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TSDJ Manizales - SP2010-80021-01 e

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2010-80021-01 e
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

2“. Instancia No. 2010-80021-01

Procesado: Fredy de Jesœs `lvarez Castrill(cid:243)n Delito: trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISION

Magistrado Ponente Dennys Marina Garz(cid:243)n Orduæa Aprobado Acta N” 166 Manizales, diecinueve de junio de dos mil trece

I. Asunto Constituye la oportunidad para la Sala de desatar el recurso de apelaci(cid:243)n instaurado por el defensor contra la sentencia proferida por el Juzgado Penal de Circuito de Anserma (C), que condenara a Fredy de Jesœs `lvarez Castrill(cid:243)n como autor de la conducta de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes.

II. El episodio

1. Miembros de la Polic(cid:237)a Nacional con sede en el municipio de Sup(cid:237)a, albergaban informaci(cid:243)n en el sentido que en la residencia

ubicada en la carrera 10, calles 31 y 32, Barrio Congo de esa municipalidad, habitada por Fredy de Jesœs Alvarez y su progenitora Amparo Castrill(cid:243)n, se expend(cid:237)an sustancias estupefacientes. 1 2“. Instancia No. 2010-80021-01

Procesado: Fredy de Jesœs `lvarez Castrill(cid:243)n Delito: trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes

Decisi(cid:243)n: confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

2. Dicha informaci(cid:243)n dio pie para que la Fiscal(cid:237)a Seccional de Riosucio solicitara autorizaci(cid:243)n al Juez Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Sup(cid:237)a para llevar a cabo diligencia de seguimiento a personas y cosas, la cual fue autorizada, rindiØndose el informe final de dichas pesquisas el 12 de abril de

2010.

3. Con fundamento en la indagaci(cid:243)n adelantada por la Polic(cid:237)a Judicial, la Fiscal(cid:237)a Seccional de Riosucio expidi(cid:243) orden de allanamiento y registro al citado bien inmueble, diligencia que se practic(cid:243) el 22 de abril de 2010 por miembros de la Polic(cid:237)a Judicial, quienes hallaron en una de las alcobas de la vivienda sustancia estupefaciente que al ser sometida a la prueba preliminar dio positivo para coca(cid:237)na y sus derivados, arrojando un peso neto de 11 gramos, lo que condujo a la aprehensi(cid:243)n del seæor Fredy de Jesœs Alvarez Castrill(cid:243)n, quien fue puesto a disposici(cid:243)n de la Fiscal(cid:237)a.

III. Actuaci(cid:243)n procesal

1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funci(cid:243)n de Control de Garant(cid:237)as de Sup(cid:237)a, el 22 de abril de 2010 se llevaron a cabo y a solicitud de la Fiscal(cid:237)a General de la Naci(cid:243)n las audiencias

preliminares de legalidad al allanamiento y registro y captura, las que encontr(cid:243) el Juez ajustada a la Constituci(cid:243)n y la ley. Pero tambiØn se formaliz(cid:243) la imputaci(cid:243)n del cargo de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes descrita en el art(cid:237)culo 376 del C(cid:243)digo 2 2“. Instancia No. 2010-80021-01

Procesado: Fredy de Jesœs `lvarez Castrill(cid:243)n Delito: trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Penal, y se accedi(cid:243) a la imposici(cid:243)n de medida de aseguramiento intramural contra `lvarez Castrill(cid:243)n. Las determinaciones de legalizar la aprehensi(cid:243)n y afectaci(cid:243)n con medida de cautela personal fueron recurridas en apelaci(cid:243)n por el defensor, recibiendo (cid:237)ntegra confirmaci(cid:243)n por el Juzgado Penal de Circuito de Riosucio.

2. La Sala declar(cid:243) fundado un impedimento esbozado por el seæor Juez Penal de Circuito de Riosucio mediante prove(cid:237)do calendado el 4 de junio de 2010, a merced del cual fue asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Penal de Circuito de Anserma.

