelo. Gustavo Enrique Correa Urrea.6 Subintendente de la polic(cid:237)a

judicial que trabaja en Pensilvania desde hace dos aæos. Hizo efectiva la orden de captura emanada del Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad contra William Agudelo Quintero, solicit(cid:243) al DAS los antecedentes del mismo, donde le figuraba un antecedente al haber sido condenado por porte de estupefacientes el d(cid:237)a 4 de febrero de 5 Juicio oral.14-07-10. Audio 5. Minuto 55:30 6 Juicio oral.14-07-10. Audio 5. Minuto 01:22:00 10 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2010, habiØndosele concedido la suspensi(cid:243)n condicional de la ejecuci(cid:243)n de la pena. Graciela Osorio AristizÆbal.7 Denunciante en el hurto de los cables de su casa. Dice haber visto a un muchacho jalando los cables, sali(cid:243) de la casa y pudo ver que se trataba del que llamaban “El Escorpión”, comunicándoselo luego a la Sijin. No sabe a donde fueron a parar esos elementos y asegura que doæa Amparo y la mamá del “Escorpión” le pagaron los daños para que retirara la denuncia. No le consta que el procesado hubiera comprado los elementos hurtados. JosØ Edier R(cid:237)os Castro.8 Asegura que todo lo que dijo la denunciante es verdad, pero no lo es que el seæor William Agudelo le

haya comprado el cable, sino la mujer de Øl en la suma de $14.000. Los elementos que Øl vendi(cid:243) fueron recuperados porque lo cogieron los seæores de la Sijin y le dijeron que ten(cid:237)a que responder por unos daæos que hab(cid:237)a causado, les dijo que sab(cid:237)a donde estaban, se fue con ellos y los recuperaron. “…pues yo los llevé hasta allá, hasta la chatarrería del señor William Agudelo, pero ellos dijeron que lo llamaran y yo no sab(cid:237)a el nœmero, la mujer de don William les dio el nœmero y yo lo llamØ, ellos dijeron que llamara a don William… R. El vino y él entregó un poco dee, Øl entreg(cid:243) los objetos robados, o sea el cable robado yyyy y le decomisaron otros kilos más, pero no sé más.”9 7 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 02:40 8 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 14:00 9 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 20:28 11 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Refiere que lo primero que les dijo la seæora Gloria Amparo a los policías fue: “R. Que el seæor William no estaba y quee, pues yo realmente estaba era mirando para otro lado, ellos estuvieron conversando ah(cid:237), ella les dio el nœmero del celular del seæor don

William y a m(cid:237) me dijeron, tome, llÆmelo, me pasaron el celular y yo lo llamé y él vino, eso fue todo… … [28:42], nooo, a mi me lo compr(cid:243) fue la seæora Gloria Amparo y ella misma me lo pag(cid:243) y todo y y el seæor William Agudelo en ningœn momento me ha comprado a m(cid:237) nada ni nunca le he vendido nada jamÆs en mi vida, era la primera vez que yo iba allá…”10 Asegura que nunca le han ofrecido nada para que declare a favor del seæor William Agudelo y, el d(cid:237)a que lleg(cid:243) con la polic(cid:237)a no se entendieron con la mujer del procesado, porque cuando le vendi(cid:243) el cable hurtado estaba sucio y mal organizado y ahora iba mejor presentado, entonces la seæora dijo que no se acordaba de Øl. Gloria Amparo AristizÆbal Ospina.11 Compaæera permanente del procesado. Aduce que adquiri(cid:243) los elementos por $14.000, a principios de marzo como el 2 o 3; en ese momento estaba en compaæ(cid:237)a de su t(cid:237)a Mar(cid:237)a Dolores Ospina. Que lleg(cid:243) la polic(cid:237)a requiriendo a su esposo William, prÆcticamente no la dejaron hablar. Les dio el nœmero de celular y ellos lo llamaron, vio que un seæor de la Sijin marc(cid:243) y se lo pas(cid:243) a un muchacho y Øl fue el que habl(cid:243) con Øl. Sobre la raz(cid:243)n para no haber entregado ella misma los

elementos a la polic(cid:237)a, explic(cid:243): “R. Porque cuando ellos llegaron, no llegaron preguntando por nada sino por William, o sea a m(cid:237) no me 10 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 24:59 11 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 39:40 12 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal preguntaron, necesito esto, necesito aquello, me dijeron d(cid:243)nde estaba William, entonces yo les dije que si quer(cid:237)an yo les daba el celular para que lo llamaran…”12 En relaci(cid:243)n con la Øpoca y las razones por las cuales se encarg(cid:243) de la chatarrer(cid:237)a indic(cid:243):