3. El citado Estrado judicial adelant(cid:243) las audiencias de formulaci(cid:243)n de acusaci(cid:243)n, preparatoria y juicio oral, Øste œltimo,

clausurado con un anuncio del sentido condenatorio del fallo.

4. La sentencia la dict(cid:243) el Juzgado Penal de Circuito de Anserma –Caldasel 26 de noviembre de 2010, condenando al seæor Fredy de Jesœs Alvarez Castrill(cid:243)n a la pena principal de 64 meses de prisi(cid:243)n, al encontrarlo autor responsable de la conducta punible de trÆfico, fabricaci(cid:243)n y porte de estupefacientes, verbo rector “venta”, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisi(cid:243)n domiciliaria. Al ser notificada en estrados a los sujetos procesales, fue recurrida en apelaci(cid:243)n por el defensor. 3 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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IV. Sustentaci(cid:243)n del recurso El seæor defensor alude a las caracter(cid:237)sticas de la venta de estupefacientes, seæalando que para acreditarse tal actividad il(cid:237)cita se requiere un sujeto activo no calificado, la ejecuci(cid:243)n del verbo rector o sea la venta y que lo vendido a otras personas sea estupefaciente.

Estima que la acusaci(cid:243)n lanzada contra su representado no se acompasa con la naturaleza jur(cid:237)dica de la conducta, ya que si bien la

Fiscal(cid:237)a fund(cid:243) sus esperanzas en testimonios, videos y fotos que presentar(cid:237)a en el juicio, en realidad nada de ello aconteci(cid:243). Sostiene que en este caso se debi(cid:243) absolver en base a lo debatido en el juicio y lo probado, estando en desacuerdo con la valoraci(cid:243)n probatoria realizada en el fallo. Critica que en este evento se pudo vulnerar el principio de concentraci(cid:243)n, pues a pesar que el caso es de baja complejidad la audiencia se hizo en dos municipios diversos y en cuatro fechas distintas (octubre 28 y 29, noviembre 4 y 5 de 2010), lo que pudo influir en la memoria del operador judicial. Expone que la Fiscal(cid:237)a pretend(cid:237)a llevar a debate pœblico los testimonios de Jorge EliØcer Moreno y Rosalba Mœnera, sobre quienes el primero no compareci(cid:243), mientras que la segunda, tuvo el valor civil de presentarse para desmentir lo que supuestamente dijo en la entrevista, seæalando que fue acosada y presionada para que hiciera el falaz seæalamiento. 4 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como la entrevista de Jorge EliØcer Moreno fue introducida al juicio, fuerza valorarla con criterio razonado, al lado del de la seæora

Mœnera de Mar(cid:237)n para comprobar que jamÆs hicieron un seæalamiento que lograra derrumbar la presunci(cid:243)n de inocencia, sin que en la ruta de las demÆs averiguaciones apareciera otra probanza de compromiso. Alude a lo manifestado en la entrevista rendida por Jorge EliØcer Moreno cuando dio unas disparatadas informaciones que fueron tomadas como base de las averiguaciones, incriminando como expendedores de droga a alias “Fredy” y “Amparo”, sabiendo que tales nombres no constituye remoquete como para que se les reconozca de forma tan denigrante, partiendo de all(cid:237) una seæalizaci(cid:243)n equivocada y malintencionada contra su representado para estigmatizarlo; ademÆs, se refiere a una casa de color curuba con s(cid:243)calo mandarina, ventanas color plomo, ubicada en el barrio El Congo, sin nomenclatura donde supuestamente se expende droga por su cliente. El video fruto de la diligencia de seguimiento de personas y cosas es de pØsima producci(cid:243)n, donde s(cid:243)lo se ve pasar y pasar gente, sin que determine frente a su representado la actividad il(cid:237)cita de vender estupefacientes. Dice que el allanamiento se dio para la vivienda ubicada en la carrera 10 entre calles 31 y 32 barrio Guayabal, se dan las caracter(cid:237)sticas de la vivienda, pero obviamente no se trata de la misma casa ni del mismo barrio donde vive el acusado, pues una cosa es el barrio Congo y otra el Guayabal, lo 5 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal mismo que las viviendas difieren en sus caracter(cid:237)sticas y colores, a lo que se suma que en ella ni siquiera reside la seæora Amparo. Con base en la versi(cid:243)n del mendaz informante se orden(cid:243) el seguimiento de personas y cosas, a pesar que aquØl dijo que la droga se expend(cid:237)a a domicilio por pedido telef(cid:243)nico, lo que significa que ninguna persona acud(cid:237)a a la casa para esos efectos, entonces ese seguimiento nada arroj(cid:243) porque si un informante dice que en una vivienda expenden droga a domicilio, quØ hacen los investigadores apostados en los alrededores esperando compradores que obviamente no van a aparecer. Se refiere al testimonio rendido por Rosalba Mœnera de Mar(cid:237)n quien inicialmente rindiera una entrevista pero en la audiencia se retract(cid:243) de lo dicho, pues por encima se ve(cid:237)a la falacia de su declaraci(cid:243)n la que obviamente no pod(cid:237)a ratificar en el juicio y lo que evidencia es los torcidos intereses que se han movido para perjudicar a su prohijado, ademÆs, la mujer dijo que fue presionada por el uniformado Fernando Mendoza, quien le prometi(cid:243) plata, mercado y rebaja de una condena por una droga a ella incautada si

colaboraba con la justicia delatando a Fredy, siendo clara y concreta en afirmar que la droga a ella incautada se la suministró un “mulero”, pero que nunca Fredy le ha vendido estupefacientes de quien ademÆs dijo no tiene actividades il(cid:237)citas pues tiene un lavadero. Cuando un testigo se retracta no siempre es porque se anima a decir la verdad, pero en tal caso la retractaci(cid:243)n no debe desecharse 6 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal sino analizarse para ver en cuÆl de las dos versiones se dijo la verdad y en cuÆl minti(cid:243), y en este caso aparece de bulto que la entrevista fue un invento, una burda mentira para librarse de la acusaci(cid:243)n que pesaba contra ella y quØ mejor oportunidad para zafarse diciendo una mentira que involucrar(cid:237)a a un inocente. La Fiscal(cid:237)a present(cid:243) un video y unas fotograf(cid:237)as que lo œnico que reflejan son casas, calles, gente para arriba y para abajo y personas que por uno u otro motivo se acercan a la casa de su defendido, pero esa labor de seguimiento no determin(cid:243) que se viera involucrado en venta de estupefacientes, y los servidores que intervinieron en esa diligencia de seguimiento fueron claros en

afirmar que nunca vieron a su representado expender estupefacientes. De igual forma, advera que quien realiz(cid:243) la filmaci(cid:243)n da cuenta de la presencia en la casa de Fredy de varias personas, algunas de ellas al parecer de dudoso comportamiento, pero sin que pueda seæalarse que efectivamente en su vivienda se comercializaba droga, porque ademÆs, la misma es ocupada por varias personas de modo que por dicha raz(cid:243)n arriman muchas personas, pero por ello se puede afirmar que en el inmueble se comercializan sustancias estupefacientes. Lo que vislumbra en todo la actuaci(cid:243)n es una prÆctica insana, se estigmatiza gratuitamente a su defendido y a quienes a Øl se acercan, todos adquieren de buenas a primeras el r(cid:243)tulo de 7 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal traficante o consumidor, pero la realidad es que concurr(cid:237)an a la casa con fines diferentes, de manera que ese video fue una mala ayudant(cid:237)a para la Fiscal(cid:237)a, al igual que los testigos. Respecto al hallazgo del estupefaciente, Mary Luz Alvarez Castrill(cid:243)n, hermana del acusado, fue clara en negar conocimiento alguno acerca de la existencia del estupefaciente, lo que ratific(cid:243) el