R. Hac(cid:237)a como mes y medio, eso fue comoo, pues a principio de aæo, mitad de enero, empezando febrero ya yo cog(cid:237) ell el negocio pues para m(cid:237), porque igual, igual yo tengo mi trabajo pues por aparte, entonces ten(cid:237)aaa, ya William no, me dijo, no, yo no puedo mÆs; yo le dije pues igual, aqu(cid:237) llega mucha chatarra, yo voy a seguir comprando llegan muchos niæos por ah(cid:237) de la arenera, de por acÆ del pueblo, de todo lado, con chatarra, una cosa y otra, cobre, de todo, no pues, yo voy a seguir comprando, porque si usted ya

no puede mÆs y eso se vØ que s(cid:237) es buen negocio, porque cuando yo ve(cid:237)a que Øl trabajaba con eso pues, se ve(cid:237)a, se ve(cid:237)a como bien, entonces, ya yo trabajaba con eso… R. El estaba sacando arena por allá en la cañada que llaman el pich(cid:243)n, por allÆ por abajo por los Jazmines, Øl ya noo, Øl ya trabajaba por allá sacando arena…13 [El negocio se lo dejaron] R. porque en los œltimos d(cid:237)as a William le estaban como, no sØ, pidiendo mucha plata, lo estaban, c(cid:243)mo se dice la palabra, extorsionando s(cid:237) seæor, Øl estaba presionado por uno seæores de la Sijin para que les diera plata cada vez que Øl despachaba viaje de chatarra, que si Øl no les daba plata, entonces que intentan algo contra Øl y contra todos nosotros… … [53:09] R. La posibilidad de probarlo son los testigos que hay que si, si le aporten a uno la, de aceptar de que si fue as(cid:237), porque como ustedes saben, hay veces uno dice, s(cid:237) es que yo vi que s(cid:237), pero a la hora de la verdad ya les da miedo decir que eso fue así… R. Es que yo no sé como se llama el seæor, pero s(cid:237) me consta, a cada rato bajaban y preguntaban por Øl y pues yo les daba la informaci(cid:243)n donde estaba y todo, pero yo, pues al principio yo no me imaginaba porquØ era, yo no me imaginaba para quØ iban

a buscarlo ni nada, no ten(cid:237)a ni idea, yo s(cid:243)lo sØ que una vez William hizo una denuncia ante la personera y ella le recibi(cid:243) la denuncia y todo y sØ que s(cid:237), de todas manera esooo… R. Eso se hizo el 19 o el 21 de febrero, algo así, entre esos días, el 19 de febrero… R. Yo personalmente no he visto que le haya dado, pero s(cid:237), c(cid:243)mo me explico, o sea, muchas veces Øl llegaba muy raro a la casa y yo le preguntaba qué le pasaba y no me decía…14 12 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 46:19 13 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 48:40 14 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 52:13 13 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Mar(cid:237)a Dolores Ospina G(cid:243)mez.15 T(cid:237)a de Gloria Amparo que dice haber estado presente cuando Østa compr(cid:243) los cables, entre el 2 y el 4 de marzo. Asegura que en ese momento s(cid:243)lo estaban ellas dos y el que los vendi(cid:243). Ella pes(cid:243) dos kilos y dio $14.000. JosØ Clavel GutiØrrez.16 Trabaja sacando gravilla y arena