propio acusado pero aceptando que ello hubiere sido as(cid:237), su prohijado ningœn v(cid:237)nculo tiene con la droga, nunca se demostr(cid:243) que la misma fuera para la venta pues no le fue encontrada en el registro personal que se le hizo, no se le vio en su poder, no fue hallada en su habitaci(cid:243)n ni en sus pertenencias personales pues a la hora del operativo estaba durmiendo, asumi(cid:243) una actitud ajena a cualquier comportamiento il(cid:237)cito pero los investigadores lo eligieron en atenci(cid:243)n a otras circunstancias acusÆndolo de ser expendedor de droga en la modalidad de venta, pero no fue sorprendido vendiendo, recordando que la responsabilidad objetiva estÆ proscrita. Alude a la incautaci(cid:243)n de una libreta pero la misma contiene una lista de deudores porque Øl presta dinero y adicionalmente realiza otras actividades comerciales al tener un lavadero de veh(cid:237)culos de lo cual deriva su sustento, no requiere para ello dedicarse a la venta de alucin(cid:243)genos. Que la fiscal(cid:237)a no hizo un estudio que permitiera dejar en claro que ese listado corresponde a personas involucradas en el microtrÆfico de drogas y por el contrario, se comprob(cid:243) que trata de personas honradas y de negocios l(cid:237)citos, acreditÆndose la actividad legal de Fredy. 8 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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Decisi(cid:243)n: confirma Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cuando se habla de prueba, se refiere a testimonios, indicios, documentos, pero no cualquier testimonio sino aquel que resiste critica, el que es serio, sano, cre(cid:237)ble, proveniente de persona despojada de malsano interØs y en el informativo no aparece testigo de cargo alguno que reœna esas condiciones, los que si poseen esas condiciones son los que declararon a favor de las actividades l(cid:237)citas del acusado. Por lo tanto, estima que la sentencia no reflej(cid:243) un anÆlisis probatorio serio, hay contrariedad entre lo probado y lo decidido, la fiscal(cid:237)a no prob(cid:243) la teor(cid:237)a del caso, no se acredit(cid:243) la conducta il(cid:237)cita de su defendido, solicitando la absoluci(cid:243)n.

V. Consideraciones

1. Se abordarÆ el anÆlisis que amerita la alzada interpuesta, con referencia a los problemas jur(cid:237)dicos planteados por el apelante œnico, al igual que a los asuntos necesariamente vinculados con Østos, en la medida en que constituyen el objeto de impugnaci(cid:243)n.

Igualmente, la decisi(cid:243)n aqu(cid:237) adoptada estarÆ sujeta al principio de la prohibici(cid:243)n de la reformatio in pejus previsto en el inciso 2” del art(cid:237)culo 20 del nuevo C(cid:243)digo de Procedimiento Penal. 9 2“. Instancia No. 2010-80021-01

Procesado: Fredy de Jesœs `lvarez Castrill(cid:243)n

Delito: trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: confirma

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2. As(cid:237) las cosas, las glosas formuladas por el defensor contra la sentencia, coherente con su teor(cid:237)a del caso, se centran en atacar, entre otros aspectos, la credibilidad otorgada por el juzgador a los testimonios presentados por la Fiscal(cid:237)a, buscando hacer prevalecer las versiones de sus testigos en procura a demostrar que el acusado es inocente y por tanto, impera su absoluci(cid:243)n.

Para la Sala tal y como lo analiz(cid:243) el a quo dentro de unos parÆmetros razonables de valoraci(cid:243)n probatoria, acordes con los postulados de la sana cr(cid:237)tica, la censura del recurrente no estÆ llamada a prosperar, en atenci(cid:243)n a que la prueba de cargo permite recrear lo que fue objeto de investigaci(cid:243)n y debidamente exhibido en el juicio oral, como es la autor(cid:237)a y responsabilidad del procesado en el delito de trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes, por el que le acus(cid:243) la fiscal(cid:237)a.

3. Es el art(cid:237)culo 381 del C de P.P, el referente legal que determina al funcionario judicial cuando procede la sentencia: “para condenar se requiere el conocimiento mÆs allÆ de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en

el juicio”. Entonces, la presunci(cid:243)n de inocencia que con rango de derecho fundamental viene consagrado en el art(cid:237)culo 29 de la Constituci(cid:243)n y que implica que toda persona acusada de un delito 10 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal debe ser considerada inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable, demanda para ser desvirtuada la existencia de una actividad probatoria, constitucionalmente leg(cid:237)tima, desarrollada en el plenario con las debidas garant(cid:237)as procesales y de la que se pueda deducir la existencia de una conducta delictiva, sus circunstancias penalmente relevantes y obviamente, la participaci(cid:243)n en Øl del acusado.

4. Reparemos a continuaci(cid:243)n los aspectos refutados, los que por razones metodol(cid:243)gicas y para una mejor comprensi(cid:243)n de los

mismos, hemos sintetizados as(cid:237): 4.1. La incriminaci(cid:243)n: Parte de las actividades desplegadas por personal de la Polic(cid:237)a Judicial de Sup(cid:237)a, quienes albergaban informaci(cid:243)n en el sentido que en la residencia ocupada por el seæor Fredy Alvarez Castrill(cid:243)n y su progenitora Amparo Castrill(cid:243)n se expend(cid:237)an sustancias estupefacientes, basado a travØs de entrevistas

recepcionadas a reconocidos consumidores del municipio, lo que a la postre se vino a corroborar, de un lado, con el seguimiento a personas y cosas hecho a travØs de filmaci(cid:243)n a la vivienda y, de otro, con la diligencia de allanamiento y registro practicada a la misma donde se incaut(cid:243) sustancia alucin(cid:243)gena positiva para 11 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal coca(cid:237)na con un peso neto de 11gramos, empacada en 21 bolsas plÆsticas. El uniformado AndrØs Felipe Arias Cifuentes, refiere que el 1” de marzo de 2010 realiz(cid:243) la diligencia de seguimiento de personas y cosas a la casa de habitaci(cid:243)n ocupada por el acusado, para la cual se contaba con la debida autorizaci(cid:243)n del juez con funci(cid:243)n de control de garant(cid:237)as, utilizando para el efecto tanto una cÆmara filmadora como fotogrÆfica, verificando a travØs de esos medios la continua presencia de personas reconocidas como consumidoras en el inmueble. Inicialmente alude a un Ælbum fotogrÆfico contentivo de 8 placas, las que reflejan como consumidores de estupefacientes de la localidad de Sup(cid:237)a se acercaban a la vivienda de Fredy, entre

ellos, Carlos Humberto Mej(cid:237)a apodado como “el legumbrero”, tambiØn ” alias “el flaco” y “maría”, además de otras personas que no logr(cid:243) identificar. Pero tambiØn y con el fin de corroborar lo anterior, el 1” de marzo de 2010 hizo una filmaci(cid:243)n al entorno de la residencia del acusado, video que proyect(cid:243) en el juicio y en el cual se ubica la vivienda del acusado, estableciØndose los siguientes aspectos bÆsicos: i) Se observa cuando Fredy ingresa a la residencia, ii) Cuando se acerca a la misma la seæora Rosalba Mœnera, quien es reconocida consumidora de droga de la localidad, iii) La aproximaci(cid:243)n al mismo punto de dos personas de sexo masculino, 12 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal una de ellas apodado “fabio mugre”, consumidor de droga quien entabla un pequeæo diÆlogo con Fredy, mientras que su acompaæante accede a la vivienda y luego sale para reunirse de nuevo con “fabio mugre,” iv) TambiØn se aprecia al sujeto HernÆn de Jesœs Jaramillo conocido con el remoquete de “el legumbrero”, igualmente consumidor de droga en el municipio, cruzando algunas

palabras con alguien en la vivienda, luego de lo cual, se sienta en un andØn, en espera ansiosa de algo. Al rato Fredy sale de su casa, intercambian algunas palabras y le pasa algo al citado individuo. v) En otro, se advierte cuando una persona de sexo masculino que luce gorra blanca y jean azul, conocido como alias “copla,” se acerca a la ventana de la vivienda y habla con alguien, ingresa, no se demora mÆs de un minuto y vuelve a salir, vi) Concurre otro video, en el que se divisa a Fredy haciendo entrega y de manera rÆpida de algo a un sujeto que lo guarda rÆpidamente en el bolsillo. Ratifica el investigador que esas personas referidas en las fotograf(cid:237)as y en el video son reconocidas por ser consumidores de estupefacientes en el municipio de Sup(cid:237)a, de lo cual tiene conocimiento por el tiempo que ha laborado all(cid:237) y porque a varios de ellos, los ha capturado en poder de sustancias controladas. N(cid:243)tese entonces como esas placas fotogrÆficas y el video, elementos que fueron debidamente sometidos a la cadena de custodia, reflejan de manera clara y concreta a reconocidos consumidores en la vivienda de Fredy; de otro lado, puede ser 13 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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Repœblica de Colombia

Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cierto como lo dice el defensor, que ninguno de ellos es captado en el momento exacto de adquirir el estupefaciente, pero eso no es (cid:243)bice para deducir ese comportamiento il(cid:237)cito, pues no es l(cid:243)gico que en un solo d(cid:237)a, mÆs de cuatro (4) personas que son reconocidas consumidoras estØn ingresando y ubicÆndose alrededor de la vivienda del acusado, de modo que el video no s(cid:243)lo evidencia el trÆnsito de personas sino que ademÆs irradia un aspecto particular, que la mayor(cid:237)a de ellas que de uno u otro modo merodean la residencia del acusado son consumidores, sin que el defensor hubiera controvertido de manera clara el por quØ la presencia de todas ellas en el entorno de la residencia, pues obviamente esa clase de individuos buscan el sitio para aprovisionarse del alucin(cid:243)geno, resultando apenas obvio que se dirija a donde lo expenden. Si no es as(cid:237), entonces, por quØ esas mismas personas relacionadas en el Ælbum fotogrÆfico y en el video no rondan otras casas del sector, sino œnica y exclusivamente la ocupada por Fredy, la que precisamente es seæalada como sitio de venta. 4.2. El allanamiento y registro: Esas labores previas de investigaci(cid:243)n sirvieron de fundamento para que la Fiscal(cid:237)a expidiera una orden de allanamiento y registro al inmueble donde reside Fredy, su madre y otros familiares, el cual efectivamente se llev(cid:243) a cabo el 22 de abril de 2010 y durante

14 2“. Instancia No. 2010-80021-01

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Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la cual fue hallada en la cuarta habitaci(cid:243)n de la misma, debajo de una cama, una bolsa plÆstica de color negro la cual conten(cid:237)a 21 envolturas. Adicional, se hall(cid:243) encima de un bife una granera con capacidad para 500 gramos la cual se hallaba impregnada con sustancia de color habano, siØndole aplicado el reactivo de Scott arrojando preliminar para coca(cid:237)na. Lo descubierto en ese procedimiento fue ratificado de manera secuencial y detallada a travØs de los testimonios de los Patrulleros Fernando Mendoza G(cid:243)mez y Jhon David Valencia Salazar, quienes ante el seæor Juez fueron contestes y uniformes en afirmar que tales evidencias se encontraron en la vivienda. La defensa ha tratado por todos los medios de enervar ese operativo, basÆndose en las testificaciones de Mary Luz Alvarez Castrill(cid:243)n y el propio acusado, quien renunci(cid:243) a sus derechos fundamentales. No obstante, esos testimonios carecen de la envergadura suficiente para derribar la considerable carga que irradian los vertidos por los uniformados, pues no basta que aquellos sostengan que desconoc(cid:237)an la existencia del alucin(cid:243)geno, pues para ese menester, no surge determinante lo

arrojado en el anÆlisis de la prueba individual, sino lo que florece de la confrontaci(cid:243)n con los restantes medios persuasivos al tamiz de la sana cr(cid:237)tica. Como puede verse, frente al punto concreto existen versiones distantes, las que sopesadas merecen mayor credibilidad las 15 2“. Instancia No. 2010-80021-01