desde hace cinco meses en compaæ(cid:237)a de William Agudelo como desde el mes de enero. Asegura que el 3 de marzo estuvo con Øl en la quebrada, mÆs o menos de 07:00 a.m. a 05:00 p.m y, de esa hora en adelante no puede dar raz(cid:243)n de Øl. William Agudelo Quintero.17 –procesado-. Interrogado sobre los hechos asegur(cid:243): El d(cid:237)a que supuestamente vendieron el cable en la casa, yo estaba en la caæada trabajando, sacando arena con el seæor JosØ Clavel GutiØrrez, yo me fui a trabajar de siete a ocho de la maæana, allÆ me mandaron el almuerzo, yo de ese sitio no me mov(cid:237) en todo el d(cid:237)a, hasta eso de las cuatro o las cinco que terminamos el trabajo, hee al otro d(cid:237)a me vine a cuadrar unos papeles en el hospital y recib(cid:237) una llamada de un muchacho ah(cid:237), me dijo William, necesito que venga aqu(cid:237) a la casa estoy aqu(cid:237) con los seæores de la Sijin, venga, tonces yo prend(cid:237) la moto y me fui para la casa, al llegar a la casa se me identificaron unos seæores de la Sijin y me dijeron que era que el d(cid:237)a antes, el muchacho presente que estaba ah(cid:237), JosØ Edier iba (sic) vendido un material ah(cid:237), que era hurtado, que se los devolviera, quee, entonces yo le preguntØ a mi seæora Gloria Amparo quØ fue lo que compr(cid:243)

el d(cid:237)a antes entonces ella me entreg(cid:243) el material y yo se lo entreguØ al seæor de la Sijin, entonces el seæor de la Sijin me dijo, tiene mÆs cable, le dije, s(cid:237), me dijo entonces sÆquelo, yo un bultico que hab(cid:237)a ah(cid:237) lo saquØ, me dijo, vac(cid:237)elo, yo lo vaciØ, entonces comenz(cid:243) a escoger el cablecito mÆs guesecito, ya lo cogi(cid:243) y dijo, este se incauta y este no, tonces ya cuadraron un poquito ah(cid:237) y comenzaron a hacer un papel entonces yo le dije para quØ es eso, dijo, no, es para incautar esto, yo le dije eso para quØ es y me dijo, no, tranquilo que no hay ningœn problema, usted no sab(cid:237)a que esto era robado, para esa gracia nos lo llevÆbamos de una vez, por el delito de receptaci(cid:243)n, entonces yo le cre(cid:237) y me dijo, no tranquilo no nos lo llevamos ni nada, no le pasa nada, firme que eso es solamente un acta ah(cid:237) para mostrar 15 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 59:45 16 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 01:10:00 17 Juicio oral.14-07-10. Audio 6. Minuto 01:8:30 14 2“. Instancia No. 2010-80019-01

Procesado: William Agudelo Quintero

Delito: Receptaci(cid:243)n

Decisi(cid:243)n: Confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal de que usted nos lo entreg(cid:243) y no mÆs, entonces yo le firmØ un papel donde le entregaba el material, yo le dije, pero es que esto yo no sab(cid:237)a que es, he inclusive la que lo compr(cid:243) fue la seæora porque yo no estaba, me dijo no, no tranquilo que eso no pasa nada, si hubiera algœn problema nos lo llevábamos de una vez… [01:24:04] ya el 26 estaba cayendo agua en las horas de la tarde, cuando escamp(cid:243) sal(cid:237) al corredor y mirØ unos seæores en una moto en toda la caæada poniendo cuidado ah(cid:237), a lo mÆs yo sal(cid:237) a prender la moto, ah(cid:237) mismo se me dejaron venir y me dijeron que estaba capturado por el delito de receptación… [01:25:19] R. Pues ellos llegaron y me dijeron que les entregara el material, entonces como yo le preguntØ a la seæora que si quØ era lo que iba comprado ella, entonces ella me lo entreg(cid:243) y yo se los entreguØ a ellos, o sea, no fue bajo presi(cid:243)n ni nada, ellos dijeron que si les entregaba y yo les dije que s(cid:237), que no hab(cid:237)a ningœn problema, yo no cre(cid:237) que eso era un delito, es mÆs, yo no ten(cid:237)a conocimiento siguiera que eso lo hab(cid:237)an comprado ah(cid:237) en la casa ni nada, yo estaba trabajando era en la arena… R. Ese día que la señora compró esos elementos yo estaba en la

caæada trabajando con el seæor JosØ Claver GutiØrrez todo el d(cid:237)a, yo no ten(cid:237)a conocimiento de qu

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