Procesado: Fredy de Jesœs `lvarez Castrill(cid:243)n Delito: trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal provenientes de los agentes del orden, quienes en sus dichos fueron concretos y uniformes, no observÆndose contradicciones sustanciales en ellos, ni mucho menos Ænimo de perjudicar a quien nada debe, se trata de testificaciones rendidas por servidores pœblicos a quienes en el procedimiento no les asist(cid:237)an motivos válidos para supuestamente “cargar” al acusado como Øste y su hermana lo proclamaron en el juicio, argumentos defensivos que no tuvieron eco procesal. De otro lado, el hecho de que la sustancia se hubiera encontrado oculta en una habitaci(cid:243)n diversa a la que cotidianamente ocupa el acusado, es circunstancia que no le resta valor a su carÆcter comprometedor. Se resalta que Mary Luz Alvarez no llevaba bastante tiempo pernoctando en la habitaci(cid:243)n donde se dio el hallazgo, pues segœn su dicho, hac(cid:237)a apenas 4 d(cid:237)as

atrÆs que hab(cid:237)a arribado a la residencia, de manera que no es descabellado inferir que la droga con anterioridad se ocultaba en esa pieza, la que por demÆs tambiØn ha sido ocupada por Øl, es decir, que esa alcoba no estaba destinada œnicamente para alojar a Mary Luz y su hija. De manera que la hip(cid:243)tesis orquestada por la citada testigo y su hermano en el sentido que la droga fue llevada por los agentes de la Polic(cid:237)a carece de respaldo, en sentido contrario, tal hallazgo se compagina con las actividades previas desplegadas por la Polic(cid:237)a Judicial (entrevistas y seguimiento a personas y cosas) las 16 2“. Instancia No. 2010-80021-01

Procesado: Fredy de Jesœs `lvarez Castrill(cid:243)n Delito: trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuales de manera tajante evidenciaban la actividad il(cid:237)cita a la cual se dedicaba el aqu(cid:237) investigado. Sœmese a lo anterior, el hecho de carecerse de elementos serios para poner en tela de juicio la sinceridad y confiabilidad que arrojan las versiones de los gendarmes, las que en conjunto se presentan contestes, coherentes, uniformes, estando acreditado que percibieron los acontecimientos de manera directa, por lo que nada se opone para que a sus afirmaciones se les otorgue el valor y el crØdito que merecen, esto es, aceptarlos como base de certeza

respecto de la participaci(cid:243)n y consiguiente responsabilidad del acusado en la conducta investigada. Pero un dato adicional y que analizado en forma articulada con los restantes elementos persuasivos robustecen el seæalamiento reca(cid:237)do contra el acusado y consiste en la forma como fue descubierto el alijo, repÆrese que fueron 21 bolsas plÆsticas, presentaci(cid:243)n que comœnmente se exhibe para efectos de su comercializaci(cid:243)n. 4.3. Las entrevistas y la retractaci(cid:243)n. Rosalba Mœnera rindi(cid:243) entrevista el 27 de abril de 2010 ante el uniformado Fernando Mendoza G(cid:243)mez en la que expuso que el 20 de abril de esa anualidad, estando por el sector de la galer(cid:237)a del municipio de Sup(cid:237)a se le acerc(cid:243) Fredy Alvarez Castrill(cid:243)n, quien 17 2“. Instancia No. 2010-80021-01

Procesado: Fredy de Jesœs `lvarez Castrill(cid:243)n Delito: trÆfico, fabricaci(cid:243)n o porte de estupefacientes Decisi(cid:243)n: confirma

Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal le pidi(cid:243) el favor de guardarle una “cosa”. Ese mismo d(cid:237)a en horas de la tarde llegó a su vivienda un “pelado” portando una bolsa plÆstica de color negro contentiva de alucin(cid:243)genos, manifestÆndole que ah(cid:237) le mandaban para que las vendiera a $5.000. Al d(cid:237)a siguiente hacen presencia unos viciosos a

comprarle ese narc(cid:243)tico por la citada cantidad, recaudando por esa il(cid:237)cita actividad la cantidad de $25.000, dinero que entreg(cid:243) a Fredy un d(cid:237)a despuØs, seæalÆndole que a su casa segu(cid:237)an llegando viciosos pero ya no les quiso vender. Al registrarse su vivienda fue hallado parte de ese alucin(cid:243)geno, refiriendo que era de Fredy quien se lo hab

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